Subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social.

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos, promotores públicos, promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social, y entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas.

Requisitos principales

  • Estar adheridos al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas.
  • Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado.
  • Haber adquirido viviendas en el marco de financiación suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social
  • Haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia.
  • Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,86 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.
  • Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada.
  • Que el contrato de alquiler o de cesión de uso lo haya validado la Agencia.
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Plazos

Del 9 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2023

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Información adicional

El importe de la subvención para cada vivienda es la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia pública no competitiva.

Quién puede usar este servicio:

  • Ayuntamientos.
  • Promotores públicos.
  • Promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social.
  • Entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud normalizada, que incluye declaraciones responsables.
  • Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local.
  • Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia para que la Agencia pueda pedir y obtener datos.
  • Impreso normalizado con los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención.
  • Copia del cuadro de amortización del préstamo suscrito con el Instituto Catalán de Finanzas.
  • Copia del contrato de cesión (si aplica).

Requisitos previos:

  • Estar adheridos al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas.
  • Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado.
  • Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,86 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • El plazo para presentar la solicitud es del 9 de noviembre al 1 de diciembre de 2023.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida por internet a través de Tràmits gencat.
  2. Recibir la respuesta de la administración: La resolución se notifica individualmente a las entidades beneficiarias por vía telemática.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitar:
    • Plazo: Del 09/11/2023 al 01/12/2023
    • Se debe presentar la solicitud y la documentación a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT).
  • Recibir la respuesta de la administración:
    • La resolución se notifica de forma individualizada a las entidades beneficiarias.
    • El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se entiende que las entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de 10 días, no han manifestado expresamente su renuncia.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Siguientes pasos:

  • En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso administrativo.

Ayuda

Contacto:

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

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Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

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