Subvenciones para la promoción de largometrajes cinematográficos en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener subvenciones para la promoción de largometrajes cinematográficos en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Requisitos principales

  • Haber finalizado el rodaje del largometraje como máximo el 10 de diciembre del año de concesión.
  • Haber obtenido una subvención del ICEC para la producción del largometraje.
  • Estrenar el largometraje en cines comerciales de Cataluña en los 12 meses posteriores a la justificación de la subvención, cumpliendo con un mínimo de exhibiciones según el tipo de proyecto.
  • Tener un presupuesto total de producción igual o superior a 800.000,00 euros.
  • Los trabajos de promoción deben ser realizados por empresas sin vinculación con la empresa solicitante.

Plazos

El plazo para presentar solicitudes es del 26 de junio al 29 de julio, ambos inclusive.

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria.

Información adicional

La cuantía de la subvención es del 60% del coste del proyecto de promoción, hasta un máximo de 180.000,00 euros.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la promoción de largometrajes cinematográficos en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa. La promoción incluye actividades vinculadas a la distribución, como copias, publicidad y marketing.

Quién puede usar este servicio: Empresas de producción audiovisual independientes.

Antes de empezar: Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Plan de lanzamiento del largometraje (modelo ICEC).
  • Estrategia de marketing y publicidad.
  • Contratos o cartas de compromiso con empresas de comunicación audiovisual o distribución.
  • Presupuesto de promoción y publicidad (modelo ICEC).
  • Muestra del material promocional (si existe).

Requisitos previos:

  • Haber finalizado el rodaje antes del 10 de diciembre del año de la subvención.
  • Haber recibido una subvención del ICEC para la producción.
  • Estrenar la película en cines de Cataluña dentro de los 12 meses siguientes a la justificación.
  • Presupuesto total de producción superior a 800.000 euros.
  • No tener vinculación con las empresas de promoción.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas.
  • El plazo de solicitud es del 26 de junio al 29 de julio.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de Tràmits gencat (Iniciar).
  2. Consultar el estado del trámite: Verificar el estado de la solicitud en el Área Privada de Tràmits gencat (https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta).
  3. Recibir la respuesta de la Administración: La resolución provisional se publicará en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Los beneficiarios tendrán 10 días hábiles para presentar reformulaciones, renuncias o documentación adicional.
  4. Recibir la subvención: El pago se realiza en tres abonos: 75%, 15% y 10% del importe total.
  5. Justificar la subvención: Presentar la documentación justificativa en el área del Audiovisual del ICEC a través de Tràmits gencat (Estado de mis gestiones).

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe realizarse telemáticamente con certificado digital.
  • La propuesta de resolución provisional se publica en el Tablero de la Sede electrónica.
  • El plazo máximo para resolver es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se realiza el pago de la subvención en tres plazos.
  • Se debe justificar la subvención presentando la documentación requerida.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde la publicación de la convocatoria.

Siguientes pasos:

  • Asegurarse de cumplir con los requisitos de exhibición en cines.

Ayuda

Contacto:

  • Consultas sobre contenidos de la subvención: 93 793 58 00.
  • Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66.
  • Horario de atención telefónica: de 9 a 14 h de lunes a viernes.

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

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