## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia pública no competitiva. **Quién puede usar este servicio:** * Ayuntamientos. * Promotores públicos. * Promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social. * Entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados. * Ten a mano la documentación necesaria en formato digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud normalizada, que incluye declaraciones responsables. * Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local. * Autorización de consulta de datos para los usuarios de las viviendas. * Impreso normalizado con los datos bancarios de la entidad solicitante. * Copia del cuadro de amortización del préstamo. * Copia del contrato de cesión (si aplica). **Requisitos previos:** * Estar adherido al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas. * Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado. * Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato validado por la Agencia. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. * El plazo para presentar la solicitud fue del 9 de noviembre al 1 de diciembre de 2023. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT) si eres un Ayuntamiento o promotor público. El resto de entidades deben iniciar el trámite a través del enlace proporcionado. 2. **Recibir la respuesta de la administración:** La resolución se notifica individualmente a las entidades beneficiarias de forma telemática. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitar:** Asegúrate de adjuntar toda la documentación necesaria y de completar correctamente la solicitud. * **Recibir la respuesta de la administración:** La resolución indicará el importe concedido y el concepto subvencionado. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez recibida la notificación de la resolución, se entiende que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención si no manifiesta expresamente su renuncia en un plazo de 10 días. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. **Siguientes pasos:** Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada trimestralmente. ## Ayuda **Contacto:** * [Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=3392) * [Agència de l'Habitatge de Catalunya](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=18035) **Recursos adicionales:** * [Normativa aplicable](#normativa) * [Trámites relacionados](#tramites-relacionados) * [Taules d'ingressos de referència en matèria d'habitatge](https://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/preus-ingressos-i-zones/taules-dingressos-de-referencia-en-materia-dhabitatge-/Taules_ingressos_ajuts_i_serveis/) ## Normativa * [RESOLUCIÓN TER/3727/2023, de 31 de octubre](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=971575) * [RESOLUCIÓN DSO/1684/2022, de 31 de mayo](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=930510) * [LEY 26/2010, de 3 de agosto](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=546116) * [DECRETO 75/2014, de 27 de mayo](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=663379) * [DECRETO LEY 1/2015, de 24 de marzo](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=688971) * [LEY 17/2015, de 21 de julio](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=698967) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565) ## Trámites relacionados * [Derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalitat de Cataluña. Decreto-ley 1/2015](/es/tramits/tramits-temes/20200-Dret_Tanteig_Retracte?category=747fd95a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)
## Resumen Este trámite ofrece subvenciones para que centros educativos privados concertados adquieran equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa "Código Escuela 4.0" del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. ### ¿Quién puede usar este servicio? Centros privados ordinarios sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (excluyendo centros de educación especial). ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Memoria descriptiva inicial del proyecto. * Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (si la subvención supera los 10.000 euros). * Poderes o documentación acreditativa de la representación (si procede). * Estatutos de la persona jurídica solicitante (o alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas para personas físicas, si es obligatorio). * Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales (en caso de asociaciones). * Cualquier otra documentación que se solicite en la convocatoria. ### Requisitos previos Cumplir con los requisitos establecidos en la base 4 de la Orden EDU/132/2024, de 7 de junio. ### Costes y plazos * **Coste:** Este trámite no tiene tasas. * **Plazos:** * Presentación de la solicitud: Del 27 de agosto al 26 de septiembre de 2024 (ampliado hasta el 26 de septiembre). * Ejecución (adquisición de equipamiento elegible): Del 13 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025. * Justificación de la subvención: Hasta el 30 de mayo de 2025 (se puede empezar a justificar a partir del 8 de enero de 2025). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar la subvención:** * Adjuntar la documentación requerida. * Plazo: Del 27/08/2024 al 26/09/2024. * Documentación a adjuntar: 1. Memoria descriptiva inicial del proyecto. 2. Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (si la subvención supera los 10.000 euros). 3. Poderes o documentación acreditativa de la representación (si procede). 4. Estatutos de la persona jurídica solicitante. 5. Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales (en caso de asociaciones). 6. Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria. * Formulario de solicitud (actualizado el 6.9.2024). * El documento Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración se ha actualizado el 12.9.2024. * **Por Internet:** * Iniciar Solicitud de Subvención * Iniciar Memoria descriptiva inicial del proyecto 2. **Recibir respuesta de la Administración:** * La resolución definitiva se publicará en el Tablón electrónico en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. * Si transcurrido este plazo no se ha producido la resolución expresa, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo. * En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. * Corrección de errores de la Resolución definitiva de inadmisión i desistimiento (14.2.2025) * Resolución definitiva de inadmisión y desistimiento (16.12.2024) 3. **Aportar documentación:** * En caso de renuncia parcial o total de la subvención, se debe presentar un Informe de renuncia. * **Por Internet:** * Iniciar Aportación de documentos * Iniciar Solicitud de renuncia 4. **Justificar la subvención:** * Plazo: Del 08/01/2025 al 30/05/2025. * Documentación a adjuntar: 1. Memoria explicativa (según modelo normalizado). 2. Cuenta justificativa (documento Excel descargable del formulario). 3. Copias digitalizadas de las facturas. 4. Declaración responsable de la entidad beneficiaria (según modelo normalizado). 5. Relación pormenorizada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. 6. Si procede, los presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria. ## Ayuda ### Contacto Puedes consultar el estado de tus gestiones en el Estado de mis gestiones o llamando al 012. ### Normativa * RESOLUCIÓN EDF/3288/2024, de 13 de septiembre * RESOLUCIÓN EDU/3032/2024, de 5 de agosto * ORDEN EDU/132/2024, de 7 de junio
## Resumen Este trámite ofrece acceso a diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes dentro del Programa FSE+. **¿Quién puede usar este servicio?** Jóvenes que cumplan con los requisitos especificados en cada convocatoria. ## ¿Qué necesitas? * **Documentación requerida:** Varía según el trámite (solicitud, aportación de documentación, justificación). * **Requisitos previos:** Cumplir con los requisitos de la convocatoria correspondiente. * **Costes:** El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Elige la opción que corresponda a tu caso: 1. **Solicitar la ayuda:** Solicitar la ayuda 2. **Aportar documentación (Convocatoria 2024):** Aportar documentació (Convocatòria 2024) 3. **Aportar documentación (Convocatoria 2023):** Aportar documentación (Convocatoria 2023) 4. **Justificar la subvención (Convocatoria 2023):** Justificar la subvención (Convocatoria 2023) ## Ayuda * **Contacto:** Departamento de Empresa y Trabajo.
## Resumen Este trámite permite a los jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil solicitar subvenciones para favorecer su incorporación al mercado laboral a través del autoempleo. **Quién puede usar este servicio** Jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil que deseen iniciar un proyecto de autoempleo. ## Cómo hacerlo Para realizar este trámite, tienes las siguientes opciones: * **Solicitar la ayuda**: Para realizar la solicitud inicial de la subvención. Enlace: [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions_afavorir_incorporacio_mercat_treball_joves_acollits_Programa_Garantia_Juvenil?category=76d429a4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * **Aportación de documentación 2020**: Para aportar documentación correspondiente al año 2020. Enlace: [Aportación de documentación 2020](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions_afavorir_incorporacio_mercat_treball_joves_acollits_Programa_Garantia_Juvenil?category=76d429a4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * **Aportación de documentación de años anteriores**: Para aportar documentación de años anteriores a 2020. Enlace: [Aportación de documentación de años anteriores](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions_afavorir_incorporacio_mercat_treball_joves_acollits_Programa_Garantia_Juvenil?category=76d429a4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) ## Ayuda Para cualquier consulta adicional, contacta con el Departamento de Empresa y Trabajo.
El objeto de estas subvenciones es dar soporte a la explotación cinematográfica, la inversión realizada en promoción y publicidad y la producción y difusión en versión original catalana de largometrajes cinematográficos y producciones grande formado.
Para alcanzar este objeto se establecen las modalidades de subvención siguientes:
Plazo: hasta el 14 de octubre de 2011.
A empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 14 de octubre de 2011.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Documentación general
Documentación sobre el proyecto
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Hasta al 14.10.2011
Se puede presentar en diversos sitios:
Se trata de una ayuda económica para facilitar la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años acogidos al Programa de Garantía Juvenil, mediante el autoempleo o la contratación en empresas y entidades de la economía social y cooperativa.
Leer másEl plazo para solicitar la subvención es del 26 de septiembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.
En el caso de la Línea A, el presupuesto disponible se ha agotado.
Línea A: a jóvenes acogidos al Programa de Garantía Juvenil que se den de alta como trabajadores autónomos.
No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los jóvenes societarios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, así como las personas trabajadoras autónomas colaboradoras. Tampoco pueden ser beneficiarias las personas jóvenes acogidas al Programa de Garantía Juvenil que hayan ejercido la misma actividad o similar con carácter autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
Línea B: a las personas trabajadoras autónomas y a las entidades de la economía social, que lleven a cabo actividad económica, que hayan contratado un joven acogido al Programa de Garantía juvenil.
El plazo para solicitar la subvención es del 26 de septiembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Para las dos líneas de subvención:
Requisitos específicos para la línea A:
Requisitos específicos para a la línea B:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 / 1, de 12.24.2013), según el cual la cuantía total de ayuda que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o, en caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o, en caso de empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, que establece que el importe concedido a una única empresa no puede superar el importe de 15.000 euros en cualquier período de tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se deberá hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.
Importe
El importe por la línea A será de 9.080,40 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la seguridad social de las personas trabajadoras autónomas, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
El importe por la línea B será la correspondiente al importe establecido en el salario mínimo interprofesional para el año 2015, de acuerdo con la jornada legal de trabajo. Para calcular el importe de la subvención se tendrá en cuenta el número de meses completos de alta en la Seguridad Social, siendo el máximo subvencionables los 12 meses y el mínimo de 6 meses. Según la siguiente tabla:
Meses | Importe |
6 | 4.540,20 |
7 | 5.188.80 |
8 | 5.837,40 |
9 | 6.486,00 |
10 | 7.134,60 |
11 | 7.783,20 |
12 | 9.080,40 |
La subvención podrá ser concedida también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Se entiende por persona trabajadora autónoma la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
Se entiende por entidad de la economía social, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las sociedades agrarias de transformación.
Plazos
Del26.09.2015al 31.10.2016
La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Subvenciones destinadas a las federaciones y confederaciones de AMPA para las actividades que han llevado a cabo durante el año 2015. Se subvenciona, como máximo, hasta el 60% del coste global de las actividades y hasta una cuantía máxima de 13.000 euros por entidad.
Leer másResolución per la cual se resuelve la convocatòria
A federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios de Cataluña, tanto de enseñanzas de régimen ordinario como de régimen especial. Quedan excluidas de la convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos (DOGC núm. 854, de 19.6. 1987).
Plazo para presentar la solicitud y la documentación: del 24 de mayo al 15 de junio de 2016
Junto con el formulario de solicitud se debe presentar la documentación que se especifica en el mismo.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La comisión de valoración otorga a las solicitudes hasta un máximo de 100 puntos, según los criterios especificados en la convocatòria.
Plazos
Del24.05.2016al 15.06.2016
## Resumen Este trámite permite a las federaciones y confederaciones de AMPA (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) solicitar y justificar subvenciones para las actividades realizadas durante el año 2023. **Quién puede usar este servicio:** Federaciones y confederaciones de AMPA de centros educativos no universitarios de Cataluña. **Antes de empezar:** Es importante revisar las instrucciones y tener la documentación necesaria preparada. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos Para solicitar la subvención, necesitarás: 1. Relación del ámbito geográfico de actuación y número de asociaciones integradas. 2. Escritura de constitución y estatutos. 3. Acreditación de la representación legal. Para justificar la subvención, necesitarás: 1. Memoria explicativa de las actividades realizadas. 2. Memoria económica detallada de los costes. ### Requisitos previos * Estar legalmente constituidas y registradas. * Tener sede en Cataluña. * Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo para solicitar y justificar la subvención es del 3 al 14 de junio de 2024. * El plazo para aportar documentación adicional es del 3 de junio al 31 de octubre de 2024. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar la subvención:** * Accede a la plataforma de trámites de la Generalitat de Catalunya (Iniciar . Acceder a Solicitud de subvención). * Completa el formulario de solicitud con la información requerida. * Adjunta la documentación necesaria. 2. **Justificar la subvención:** * Accede a la plataforma de trámites de la Generalitat de Catalunya (Iniciar . Acceder a Justificación de la subvención). * Completa el formulario de justificación con la información requerida. * Adjunta la documentación necesaria. 3. **Aportar documentación adicional (si es necesario):** * Accede a la plataforma de trámites de la Generalitat de Catalunya (Iniciar . Acceder a Aportación de documentos). * Adjunta los documentos requeridos. ### Información sobre cada etapa * Es fundamental presentar tanto la solicitud como la justificación dentro de los plazos establecidos. * Asegúrate de tener un certificado digital válido para realizar los trámites online. ### Tiempos de espera * La resolución de la subvención se emitirá en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después * Recibirás la resolución de la subvención a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. * Si la subvención es concedida, recibirás un único pago. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. ### Siguiente pasos * En caso de concesión, cumplimenta la declaración de aceptación de la subvención y la declaración de retribuciones de los órganos de dirección o administración. ## Ayuda ### Contacto * **Departament d'Educació i Formació Professional** * **Direcció General d'Atenció a la Família i Comunitat Educativa** ### Recursos adicionales * Instrucciones para solicitar la subvención: [Instrucciones para solicitar por Internet subvenciones destinadas a las federaciones y confederaciones de AMPA para las actividades que han llevado a cabo durante el año 2023] * Normativa aplicable: * RESOLUCIÓN EDU/1841/2024, de 24 de mayo * ORDEN EDU/62/2024, de 25 de marzo ### Preguntas frecuentes * Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre el trámite.
## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-suport-a-laccio-de-les-federacions-esportives-catalanes-i-les-unions-esportives-de-clubs-i-associacions?category=74730908-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentació](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-suport-a-laccio-de-les-federacions-esportives-catalanes-i-les-unions-esportives-de-clubs-i-associacions?category=74730908-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) Fecha de actualización 02.11.2023
## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones para solicitar subvenciones destinadas a financiar inversiones en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. ## Cómo hacerlo Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención de minimis - personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción primaria](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=1) * [Solicitar la subvención de minimis - personas físicas o jurídicas no dedicadas a la producción primaria](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=2) * [Solicitar la subvención - personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=3) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=4) * [Solicitar la subvención - entes locales, entidades supramunicipales, asociaciones de municipios, entidades de derecho público, universidades y sus fundaciones y centros de investigación (EACAT)](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=5) * [Justificar la subvención de minimis (personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción primaria)](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=6) * [Justificar la subvención de minimis (personas físicas o jurídicas no dedicadas a la producción primaria)](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=7) * [Justificar la subvención (personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro)](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=8)