Subvenciones en materia de asuntos religiosos
Información Rápida
Objetivo
Estas subvenciones apoyan proyectos en el ámbito de los asuntos religiosos, incluyendo la coordinación entre entidades religiosas, la promoción de la libertad religiosa y la difusión de información sobre la diversidad religiosa en Cataluña.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades constituidas legalmente con sede operativa en Cataluña que tengan como finalidad estatutaria las actuaciones previstas en la convocatoria.
Requisitos principales
- Ser una entidad legalmente constituida con sede operativa en Cataluña.
- Tener como finalidad estatutaria las actuaciones previstas en la convocatoria.
- Cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se establecen en las bases 2 y 3.
Plazos
El plazo de presentación está pendiente de ser publicado.
Duración del trámite
El plazo máximo para la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud se considera rechazada.
Resumen
Este trámite permite a entidades con sede en Cataluña solicitar subvenciones para proyectos relacionados con asuntos religiosos. Las subvenciones se dividen en tres líneas principales: apoyo a entidades religiosas, promoción de la libertad religiosa y difusión de la realidad religiosa en Cataluña.
Quién puede usar este servicio:
Entidades legalmente constituidas con sede operativa en Cataluña que tengan como finalidad estatutaria las actuaciones previstas en la convocatoria.
Antes de empezar:
Es necesario disponer de un certificado digital válido para realizar la tramitación electrónica.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud.
- Formulario de cuenta justificativa.
- Memoria descriptiva del proyecto (según la línea de subvención).
- Liquidación del presupuesto con detalle de ingresos y gastos.
Requisitos previos:
- Ser una entidad legalmente constituida con sede operativa en Cataluña.
- Tener como finalidad estatutaria las actuaciones previstas en la convocatoria.
- Cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se establecen en las bases 2 y 3.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo de presentación está pendiente de ser publicado.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar y justificar: Descargar, rellenar, firmar y enviar los formularios de solicitud y cuenta justificativa a través de la sede electrónica.
- Aportar documentación, hacer alegaciones, desistir: En caso de ser necesario, aportar documentación adicional o realizar alegaciones a través del trámite habilitado.
- Recibir respuesta de la Administración: La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
- Recibir la ayuda: En caso de concesión, el pago se realizará mediante transferencia bancaria.
Información sobre cada etapa:
- Solicitud y justificación: Es fundamental utilizar la última versión de los formularios disponibles en la web. Para acceder al formulario de solicitud, haz clic aquí. Para acceder al formulario de cuenta justificativa, haz clic aquí.
- Aportación de documentación: Para aportar documentación adicional, haz clic aquí.
- Resolución: La resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Tiempos de espera:
El plazo máximo para la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Si no hay respuesta en este plazo, la solicitud se considera rechazada.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez resuelta la convocatoria, se publicará la lista de beneficiarios en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para la resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Siguiente pasos:
En caso de concesión, se realizará el pago mediante transferencia bancaria. Es importante estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales: