Subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social.
Información Rápida
Objetivo
Subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social.
¿Quién puede solicitarlo?
Ayuntamientos, promotores públicos, promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social, y entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas.
Requisitos principales
- Estar adheridos al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas.
- Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado.
- Haber adquirido viviendas en el marco de financiación suscrito entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán de Finanzas para la adquisición de viviendas destinadas a alquiler social
- Haber adquirido la vivienda en régimen de propiedad temporal y con titularidad sucesiva de la Agencia.
- Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato de arrendamiento o de cesión de uso para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 1,86 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y con residencia legal en Cataluña.
- Haber fijado en el contrato la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada.
- Que el contrato de alquiler o de cesión de uso lo haya validado la Agencia.
- No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazos
El plazo para solicitar esta subvención fue del 9 de noviembre al 1 de diciembre de 2023.
Duración del trámite
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Información adicional
El importe de la subvención para cada vivienda es la diferencia entre la renta o contraprestación objetiva y la renta o contraprestación ajustada. Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones y prestaciones para el pago del alquiler que la Agencia de la Vivienda otorga mediante otras líneas de ayudas o que, en su caso, renueva para el mismo año.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para entidades que han adquirido viviendas con un préstamo bonificado para destinarlos a alquiler social. Estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia pública no competitiva.
Quién puede usar este servicio:
- Ayuntamientos.
- Promotores públicos.
- Promotores sociales no incluidos en la Red de viviendas de inserción social.
- Entidades sin ánimo de lucro cesionarias de las viviendas.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados.
- Ten a mano la documentación necesaria en formato digital.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud normalizada, que incluye declaraciones responsables.
- Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad local.
- Autorización de consulta de datos para los usuarios de las viviendas.
- Impreso normalizado con los datos bancarios de la entidad solicitante.
- Copia del cuadro de amortización del préstamo.
- Copia del contrato de cesión (si aplica).
Requisitos previos:
- Estar adherido al Acuerdo marco para la línea de préstamos bonificados del Instituto Catalán de Finanzas.
- Haber adquirido la vivienda con el préstamo bonificado.
- Destinar la vivienda a alquiler social con un contrato validado por la Agencia.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo para presentar la solicitud fue del 9 de noviembre al 1 de diciembre de 2023.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presenta la solicitud y la documentación requerida a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT) si eres un Ayuntamiento o promotor público. El resto de entidades deben iniciar el trámite a través del enlace proporcionado.
- Recibir la respuesta de la administración: La resolución se notifica individualmente a las entidades beneficiarias de forma telemática.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar: Asegúrate de adjuntar toda la documentación necesaria y de completar correctamente la solicitud.
- Recibir la respuesta de la administración: La resolución indicará el importe concedido y el concepto subvencionado.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez recibida la notificación de la resolución, se entiende que la entidad beneficiaria ha aceptado la subvención si no manifiesta expresamente su renuncia en un plazo de 10 días.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Siguientes pasos:
Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada trimestralmente.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
Normativa
- RESOLUCIÓN TER/3727/2023, de 31 de octubre
- RESOLUCIÓN DSO/1684/2022, de 31 de mayo
- LEY 26/2010, de 3 de agosto
- DECRETO 75/2014, de 27 de mayo
- DECRETO LEY 1/2015, de 24 de marzo
- LEY 17/2015, de 21 de julio
- Ley 39/2015, de 1 de octubre