Acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Los centros y servicios de medicina del deporte, sea cual sea su nivel, tienen que contar con la debida acreditación del Departamento de Salud, que es otorgada por resolución de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias de este Departamento, y que tiene los efectos de autorización sanitaria.
La acreditación como centro o servicio de medicina del deporte se solicita por alguno de los siguientes niveles:

a) Nivel 1 o inicial
Son los centros y servicios acreditados para poder extender los certificados médicos de aptitud para la práctica deportiva con el fin de obtener la licencia deportiva que permita el ejercicio de la actividad física o del deporte en Cataluña.
b) Nivel 2 o avanzado
Son los centros y servicios acreditados para poder desarrollar controles y seguimientos de deportistas de deporte de riesgo o especiales y de máximo rendimiento, dentro de los procedimientos de control y valoración biológica del entrenamiento deportivo.
c) Nivel 3 o preferente
Son los centros y servicios acreditados para poder desarrollar protocolos de seguimiento específicos de la patología derivada de la práctica deportiva de máximo rendimiento.

Los centros y servicios que en el momento de 'entrar en vigor el Decreto 108/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte, ya estén en funcionamiento, con la preceptiva autorización sanitaria, y quieran pedir la acreditación como centro o servicio de medicina del deporte, tienen que rellenar el formulario de solicitud de la forma siguiente:

  • En el apartado Motivo de la solicitud, tienen que escoger la opción Modificación de la cartera de servicios
  • Y en la especificación de los cambios en el apartado Servicios a prestar por el centro o servicio, tienen que escoger la opción que se corresponda con la actividad del centro de entre las siguientes:
    • Medicina de la educación física y el deporte. Nivel 1 o inicial
    • Medicina de la educación física y el deporte. Nivel 2 o avanzado
    • Medicina de la educación física y el deporte. Nivel 3 o preferente
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El plazo de vigencia de las acreditaciones es de 5 años contados desde el día siguiente al de la fecha de resolución.

A quién va dirigido

A los centros y servicios sanitarios que tienen como objetivo encargarse del control y el seguimiento de deportistas desde el punto de vista biológico, de acuerdo con las prescripciones del artículo 50.1 del Texto único de la Ley del deporte.
Centro sanitario: un centro sanitario es un conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el cual profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, y bajo la dirección de una persona responsable sanitaria, realizan actividades sanitarias con la finalidad de cuidar de la salud de las personas.

Servicio sanitario: un servicio sanitario es una unidad funcional asistencial, con organización diferenciada, dotada de profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, y de recursos técnicos para realizar actividades sanitarias específicas dentro de un centro sanitario integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

Solicitar la acreditación

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento, pero siempre de forma previa al inicio de la actividad.

Documentación

1.- Proyecto técnico
En las solicitudes de acreditación siguientes:

  • inicio de funcionamiento o traslado sin autorización previa de obras, o con autorización previa de obras si ha habido cambios respecto de la autorización que requieren la actualización del proyecto, y
  • modificación de la cartera de servicios, si la modificación implica cambios en el espacio físico que requieren la actualización del proyecto presentado previamente,

Si la ubicación del centro o servicio está fija, en un inmueble, hay que aportar:

  • Ejemplar único del proyecto básico firmado por un técnico o técnica competente (arquitectura o ingeniería, superior o técnica), donde consten el nombre y apellidos, titulación y número de colegiación de quien lo firma. El proyecto tiene que incluir una memoria técnica que justifique el cumplimiento de las normativas que le son de aplicación, así como los planos de situación y emplazamiento del centro, los planos de planta y distribución donde se indiquen todas las dependencias del centro con los diferentes usos, superficies y el mobiliario y equipamiento correspondiente y los planos de instalaciones. Puede presentarse en soporte digital (formato PDF).

Si la ubicación del centro o servicio es móvil, en un vehículo, hay que aportar:

  • Ejemplar único del proyecto básico firmado por un técnico o técnica competente (arquitectura o ingeniería, superior o técnica), donde consten el nombre y apellidos, titulación y número de colegiación de quien lo firma. El proyecto tiene que incluir una memoria técnica que especifique las características técnicas del vehículo y que justifique el cumplimiento de las normativas que le son de aplicación, así como el plano de distribución del vehículo, y con la acreditación de la accesibilidad para las personas discapacitadas. Puede presentarse en soporte digital (formato PDF).

2.- Obras previamente autorizadas
En las solicitudes de autorización de inicio de funcionamiento o de traslado, cuando se haya obtenido para este mismo hecho una autorización previa de obras:

  • Documentación acreditativa de haber finalizado las obras autorizadas previamente, de acuerdo con el proyecto técnico presentado para aquella autorización previa.

3.- Inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio
En las solicitudes de autorización de inicio de funcionamiento o de traslado:

  • Cuando la propiedad del inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio no es del solicitante:
    • Documentación que legitime el uso del inmueble o vehículo donde se ubica el centro o servicio sanitario (cesión de espacios, contrato de alquiler, etc.).
  • Y en caso de que la ubicación del centro o servicio sea móvil hay que presentar, además, la siguiente documentación del vehículo:
    • Permiso de circulación.
    • Tarjeta de inspección técnica de vehículos.

4.- Profesionales del centro o servicio
En las solicitudes de autorización siguientes:

  • inicio de funcionamiento, y
  • modificación de la cartera de servicios,

Hay que aportar:

  • Documentación acreditativa del vínculo profesional existente entre el centro o servicio sanitario y los profesionales sanitarios que trabajan en éste.
  • Certificaciones de los títulos académicos o profesionales del personal del centro o servicio que sean exigibles en razón de la oferta asistencial de éste, así como la acreditación de la colegiación.

5.- Equipamiento
En las solicitudes de autorización siguientes:

  • de inicio de funcionamiento, y
  • de modificación de la cartera de servicios,

Hay que aportar:

Si se declara la disponibilidad de equipamiento radiológico:

  • Copia de la inscripción de los aparatos que emiten radiaciones ionizantes en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico, del Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas de la Generalidad de Cataluña, y el programa de garantía de calidad de los aparatos.

Si se declara la disponibilidad de equipamiento de radioterapia:

  • Documentación que acredite la legalización de los aparatos de radioterapia y el programa de garantía de calidad de los aparatos.

Si se declara la disponibilidad de equipamiento de medicina nuclear:

  • Documentación que acredite la legalización de los aparatos de medicina nuclear y el programa de garantía de calidad de los aparatos.

Y en las solicitudes de autorización de cierre:

  • Documentación acreditativa del desguace de los aparatos o instalaciones del centro o servicio que emiten radiaciones ionizantes, en su caso.

6.- Historias clínicas
En las solicitudes de autorización de cierre:

  • Documentación acreditativa de la aceptación de la custodia de las historias clínicas firmada por la persona que se hace responsable de ello.

7.- Otra documentación

En el transcurso de la tramitación del expediente de acreditación, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la acreditación.

Requisitos

Los requisitos para las acreditaciones como centro o servicio de medicina del deporte son los siguientes:

Requisitos relativos al personal sanitario
Todos los centros y servicios (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que contar con:

  • Personal facultativo que tenga el título de especialista en medicina de la educación física y el deporte y personal de apoyo en el ámbito sanitario y administrativo.

Los centros y servicios de nivel 2 y de nivel 3, además, tienen que contar con:

  • Personal facultativo que tenga el título de especialista en medicina de la educación física y el deporte y personal de apoyo en el ámbito sanitario y administrativo.
  • Personal sanitario de apoyo en el ámbito de medicina del deporte.

Los centros y servicios de nivel 3, además, tienen que contar con:

  • Especialistas en cardiología, cirugía ortopédica y traumatología y de otras especialidades afines y que aporten valor añadido a la actividad principal.

Todo el personal sanitario que preste sus servicios en un centro o servicio de medicina del deporte tiene que contar con la formación que en cada caso exija la normativa vigente, y obligatoriamente con formación en reanimación cardiopulmonar (RCP) básica.

Requisitos relativos al Plan funcional del centro o servicio
Todos los centros y servicios (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que contar con un Plan funcional que tiene que comprender:

a) Modelo de documentación clínica (historia clínica, consentimientos informados, modelo de dictamen de aptitud) y documentación deportiva.
b) Protocolo de exploración clínica para aparatos y sistemas.
c) Protocolo de actuación en caso de emergencia cardiorrespiratoria.
d) Protocolo de limpieza, desinfección y esterilización, si procede.

En los centros y servicios de nivel 2 y nivel 3, adicionalmente a los anteriores:

e) Protocolo de derivación para la realización de pruebas complementarias para el diagnóstico de las diferentes patologías relacionadas con el ejercicio del deporte y para el análisis de muestras biológicas.
f) Convenio formalizado con los centros sanitarios colaboradores autorizados para la realización de pruebas complementarias.
g) Protocolo de realización de pruebas de esfuerzo máximas con determinación de parámetros metabólicos y respiratorios.

En los centros y servicios de nivel 3, adicionalmente en los anteriores:

h) Unidad de diagnóstico por imagen propia y convenio de colaboración formalizado con otros centros sanitarios autorizados para la realización de pruebas complementarias de alta especificidad y tecnología.
i) Capacidad de formación de profesionales sanitarios en el ámbito de la medicina del deporte y disciplinas afines, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.

Requisitos relativos al utillaje y equipamiento
Todos los centros o servicios de medicina del deporte (nivel 1, nivel 2 y nivel 3) tienen que disponer del siguiente equipamiento:

a) Electrocardiógrafo de reposo.
b) Espirómetro para realizar pruebas funcionales respiratorias.
c) Equipamiento para realizar mediciones biométricas.
d) Aparatos para realizar pruebas de esfuerzo mínimo, para valorar las diferentes vías metabólicas y de adaptación general.

Los centros y servicios de nivel 2 y nivel 3, además, tienen que disponer de:

e) Aparato para realizar pruebas de esfuerzo máximas, para valorar parámetros metabólicos y respiratorios.

En los centros y servicios de nivel 3, además, tienen que disponer, de:

f) Equipamiento básico de diagnóstico por la imagen.

El equipamiento y el utillaje clínico y el resto de material de que dispongan los centros y servicios de medicina del deporte deben tener la calidad necesaria para poder cumplir de forma adecuada los protocolos de valoración y tienen que estar debidamente homologados. Respecto de todos ellos se tiene que disponer de un contrato con una empresa responsable del mantenimiento, tanto preventivo como correctivo.

Tasas

El importe de la tasa a satisfacer en cada caso lo calcula el propio formulario de solicitud a partir del objeto y especificidades de la autorización solicitada.

El pago de la tasa se puede realizar:

• Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

• Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

Otras informaciones

Las acreditaciones otorgadas se inscriben de oficio en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y tienen los efectos de autorización sanitaria.

El plazo de vigencia de las acreditaciones es de 5 años contados desde el día siguiente al de la fecha de su resolución. La acreditación se puede renovar por plazos de duración igual, mediante solicitud del centro o servicio formulada dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia.

Los centros y servicios acreditados de conformidad con el Decreto 323/1992, de 28 de diciembre, tienen un plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto 108/2014, de 22 de julio, por el que se establece el procedimiento de acreditación de los centros y servicios de medicina del deporte, para adecuarse a los requisitos que en él se establecen. A estos efectos, antes de la expiración de este plazo, tienen que presentar una solicitud de renovación de su acreditación con sujeción a los requisitos y procedimiento que establece el citado Decreto.

Los centros y servicios de medicina del deporte tienen que mantener, durante la vigencia de la acreditación, las condiciones que han determinado que les haya sido otorgada. La dirección general competente en materia de ordenación y regulación sanitarias puede revocar la acreditación otorgada, previa tramitación del correspondiente expediente, que debe incluir un informe del Consejo Catalán del Deporte, y con audiencia de la entidad interesada, cuando se constate que no se cumplen, de forma inicial o sobrevenida, las condiciones o requisitos que determinaron su otorgamiento. Durante la tramitación del procedimiento de revocación, se puede acordar la suspensión del funcionamiento del centro por razones sanitarias, de higiene o de seguridad para el pacientes, debidamente motivadas.

Para poder visualizar y rellenar correctamente el formulario de solicitud, hay que utilizar el software Adobe Reader  en versión 9.1 o superior.

Presencialmente


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