Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia pública no competitiva. **Quién puede usar este servicio:** * Ayuntamientos. * Promotores públicos. * Promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social. * Entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados. * Ten a mano la documentación necesaria en formato digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud normalizada, que incluye declaraciones responsables. * Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local. * Autorización de consulta de datos para los usuarios de las viviendas. * Impreso normalizado con los datos bancarios de la entidad solicitante. * Copia del cuadro de amortización del préstamo. * Copia del contrato de cesión (si aplica). **Requisitos previos:** * Estar adherido al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas. * Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado. * Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato validado por la Agencia. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. * El plazo para presentar la solicitud fue del 9 de noviembre al 1 de diciembre de 2023. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT) si eres un Ayuntamiento o promotor público. El resto de entidades deben iniciar el trámite a través del enlace proporcionado. 2. **Recibir la respuesta de la administración:** La resolución se notifica individualmente a las entidades beneficiarias de forma telemática. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitar:** Asegúrate de adjuntar toda la documentación necesaria y de completar correctamente la solicitud. * **Recibir la respuesta de la administración:** La resolución indicará el importe concedido y el concepto subvencionado. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez recibida la notificación de la resolución, se entiende que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención si no manifiesta expresamente su renuncia en un plazo de 10 días. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. **Siguientes pasos:** Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada trimestralmente. ## Ayuda **Contacto:** * [Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=3392) * [Agència de l'Habitatge de Catalunya](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=18035) **Recursos adicionales:** * [Normativa aplicable](#normativa) * [Trámites relacionados](#tramites-relacionados) * [Taules d'ingressos de referència en matèria d'habitatge](https://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/preus-ingressos-i-zones/taules-dingressos-de-referencia-en-materia-dhabitatge-/Taules_ingressos_ajuts_i_serveis/) ## Normativa * [RESOLUCIÓN TER/3727/2023, de 31 de octubre](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=971575) * [RESOLUCIÓN DSO/1684/2022, de 31 de mayo](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=930510) * [LEY 26/2010, de 3 de agosto](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=546116) * [DECRETO 75/2014, de 27 de mayo](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=663379) * [DECRETO LEY 1/2015, de 24 de marzo](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=688971) * [LEY 17/2015, de 21 de julio](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=698967) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565) ## Trámites relacionados * [Derecho de tanteo y retracto a favor de la administración de la Generalitat de Cataluña. Decreto-ley 1/2015](/es/tramits/tramits-temes/20200-Dret_Tanteig_Retracte?category=747fd95a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)

  • ## Resumen Este trámite ofrece subvenciones para que centros educativos privados concertados adquieran equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa "Código Escuela 4.0" del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. ### ¿Quién puede usar este servicio? Centros privados ordinarios sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (excluyendo centros de educación especial). ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Memoria descriptiva inicial del proyecto. * Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (si la subvención supera los 10.000 euros). * Poderes o documentación acreditativa de la representación (si procede). * Estatutos de la persona jurídica solicitante (o alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas para personas físicas, si es obligatorio). * Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales (en caso de asociaciones). * Cualquier otra documentación que se solicite en la convocatoria. ### Requisitos previos Cumplir con los requisitos establecidos en la base 4 de la Orden EDU/132/2024, de 7 de junio. ### Costes y plazos * **Coste:** Este trámite no tiene tasas. * **Plazos:** * Presentación de la solicitud: Del 27 de agosto al 26 de septiembre de 2024 (ampliado hasta el 26 de septiembre). * Ejecución (adquisición de equipamiento elegible): Del 13 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025. * Justificación de la subvención: Hasta el 30 de mayo de 2025 (se puede empezar a justificar a partir del 8 de enero de 2025). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar la subvención:** * Adjuntar la documentación requerida. * Plazo: Del 27/08/2024 al 26/09/2024. * Documentación a adjuntar: 1. Memoria descriptiva inicial del proyecto. 2. Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (si la subvención supera los 10.000 euros). 3. Poderes o documentación acreditativa de la representación (si procede). 4. Estatutos de la persona jurídica solicitante. 5. Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales (en caso de asociaciones). 6. Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria. * Formulario de solicitud (actualizado el 6.9.2024). * El documento Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración se ha actualizado el 12.9.2024. * **Por Internet:** * Iniciar Solicitud de Subvención * Iniciar Memoria descriptiva inicial del proyecto 2. **Recibir respuesta de la Administración:** * La resolución definitiva se publicará en el Tablón electrónico en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. * Si transcurrido este plazo no se ha producido la resolución expresa, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo. * En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. * Corrección de errores de la Resolución definitiva de inadmisión i desistimiento (14.2.2025) * Resolución definitiva de inadmisión y desistimiento (16.12.2024) 3. **Aportar documentación:** * En caso de renuncia parcial o total de la subvención, se debe presentar un Informe de renuncia. * **Por Internet:** * Iniciar Aportación de documentos * Iniciar Solicitud de renuncia 4. **Justificar la subvención:** * Plazo: Del 08/01/2025 al 30/05/2025. * Documentación a adjuntar: 1. Memoria explicativa (según modelo normalizado). 2. Cuenta justificativa (documento Excel descargable del formulario). 3. Copias digitalizadas de las facturas. 4. Declaración responsable de la entidad beneficiaria (según modelo normalizado). 5. Relación pormenorizada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. 6. Si procede, los presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria. ## Ayuda ### Contacto Puedes consultar el estado de tus gestiones en el Estado de mis gestiones o llamando al 012. ### Normativa * RESOLUCIÓN EDF/3288/2024, de 13 de septiembre * RESOLUCIÓN EDU/3032/2024, de 5 de agosto * ORDEN EDU/132/2024, de 7 de junio

  • ## Resumen Este trámite ofrece acceso a diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes dentro del Programa FSE+. **¿Quién puede usar este servicio?** Jóvenes que cumplan con los requisitos especificados en cada convocatoria. ## ¿Qué necesitas? * **Documentación requerida:** Varía según el trámite (solicitud, aportación de documentación, justificación). * **Requisitos previos:** Cumplir con los requisitos de la convocatoria correspondiente. * **Costes:** El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Elige la opción que corresponda a tu caso: 1. **Solicitar la ayuda:** Solicitar la ayuda 2. **Aportar documentación (Convocatoria 2024):** Aportar documentació (Convocatòria 2024) 3. **Aportar documentación (Convocatoria 2023):** Aportar documentación (Convocatoria 2023) 4. **Justificar la subvención (Convocatoria 2023):** Justificar la subvención (Convocatoria 2023) ## Ayuda * **Contacto:** Departamento de Empresa y Trabajo.

  • ## Resumen Este trámite permite a los jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil solicitar subvenciones para favorecer su incorporación al mercado laboral a través del autoempleo. **Quién puede usar este servicio** Jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil que deseen iniciar un proyecto de autoempleo. ## Cómo hacerlo Para realizar este trámite, tienes las siguientes opciones: * **Solicitar la ayuda**: Para realizar la solicitud inicial de la subvención. Enlace: [Solicitar la ayuda](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions_afavorir_incorporacio_mercat_treball_joves_acollits_Programa_Garantia_Juvenil?category=76d429a4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * **Aportación de documentación 2020**: Para aportar documentación correspondiente al año 2020. Enlace: [Aportación de documentación 2020](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions_afavorir_incorporacio_mercat_treball_joves_acollits_Programa_Garantia_Juvenil?category=76d429a4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * **Aportación de documentación de años anteriores**: Para aportar documentación de años anteriores a 2020. Enlace: [Aportación de documentación de años anteriores](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions_afavorir_incorporacio_mercat_treball_joves_acollits_Programa_Garantia_Juvenil?category=76d429a4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) ## Ayuda Para cualquier consulta adicional, contacta con el Departamento de Empresa y Trabajo.

  • El objeto de estas subvenciones es dar soporte a la explotación cinematográfica, la inversión realizada en promoción y publicidad y la producción y difusión en versión original catalana de largometrajes cinematográficos y producciones grande formado.

    Para alcanzar este objeto se establecen las modalidades de subvención siguientes:

    • Al rendimiento industrial derivado de la explotación del largometraje cinematográfico salas exhibición.
    • A la promoción y publicidad del largometraje cinematográfico.
    • A la selección en festivales, premios y muestras.
    • A la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico.
    • A la distribución y a la utilización de nuevos medios de difusión.
    • En la audiencia obtenida en el estreno televisivo del largometraje cinematográfico en el territorio de Cataluña (emisión en abierto).
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    Plazo: hasta el 14 de octubre de 2011.

    A quién va dirigido

    A empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 14 de octubre de 2011.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
    Documentación general

    1. Copia compulsada del DNI y número de identificación fiscal de la persona solicitando.
    2. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.
    3. Cuando se actúe en nombre de otros:
      • Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si ocurre.
    4. Declaración de medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
    5. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.
    6. No hay que aportar los documentos 1, 2 y 3 en caso de que la persona solicitando ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat o al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento en que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Empresas Culturals, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitando para que los aporte en el plazo de diez días hábiles

    Documentación sobre el proyecto

    1. Acreditación del coste total del largometraje cinematográfico, mediante una cuenta justificativa con informe de auditor. La cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:
      • Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.
      • Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.
      • Informe de auditor hecho por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con sujeción en lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del ICEC (fondos propios u otras subvenciones o recursos). La auditoría tendrá que certificar, desglosando por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico), e III (equipo técnico) en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización. La auditoría tendrá que reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje. La auditoría también tiene que certificar de manera específica, los gastos en promoción y publicidad posteriores, si ocurre, y su pago. El auditor tiene que ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada; en caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor
    2. Reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
    3. En caso de optar a la subvención para la inversión realizada en promoción y publicidad:
      • Memoria explicativa de los elementos de marketing utilizados en la campaña de promoción del largometraje y del público objetivo del proyecto.
      • Muestra del material utilizado en la campaña de promoción, así como resumen de impactos en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación.
      • Justificantes de la inversión en promoción y publicidad. Se admitirán facturas emitidas por los medios de comunicación, que tienen que especificar el objeto del gasto y el título del largometraje cinematográfico, así como el justificante acreditativo del pago correspondiente..
    4. En caso de optar a la ayuda para la selección en festivales, premios y muestras se tiene que aportar: :
      • Memoria detallada del festival, premio y/o muestra en que el largometraje cinematográfico haya participado, en el cual se haga constar el programa a desarrollar.
      • Muestra del material publicitario utilizado en la promoción del largometraje cinematográfico en el marco del festival, premio y/o muestra.
      • Invitación oficial del largometraje cinematográfico y/o otros documentos acreditativos de su participación en el festival ¡Premio y/o muestra.
    5. En caso de optar a la ayuda para la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico y a la distribución y utilización de nuevos medios de difusión se tiene que aportar:
      • Contratos formalizados con las televisiones, distribuidoras de vídeo/DVD, con otras distribuidoras de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet, así como todos aquellos contratos derivados de la cesión y/o venta de los derechos de reproducción del largometraje cinematográfico.
      • Factura derivada de la venta del largometraje cinematográfico y justificante emitido por una entidad financiera acreditativo del correspondiendo ingreso neto en una cuenta de la empresa beneficiaría.
      • Plan de financiación.
    6. En caso de optar a la ayuda para la audiencia obtenida en el estreno de televisión del largometraje cinematográfico se tiene que aportar:
      • Documento acreditativo emitido por el canal de televisión que haya realizado la primera difusión en abierto a todo el territorio de Cataluña, que tiene que certificar unos resultados de audiencia del largometraje cinematográfico superiores a la audiencia de la cuota media de los largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción programados por la cadena televisiva durante los dos meses anteriores a la fecha de esta emisión.

    Requisitos

    1. Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
    2. Comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
    3. El rodaje del largometraje cinematográfico tiene que haberse iniciado a partir del 30 de mayo de 2008 y haberse estrenado antes del 14 de octubre de 2011, sin perjuicio del siguiente: este requisito no es exigible a los largometrajes cuyo rodaje se haya iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2008 y que se estrenen con posterioridad al 31 de mayo de 2009.
    4. Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad Barcelona, en uno local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivaliendo a lo que resulte de la aplicación de una de las dos opciones siguientes:
      • Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
      • 40 sesiones en un máximo de 28 días
      • El requisito de proyección en todas las sesiones no será aplicable en el caso de producciones grande formado.
        No computan las sesiones realizadas antes de las 14 horas por aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación"de'especialmente recomendado para la infancia", las sesiones no realizadas a partir de las 23:30 horas, ni las sesiones para las cuales no se haya vendido ninguna entrada.
    5. Tener el reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
    6. Haber incorporado en el rodaje en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
    7. Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
    8. Si en el momento de publicación de esta convocatoria el largometraje cinematográfico se encuentra en proceso de montaje o en una fase de realización anterior, tienen que hacer constar a los títulos de crédito iniciales de la película el logotipo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la expresión "con la colaboración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales".
    9. Además de los requisitos anteriores, el largometraje cinematográfico tiene que haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social a Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecha por sociedades participadas en más de un 50% por las empresas mencionadas. Cuando se trate de coproducciones audiovisuales con empresas productoras a otras comunidades autónomas o internacionales, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias en la producción tendrá que corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito:
      • Los largometrajes cinematográficos con un presupuesto superior a los 3 millones de euros. En estos casos el porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tiene que ser, como a mínimo, del 20%, y con las particularidades siguientes:
        • Cuando se trate de coproducciones con otras comunidades autónomas, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tiene que corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña
        • Cuando se trate de coproducciones internacionales, la cuantía de la subvención no puede superar el 20% de la inversión realizada en el territorio catalán, hasta un máximo de 200.000 ?
      • Los largometrajes cinematográficos con un interés artístico o cultural especial. Se tiene que aplicar esta excepción, en los casos siguientes:
      • Si han sido seleccionados y se han exhibido en cualquiera de los acontecimientos siguientes:
        • Festival Internacional de Cine de Berlín: Sección Oficial a competición.
        • Festival Internacional de Cannes: Sección Oficial a competición.
        • Muestra Internacional de Arte Cinematográfico de Venecia: Sección Oficial a competición.
      • Si se trata de coproducciones que fomentan de manera significativa el talento creativo, técnico y artístico.
      • Los largometrajes cinematográficos con proyección internacional acreditada. Para poder acogerse a las excepciones previstas en los apartados b.2 y c, hace falta que se trate de un largometraje cinematográfico con un presupuesto inferior o igual a 3 millones de euros, que la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras tengan una participación presupuestaria mínima del 30% del coste total de la producción, y que la aportación económica correspondiente a su porcentaje de participación se haya invertido íntegramente en las diversas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico) e III (equipo técnico) de la auditoría oficial, en trabajos efectuados por personas residentes en Cataluña. Corresponde a la comisión prevista en la base 8.3 asesorar el órgano instructor en la aplicación de las excepciones previstas en los apartados b.2) y c).
    10. Las empresas solicitantes tienen que haber entregado en la Filmoteca de Cataluña, independientemente que se parta de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte de 35 mm poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de éste. Si la producción ha sido totalmente digital se entregará material de preservación en el sistema, formado y soporte de más calidad utilizado en la producción (para cualidades de 2K o superiores se entregará un disco duro con los archivos de imagen y sonido sin compresió- DPX o TIFF por las imágenes y WAV. o AIFF. para el sonido-, para cualidades HD se entregará un HD SR; y para cualidades Palo se entregará un Betacam digital). Estos materiales corresponderán a la versión íntegra, original y estrenada de la obra audiovisual. Asimismo es entregará una copia en DVD de estos materiales. En caso de que se trate de un proyecto en coproducción cinematográfica en 35 mm con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales en que la empresa destinataria o el conjunto de empresas destinatarias tengan un porcentaje de titularidad minoritario y siempre que el porcentaje de participación de alguna de las empresas productoras no destinatarias sea superior al porcentaje de participación de las empresas destinatarias, la persona solicitando podrá optar entre entregar el material previsto en el primer párrafo, o entregar únicamente una copia nueva de proyección en 35 mm de la versión estrenada. Cuando el idioma no coincida con la versión original, tendrá que entregar, además, un negativo de sonido de la versión estrenada en Cataluña. Esta copia y negativo de sonido se entregarán junto con una certificación del depósito de materiales de preservación en 35 mm poliéster emitida por una filmoteca acreditada, como en miembro del ACE (Association des Cinémathèques Européennes) y/o la FIAF (Federación Internacional de Archivos Fílmicos), del coproductor mayoritario. Asimismo, y, en todos los casos, se adjuntará el material realizado para la promoción y difusión de la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la obra audiovisual, como el guión, carteles, fotografías, músicas, carátulas u otros materiales. Además, se entregará información técnica de las cualidades, formados y soportes utilizados en el proceso de rodaje, postproducción y exhibición de la obra audiovisual.
      Estos materiales no serán en ningún caso objeto de uso comercial y servirán para contribuir a la consecución de los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
    11. Si la empresa solicitando quiere optar a la modalidad de subvenciones a la selección en festivales, premios y muestras, prevista en la base 1.1.c), también tiene que cumplir los requisitos siguientes:
      • Que el largometraje cinematográfico haya participado en alguno de los Festivales y premios relacionados en la base 4.2.c).
      • En el caso de largometrajes cinematográficos en régimen de coproducción, se tiene que acreditar una participación mayoritaria efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico de la empresa o empresas productoras solicitantes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Hasta al 14.10.2011

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos sitios:

  • Se trata de una ayuda económica para facilitar la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años acogidos al Programa de Garantía Juvenil, mediante el autoempleo o la contratación en empresas y entidades de la economía social y cooperativa.

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    El plazo para solicitar la subvención es del 26 de septiembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.
    En el caso de la Línea A, el presupuesto disponible se ha agotado.

    A quién va dirigido

    Línea A: a jóvenes acogidos al Programa de Garantía Juvenil que se den de alta como trabajadores autónomos.
    No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los jóvenes societarios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, así como las personas trabajadoras autónomas colaboradoras. Tampoco pueden ser beneficiarias las personas jóvenes acogidas al Programa de Garantía Juvenil que hayan ejercido la misma actividad o similar con carácter autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

    Línea B: a las personas trabajadoras autónomas y a las entidades de la economía social, que lleven a cabo actividad económica, que hayan contratado un joven acogido al Programa de Garantía juvenil.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para solicitar la subvención es del 26 de septiembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documento acreditativo de la inscripción en el registro telemático del sistema de garantía juvenil por parte de la persona solicitante de la línea A o la persona contractada de la línea B.
    2. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada y sellada por la entidad financiera. Esta hoja sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    Requisitos

    Para las dos líneas de subvención:

    1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
    6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña ( DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
    8. Acreditar que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 03.23.2007).
    10. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

    Requisitos específicos para la línea A:

    1. Estar inscrito en el programa de garantía juvenil previamente a darse de alta como trabajador autónomo.
    2. Haber iniciado la actividad económica como persona trabajadora autónoma con carácter previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
    3. El domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Requisitos específicos para a la línea B:

    1. Contratar a una persona, con un contrato laboral de una duración mínima de entre 6 meses y 12 meses, que esté inscrita en el programa de Garantía Juvenil.
    2. Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y los específicos en función de su actividad.
    3. En caso de que la entidad solicitante sea una cooperativa o sociedad mercantil, mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
    4. En caso de que la entidad solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas , y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    5. Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    6. En caso de que la entidad solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
    7. Disponer de sede social y de un centro de trabajo en Cataluña. En caso de personas trabajadoras autónomas, disponer de sede fiscal y de un centro de trabajo en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 / 1, de 12.24.2013), según el cual la cuantía total de ayuda que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o, en caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o, en caso de empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, que establece que el importe concedido a una única empresa no puede superar el importe de 15.000 euros en cualquier período de tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se deberá hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

    Importe

    El importe por la línea A será de 9.080,40 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la seguridad social de las personas trabajadoras autónomas, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

    El importe por la línea B será la correspondiente al importe establecido en el salario mínimo interprofesional para el año 2015, de acuerdo con la jornada legal de trabajo. Para calcular el importe de la subvención se tendrá en cuenta el número de meses completos de alta en la Seguridad Social, siendo el máximo subvencionables los 12 meses y el mínimo de 6 meses. Según la siguiente tabla:

    Meses

    Importe

    6

    4.540,20

    7

    5.188.80

    8

    5.837,40

    9

    6.486,00

    10

    7.134,60

    11

    7.783,20

    12

    9.080,40


    La subvención podrá ser concedida también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

    Se entiende por persona trabajadora autónoma la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

    Se entiende por entidad de la economía social, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las sociedades agrarias de transformación.

    Plazos

    Del26.09.2015al 31.10.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Subvenciones destinadas a las federaciones y confederaciones de AMPA para las actividades que han llevado a cabo durante el año 2015. Se subvenciona, como máximo, hasta el 60% del coste global de las actividades y hasta una cuantía máxima de 13.000 euros por entidad.

    Leer más

    Resolución per la cual se resuelve la convocatòria

    A quién va dirigido

    A federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios de Cataluña, tanto de enseñanzas de régimen ordinario como de régimen especial. Quedan excluidas de la convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos (DOGC núm. 854, de 19.6. 1987).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo para presentar la solicitud y la documentación: del 24 de mayo al 15 de junio de 2016

    Documentación

    Junto con el formulario de solicitud se debe presentar la documentación que se especifica en el mismo.

    Requisitos

    Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
    4. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    5. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    6. Hacer accesibles al público las cuentas anuales y, las entidades declaradas de interés público, cumplir también con la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.
    7. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
    8. Tener adaptados los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    9. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente.
    10. Comunicar si han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    11. Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000 euros, deberán comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus oòrgans de dirección o administración, para que el órgano concedente, una vez concedida la subvención , las haga públicas, siempre que ésta supere el importe de 10.000 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración

    La comisión de valoración otorga a las solicitudes hasta un máximo de 100 puntos, según los criterios especificados en la convocatòria.

    Plazos

    Del24.05.2016al 15.06.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • ## Resumen Este trámite permite a las federaciones y confederaciones de AMPA (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) solicitar y justificar subvenciones para las actividades realizadas durante el año 2023. **Quién puede usar este servicio:** Federaciones y confederaciones de AMPA de centros educativos no universitarios de Cataluña. **Antes de empezar:** Es importante revisar las instrucciones y tener la documentación necesaria preparada. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos Para solicitar la subvención, necesitarás: 1. Relación del ámbito geográfico de actuación y número de asociaciones integradas. 2. Escritura de constitución y estatutos. 3. Acreditación de la representación legal. Para justificar la subvención, necesitarás: 1. Memoria explicativa de las actividades realizadas. 2. Memoria económica detallada de los costes. ### Requisitos previos * Estar legalmente constituidas y registradas. * Tener sede en Cataluña. * Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo para solicitar y justificar la subvención es del 3 al 14 de junio de 2024. * El plazo para aportar documentación adicional es del 3 de junio al 31 de octubre de 2024. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar la subvención:** * Accede a la plataforma de trámites de la Generalitat de Catalunya (Iniciar . Acceder a Solicitud de subvención). * Completa el formulario de solicitud con la información requerida. * Adjunta la documentación necesaria. 2. **Justificar la subvención:** * Accede a la plataforma de trámites de la Generalitat de Catalunya (Iniciar . Acceder a Justificación de la subvención). * Completa el formulario de justificación con la información requerida. * Adjunta la documentación necesaria. 3. **Aportar documentación adicional (si es necesario):** * Accede a la plataforma de trámites de la Generalitat de Catalunya (Iniciar . Acceder a Aportación de documentos). * Adjunta los documentos requeridos. ### Información sobre cada etapa * Es fundamental presentar tanto la solicitud como la justificación dentro de los plazos establecidos. * Asegúrate de tener un certificado digital válido para realizar los trámites online. ### Tiempos de espera * La resolución de la subvención se emitirá en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después * Recibirás la resolución de la subvención a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. * Si la subvención es concedida, recibirás un único pago. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. ### Siguiente pasos * En caso de concesión, cumplimenta la declaración de aceptación de la subvención y la declaración de retribuciones de los órganos de dirección o administración. ## Ayuda ### Contacto * **Departament d'Educació i Formació Professional** * **Direcció General d'Atenció a la Família i Comunitat Educativa** ### Recursos adicionales * Instrucciones para solicitar la subvención: [Instrucciones para solicitar por Internet subvenciones destinadas a las federaciones y confederaciones de AMPA para las actividades que han llevado a cabo durante el año 2023] * Normativa aplicable: * RESOLUCIÓN EDU/1841/2024, de 24 de mayo * ORDEN EDU/62/2024, de 25 de marzo ### Preguntas frecuentes * Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre el trámite.

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la subvención](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-suport-a-laccio-de-les-federacions-esportives-catalanes-i-les-unions-esportives-de-clubs-i-associacions?category=74730908-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentació](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-suport-a-laccio-de-les-federacions-esportives-catalanes-i-les-unions-esportives-de-clubs-i-associacions?category=74730908-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) Fecha de actualización 02.11.2023

  • ## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones para solicitar subvenciones destinadas a financiar inversiones en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. ## Cómo hacerlo Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la subvención de minimis - personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción primaria](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=1) * [Solicitar la subvención de minimis - personas físicas o jurídicas no dedicadas a la producción primaria](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=2) * [Solicitar la subvención - personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=3) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=4) * [Solicitar la subvención - entes locales, entidades supramunicipales, asociaciones de municipios, entidades de derecho público, universidades y sus fundaciones y centros de investigación (EACAT)](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=5) * [Justificar la subvención de minimis (personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción primaria)](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=6) * [Justificar la subvención de minimis (personas físicas o jurídicas no dedicadas a la producción primaria)](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=7) * [Justificar la subvención (personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro)](/es/tramits/tramits-temes/23145-subvencions-financar-inversions-parc-nacional-aiguestortes-estany-sant-maurici?category=22436bbe-9e40-11e9-959c-005056924a59&moda=8)

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