Subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social.
Información Rápida
Objetivo
Subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social.
¿Quién puede solicitarlo?
Ayuntamientos, promotores públicos, promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social, y entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas.
Requisitos principales
- Estar adheridos al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas.
- Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado.
- Haber adquirido viviendas en el marco de financiación suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social
- Haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia.
- Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,86 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.
- Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada.
- Que el contrato de alquiler o de cesión de uso lo haya validado la Agencia.
- No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazos
Del 9 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2023
Duración del trámite
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Información adicional
El importe de la subvención para cada vivienda es la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia pública no competitiva.
Quién puede usar este servicio:
- Ayuntamientos.
- Promotores públicos.
- Promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social.
- Entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud normalizada, que incluye declaraciones responsables.
- Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local.
- Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Agencia pueda pedir y obtener datos.
- Impreso normalizado con los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención.
- Copia del cuadro de amortización del préstamo suscrito con el Instituto Catalán de Finanzas.
- Copia del contrato de cesión (si aplica).
Requisitos previos:
- Estar adheridos al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas.
- Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado.
- Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,86 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo para presentar la solicitud es del 9 de noviembre al 1 de diciembre de 2023.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida por internet a través de Tràmits gencat.
- Recibir la respuesta de la administración: La resolución se notifica individualmente a las entidades beneficiarias por vía telemática.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar:
- Plazo: Del 09/11/2023 al 01/12/2023
- Se debe presentar la solicitud y la documentación a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT).
- Recibir la respuesta de la administración:
- La resolución se notifica de forma individualizada a las entidades beneficiarias.
- El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se entiende que las entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de 10 días, no han manifestado expresamente su renuncia.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Siguientes pasos:
- En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso administrativo.
Ayuda
Contacto:
- Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
- Agència de l'Habitatge de Catalunya
Recursos adicionales: