Subvenciones en materia de asuntos religiosos

Actualizado el 24 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a entidades con sede en Cataluña solicitar ayudas económicas para proyectos relacionados con asuntos religiosos realizados durante el año 2023.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades legalmente constituidas con sede operativa en Cataluña que tengan como finalidad estatutaria las actuaciones previstas en la convocatoria.

Requisitos principales

  • Estar legalmente constituido y tener sede operativa en Cataluña.
  • Tener como finalidad estatutaria las actuaciones previstas en la convocatoria.
  • Cumplir con los requisitos específicos de cada línea de subvención.

Plazos

Pendiente.

Duración del trámite

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

Información adicional

El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Resumen

Este trámite permite a entidades con sede operativa en Cataluña solicitar subvenciones para actuaciones realizadas durante 2023 en materia de asuntos religiosos. Las subvenciones se dividen en tres líneas:

  • Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas.
  • Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo.
  • Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña.

Lo que necesitas

  • Documentación: Formulario de solicitud y cuenta justificativa (descargables online), memoria de la acción a subvencionar, liquidación del presupuesto.
  • Requisitos: Ser una entidad legalmente constituida con sede operativa en Cataluña y cumplir con los requisitos específicos de cada línea de subvención.
  • Plazos: Pendiente de apertura.
  • Costes: No hay tasas asociadas a este trámite.

Cómo hacerlo

  1. Solicitar y justificar: Descargar los formularios de solicitud y cuenta justificativa, rellenarlos, firmarlos electrónicamente y enviarlos.
  2. Aportar documentación adicional, hacer alegaciones o desistir: En caso de ser necesario, aportar documentación adicional a través del trámite habilitado.
  3. Recibir respuesta de la Administración: La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
  4. Recibir la ayuda: El pago se realizará mediante transferencia bancaria.

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