Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones del Programa ORIENTA, incluyendo la solicitud, la aportación de documentación y la justificación de la subvención. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones según tu caso: * [Solicitar la subvención. Convocatoria 2024](/es/tramits/tramits-temes/Programa-ORIENTA?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatoria 2024](/es/tramits/tramits-temes/Programa-ORIENTA?category=&temesNom=Treball&moda=2) * [Aportar documentación. Convocatoria 2023](/es/tramits/tramits-temes/Programa-ORIENTA?category=&temesNom=Treball&moda=3) * [Justificar la subvención. Convocatoria 2023](/es/tramits/tramits-temes/Programa-ORIENTA?category=&temesNom=Treball&moda=4) * [Aportar documentación. Convocatoria 2022](/es/tramits/tramits-temes/Programa-ORIENTA?category=&temesNom=Treball&moda=5)

  • ## Resumen Estas subvenciones están dirigidas a fortalecer las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida y Girona. La convocatoria de 2020 está cerrada. ### ¿Quién puede usar este servicio? Entidades de las comarcas de Lleida y Girona que trabajen para impulsar los objetivos de desarrollo sostenible, con enfoque de género y derechos humanos. ### Antes de empezar Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Memoria explicativa técnica * Matriz de planificación y cronograma ejecutado * Memoria económica ### Requisitos previos Las entidades deben cumplir con una serie de requisitos, entre ellos: 1. Ser miembro o estar vinculada jurídicamente a la coordinadora de Lleida o de Girona. 2. Disponer de sede social permanente en las comarcas de Lleida o de Girona. 3. Estar inscrita en el Registro Oficial de ONGD que gestiona la ACCD o en el del AECID. 4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas por la Generalitat de Catalunya en ejercicios anteriores. 5. Estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado y la Generalitat de Catalunya. 6. Cumplir con la normativa sobre empleo de personas con discapacidad (si aplica). 7. Disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual (si aplica). 8. Cumplir con la Ley de Política Lingüística. 9. Haber adaptado los estatutos según la Ley 4/2008 (si es fundación o asociación). 10. Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales en el Protectorado (si es fundación). 11. No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias. 12. No haber estado condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual (si las personas de la entidad desarrollan actividades que impliquen contacto habitual con menores). 13. Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad. 14. Adherirse al código ético de la ACCD. 15. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual (si aplica). 16. Cumplir los requisitos y las condiciones generales que se establecen en el artículo 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions. ### Costes y plazos Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud dentro del plazo establecido (ya finalizado). 2. **Aportar documentación, alegar o desistir:** Utilizar el formulario electrónico para aportar documentación adicional, presentar alegaciones o desistir de la subvención. 3. **Aceptar la propuesta provisional de la subvención y reformulación:** Aceptar la propuesta y, si es necesario, reformular el proyecto. 4. **Solicitar vista del expediente:** Solicitar acceso al expediente mediante el formulario electrónico. 5. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se notificará en el plazo máximo establecido en la convocatoria. Si transcurren seis meses sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. 6. **Recibir la ayuda:** El pago se realizará por adelantado, en un único pago. 7. **Presentar recurso:** Presentar un recurso si no se está de acuerdo con la resolución. 8. **Justificar la subvención:** Presentar la justificación de la subvención en el plazo establecido. ### Información sobre cada etapa Cada etapa del proceso se realiza a través de formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. ### Tiempos de espera El tiempo de resolución puede variar. Si transcurren seis meses sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez justificada la subvención, la administración revisará la documentación y realizará las comprobaciones necesarias. ### Plazos de resolución El plazo para la revisión de la justificación puede variar. ### Siguiente pasos En caso de que la justificación sea correcta, se dará por finalizado el proceso. En caso contrario, se podrán solicitar aclaraciones o documentación adicional. ## Ayuda ### Contacto * Departament d'Unió Europea i Acció Exterior * Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament ### Recursos adicionales * RESOLUCIÓN EXI / 2870/2020, de 26 de octubre * RESOLUCIÓN EXI / 1825/2020, de 22 de julio ## Normativa * RESOLUCIÓN EXI / 2870/2020, de 26 de octubre * RESOLUCIÓN EXI / 1825/2020, de 22 de julio

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar subvenciones destinadas a fortalecer las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida y Girona. La convocatoria de 2021 está dirigida a entidades que trabajan por la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con un enfoque de género y derechos humanos. **Quién puede usar este servicio:** Entidades de las comarcas de Lleida y Girona que impulsen los ODS. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados en las bases reguladoras. * Ten a mano la documentación necesaria en formato electrónico. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Proyecto narrativo (según modelo normalizado): Enlace al modelo 2. Presupuesto completo del proyecto desglosado por partidas y actividades (según modelo normalizado): Enlace al modelo 3. Cronograma de actividades (según modelo normalizado): Enlace al modelo **Requisitos previos:** * Ser miembro o estar vinculado jurídicamente a la coordinadora de Lleida o de Girona. * Disponer de sede social permanente en las comarcas de Lleida o de Girona. * Estar inscrita en el Registro Oficial de ONGD de la ACCD o en el del AECID. * Estar al corriente de las obligaciones con la Generalitat, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. * Cumplir con otros requisitos especificados en las bases reguladoras. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. * El plazo de presentación de solicitudes fue del 12 de noviembre al 2 de diciembre de 2021. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Presentar el formulario electrónico de solicitud a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. * Iniciar solicitud 2. **Aportar documentación:** Si es necesario, aportar documentación adicional a través del formulario electrónico de aportación de documentación. * Aportar documentación 3. **Aceptar la propuesta provisional y reformular (si aplica):** Aceptar la propuesta provisional de la subvención y, si es necesario, reformular el proyecto. * Aceptar propuesta y reformular 4. **Solicitar vista del expediente (si es necesario):** Solicitar acceso al expediente para su consulta. * Solicitar vista del expediente 5. **Recibir la respuesta de la Administración:** La resolución se notificará en un plazo máximo de 6 meses. 6. **Recibir la ayuda:** El pago se realizará por adelantado, una vez resuelta la convocatoria. 7. **Presentar recurso (si no estás de acuerdo con la resolución):** Presentar un recurso a través del formulario electrónico de aportación de documentación. * Presentar recurso 8. **Justificar la subvención:** Presentar la justificación de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad. * Justificar la subvención ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si cumple con los requisitos, se valorará el proyecto. Si la solicitud es aprobada, se notificará la resolución y se procederá al pago de la subvención. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. **Siguientes pasos:** Una vez recibida la subvención, deberás ejecutar el proyecto y justificar los gastos realizados. ## Ayuda **Contacto:** * Departament d'Unió Europea i Acció Exterior * Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament **Recursos adicionales:** * RESOLUCIÓN XGO/3333/2021, de 29 de octubre * RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 19 de mayo * RESOLUCIÓN XGO/2699/2021, de 1 de septiembre ## Normativa * RESOLUCIÓN XGO/3333/2021, de 29 de octubre * RESOLUCIÓN EXI/1563/2021, de 19 de mayo * RESOLUCIÓN XGO/2699/2021, de 1 de septiembre

  • El Proyecto ''Trabajo en las 7 comarcas'' promueve proyectos ocupacionales y de desarrollo local en las comarcas que tienen una mayor necesidad de reactivación económica, con el objetivo de estimular la creación de actividad económica y la generación de empleo de manera que sea posible desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.
    Con este objetivo, el SOC apoya a las comarcas del Anoia, Baix Ebre, Montsià, Pallars Jussà, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta para llevar a cabo proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un Plan de ejecución anual, acciones ocupacionales y de desarrollo local dirigidas a:

    • Diagnosticar, planificar, programar, coordinar y ejecutar de manera integrada las actuaciones que se quieran poner en marcha, y comunicar las actuaciones a los agentes implicados y a la ciudadanía.
    • Intervenir sobre el tejido productivo del territorio, especialmente, en los sectores estratégicos del territorio.
    • Intervenir sobre las personas en situación de desempleo, especialmente las que conforman los colectivos prioritarios de actuación de acuerdo con las especificidades de cada territorio.
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    A quién va dirigido

    A entidades locales de las comarcas del Anoia, el Baix Ebre, el Montsià, el Pallars Jussà, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta, a sus organismos autónomos y a las entidades dependientes o vinculadas a éstas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 13 de julio al 9 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Plan de ejecución anual. Además habrá que presentarlo en formato electrónico a la dirección: treball7comarques.soc@gencat.cat
      Según las características del plan de ejecución anual que se solicita, deberá presentar:

      ? Declaración de designación formal al proyecto.
      ? Declaración de contratación de póliza de seguro para acciones formativas y otras formaciones análogas.
      ? Certificado sobre el proceso de selección del personal directivo y técnico.
    2. Cartas de apoyo o documentos equivalentes por parte de las entidades locales de la comarca, otras entidades, empresas privadas y/o de los agentes económicos y sociales del territorio, que acrediten su apoyo al plan de ejecución presentado.
    3. Certificación del acuerdo del órgano que resulte competente de aprobación del proyecto y de solicitud de la subvención indicando de forma desglosada el coste de cada uno de los programas o líneas de actuación y la cuantía total solicitada.
    4. Poderes de representación suficientes en derecho de la persona que firma la solicitud de subvención respecto de la persona jurídica que representa.
    5. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Servicio Público de Empleo de Cataluña o la Generalidad de Cataluña, circunstancia que habrá que comunicar por escrito.

    En caso de que la entidad local beneficiaria sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas dependientes o vinculadas a la Administración local con competencias en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local, habrá que presentar la documentación siguiente, si ésta no está publicada en un boletín oficial:

    • Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación.
    • Estatutos y/o otros documentos fundacionales.

    Otra documentación en función de las características del plan de ejecución anual que se solicita:

    1. Tipo de acción 1.1

      ? Copias compulsadas del NIF y de la titulación académica, y curriculum vitae de la persona que se propone contratar (sólo si se trata de una nueva contratación o de un candidato diferente del presentado el ejercicio anterior).
      ? Cálculo desglosado de los costes laborales totales anuales (incluye salario y seguridad social a cargo de la empresa).
    2. Tipo de acción 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5

      Solvencia técnica y profesional de la empresa o persona física que se propone para hacer el servicio, que se acreditará con los medios siguientes:
      ? Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.
      ? Copia compulsada del alta del IAE de la empresa o persona física, y/o declaración censal de alta o modificación.
      ? Copia compulsada de la escritura de constitución, con las modificaciones de los estatutos u otros documentos fundacionales.
      ? Memoria-curriculum de los trabajos realizados por la empresa o persona física, que incorpore una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el mismo ámbito, que incluya el importe, las fechas de ejecución y los destinatarios, públicos o privados, de los mismos.
      ? Currículum del personal directivo y de los expertos concretos que harán la acción.
      ? En el caso el tipo de acción 2.4, habrá además identificar la empresa o persona física que se propone para la organización de la parte logística de la acción y el presupuesto debidamente desglosado por conceptos.

    Requisitos

    Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se encuentran establecidos en la base 3 de la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Perfil profesional del personal directivo o técnico responsable del Proyecto de dinamización comarcal

    Plazos

    Del22.04.2015al 22.05.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titula de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación correspondiente.
    Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El objeto de este programa es apoyar de manera prioritaria a los barrios y a las áreas urbanas que, por sus características, requieren de una atención especial de la Administración para mejorarlas desde el punto de vista ocupacional, social y económico con el objetivo de estimular en ellos la creación de la actividad económica y la generación de empleo, y desarrollar un entorno socioeconómico que mejore la calidad de vida de las personas que residen, a través de proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un Plan de ejecución anual, acciones ocupacionales y de desarrollo local.

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    Plazo de solicitud: del 13 de julio al 30 de setiembre de 2016

    A quién va dirigido

    A los ayuntamientos que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas por parte de la Generalitat de Cataluña al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas a aquéllos, con competencias en materia de desarrollo local y/o promoción del empleo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 13 de julio al 30 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Declaración de contratación de póliza de aseguranza

    Documento de designación formal de personal propio

    Certificado sobre el proceso de selección del personal directivo o técnico

    Documentación común

    1. Plan de ejecución anual con los contenidos establecidos a la Guía de prescripciones técnicas. Además habrá que presentarlo en soporte digital o mediante correo electrónico a la dirección barris.soc@gencat.cat.
    2. Certificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, de aprobación del proyecto y de solicitud de la subvención indicando de forma desglosada el coste de cada uno de los programas o líneas de actuación y la cuantía solicitada.
    3. Poderes de representación suficientes en derecho de la persona que firma la solicitud de subvención respecto de la persona jurídica que representa.
    4. Cartas de apoyo por parte de las entidades sociales o socioeconómicas presentes al barrio objeto de actuación que acrediten su apoyo en el plan de ejecución presentado.
    5. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada. Sólo se tendrá que aportar si es la primera vez, o en caso de cambio de datos, circunstancia que habrá que especificar.


    Documentación específica
    según los programas o tipo de acción que se soliciten:

    1. Programa A y Programa B.
      • Copia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Hay que tener en cuenta que el certificado tiene una validez de 4 años desde su expedición. En el programa A sólo es obligatorio si incluye acciones formativas.
      • Declaración de contratación de póliza de seguro o copia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de las personas participantes, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas en empresas. En el programa A sólo es obligatorio si incluye acciones formativas, o caso que se contemplen prácticas en empresas u otras actividades de naturaleza análoga que no estén vinculadas directamente en acciones formativas.
      • Si procede, documento/s de designación formal de personal propio de la entidad solicitante donde consten los datos de la persona o personas, su grado de dedicación total o parcial al proyecto y sus funciones, según modelo normalizado.
      • Si procede, oferta de servicios y presupuesto de la entidad, empresa o persona física que se propone para la realización de las acciones formativas y acreditación de su solvencia técnica. Si no se conoce en el momento de la solicitud, se tendrá que presentar en cualquier caso antes de la formalización del contrato o convenio, a fin de que sea autorizado.
    2. Programa C
      • Acreditación de la titularidad jurídica pública del objeto de actuación.
    3. Programa D
      • Certificado donde se acredite que la obra o servicio, de titularidad municipal, se encuentra adjudicada y conste la identificación de la empresa adjudicataria, si procede.
    4. Programa E
      • Cálculo desglosado por conceptos de los costes laborales totales anuales de la persona o personas que se propone contratar (incluye salario y Seguridad Social a cargo de la empresa).
      • Copia compulsada de la titulación académica, y currículum vitae de la persona o personas que se propone contratar. Sólo hará falta si se trata de una nueva contratación o de un/una candidato/a diferente del/de la presentada en el ejercicio anterior.
        En caso de que se solicite prórroga de la subvención otorgada en convocatorias anteriores, sólo habrá que identificar a la persona a la cual se da continuidad, a menos que se proponga una persona diferente. En este caso, hará falta identificar la figura a la cual se da continuidad y presentar la documentación que se indica más arriba, en relación a la nueva persona que se propone.
      • En caso de que se trate de una nueva contratación o de una persona diferente de la contratada el ejercicio anterior, certificado emitido por el/la secretario/aria en relación a que el proceso selección de la persona candidata que se propone se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la base 6.5.c) de esta Orden, donde consten los datos de la persona seleccionada.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las acciones ocupacionales y de desarrollo local subvencionables que conforman la carta de servicios del Proyecto trabajo en los barrios se concretan en 7 tipos de acciones agrupadas en 5 programas:

    1. Programa A. Programas específicos de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción:
    • A1 Dispositivos de inserción laboral de colectivos con dificultades especiales.
  • Programa B. Programas de cualificación profesional:
    • B1 Acciones de formación integrada.
    • B2 Acciones de formación profesionalizadora.
  • Programa C. Programas mixtos de formación y trabajo:
    • C1 Casas de oficios.
  • Programa D. Programas de experienciación laboral:
    • D1 Actuaciones ocupacionales.
    • D2 Actuaciones profesionales.
  • Programa E. Programas de desarrollo local:
    • E1 Contratación del/de la director/a o técnico/a.

    Ver la Guía de prescripciones técnicas

    Perfil del personal directivo o técnico del proyecto ocupacional y de desarrollo local

    Lista de barrios

    Plazos

    Del13.07.2016al 30.09.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación correspondiente.
    Las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas y autónomos de los sectores de restauración y estética/belleza, afectados económicamente por la COVID-19, solicitar y aportar documentación para las subvenciones correspondientes. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas * Autónomos ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-en-lambit-de-les-activitats-de-restauracio-i-dels-centres-destetica-i-bellesa-afectats-economicament-per-la-COVID-19.?category=7356c316-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportación de documentación](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-en-lambit-de-les-activitats-de-restauracio-i-dels-centres-destetica-i-bellesa-afectats-economicament-per-la-COVID-19.?category=7356c316-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Estas subvenciones buscan acercar a los lectores a los autores, traductores e ilustradores literarios de obras en catalán u occitano, facilitando su participación en clubes de lectura. **Quién puede usar este servicio:** * Entes locales o entidades dependientes. * Fundaciones u otras entidades culturales privadas sin ánimo de lucro. * Empresas o personas que gestionan librerías. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * [Proyecto de actividad](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/Documents/Formularis_pdf/LLETRES/CLT086_lectors_autors/CLT086_25_Projecte.docx) **Requisitos:** * Tener una programación regular de clubes de lectura. * La obra comentada debe estar en catalán u occitano. * La obra debe ser de carácter literario (no divulgativa). * Las sesiones deben ser públicas y gratuitas. * La actividad debe realizarse durante el año de la subvención. * Las sesiones deben ser en catalán u occitano. **Costes:** * No hay tasas asociadas. **Plazos:** * Solicitud: Del 22/01/2025 al 30/10/2025 a las 14:00:00h. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. **Solicitar:** Presentar la solicitud telemáticamente con certificado digital. * [Iniciar solicitud](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idioma=es_ES&idServei=CLT086SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FSubvencions-per-fomentar-el-contacte-entre-els-lectors-i-els-autors-traductors-i-illustradors-literaris-CLT086%3Fcategory%3D7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0) * [Solicitar subvención por EACAT (entes públicos)](https://idp.eacat.net/Logon.aspx?providerID=EACATPL6&nextPage=https%3A%2F%2Fpl6.eacat.cat%2F) 2. **Recibir la respuesta:** La resolución se publicará en el [Tablón de la Sede electrónica](https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es) de la Generalitat. 3. **Recibir la subvención:** Se realiza un pago anticipado del 80%. El 20% restante se paga tras la justificación de la actividad. 4. **Justificación:** Se realiza mediante los expedientes de contratación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. ## Después de hacerlo * El seguimiento del estado de la solicitud se puede realizar en "[Estado de sus trámites](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do?reqCode=list)" del Departamento de Cultura. ## Ayuda **Contacto:** * Trámite de solicitud y reformulación: 93 567 11 13, [migueldel@gencat.cat](mailto:migueldel@gencat.cat) * Trámite de justificación: 93 554 74 79, [sdaza@gencat.cat](mailto:sdaza@gencat.cat) * Contenido del proyecto: 93 193 87 32, [miquelburgueno@gencat.cat](mailto:miquelburgueno@gencat.cat) * Horario: Lunes a viernes de 9 a 14 h. **Normativa:** * [Bases generales](https://cultura.gencat.cat/ca/tramits/normativa-dels-ajuts/normativa-2023/bases-generals/) * [Texto refundido de las bases específicas](/web/shared/OVT/Departaments/CLT/Documents/Formularis_pdf/LLETRES/CLT086_lectors_autors/Text_refos_bases_especifiques_CLT086.pdf) * [RESOLUCIÓN CLT/208/2022](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=919761) * [RESOLUCIÓN CLT/160/2023](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=950158) * [RESOLUCIÓN CLT/4078/2023](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=973105) * [Resolución CLT/70/2025](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=1004364)

  • El objetivo es establecer diversas líneas de apoyo|soporte para la producción de obras audiovisuales destinadas a fortalecer el tejido industrial catalán, en las modalidades de proyectos cinematográficos de ficción y proyectos televisivos de ficción.

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    El plazo de presentación de solicitudess es:

    • Hasta el 31 de agosto de 2011 para proyectos televisivos de ficción
    • Hasta el 31 de octubre de 2011 para proyectos cinematograficos de ficción

    A quién va dirigido

    • A empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes finaliza:

    • El 31 de agosto de 2011 para la modalidad de proyectos televisivos de ficción
    • El 31 de octubre de 2011 para la modalidad de proyectos cinematográficos de ficción

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    Documentación administrativa

    1. Copia compulsada del DNI y número de identificación fiscal de la persona solicitante.
    2. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.
    3. Cuando se actúe en nombre de otros:
      • Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
    4. Declaración de medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
    5. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.
    6. No hay que aportar los documentos 1, 2 y 3 en caso de que la persona solicitante ya les haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat o al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento en que hacían referencia. Si el Insituto Catalán de las Empresas Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona sol·licitant para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

    Documentaci??n sobre el proyecto
    Nota: Las solicitudes tienen que ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, en la orden que seguidamente se describe.

    1. Memoria tecnicoartística del proyecto:
      • Historial del/de la director/a, haciendo una especial noticia de su formación y de sus trabajos previos en el ámbito cinematográfico y audiovisual. En el caso que haya, una copia en DVD de los largometrajes, cortometrajes u otros trabajos audiovisuales realizados por el director/a que considere adecuados adjuntar y copia compulsada del certificado de padrón del director o directora que no acredite la residencia en cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.1.a. No hay que aportar el certificado mencionado si se aporta una autorización del director o directora a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para consultar los datos correspondientes. Esta autorización se incluye en el formulario de solicitud normalizado.
      • Historial del/de la director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de efectos especiales, guionista y compositor/a de la banda sonora y músicos.
      • Contratos firmados con el/la directora y el/la guionista o, sino, una carta de compromiso.
      • Contratos firmados o cartas de compromiso, si hay, con:
        • Director/a de fotografía.
        • Director/a artístico/a.
        • Director/a de efectos especiales.
        • Compositor/a de la banda sonora y/o músicos.
        • Actores principales y secundarios.
      • Sinopsis argumental expuesta en un máximo de una hoja.
      • Guión definitivo en la lengua original de rodaje.
      • Memoria que exponga las intenciones de la obra, respecto del tratamiento formal, el reparto de actores y el resto de elementos técnicos y artísticos en relación con el guión propuesto.
      • Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa y el director que acredite la versión original, íntegra y definitiva del largometraje.
      • Acreditación de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si ocurre, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de que sólo se presente una opción, ésta tiene que reflejar las condiciones del futuro contrato.
      • Ficha técnica y artística de la película, con el detalle de los elementos siguientes:
        • Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales.
        • Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si ocurre, autor/a de la obra original preexistente en que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/iva, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, ninguno de efectos especiales, primer/a ajudant/a de dirección y técnico/a de sonido.
        • Relación de las empresas que llevarán a cabo los trabajos siguientes: accesorios, vestuario, attrezzo, mobiliario y efectos especiales, semovents, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.
      • Calendario y plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.
      • Declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa productora solicitante, que abarque el compromiso del hecho de que, al menos, el 90% de las copias que se distribuyan en el territorio de Cataluña estarán en versión original catalana u occitana en su variante aranesa. La declaración se incluye en el formulario de solicitud.
    2. Memoria económico-financiera del proyecto:
      • Historial de la empresa productora sollicitante y del/de la productora ejecutivo/iva, así como una previsión de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 si todavía no se han presentado al Registro Mercantil. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales consulta de oficio las cuentas anuales y la memoria de gestión de la empresa productora solicitante correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y, si procede 2010.
      • Historial de/de las coproductores/as en caso de que haya, junto con los preacuerdos y acuerdos de coproducción.
      • Detalle de los planes de producción futuro de la empresa o empresas productoras, con dos años de proyección.
      • Plan de financiación, que acredite los recursos previstos y/o obtenidos.
        Hará falta que se especifiquen los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a este efecto:
        • Cartas de compromiso o contratos con empresas de televisión públicas o privadas y/o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación que incluyan el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.
        • Acreditación de las aportaciones económicas de carácter reintegrable (préstamos, fondo de inversión, etc.) que la compañía haya formalizado con entidades financieras.
        • Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso que se utilicen para la financiación del largometraje.
      • Cálculo de la rentabilidad del proyecto (retorno de la inversión), mediante cualquiera de los modelos financieros clásicos de evaluación de rentabilidad de inversiones (TIRO, ROI, WACC, VAN, etc.).
      • Presupuesto en que se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
      • Plan de lanzamiento de la obra salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento en el ámbito estatal y en Cataluña. Esta documentación sólo se tendrá que aportar en caso de que se opte a la modalidad de subvención para proyectos cinematográficos de ficción.

    Requisitos

    Requisitos comunes para todas las modalidades

    1. El/la director/a ha de ser residente en Cataluña.
    2. La empresa productora se tiene que encargar de la producción ejecutiva del proyecto.
    3. La obra audiovisual debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecha por sociedades participadas en más de un 50% por las empresas mencionadas. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las obras audiovisuales con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural especial o con un presupuesto elevado. Corresponde a la comisión prevista en la base 9.3 asesorar el órganoòrgan instructor en la apliacación de estas excepciones. No se puede entender, en ningún caso, que una producción tiene un presupuesto elevado si es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante el 2010.
    4. Disponer de una carta de compromiso, o en su defecto, de una carta de interés con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto a todo el territorio de Cataluña, dónde se especifique el importe de su respectiva aportación

    Requisitos específicos para proyectos cinematográficos de ficción

    1. Que la productora haya estrenado un largometraje cinematográfico en salas comerciales de exhibición en los últimos cuatro años, incluido el año 2011. Excepcionalmente, también se admitirán aquellas sollicitudes de productoras de nueva creación, cuyo productor ejecutivo lo haya sido de un largometraje estrenado en las mismas condiciones.
    2. A los efectos de estas bases se entiende por productora de nueva creación la que ha haya sido constituida en los últimos tres años, incluido el año 2011.
    3. El proyecto subvencionado debe estar finalizado, como máximo, en el 2013.
    4. Disponer de una carta de interés con una empresa distribuidora nacional y/o internacional de cine/vídeo/DVD.
    5. Disponer de un plano de marketing y de lanzamiento de la obra cinematográfica.
    6. En caso de que se trate de obras cinematográficas en versión original catalana u occitana en su variante aranesa (en cualquiera de las dos modalidades del apartado) de la base 1.1), la empresa productora se debe comprometer que como mínimo el 90% de las copias distribuidas en Cataluña serán en su versión original.

    Requisitos específicos para proyectos televisivos de ficción

    1. Los proyectos televisivos de ficción tendrán que ser en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
    2. Si no se ha iniciado el rodaje de la obra audiovisual en el momento de la publicación de esta convocatoria, la empresa productora tiene que comunicar al Instituo Catalán de las Empresas Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos, y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    No pueden optar a estas subvenciones las entidades cuyos directivos perciben remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. Se entiende por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración. Para el cumplimiento de lo que establece este apartado, las entidades que solliciten subvenciones tienen que dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta con sus estados compatibles.

    Actuaciones subvencionables

    Proyectos cinematográficos de ficción

    1. Largometrajes cinematográficos de ficción en versión original catalana u occitana con su aranesa con clara vocación comercial, dirigidos a los mercados nacionales e internacionales y destinados a impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia.
    2. Largometrajes cinematográficos con clara vocación comercial y con alto valor creativo, técnico y/o artístico catalán.

    Proyectos televisivos de ficción

    1. Miniseries televisivas de ficción de dos capítulos en versión original catalana u occitana con su aranesa con una temática y tipología que refleje la identidad histórica y cultural de Cataluña, que tengan unas características industriales adecuadas a la capacidad de las productoras catalanas y con una clara vocación comercial tanto a nivel nacional e internacional.
    2. Largometrajes televisivos de ficción en versión original catalana u occitana con su aranesa de alta calidad y clara vocación comercial, destinados a los mercados nacionales e internacionales con la finalidad de impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico.

    Plazos

    Hasta al 31.10.2011

    Presencialmente

    Descargar el formulario

  • ## Resumen Este trámite permite a entidades con sede operativa en Cataluña solicitar subvenciones para actuaciones realizadas durante 2023 en materia de asuntos religiosos. Las subvenciones se dividen en tres líneas: * Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas. * Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo. * Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña. ## Lo que necesitas * **Documentación:** Formulario de solicitud y cuenta justificativa (descargables online), memoria de la acción a subvencionar, liquidación del presupuesto. * **Requisitos:** Ser una entidad legalmente constituida con sede operativa en Cataluña y cumplir con los requisitos específicos de cada línea de subvención. * **Plazos:** Pendiente de apertura. * **Costes:** No hay tasas asociadas a este trámite. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar y justificar:** Descargar los formularios de solicitud y cuenta justificativa, rellenarlos, firmarlos electrónicamente y enviarlos. 2. **Aportar documentación adicional, hacer alegaciones o desistir:** En caso de ser necesario, aportar documentación adicional a través del trámite habilitado. 3. **Recibir respuesta de la Administración:** La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. 4. **Recibir la ayuda:** El pago se realizará mediante transferencia bancaria. ## Ayuda * **Contacto:** * [Departament de Justícia i Qualitat Democràtica](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=13757) * [Direcció General d'Afers Religiosos](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=11010) * **Normativa:** * [RESOLUCIÓN PRE/4264/2023](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=974389) * [ORDEN PRE/81/2023](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=957691) * [Real Decreto 887/2006](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-13371) * [Ley 38/2003](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20977) * [DECRET LEGISLATIU 3/2002](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=290149)

  • ## Resumen Esta convocatoria de 2023 ofrece subvenciones para la traducción, adaptación o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas. El objetivo es impulsar la proyección de la creación catalana en el extranjero. ## Lo que necesitas ### Requisitos Para optar a estas subvenciones, los solicitantes deben: * Cumplir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y el Estado español, así como con la Seguridad Social. * Presentar una declaración sobre otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad. * Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual si se utilizan elementos sujetos a derechos de autor. * Estar dado de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si es obligatorio. * Estar inscritas en el registro correspondiente (entidades sin ánimo de lucro). * Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad (empresas con más de 50 empleados). * Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo (empresas con más de 25 empleados). * Cumplir con la Ley de Política Lingüística. * Haber adaptado los estatutos a la normativa vigente (fundaciones y asociaciones). * Haber presentado las cuentas anuales ante el protectorado (fundaciones). * No haber sido sancionadas por prácticas laborales discriminatorias. * Respetar las condiciones de la Ley de igualdad de trato y no discriminación. * Presentar declaración responsable de otras ayudas *de minimis* recibidas. * Adherirse al código ético. * Respetar la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres. ### Incompatibilidades Estas subvenciones son incompatibles con la convocatoria de movilidad de artistas en el ámbito de las artes escénicas y la música del Institut Ramon Llull y con otras subvenciones por los conceptos de desplazamiento, alojamiento y transporte de carga de la Oficina de Apoyo en la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y del Instituto de Estudios Baleáricos. Son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos por los conceptos de traducción y/o adaptación y/o subtitulación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados. ## Cómo hacerlo ### Paso 1: Solicitar La solicitud se puede presentar: * **Por Internet:** A través de la sede electrónica del Institut Ramon Llull: [Iniciar](https://oficinavirtual.llull.cat/ov/es) * **Presencialmente:** En el registro de la sede del Institut Ramon Llull en Barcelona (Avenida Diagonal, 373) o en cualquier registro de la Administración Pública. * **Por correo postal:** A la dirección del Institut Ramon Llull (Avenida Diagonal, 373, 08008 Barcelona). **Plazo:** Del 1 al 16 de marzo de 2023 (fuera de plazo). ### Paso 2: Recibir la respuesta de la Administración La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. ### Paso 3: Recibir la subvención Se realizará un anticipo del 80% del importe otorgado tras la notificación de la concesión. El 20% restante se pagará una vez justificada la actividad. ### Paso 4: Justificar la subvención Se debe presentar una cuenta justificativa con los justificantes de gasto antes del 31 de enero del año siguiente a la convocatoria. ## Ayuda * **Departament de Cultura:** [https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * **Institut Ramon Llull:** [https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) ## Normativa * [RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=952285) * [RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023](https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=948898)

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