Deben solicitar la acreditación, ante el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC, los centros de formación que quieran impartir:
A los organismos y entidades siguientes:
Puede solicitarse en cualquier momento.
La solicitud de acreditación debe dirigirse a la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC), junto con un dossier en el que deben identificarse los datos siguientes:
374,65 euros.
Características de los cursos
El curso de formación básica para elaborar PAU de las actividades y centros de interés para la protección civil local tiene que desarrollar, como mínimo, el programa formativo que figura en el anexo 1 de la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de PAU, con una duración mínima de 140 horas, de acuerdo con los materiales curriculares desarrollados a este efecto por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC).
El curso de formación superior para elaborar PAU de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña tiene que desarrollar, como mínimo, el programa formativo que figura en el anexo 2 de la Orden IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de PAU, con una duración mínima de 80 horas, de acuerdo con los materiales curriculares desarrollados a este efecto por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC).
Para poder acceder al curso de formación básica y al curso de formación superior se requiere que las personas interesadas tengan una titulación universitaria. Se entiende por titulación universitaria la que sea titulación oficial o propia expedida por una universidad reconocida de forma normativa o un centro adscrito a ésta y cuyo plan de estudios tenga un contenido mínimo de 180 créditos europeos ECTS o equivalentes.
Para acceder al curso de formación superior, las personas interesadas también deben estar previamente acreditadas como personal técnico competente para la elaboración de PAU en el ámbito de la protección civil local o tienen que haber superado el curso de formación básica.
Los centros de reconocimiento médico de personas conductoras son centros para hacer las revisiones de aptitudes físicas, psicofísicas y psicológicas de los conductores y conductoras y para expedir el certificado de aptitud necesario para obtener el permiso de conducir o la licencia de conducción.
Corresponde al Servicio Catalán de Tráfico acreditar estos centros de reconocimiento.
Los centros tienen que estar autorizados por el Departamento de Salut y, posteriormente, ser acreditado por el Servicio Catalán de Tráfico a través de los servicios territoriales
A las personas físicas o jurídicas que quieren acreditar un centro de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de las personas conductoras.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:
No s???ha d???abonar cabe tasa cuando se trate d???un cierre puntual por ausencia facultativos o por|para vacaciones. Sólo s???ha de hacer una anotación.
??
La solicitud debe presentarse en el servicio Territorial de Tráfico donde se ubica la autoescuela.
Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.
Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:
Formulari d'actuació professional
Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la sol??licitud:
Documentación específica
Si se realiza el alta de una persona facultativa del centro
Si se realiza la baja de una persona facultativa del centro
Si se cambia la persona titular del centro
Si se cambia l???horari de l???activitat como centro de reconocimiento de conductores
Si se realiza un cambio de local
Documentación común para todas las personas sol??licitants:
Todos los centros de reconocimiento médico de conductores tienen que tener:
??Autorització
Elementos mínimos
Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:
Modificación del régiment de funcionamiento del centro de reconocimiento médico de conductores 104,35 ? (con inspección); 35,15 ? (sin inspección)..
Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.
Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:
Formulari d'actuació professional
Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Alta de centro médico
Para abrir un centro de reconocimiento médico de conductores es necesario:
Autorización:
Elementos mínimos
Todo centro de reconocimiento médico de conductores tiene que disponer de los elementos mínimos que establece el Reglamento. Estos elementos mínimos son:
Formulario para solicitar la acreditación y la inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como cualquier modificación del régimen de funcionamiento o variación de datos de los centros.
Para realizar la declaración por escrito del titular, director y/o del director facultativo y de los facultativos que no se encuentran en ninguna de las prohibiciones del artículo 8 del Reglamento de centros de reconocimiento de conductores. En el caso de los facultativos y directores se tienen que hacer constar también el horario de permanencia en el centro. Toda persona que deba presentar la declaración tiene que rellenar y presentar el formulario siguiente:
Formulari d'actuació professional
Esta solicitud debe enviarse o presentarse presencialmente a las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico
Acreditar las comunidades RIS3CAT, y otorgar ayudas del PO FEDER de Cataluña 2014-2020 a los miembros de las comunidades RIS3CAT porque desarrollen los proyectos de su plan de actuaciones.
Leer másPlazo de la solicitud: del 16 de noviembre al 31 de enero del 2017.
A empresas con al menos 1 año de vida, agentes del sistema de I+D+I, organizaciones clústeres y entidades de apoyo a la empresa y con
establecimiento operativo en Cataluña, que ejecutan gasto subvencionable del plan de actuaciones de la Comunitat RIS3Cat.
El plazo para presentar la solicitud es del 16 de noviembre del 2016 al 31 de enero de 2017
Esta información no está disponible en castellano. Por favor, consulten la versión en catalán del trámite.
Esta información no está disponible en castellano. Por favor, consulten la versión en catalán del trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Esta información no está disponible en castellano. Por favor, consulten la versión en catalán del trámite.
Plazos
Del16.11.2016al 31.01.2017
Se deben realizar dos tipos de solicitudes:
El procedimiento de solicitud se considerará finalizado cuando se hayan presentado las dos.
La selección de comunidades y los proyectos elegibles se hará, por concurrencia competitiva, siguiendo el sistema de evaluación que se detalla en las bases. La información sobre las Comunidades se puede consultar en la página web de ACCIÓ.
Deberá presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencial o por vía administrativa.
Consultar el horario de registro de documentación
Deberá presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencial o por vía administrativa.
Consultar las instrucciones para el registro administrativo
Para obtener la acreditación de entidad especializada como servicio de prevención ajeno, las entidades interesadas deben dirigirse a la autoridad laboral competente del lugar en el que se encuentren sus instalaciones principales y presentar la solicitud.
Leer más
A entidades que quieran constituirse como servicios de prevención ajenos.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar al proyecto de solicitud
Documentación a adjuntar al proyecto de acreditación
Se deben presentar cuatro copias de la solicitud de acreditación, más la de la persona interesada.
Los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigidas para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención está establecida en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.
El baremo para el cálculo de los medios humanos y materiales está establecido en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, en lo referente a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y en la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo sobre la aplicación a los servicios de prevención ajenos y mancomunados, del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el Reglamento de los servicios de prevención, y la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que lo desarrolla y a la Instrucción 2/2011 sobre la acreditación de la disciplina de medicina del trabajo, el procedimiento de revocación de la acreditación y otros aspectos referentes a los servicios de prevención ajenos y a los mancomunados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Autoridad Competente
La autoridad competente para acreditar a las entidades como servicios de prevención ajenos son los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, que informarán sobre el estado de tramitación.
Consulta sobre un SPA concreto
Si se produce una consulta sobre el ámbito territorial de acreditación de un SPA o sobre qué SPA hay actualmente acreditados por la comunidad autónoma catalana, se puede encontrar esta información en la página web de seguridad y salud y también directamente al registro de 'entidades ubicado en los Servicios territoriales que correspondan según la provincia.
Mantenimiento de las condiciones de acreditación
Las entidades que han sido acreditadas por la autoridad laboral deben mantener las condiciones por las que han obtenido esta acreditación. Las entidades deben comunicar cualquier modificación a la autoridad laboral que concedió la acreditación.
Si como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la acreditación comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá revocar la acreditación otorgada.
Preguntas más frecuentes. Organización de la prevención / Auditorías
La acreditación de equipos de atención primaria tiene como objetivo la evaluación del nivel en que los equipos de atención primaria se sitúan en relación con un conjunto de estándares, previamente establecidos, de calidad en los servicios sanitarios ofrecidos. La acreditación determina el reconocimiento de un determinado nivel de calidad superior a los estándares exigibles para la autorización administrativa de funcionamiento de los centros en los que se integran.
Transcurridos tres años desde la aprobación del Decreto que regula este sistema, la acreditación de un equipo de atención primaria será requisito para su integración en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
El proceso se inicia a solicitud de la entidad pública o privada de quien depende el equipo, y de la gestión y resolución del expediente se ocupa la dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias, del Departamento de Salud.
Quedan excluidos de este sistema de acreditación:
Se aplicará una bonificación del 10% de la tasa si el trámite se realiza por Internet.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el archivo. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los apartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad o bien llame al 012.
A las entidades públicas o privadas de quienes dependen los equipos de atención primaria de Cataluña.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Las tasas son 573,30 euros.
En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%.
El pago de la tasa se puede realizar:
La entidad de quien depende el equipo de atención primaria para el cual se pide la acreditación tiene que cumplimentar, firmar y presentar el formulario de solicitud, y adjuntar el documento de autoevaluación del equipo.
Requiere la firma del representante legal de la entidad solicitante o, en caso de que esta sea el Instituto Catalán de la Salud, la firma de la persona titular de la gerencia territorial o cargo asimilado.
Con la aplicación informática que el Departamento de Salud ha habilitado para dar apoyo al proceso de acreditación (disponible en acreditacioeap.canalsalut.cat), la entidad solicitante puede elaborar la autoevaluación del equipo. Una vez que la dé por definitiva, tiene que generar el informe de autoevaluación y adjuntarlo como anexo al formulario de solicitud, antes de firmarlo y presentarlo; el mismo formulario de solicitud ya ofrece en el apartado Documentación anexa la funcionalidad de anexar este documento de autoevaluación.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el archivo. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los apartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad o bien llame al 012.
La firma electrónica de la solicitud comporta también la del documento de autoevaluación, que tendrá que haber sido adjuntado a la solicitud antes de firmarla.
Por restricciones del portal de tramitación, la medida máxima del fichero de solicitud, incluyendo el fichero adjunto, es de 5 MB, de manera que se debe comprimir en formato ZIP o en formato RARel documento de autoevaluación antes de adjuntarlo a la solicitud. És preferible el formato RAR porque tiene una relación de compresión superior al ZIP y, por tanto, el tamaño del archivo resultante es menor; se puede generar el archivo comprimido en este formato con el software WinRar.
Si no dispone de un programa de compresión de archivos, se puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.
Para la firma electrónica, se debe disponer de un certificado digital de cualquiera de los admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para acreditar la identidad de personas físicas. En caso de no disponer de certificado digital, se debe presentar la solicitud de forma presencial.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Se puede informar de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.
Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El Plan interdepartamental de salud pública (PINSAP) es un conjunto de iniciativas impulsado por el Gobierno en el cual están implicados todos los departamentos y entes locales y que busca incorporar criterios de salud en todas las acciones del ejecutivo, y también transferir esta dinámica al resto de la sociedad, a través de los colectivos y empresas.
Dentro del marco del PINSAP, la acreditación de la alimentación mediterránea, denominada ?acreditación Amed?, constituye un programa de acreditación de establecimientos de restauración promotores de la alimentación mediterránea y del ocio activo, liderado por la Agencia de Salud Pública de Cataluña del Departamento de Salud, y que cuenta con la colaboración de los ayuntamientos, consejos comarcales, gremios de restauración, empresas, universidades, centros sanitarios, etc. Tiene como objetivos promover y fomentar la alimentación mediterránea en el ámbito de la restauración colectiva, así como informar sobre opciones de ocio activo en torno a los establecimientos para facilitar a los clientes la elección de opciones saludables.
Los restauradores interesados deben cumplir una serie de requisitos para obtener la acreditación Amed, que es entregada por el correspondiente municipio y el Departamento de Salud.
La acreditación Amed garantiza los siguientes aspectos de los establecimientos de restauración que la tienen:
Als establiments de restauració de Catalunya que ofereixin una alimentació saludable i segura i que vulguin acreditar-se i identificar-se com a establiments promotors de l?alimentació mediterrània.
Se puede solicitar en cualquier momento.
1. Menú de las tres últimas semanas con la descripción de los primeros platos, los segundos platos y los postres.
2. Carta de la última temporada con la descripción de los primeros platos, los segundos platos y los postres.
Para poder recibir la acreditación Amed, los interesados deben comprometerse a cumplir los siguientes criterios obligatorios:
? Criterios de carácter no alimentario
? Criterios de carácter alimentario
Los requisitos siguientes no son obligatorios, pero se tienen en cuenta a la hora de obtener la acreditación Amed:
No existen tasas asociadas a este trámite.
El programa Amed realiza con una periodicidad anual o bianual un seguimiento de los establecimientos acreditados de forma aleatoria. Si durante el seguimiento se observa que un establecimiento no cumple los criterios por los cuales ha recibido la acreditación Amed, se informa de este hecho al establecimiento. En caso de que no se observen modificaciones en el establecimiento con el fin de seguir manteniendo los criterios de la acreditación Amed, el programa se reserva el derecho de retirarle la acreditación.
¿Cómo se hace?
1. Abrir el formulario.
2. Rellenar y adjuntar la siguiente documentación:
Pueden estar en formato de imagen JPG, GIF, PNG o BMP o en formato PDF, Word o Excel.
3. Enviar.
4. Informar de que se ha enviado la solicitud mediante un correo electrónico a la dirección amed@amed.cat.
Este trámite puede realizarse en cualquier momento.
No existen tasas asociadas a este trámite.
El programa Amed realiza con una periodicidad anual o bianual un seguimiento de los establecimientos acreditados de forma aleatoria. Si durante el seguimiento se observa que un establecimiento no cumple los criterios por los cuales ha recibido la acreditación Amed, se informa de este hecho al establecimiento. En caso de que no se observen modificaciones en el establecimiento con el fin de seguir manteniendo los criterios de la acreditación Amed, el programa se reserva el derecho de retirarle la acreditación.
La baja de la adhesión a la campaña debe comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña mediante el envío de un correo electrónico a promocio.salut@gencat.cat.
Se puede realizar en cualquier momento.
No existen tasas asociadas a este trámite.
El programa Amed realiza con una periodicidad anual o bianual un seguimiento de los establecimientos acreditados de forma aleatoria. Si durante el seguimiento se observa que un establecimiento no cumple los criterios por los cuales ha recibido la acreditación Amed, se informa de este hecho al establecimiento. En caso de que no se observen modificaciones en el establecimiento con el fin de seguir manteniendo los criterios de la acreditación Amed, el programa se reserva el derecho de retirarle la acreditación.
Los establecimientos acreditados en el programa Amed deben comunicar la modificación de cualquiera de los datos declarados para obtener la acreditación en el momento en que se produzca. Al mismo tiempo, también pueden pedir cambios de la descripción o fotografía del establecimiento que figura en el web de Amed. Hay que comunicar cualquier cambio a la dirección electrónica amed@amed.cat.
La modificación de los datos declarados para obtener la acreditación Amed debe comunicarse a la Agencia de Salud Pública de Cataluña en el momento en que ésta se produzca o en el que se quiera efectuar su comunicación mediante el envío de un correo electrónico a la dirección amed@amed.cat.
La acreditación de investigación certifica la consecución de un nivel de excelencia en investigación dentro del ámbito de especialización de quien la solicita.
La acreditación de investigación permite participar en los procesos selectivos para acceder a la categoría laboral de profesorado agregado.
A doctores con un mínimo de tres años de actividad docente y de investigación o prioritariamente de investigación postdoctoral.
Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y realizar el pago de la tasa correspondiente. Se debe anexar la documentación sólo en formato digital a través Trámites Gencat (no hace falta enviar copia en papel). El plazo para hacerlo es de 10 días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud:
DOC Currículum Vitae Modelo normalizado que hay que descargar desde este enlace. El CV deberá contener, en uno de sus apartados, un resumen de la trayectoria científica de la persona solicitante que no supere un folio y las diez mejores contribuciones científicas. En relación con los apartados B (Publicaciones), C (Obras artísticas y proyectos arquitectónicos), D (Patentes y modelos de utilidad) del CV es necesario indicar todos los datos que identifican los méritos que se aportan. En caso contrario, los méritos aportados no serán considerados en la evaluación.
Certificado de tesis dirigidas. En lo referente a las tesis doctorales dirigidas, se tendrá que adjuntar un certificado emitido por la universidad en que conste la información siguiente: el título y la fecha de lectura de la tesis, el nombre del/de la doctor/a, el/la director/a o directores/as y la calificación obtenida.
Publicaciones aceptadas. No se han de presentar las publicaciones referenciadas en el modelo de CV. No obstante, en el caso de que las publicaciones estén aceptadas pero pendientes de publicación se debe adjuntar el trabajo en formato electrónico, con el documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte de la editorial en un único archivo.
DNI o pasaporte (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
Título de familia numerosa (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
Título de doctor (sólo para los doctorados extranjeros y en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
Nuevo sistema de Informes valorativos: Podrán presentarse hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio relativos a la actividad investigadora del solicitante. La persona solicitante puede indicar en el apartado Informes valorativos de la solicitud, el correo electrónico de hasta tres académicos de prestigio reconocido que quiere que emitan un informe valorativo confidencial sobre su actividad investigadora.
La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.
(*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.
Agregado:
La LUC abre una nueva vía de carrera académica que se basa en la contratación laboral del profesorado de las universidades públicas de Catalunya. Las categorías contractuales de profesor o profesora agregado/da y de catedrático/a tienen carácter indefinido y son las categorías superiores del modelo contractual de la LUC, dentro de la figura de profesorado contratado doctor de la LOU, modificada por la LOMLOU 4/2007.
El personal académico contratado en estas categorías tiene plena capacidad docente e investigadora y puede tener acceso a las licencias y excedencias que la LUC establece para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria, y sus retribuciones las determina el Gobierno de la Generalitat.
Para acceder a una plaza de profesorado agregado, que es la primera categoría superior con contrato indefinido, es necesario disponer de una acreditación de investigación que reconoce una capacidad docente e investigadora probada, emitida por AQU Catalunya.
Consideraciones:
Para acceder a un contrato de profesorado agregado y de catedrático, los candidatos deberán:
Evaluación
La Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU Catalunya tiene la competencia de emitir las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada.
En el ejercicio de sus funciones ha constituido las comisiones específicas siguientes:
Las comisiones específicas establecen los criterios de evaluación específicos en su ámbito de conocimiento, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión, y emiten las acreditaciones por acuerdo de la Comisión.
Se valorarán los méritos y la experiencia investigadora siguientes:
La acreditación de investigación avanzada certifica la consecución de un nivel de excelencia en investigación dentro del ámbito de especialización de quien la solicita y permite participar en los procesos para acceder a la categoría laboral de catedráticos.
Leer más
A doctores con un mínimo de tres años de actividad docente y de investigación o prioritariamente de investigación postdoctoral.
Una vez que haya enviado la solicitud a tramitar y haya recibido el acuse de recibo con el ID de la tramitación, puede adjuntar la documentación y realizar el pago de la tasa correspondiente. Se debe anexar la documentación sólo en formato digital a través de Trámites Gencat (no hace falta enviar copia en papel). El plazo para hacerlo es de 10 días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud:
DOC Currículum Vitae Modelo normalizado que hay que descargar desde este enlace. El CV deberá contener, en uno de sus apartados, un resumen de la trayectoria científica de la persona solicitante que no supere un folio y las diez mejores contribuciones científicas. En relación con los apartados B (Publicaciones), C (Obras artísticas y proyectos arquitectónicos), D (Patentes y modelos de utilidad) del CV es necesario indicar todos los datos que identifican los méritos que se aportan. En caso contrario, los méritos aportados no serán considerados en la evaluación.
Certificado de tesis dirigidas. En lo referente a las tesis doctorales dirigidas, se tendrá que adjuntar un certificado emitido por la universidad en que conste la información siguiente: el título y la fecha de lectura de la tesis, el nombre del/de la doctor/a, el/la director/a o directores/as y la calificación obtenida.
Publicaciones aceptadas. No se han de presentar las publicaciones referenciadas en el modelo de CV. No obstante, en el caso de que las publicaciones estén aceptadas pero pendientes de publicación se debe adjuntar el trabajo en formato electrónico, con el documento justificativo de la aceptación de la publicación por parte de la editorial en un único archivo.
DNI o pasaporte (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
Título de familia numerosa (sólo en caso de que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
Título de doctor (sólo para los doctorados extranjeros y los casos en que el solicitante no autorice la consulta de datos telemáticos a la PICA, Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).
Nuevo sistema de Informes valorativos: Podrán presentarse hasta tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio relativos a la actividad investigadora del solicitante. La persona solicitante puede indicar en el apartado Informes valorativos de la solicitud, el correo electrónico de hasta tres académicos de prestigio reconocido que queire que emitan un informe valorativo confidencial sobre su actividad investigadora.
La tasa correspondiente se debe satisfacer en un plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente del envío de la solicitud.
(*) Si la persona solicitante no autoriza la consulta de datos telemáticos a la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), para disfrutar de esta bonificación deberá adjuntar una fotocopia del título de família numerosa.
Catedrático:
La LUC abre una nueva vía de carrera académica que se basa en la contratación laboral del profesorado de las universidades públicas de Catalunya. Las categorías contractuales de profesor o profesora agregado y de catedrático/a tienen carácter indefinido y son las categorías superiores del modelo contractual de la LUC, dentro de la figura de profesorado contratado doctor de la LOU, modificada por la LO 4/2007.
El personal académico contratado en estas categorías tiene plena capacidad docente e investigadora y puede tener acceso a las licencias y excedencias que la LUC establece para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria, y sus retribuciones las determina el Gobierno de la Generalitat.
Para acceder a una plaza de profesor catedrático, que es la categoría contractual que correponde a la etapa más avanzada de la carrera académica, es necesario disponer de una acreditación de investigación que reconoce una capacidad docente e investigadora consolidada, emitida por AQU Catalunya.
Requisitos para presentarse a la convocatoria de emisión de acreditaciones de investigación avanzada:
Consideraciones:
Para acceder a un contrato de profesorado agregado y de catedrático, los candidatos deberán:
Evaluación:
La Comisión de Evaluación de la Investigación de AQU Catalunya tiene la competencia de emitir las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada.
En el ejercicio de sus funciones ha constituido las comisiones específicas siguientes:
Las comisiones específicas establecen los criterios de evaluación específicos a su ámbito de conocimiento siguiendo los criterios establecidos por la Comisión y emiten las acreditaciones por acuerdo de la Comisión.
Se valorarán los méritos y la experiencia investigadora siguientes:
Plazos
Del19.09.2016al 07.10.2016
Consultad la condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Los centros y servicios de medicina del deporte, sea cual sea su nivel, tienen que contar con la debida acreditación del Departamento de Salud, que es otorgada por resolución de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias de este Departamento, y que tiene los efectos de autorización sanitaria.
La acreditación como centro o servicio de medicina del deporte se solicita por alguno de los siguientes niveles:
a) Nivel 1 o inicial
Son los centros y servicios acreditados para poder extender los certificados médicos de aptitud para la práctica deportiva con el fin de obtener la licencia deportiva que permita el ejercicio de la actividad física o del deporte en Cataluña.
b) Nivel 2 o avanzado
Son los centros y servicios acreditados para poder desarrollar controles y seguimientos de deportistas de deporte de riesgo o especiales y de máximo rendimiento, dentro de los procedimientos de control y valoración biológica del entrenamiento deportivo.
c) Nivel 3 o preferente
Son los centros y servicios acreditados para poder desarrollar protocolos de seguimiento específicos de la patología derivada de la práctica deportiva de máximo rendimiento.
Los centros y servicios que en el momento de 'entrar en vigor el Decreto 108/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte, ya estén en funcionamiento, con la preceptiva autorización sanitaria, y quieran pedir la acreditación como centro o servicio de medicina del deporte, tienen que rellenar el formulario de solicitud de la forma siguiente:
El plazo de vigencia de las acreditaciones es de 5 años contados desde el día siguiente al de la fecha de resolución.
A los centros y servicios sanitarios que tienen como objetivo encargarse del control y el seguimiento de deportistas desde el punto de vista biológico, de acuerdo con las prescripciones del artículo 50.1 del Texto único de la Ley del deporte.
Centro sanitario: un centro sanitario es un conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el cual profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, y bajo la dirección de una persona responsable sanitaria, realizan actividades sanitarias con la finalidad de cuidar de la salud de las personas.
Servicio sanitario: un servicio sanitario es una unidad funcional asistencial, con organización diferenciada, dotada de profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, y de recursos técnicos para realizar actividades sanitarias específicas dentro de un centro sanitario integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.
Se puede presentar en cualquier momento, pero siempre de forma previa al inicio de la actividad.
1.- Proyecto técnico
En las solicitudes de acreditación siguientes:
Si la ubicación del centro o servicio está fija, en un inmueble, hay que aportar:
Si la ubicación del centro o servicio es móvil, en un vehículo, hay que aportar:
2.- Obras previamente autorizadas
En las solicitudes de autorización de inicio de funcionamiento o de traslado, cuando se haya obtenido para este mismo hecho una autorización previa de obras:
3.- Inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio
En las solicitudes de autorización de inicio de funcionamiento o de traslado:
4.- Profesionales del centro o servicio
En las solicitudes de autorización siguientes:
Hay que aportar:
5.- Equipamiento
En las solicitudes de autorización siguientes:
Hay que aportar:
Si se declara la disponibilidad de equipamiento radiológico:
Si se declara la disponibilidad de equipamiento de radioterapia:
Si se declara la disponibilidad de equipamiento de medicina nuclear:
Y en las solicitudes de autorización de cierre:
6.- Historias clínicas
En las solicitudes de autorización de cierre:
7.- Otra documentación
En el transcurso de la tramitación del expediente de acreditación, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la acreditación.
Los requisitos para las acreditaciones como centro o servicio de medicina del deporte son los siguientes:
Requisitos relativos al personal sanitario
Todos los centros y servicios (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que contar con:
Los centros y servicios de nivel 2 y de nivel 3, además, tienen que contar con:
Los centros y servicios de nivel 3, además, tienen que contar con:
Todo el personal sanitario que preste sus servicios en un centro o servicio de medicina del deporte tiene que contar con la formación que en cada caso exija la normativa vigente, y obligatoriamente con formación en reanimación cardiopulmonar (RCP) básica.
Requisitos relativos al Plan funcional del centro o servicio
Todos los centros y servicios (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que contar con un Plan funcional que tiene que comprender:
a) Modelo de documentación clínica (historia clínica, consentimientos informados, modelo de dictamen de aptitud) y documentación deportiva.
b) Protocolo de exploración clínica para aparatos y sistemas.
c) Protocolo de actuación en caso de emergencia cardiorrespiratoria.
d) Protocolo de limpieza, desinfección y esterilización, si procede.
En los centros y servicios de nivel 2 y nivel 3, adicionalmente a los anteriores:
e) Protocolo de derivación para la realización de pruebas complementarias para el diagnóstico de las diferentes patologías relacionadas con el ejercicio del deporte y para el análisis de muestras biológicas.
f) Convenio formalizado con los centros sanitarios colaboradores autorizados para la realización de pruebas complementarias.
g) Protocolo de realización de pruebas de esfuerzo máximas con determinación de parámetros metabólicos y respiratorios.
En los centros y servicios de nivel 3, adicionalmente en los anteriores:
h) Unidad de diagnóstico por imagen propia y convenio de colaboración formalizado con otros centros sanitarios autorizados para la realización de pruebas complementarias de alta especificidad y tecnología.
i) Capacidad de formación de profesionales sanitarios en el ámbito de la medicina del deporte y disciplinas afines, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.
Requisitos relativos al utillaje y equipamiento
Todos los centros o servicios de medicina del deporte (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que disponer del siguiente equipamiento:
a) Electrocardiógrafo de reposo.
b) Espirómetro para realizar pruebas funcionales respiratorias.
c) Equipamiento para realizar mediciones biométricas.
d) Aparatos para realizar pruebas de esfuerzo mínimo, para valorar las diferentes vías metabólicas y de adaptación general.
Los centros y servicios de nivel 2 y nivel 3, además, tienen que disponer de:
e) Aparato para realizar pruebas de esfuerzo máximas, para valorar parámetros metabólicos y respiratorios.
En los centros y servicios de nivel 3, además, tienen que disponer, de:
f) Equipamiento básico de diagnóstico por la imagen.
El equipamiento y el utillaje clínico y el resto de material de que dispongan los centros y servicios de medicina del deporte deben tener la calidad necesaria para poder cumplir de forma adecuada los protocolos de valoración y tienen que estar debidamente homologados. Respecto de todos ellos se tiene que disponer de un contrato con una empresa responsable del mantenimiento, tanto preventivo como correctivo.
El importe de la tasa a satisfacer en cada caso lo calcula el propio formulario de solicitud a partir del objeto y especificidades de la autorización solicitada.
El pago de la tasa se puede realizar:
Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
Las acreditaciones otorgadas se inscriben de oficio en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y tienen los efectos de autorización sanitaria.
El plazo de vigencia de las acreditaciones es de 5 años contados desde el día siguiente al de la fecha de su resolución. La acreditación se puede renovar por plazos de duración igual, mediante solicitud del centro o servicio formulada dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia.
Los centros y servicios acreditados de conformidad con el Decreto 323/1992, de 28 de diciembre, tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto 108/2014, de 22 de julio, por el que se establece el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte, para adecuarse a los requisitos que en él se establecen. A estos efectos, antes de la expiración de este plazo, tienen que presentar una solicitud de renovación de su acreditación con sujeción a los requisitos y procedimiento que establece el citado Decreto.
Los centros y servicios de medicina del deporte tienen que mantener, durante la vigencia de la acreditación, las condiciones que han determinado que les haya sido otorgada. La dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias puede revocar la acreditación otorgada, previa tramitación del correspondiente expediente, que debe incluir un informe del Consejo Catalán del Deporte, y con audiencia de la entidad interesada, cuando se constate que no se cumplen, de forma inicial o sobrevenida, las condiciones o requisitos que determinaron su otorgamiento. Durante la tramitación del procedimiento de revocación, se puede acordar la suspensión del funcionamiento del centro por razones sanitarias, de higiene o de seguridad para el pacientes, debidamente motivadas.
Para poder visualizar y rellenar correctamente el formulario de solicitud, hay que utilizar el software Adobe Reader en versión 9.1 o superior.
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, estas solicitudes se tienen que presentar en cualquiera de los centros de la red territorial de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).
Los tutores son los profesionales sanitarios especialistas en servicio activo, acreditados para la docencia del personal residente, que tienen la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes de estos, con el fin de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad de que se trate.
La acreditación de los tutores de especialistas en ciencias de la salud es competencia del Departamento de Salud a través de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.
Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
Al profesional o la profesional docente que esté prestando sus servicios en una unidad o centro acreditado para la docencia de formación especializada y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26.2 del Decreto 165/2015.
Se puede presentar en cualquier momento.
El documento normalizado de solicitud se tiene que presentar acompañado de la siguiente documentación:
Para poder optar a la acreditación, los aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el título oficial de especialista en ciencias de la salud de la especialidad en la que aspira a ejercer la tutoría, o de la titulación que determine la normativa aplicable al sistema de formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.
b) Estar en situación de servicio activo en cualquiera de los dispositivos integrados en el centro o la unidad docente, con una relación laboral estable que asegure el tiempo de dedicación y la continuidad de la acción tutorial que tiene que ejercer.
c) Tener una experiencia previa mínima de dos años desarrollando una actividad asistencial específica de su especialidad, y de un año mínimo de actividad asistencial en el mismo centro o unidad docente acreditada.
d) Haber superado la puntuación mínima de 10 créditos en la valoración global del perfil profesional, así como haber alcanzado los créditos mínimos que, en concreto, se requieren en el perfil clínico-asistencial, en el perfil docente y en el perfil de investigación, de acuerdo con lo que disponen el apartado 4 y el anexo.
e) No ser el o la responsable asistencial de la especialidad en que se forman los residentes de la especialidad en la cual se aspira a ejercer la tutoría.
f) No estar exonerado de la actividad asistencial por el desarrollo de tareas de gestión o investigación.
No existen tasas asociadas a este trámite.
La acreditación otorgada al tutor o tutora está sujeta a una evaluación anual con la finalidad de validar el cumplimiento de las tareas encomendadas y el mantenimiento de sus competencias como tutor.
Sin perjuicio de su sujeción a esta evaluación anual, la acreditación está vigente mientras no se produzca alguna de las causas que establece el artículo 30 del Decreto 165/2015 que comporten su revocación. Dichas causas son:
a) Que el tutor o tutora ha dejado de cumplir sus obligaciones o ha dejado de reunir las condiciones necesarias para continuar desarrollando la función de tutoría, de forma que se dificulte la formación adecuada de los residentes que estén a su cargo.
b) Las evaluaciones negativas reiteradas de los residentes sujetos a la tutoría.
c) La extinción de la vinculación jurídica o contractual con el centro o la unidad docente.
d) La pérdida o retirada del nombramiento efectuado por la gerencia o el órgano de dirección correspondiente.
e) La evaluación negativa concedida a instancia de la dirección general competente en materia de planificación e investigación en salud o del jefe o jefa de estudios.
La revocación de la acreditación comporta automáticamente la revocación del nombramiento y la finalización del reconocimiento que va asociado. La reincorporación para el desarrollo de la acción tutorial comporta necesariamente la nueva acreditación.
Para completar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, en su ordenador y abrirlo con una versión actualitzada del programa Adobe Reader (versió 9.1 o superior. En caso de duda sobre la tramitación en línia, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles en Tràmites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
Puntos de tramitación
La solicitud y la documentación requerida se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente. Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Cataluña (012) o bien visitar la web de Canal Empresa .
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.