Subvenciones para equipamientos de robótica, programación y lenguaje computacional

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer ayudas económicas a centros educativos privados concertados para que adquieran equipos de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa "Código Escuela 4.0".

¿Quién puede solicitarlo?

Centros privados concertados de Cataluña que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria (excepto centros de educación especial).

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la base 4 de la Orden EDU/132/2024, de 7 de junio.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes fue del 27 de agosto al 26 de septiembre de 2024. El plazo de justificación de la subvención es hasta el 30 de mayo de 2025 (se puede empezar a justificar a partir del 8 de enero de 2025).

Duración del trámite

Seis meses (plazo máximo para la resolución). Si no hay respuesta en este tiempo, se considera denegada.

Información adicional

Las subvenciones se otorgan por la mera concurrencia de una determinada situación, sin necesidad de comparar solicitudes.

Resumen

Estas subvenciones están destinadas a centros educativos privados concertados para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa "Código Escuela 4.0".

Quién puede usar este servicio:

Centros privados ordinarios sostenidos con fondos públicos de Cataluña, que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Quedan excluidos los centros de educación especial.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Memoria descriptiva inicial del proyecto.
  • Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración (si la subvención supera los 10.000 euros).
  • Poderes o documentación acreditativa de la representación (si procede).
  • Estatutos de la persona jurídica solicitante (o alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas si es persona física).
  • Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales (en caso de asociaciones).

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas.
  • El plazo de presentación de solicitudes fue del 27 de agosto al 26 de septiembre de 2024.
  • El plazo de justificación de la subvención es hasta el 30 de mayo de 2025 (se puede empezar a justificar a partir del 8 de enero de 2025).

Cómo hacerlo

Pasos a realizar:

  1. Solicitar la subvención:
    • Plazo: Del 27/08/2024 al 26/09/2024
    • Documentación a adjuntar a la solicitud:
      1. Memoria descriptiva inicial del proyecto
      2. Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración
      3. Poderes o documentación acreditativa de la representación, si procede.
      4. Estatutos de la persona jurídica solicitante. En caso de persona física, documentación acreditativa de estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los supuestos en que sea obligatorio.
      5. Evidencia de haber hecho accesibles al público las cuentas anuales, en caso de asociaciones.
      6. Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.
    • En el formulario de solicitud de la subvención, en el campo de Datos de identificación, es imprescindible que se indique la razón social de la entidad beneficiaria (nombre del titular del centro) y no el nombre del centro. El nombre del centro deberá especificarse en el apartado de Atributos de expediente.
    • El Número de identificación (CIF/NIF) va ligado a la cuenta corriente que recibirá el importe de la subvención.
    • Formulario de solicitud actualizado el 6.9.2024.
    • Documento Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración actualizado el 12.9.2024 (se ha añadido nombre y código del centro).
    • Por Internet
  2. Recibir respuesta de la Administración:
    • Plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
    • Si transcurrido este plazo no se ha producido la resolución expresa, se entenderá que la solicitud se desestima por silencio administrativo.
    • La resolución definitiva se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
    • Se puede presentar un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
    • Corrección de errores de la Resolución definitiva de inadmisión i desistimiento (14.2.2025)
    • Resolución definitiva de inadmisión y desistimiento (16.12.2024)
  3. Aportar documentación:
  4. Justificar la subvención:
    • Plazo: Del 08/01/2025 al 30/05/2025
    • En el formulario de justificación de la subvención debe indicarse el número de expediente asignado en la solicitud.
    • Documentación a adjuntar a la justificación:
      1. Memoria explicativa, según modelo normalizado.
      2. Cuenta justificativa (documento Excel que se descarga del propio formulario).
      3. Copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
      4. Declaración responsable de la entidad beneficiaria, de acuerdo al modelo normalizado.
      5. Relación pormenorizada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
      6. Si procede, los presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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