Generalitat de Cataluña

  • Si una empresa o una persona quiere dedicarse al servicio interurbano de taxi, es decir, a la actividad de transporte público de viajeros en vehículos turismo de nueve o menos plazas, tiene que solicitar una autorización, para cada uno de los vehículos, para poder desarrollar esta actividad. Con esta autorización se consigue una tarjeta de transporte que hay que renovar o visar cada cuatro años, dependiendo del calendario establecido. En caso de que la autorización caduque por no haber efectuado el visado, se puede rehabilitar dentro del plazo de un año, a partir del vencimiento del plazo en el que correspondía haber hecho el visado. También, por ejemplo, se puede cambiar el titular (transmitir) o sustituir el vehículo al que se refiere la autorización.

    Como norma general, el/la taxista sólo puede recoger pasaje en el municipio que le ha otorgado al licencia e ir a cualquier destino. Como caso excepcional, el/la taxista podrá recoger un usuario en un puerto o aeropuerto de Cataluña siempre que previamente haya sido contratado y el destino sea el municipio que le ha otorgado la licencia. Será necesario que la tarjeta VT esté en vigor, se haya cumplimentado y se lleve en el vehículo el formulario Declaración de contractación previa de un servicio de taxi con origen en un puero o un aeropuero de Cataluña .

    Leer más

    En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite:

    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas que se quieran dedicar o se dediquen al servicio interurbano de taxi.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Rehabilitar la autorización

    Plazos

    La rehabilitación se puede solicitar dentro del plazo de un año, una vez vencido el plazo para visar la autorización.

    Documentación

    Documentación que se ha acompañar a la solicitud:
    Personas jurídicas, deberán presentar original y copia o copia compulsada de:

    1. Documento acreditativo de que se dispone de la licencia municipal o metropolitana de taxi en vigor, a nombre del peticionario y referida al vehículo por el que se solicita la autorización.
    2. Libro de inspección (sólo se exigirá la presentación de esta documentación cuando sean licencias del Área Metropolitana de Barcelona).
    3. Certificado de Hacienda que acredite:
      • Haber presentado la declaración anual del IVA y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.
      • Haber presentado la declaración anual del Impuesto de Sociedades y las tres últimas declaraciones que se refieran a los pagos a cuenta.
        Este certificado se puede sustituir por la documentación que acredite haber presentado, ante la Agencia Tributaria, las declaraciones que s'esmeten. (*)
    4. Permiso de circulación del vehículo.
      Si el vehículo es de arrendamiento, hay que presentar el contrato de arrendamiento, que debe contener: la duración de contrato, la identificación de la empresa que alquila el vehículo y los datos del vehículo.
    5. Ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor.
    6. Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:
      • Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la de un seguro de responsabilidad civil mínima 50.000.000 ?.
      • Que el seguro se encuentra en vigor.
      • Titular y matrícula del vehículo asegurado.
        Si falta alguno de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte, además, el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en este recibo.


    Personas físicas, deberán presentar original y copia o copia compulsada de:

    1. Documento acreditativo de que se dispone de la licencia municipal o metropolitana de taxi en vigor, a nombre del peticionario y referida al vehículo por el que se solicita la autorización.
    2. Libro de inspección (sólo se exigirá la presentación de esta documentación cuando sean licencias del Área Metropolitana de Barcelona).
    3. Certificado de Hacienda que acredite:
      • Haber presentado la declaración anual del IVA y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.
      • Haber presentado la declaración anual del IRPF y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.
        Este certificado se puede sustituir por la documentación que acredite haber presentado, ante la Agencia Tributaria, las declaraciones que s'esmeten. (*)
    4. Permiso de circulación del vehículo.
      Si el vehículo es de arrendamiento, hay que presentar el contrato de arrendamiento, que debe contener: la duración de contrato, la identificación de la empresa que alquila el vehículo y los datos del vehículo.
    5. Ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor.
    6. Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:
      • Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la de un seguro de responsabilidad civil mínima 50.000.000 ?.
      • Que el seguro se encuentra en vigor.
      • Titular y matrícula del vehículo asegurado.
        Si falta alguno de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte, además, el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en este recibo.



    (*) Nota
    En ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el/la solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que obtenga los certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las de carácter tributario y el NIF/CIF directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

    Requisitos

    1. Tener la licencia municipal de taxi.
    2. Cumplir con las obligaciones fiscales.
    3. Tener un vehículo en propiedad o bien en usufructo, leasing o arrendamiento.
    4. Tener seguro de responsabilidad civil.
    5. La empresa no tiene que tener sanciones pendientes de pago, a la legislación de transporte, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    Tasas

    28,55? por cada autorización

    El trámite deberá hacerse en el servicio territorial de Transportes correspondiente a la provincia del ayuntamiento que ha otorgado la licencia de autotaxi.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Renovar la autorización (visar)

    Plazos

    Calendario del visado

    El visado se debe solicitar cada cuatro años. De acuerdo con el calendario en vigor, los próximos años de visado serán: 2017, 2021, 2025...
    Por otra parte la solicitud del visado se presentará durante un mes concreto, tomando como referencia la última cifra del número de identificación fiscal (NIF) o del código de identificación fiscal (CIF). Según esto, el calendario para visar las autorizaciones es:

    1. Las empresas con NIF o CIF acabado en 1: Entre el primer y el último día hábil de enero
    2. Las empresas con NIF o CIF acabado en 2: Entre el primer y el último día hábil de febrero
    3. Las empresas con NIF o CIF acabado en 3: Entre el primer y el último día hábil de marzo
    4. Las empresas con NIF o CIF acabado en 4: Entre el primer y el último día hábil de abril
    5. Las empresas con NIF o CIF acabado en 5: Entre el primer y el último día hábil de mayo
    6. Las empresas con NIF o CIF acabado en 6: Entre el primer y el último día hábil de junio
    7. Las empresas con NIF o CIF acabado en 7: Entre el primer y el último día hábil de julio
    8. Las empresas con NIF o CIF acabado en 8: Entre el primer y el último día hábil de septiembre
    9. Las empresas con NIF o CIF acabado en 9: Entre el primer y el último día hábil de octubre
    10. Las empresas con NIF o CIF acabado en 0: Entre el primer y el último día hábil de noviembre


    Hay que recordar
    Las autorizaciones que no se visen en el periodo establecido caducarán sin necesidad de que la Administración revoque la autorización expresa. Las autorizaciones caducadas por falta de visado se pueden rehabilitar dentro del plazo de un año (consultar la modalidad Rehabilitar la autorización).


    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:
    Personas jurídicas, deberán presentar original y copia o copia compulsada de:

    1. Documento acreditativo de que se dispone de la licencia municipal o metropolitana de taxi en vigor a nombre del peticionario y referida al vehículo por el que se solicita la autorización.

    2. Libro de inspección (sólo se exigirá la presentación de esta documentación cuando sean licencias del Área Metropolitana de Barcelona).

    3. Certificado de Hacienda que acredite:

      • Haber presentado la declaración anual del IVA y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.

      • Haber presentado la declaración anual del Impuesto de Sociedades y las tres últimas declaraciones que se refieran a los pagos a cuenta.
        Este certificado se puede sustituir por la documentación que acredite haber presentado, ante la Agencia Tributaria, las declaraciones que s'esmeten. (*)

    4. Permiso de circulación del vehículo.
      Si el vehículo es de arrendamiento, hay que presentar el contrato de arrendamiento, que debe contener: la duración de contrato, la identificación de la empresa que alquila el vehículo y los datos del vehículo.

    5. Ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor.

    6. Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:

      • Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la de un seguro de responsabilidad civil mínima 50.000.000 ?.

      • Que el seguro se encuentra en vigor.

      • Titular y matrícula del vehículo asegurado.
        Si falta alguno de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte, además, el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en este recibo.


    Personas físicas, deberán presentar original y copia o copia compulsada de:

    1. Documento acreditativo de que se dispone de la licencia municipal o metropolitana de taxi en vigor, a nombre del peticionario y referida al vehículo por el que se solicita la autorización.

    2. Libro de inspección (sólo se exigirá la presentación de esta documentación cuando sean licencias del Área Metropolitana de Barcelona).

    3. Certificado de Hacienda que acredite:

      • Haber presentado la declaración anual del IVA y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.

      • Haber presentado la declaración anual del IRPF y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.
        Este certificado se puede sustituir por la documentación que acredite haber presentado, ante la Agencia Tributaria, las declaraciones que s'esmeten. (*)

    4. Permiso de circulación del vehículo.
      Si el vehículo es de arrendamiento, hay que presentar el contrato de arrendamiento, que debe contener: la duración de contrato, la identificación de la empresa que alquila el vehículo y los datos del vehículo.

    5. Ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor.

    6. Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:

      • Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la de un seguro de responsabilidad civil mínima 50.000.000 ?.

      • Que el seguro se encuentra en vigor.

      • Titular y matrícula del vehículo.
        Si falta alguno de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte, además, el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en este recibo.


    (*) Nota
    En ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el/la solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que obtenga los certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las de carácter tributario y el NIF/CIF directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

    Requisitos

    1. Tener la licencia municipal de taxi.
    2. Cumplir con las obligaciones fiscales.
    3. Tener un vehículo en propiedad o bien en usufructo, leasing o arrendamiento.
    4. Tener seguro de responsabilidad civil.
    5. La empresa no tiene que tener sanciones pendientes de pago, a la legislación de transporte, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.

    Tasas

    22,90? por cada visado.

    El trámite deberá hacerse en el servicio territorial de Transportes correspondiente a la provincia del ayuntamiento que ha otorgado la licencia de autotaxi.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    • En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.

    Dar de alta la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento (queda condicionado al cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su obtención).

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:


    Si la persona solicitante no es titular de otra autorización de taxi (VT):


    Personas jurídicas (deberán presentar original y copia o copia compulsada):

    1. NIF (*)
    2. Escritura de constitución de la empresa inscrita en el registro correspondiente.
    3. Documento acreditativo de que se dispone de la licencia municipal o metropolitana de taxi, en vigor, a nombre del peticionario y referida al vehículo por el que se solicita la autorización.
      En los supuestos de transmisión de licencias y/o sustitución de vehículos referidos a estas y que anteriormente no estuvieran vinculados a otra autorización de la clase VT, habrá un documento del ayuntamiento correspondiente, o bien del Instituto Metropolitano del Taxi, conforme se ha aprobado el cambio de titularidad y/o el cambio de vehículos.
    4. Libro de Inspección (sólo se exigirá la presentación de esta documentación cuando sean licencias del Área Metropolitana de Barcelona).
    5. Declaración censal en la Agencia Tributaria, correspondiente a la actividad de transporte por autotaxi, si la empresa es nueva y se presenta la solicitud de autorización de transporte, dentro del plazo de 4 meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad que consta en la declaración censal.
      Si la empresa no es nueva, declaración censal en la Agencia Tributaria, correspondiente a la actividad de transporte por autotaxi y certificado de Hacienda que acredite:
      • Haber presentado la declaración anual del IVA y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.
      • Haber presentado la declaración anual del Impuesto de Sociedades y las tres últimas declaraciones que se refieran a los pagos a cuenta.
        Este certificado se puede sustituir por la documentación que acredite haber presentado, ante la Agencia Tributaria, las declaraciones que s'esmeten. (*)
    6. Certificado de la Seguridad Social que acredite:
      • La afiliación y alta en la Seguridad Social. (*)
      • Si no es una empresa nueva, hay que aportar el último TC -1 y TC2 de la Seguridad Social.
        Este certificado se puede sustituir por la documentación que acredite la afiliación en situación de alta o bien el último TC- 1 y TC -2 de la Seguridad Social. (*)
    7. Permiso de circulación del vehículo.
      Si el vehículo es de arrendamiento, hay que presentar el contrato de arrendamiento, que debe contener: la duración del contrato, la identificación de la empresa que alquila el vehículo y los datos del vehículo.
    8. Ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor.
    9. Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:
      • Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la de un seguro de responsabilidad civil mínima 50.000.000 ?.
      • Que el seguro se encuentra en vigor.
      • Titular y matrícula del vehículo asegurado.

    Si faltan algunos de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte además el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en el mencionado recibo.


    Personas físicas (deberán presentar original y copia o copia compulsada):

    1. DNI, NIE o pasaporte (*).
    2. Documento acreditativo de que se dispone de la licencia municipal o metropolitana de taxi, en vigor, a nombre del peticionario y referida al vehículo por el que se solicita la autorización.
      En los supuestos de transmisión de licencias y/o sustitución de vehículos referidos a estas y que anteriormente no estuvieran vinculados a otra autorización de la clase VT, habrá un documento del Ayuntamiento correspondiente, o bien del Instituto Metropolitano del Taxi, conforme se ha aprobado el cambio de titularidad y/o el cambio de vehículos.
    3. Libro de inspección (sólo se exigirá la presentación de esta documentación cuando sean licencias del Área Metropolitana de Barcelona).
    4. Declaración censal en la Agencia Tributaria, correspondiente a la actividad de transporte por autotaxi, si la persona solicitante inicia ahora la actividad y se presenta la solicitud de autorización de transporte de taxi, en el plazo de 4 meses contados desde la fecha de inicio de la actividad que consta en la declaración censal.
      Si la persona ya ha iniciado con anterioridad la actividad y sigue ejerciéndola, declaración censal en la Agencia Tributaria, correspondiente a la actividad de transporte por autotaxi y certificado de Hacienda que acredite:
      • Haber presentado la declaración anual del IVA y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.
      • Haber presentado la declaración anual del IRPF y las cuatro últimas declaraciones trimestrales.
        Este certificado se puede sustituir por la documentación que acredite haber presentado, ante la Agencia Tributaria, las declaraciones que s'esmeten. (*)
    5. Certificado de la Seguridad Social que acredite:
      • La afiliación y alta en la Seguridad Social. (*)
      • Si el solicitante ya realizaba y sigue realizando la actividad de transporte por autotaxi, hay que aportar el último recibo de autónomos
        Este certificado se puede sustituir por la documentación que acredite la afiliación en situación de alta o bien el último recibo de autónomos. (*)
    6. Permiso de circulación del vehículo.
      Si el vehículo es de arrendamiento, hay que presentar el contrato de arrendamiento, que debe contener: la duración del contrato, la identificación de la empresa que alquila el vehículo y los datos del vehículo.
    7. Ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor.
    8. Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:
      • Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la de un seguro de responsabilidad civil mínima 50.000.000 ?.
      • Que el seguro se encuentra en vigor.
      • Titular y matrícula del vehículo asegurado.


    Si faltan algunos de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte además el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en el mencionado recibo.


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    Si la persona solicitante ya es titular de otra autorización de taxi (VT):
    Personas jurídicas y personas físicas
    (deberán presentar original y copia o copia compulsada):

    1. Documento acreditativo de que se dispone de la licencia municipal o metropolitana de taxi, en vigor, a nombre del peticionario y referida al vehículo por el que se solicita la autorización.
      En los supuestos de transmisión de licencias y/o sustitución de vehículos referidos a estas y que anteriormente no estuvieran vinculados a otra autorización de la clase VT, habrá un documento del ayuntamiento correspondiente, o bien del Instituto Metropolitano del Taxi, conforme se ha aprobado el cambio de titularidad y/o el cambio de vehículos.
    2. Libro de inspección (sólo se exigirá la presentación de esta documentación cuando sean licencias del Área Metropolitana de Barcelona).
    3. Permiso de circulación de cada vehículo.
      Si el vehículo es de arrendamiento, hay que presentar el contrato de arrendamiento, que debe contener: la duración de contrato, la identificación de la empresa que alquila el vehículo y los datos del vehículo.
    4. Ficha técnica del vehículo con la ITV en vigor.
    5. Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distinguen claramente los siguientes datos:
      • Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatorio o bien a la de un seguro de responsabilidad civil mínima 50.000.000 ?.
      • Que el seguro se encuentra en vigor.
      • Titular y matrícula del vehículo asegurado.


    Si faltan algunos de estos datos en el recibo será necesario que la persona interesada aporte además el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en el mencionado recibo.


    (*) Nota
    En ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el/la solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que obtenga los certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las de carácter tributario y el NIF/CIF directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

    Requisitos

    Si la persona solicitante no es titular de otra autorización de taxi (VT):

    1. Ser persona física o jurídica.
    2. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea o de un estado que tenga
      suscrito un convenio o tratado con España, mediante el cual no sea exigible este requisito.
    3. Tener la licencia municipal de taxi.
    4. Cumplir con las obligaciones fiscales.
    5. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
    6. Tener un vehículo en propiedad o bien en usufructo, leasing o arrendamiento.
    7. El vehículo no puede tener más de dos años desde la primera matriculación.
    8. Tener seguro de responsabilidad civil.
    9. La empresa no tiene que tener san

  • Los responsables de los mataderos y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne o carne separada mecánicamente tienen que tomar muestras para realizar el análisis microbiológico de determinados parámetros establecidos por normativa comunitaria una vez a la semana, como mínimo.

    Los operadores económicos pueden reducir a la mitad (cada 2 semanas) dicha frecuencia de muestreo si se pueden acreditar resultados satisfactorios de:

    • E. coli y recuento de colonias aerobias durante 6 semanas consecutivas en la carne picada y preparados de carne, o
    • Enterobacterias y recuento de colonias aerobias en las canales durante 6 semanas consecutivas, o
    • Análisis de la presencia de salmonela en la carne picada, preparados de carne y canales durante 30 semanas consecutivas.

     

    También se puede reducir su frecuencia si existe un programa nacional de control de la salmonela que incluya pruebas que sustituyan el muestreo, como en el caso de los programas para la vigilancia y el control de salmonela en pollos de engorde, gallinas reproductoras y gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y en pavos de engorde y reproductores. La frecuencia de muestreo para realizar los análisis de salmonela en la carne picada, preparados de carne, canales y carne fresca de aves de corral se puede reducir a un muestreo al mes siempre que en las partidas compradas por el matadero no se haya detectado salmonela.

    No obstante, el Reglamento CE 2073/2005 permite, cuando esté justificado en función de un análisis del riesgo, que la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) autorice la exención del cumplimiento de dichas frecuencias en los mataderos pequeños y establecimientos cárnicos de pequeña producción.

    Leer más

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad o llame al 012.

    A quién va dirigido

    A titulares de establecimientos alimentarios inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) con actividad de matadero o que producen carne picada, preparados de carne y/o carne fresca de aves de corral, cuyo sacrificio o producción anual no supere el límite establecido para ser considerados establecimientos pequeños en Cataluña. Los criterios relativos a la reducción de las frecuencias de muestreo son establecidos por el Reglamento (CE) 2073/2005, de criterios microbiológicos, para mataderos pequeños o establecimientos cárnicos de pequeña producción.

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se tiene que solicitar a partir del momento en que se pueda acreditar que se cumplen los requisitos.

    Requisitos

    Los requisitos que el operador tiene que cumplir para poder acogerse a la reducción son los siguientes: 

    1.- Tener un sacrificio o producción anual que no supere el límite establecido para ser considerado matadero pequeño o establecimiento con una producción de pequeñas cantidades de carne picada, preparado de carne y carne fresca de aves de corral:

    1.1.- Límite de sacrificio para ser considerado matadero pequeño:

     

    Especie sacrificada

    Número de sacrificios en los últimos 12 meses

    Actividad de la clave 10 del RSIPAC que hay que tener autorizada

    Bovino

    Hasta 1.000 animales

    0660

    Porcino

    Hasta 6.500 animales

    0661

    Ovino

    Hasta 12.500 animales

    0662

    Cabrío

    Hasta 12.500 animales

    0663

    Equino

    Hasta 1.000 animales

    0664

    Pollo de engorde

    Hasta 300.000 animales

    0609

    Pavo

    Hasta 80.000 animales


    1.2.- Límite de producción para salas de despiece de carne de aves de corral (actividad 0610 de la clave 10 del RSIPAC): en los últimos 12 meses no tienen que superar una producción anual de 260 toneladas de carne fresca de G. gallus reproductores, gallinas ponedoras, pollos de engorde y pavos de reproducción y de engorde. 

    1.3.- Límite de producción para los establecimientos elaboradores de preparados de carne o carne picada (actividad 0154 de la clave 10 del RSIPAC): en los últimos 12 meses no tienen que superar una producción anual de 260 toneladas de preparados de carne o carne picada de ungulados domésticos o de G. gallus reproductores, gallinas ponedoras, pollos de engorde y pavos de reproducción y de engorde.

    2.- Cumplir los requisitos higiénicos establecidos en la normativa vigente, especialmente con respecto al autocontrol.
    3.- No tener ningún resultado desfavorable en los últimos 3 análisis consecutivos de verificación de los criterios microbiológicos. Los establecimientos que no superen los tramos más bajos de sacrificio o producción tienen que disponer de una analítica correcta.

    Se consideran mataderos de los tramos más bajos aquellos que no superen el sacrificio de 50 animales de las especies bovina o equina, de 625 animles de las especies ovina y cabruna, de 325 animales de la especie porcina y de 7.500 animales de las especies de pavo y pollo de engorde. Se consideran establecimientos cárnicos de los tramos más bajos aquéllos que no superen las 26 toneladas de producción anual.

    Tasas

    Solicitud de autorización sanitaria que comporta una inspección: 126,35 euros/autorización.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    Los mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras de preparados de carne y/o carne picada tienen que disponer de autorización sanitaria de funcionamiento de las actividades para las que solicitan la reducción de frecuencia de análisis y deben estar inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC)  y en el Registro general sanitario de alimentos (RGSEAA).

     El formulario permite solicitar de forma simultánea la autorización de reducción de frecuencias para diferentes especies sacrificadas y líneas de producción.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad o llame al 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación
    La solicitud y la documentación se puede presentar directamente, y de manera preferente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp

    Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

    Por teléfono

    Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que atenderán a través de las OGE o bien el 012, se puede dirigir a los teléfonos siguientes de la Secretaria de Salud Pública del Departamento de Salud y para las empresas o establecimientos ubicados en el municipio de Barcelona, al telèfono de la Dirección de Protección de la Salud de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

    • Región de Barcelona (Barcelona): 935 513 900
    • Región de Catalunya Central (Manresa): tel. 938753382
    • Región del Camp de Tarragona (Tarragona): tel. 977224151
    • Región de Girona (Girona): tel. 872975000
    • Regiones de LLeida y Alt Pirineu i Aran (Lleida): tel. 973701600
    • Región de Terres de l’Ebre (Tortosa): tel. 977449623
    • Agencia de Salud Pública de Barcelona - Dirección de Protección de la Salud: tel. 932029200

  • Los operadores de las empresas alimentarias del sector de la carne deben garantizar que el despiece y el deshuesado de las canales y el almacenamiento y el transporte de la carne de ungulados domésticos se lleven a cabo conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 853/2004.

    En los mataderos, es obligatorio aplicar la refrigeración inmediata después de la inspección post mortem. Excepcionalmente, puede autorizarse que la carne de ungulados domésticos (animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, y equina) sea transportada antes de alcanzar la temperatura establecida si se justifica que va destinada a la elaboración de productos específicos, que la salida del matadero es inmediata y que el transporte se hace de establecimiento a establecimiento con una duración inferior a dos horas.

    Los productos específicos que se pueden acoger a la excepción son los siguientes:

    • Productos cárnicos curados.
    • Productos cárnicos cocidos.
    • Productos típicos tradicionales, que pueden elaborar las carnicerías-tocinerías de Cataluña.

    La carne fresca sin transformar, según la definición del Reglamento (CE) 852/2004, no se considera un producto específico elaborado y por tanto no se considera una justificación para la solicitud de excepción.

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    A quién va dirigido

    A establecimientos alimentarios con actividad de matadero que deban transportar la carne a una industria cárnica (o una sala de despiece que también tenga actividad de industria cárnica) o a un establecimiento minorista de carnes frescas y sus derivados, que justifiquen la necesidad del transporte a temperaturas superiores a las de refrigeración para la elaboración de productos específicos.

    Asimismo, se podrán exceptuar las carnes que salgan de un matadero hacia un establecimiento con actividad de sala de despiece intermedia cuando su destinación final sea una industria carnica o un establecimiento autorizado para elaborar productos específicos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se debe solicitar, para cada tipología de especie, antes de realizar el primer transporte a un nuevo destinatario.

    Documentación

    No es necesario presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud.

    Tasas

    Una vez presentada la solicitud con la documentación necesaria, la empresa de origen de la carne recibirá una notificación con las tasas que se tienen que abonar según la normativa vigente. La tasa tiene un importe de 126,35 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    ? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    ? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    Los mataderos deberán disponer de autorización sanitaria de funcionamiento y estar inscritos en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) y en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

    Las industrias destinatarias deben estar inscritas en el RSIPAC y en el RGSEAA. Si el destinatario es un establecimiento minorista debe estar inscrito en el censo municipal correspondiente.

    Únicamente pueden acogerse a esta excepción las carnes de ungulados domésticos (animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, y equina) que vayan destinadas a la elaboración de productos específicos. Se incluye también la sangre.

    Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004 y en relación con la aplicación de la excepción, los operadores deben cumplir una serie de condiciones como garantía de seguridad del proceso:

    • La temperatura en el interior de las carnes no debe aumentar a lo largo de todo el proceso, desde la obtención de las carnes en el establecimiento de origen hasta la llegada al establecimiento elaborador.
    • El medio de transporte debe ser frigorífico y permitir el descenso de la temperatura en el interior de las carnes durante el viaje.
    • La duración del transporte no puede exceder de dos horas.
    • El establecimiento de destino de las carnes debe garantizar la incorporación de forma inmediata al proceso de producción de las carnes exceptuadas o, si no es posible, la refrigeración inmediata.
    • Sólo se permite el transporte de un establecimiento a otro, por lo que el reparto secuencial a varios establecimientos no se puede realizar mientras se haga uso de la excepción a la refrigeración inmediata.
    • No se permite el transporte conjunto en la misma caja del vehículo de carnes sin refrigerar previamente con carnes refrigeradas previamente.
    • La carga debe ir acompañada de un documento, que se cumplimentará una vez llegue al destino, que acredite el tiempo de duración del transporte (fecha y hora de expedición y de llegada) y la temperatura de llegada de las carnes al establecimiento destinatario, así como cualquier incidencia detectada. Este documento debe reenviarse al establecimiento de origen.
    • Los establecimientos de origen deben tener descritas las actividades de comprobación en su sistema de autocontrol (control del documento que acredite el tiempo de duración del transporte y la temperatura de llegada de las carnes en el establecimiento destinatario, así como cualquier incidencia detectada, control de salidas, etc).
    • Los establecimientos de destino deben tener previstas todas estas actuaciones en su sistema de autocontrol (control de entradas, identificación y control de posibles peligros debidos a la excepción de refrigeración en transporte, etc.).
    • El establecimiento de origen no debe permitir la salida de las carnes por encima de la temperatura establecida como obligatoria mientras no disponga de la autorización pertinente, que será exclusiva para el transporte de las carnes al establecimiento de destino.
    • El operador del establecimiento de origen debe facilitar a la Agencia de Salud Pública de Cataluña la relación de los productos específicos que los operadores destinatarios de las carnes quieren elaborar, así como las medidas que incluirán en el sistema de autocontrol para garantizar que los productos específicos elaborados sean seguros para los consumidores.
    • El operador del establecimiento de origen de las carnes debe asegurar que las carnes sin refrigerar se expiden únicamente a los establecimientos que figuran en las autorizaciones concedidas por la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
    • Los operadores de salas de despiece intermedias con entrada de canales que vayan destinados a una industria carnica o a un establecimiento autorizado para elaborar los productos específicos comentados tienen que garantizar la refrigeración inmediata de las carnes después de la operación de despiece.

    Presencialmente

    Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes pueden presentarse en el órgano administrativo competente, en función de la ubicación del establecimiento de origen.

    1. Servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:

    - Servicio Regional en Barcelona, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005 Barcelona
    - Servicio Regional en Girona, pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona
    - Servicio Regional en la Catalunya Central, c. Muralla del Carme 7, 1r, 08241 Manresa
    - Servicio Regional en l'Alt Pirineu i Aran, pl. de Capdevila, 22, baixos, 25620 Tremp
    - Servicio Regional en les Terres de l'Ebre, c. de La Salle, 8, 43500 Tortosa
    - Servicio Regional en Lleida, av. de l'Alcalde Rovira Roure, 2, 25006 Lleida
    - Servicio Regional en Camp de Tarragona, av. de Maria Cristina, 54, 43002 Tarragona

    2. Para los establecimientos ubicados en el municipio de Barcelona: Agencia de Salud Pública de Barcelona - Instituto de Seguridad Alimentaria y de Salubridad, Pl. de Lesseps, 1, 08023 Barcelona (www.aspb.es).

    Por teléfono

    Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que se atienden a través de las OGE o el teléfono 012, puede dirigirse a los teléfonos siguientes de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y para las empresas o establecimientos ubicados en municipio de Barcelona, al teléfono del Servicio de Calidad e Intervención Ambiental de la Agencia de Salud Pública de Barcelona:

    • Servicio Regional en Barcelona (Barcelona), teléfono 935 513 767
    • Servicio Regional en la Cataluña Central (Manresa), teléfono 938 753 382
    • Servicio Regional del Campo de Tarragona (Tarragona), teléfono 977 224 151
    • Servicio Regional en Girona (Girona), teléfono 872 975 000
    • Servicios Regionales en Lleida y el Alto Pirineu y Arán (Lleida), teléfono 973 701 600
    • Servicio Regional en las Tierras del Ebro (Tortosa), teléfono 977 449 623
    • Agencia de Salud Pública de Barcelona - Servicio de Calidad e Intervención Ambiental, tel 932 0290200

  • Las instalaciones de distribución de energía eléctrica son numerosas y por lo tanto tienen una importante incidencia en el desarrollo económico del país.

    Dentro de estas instalaciones, hay que establecer una subdivisión en cuanto a la tramitación a realizar para solicitar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la autorización de explotación (puesta en servicio), en función de dos situaciones que tienen en cuenta tanto la tensión (kV) como los permisos que se tienen que obtener de organismos y empresas de servicios comunitarios, de particulares afectados, etc.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A las empresas distribuidoras que tengan que solicitar al órgano competente en materia de energía de la Generalitat de Cataluña la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la autorización de explotación ( puesta en servicio) de la instalación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización de explotación de instalaciones de distribución eléctrica de alta tensión hasta 66 kV, cuando hay acuerdo de todas las partes afectadas

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentos necesarios para la realización del trámite:

    • Certificado de dirección y finalización de obra, según modelo disponible aquí. El documento deberá suscribirse única y exclusivamente mediante firma electrónica por el facultativo competente director de obra. Opcionalmente también se podrá anexar, por segunda vez, el mismo documento también firmado electrónicamente por el facultativo competente director de obra y visado del colegio correspondiente.
    • Memoria del proyecto ejecutivo de la instalación, ajustado al contenido previsto en las reglamentaciones aplicables, con el grado de detalle suficiente para que la instalación pueda ser ejecutada por un ingeniero distinto del que haya redactado el proyecto. Contendrá la descripción literal y gráfica de los bienes y derechos afectados por cada uno de los organismos y empresas de servicios comunitarios afectadas y la afirmación inequívoca de que la instalación cumplirá la legislación aplicable (preferentemente con firma electrónica).
    • Planos del proyecto ejecutivo (preferentemente con firma electrónica).
    • Permisos:
      • Relación de organismos y empresas de servicios comunitarios afectadas, con la manifestación de aceptación expresa de los condicionantes que éstos hayan podido imponer, se adjuntarán los documentos que acrediten fehacientemente la obtención de permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por los citados entes (preferentemente con firma electrónica).
      • Relación de particulares afectados, adjuntando los documentos que acrediten el permiso de paso de cada uno de ellos (preferentemente con firma electrónica).
      • Documento que acredite la cesión de uso del local para la ubicación del centro de transformación en edificios o agrupaciones de edificios (preferentemente con firma electrónica).
    • Otros: En el caso de que haya instalados eléctricas ejecutadas por terceros se deberá aportar un documento que acredite la cesión de las mismas y la subrogación por parte de la empresa distribuidora de todos los derechos y deberes inherentes (preferentemente con firma electrónica)

    Requisitos

    Las empresas eléctricas distribuidoras titulares de las de instalaciones de distribución eléctrica de alta tensión deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Cumplir los requisitos preceptivos, de acuerdo con los reglamentos técnicos y demás normativa aplicable y deben comprometerse a mantener su cumplimiento durante la vida útil de la instalación.
    • Finalizar la construcción de la instalación.
    • Tener el acuerdo de todas las partes afectadas, disponiendo de la totalidad de la documentación que acredite de forma fehaciente la obtención de permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por los organismos, corporaciones oficiales, empresas de servicio público afectados o particulares.
    • El trámite requiere de la identificación digital de los representantes legales de las empresas que se dispongan a efectuar la solicitud.
    • Haber realizado el alta como representante legal de la empresa distribuidora titular de la instalación en el Canal Empresa poniéndose en contacto con la Oficina de Gestión Empresarial en Barcelona.

    Tasas

    La tasa se calcula de forma automática en el formulario de solicitud en función del valor del proyecto, de acuerdo a la siguiente fórmula:

    Tasa = 20.5 + ((2205 x presupuesto) / 1000000 )

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se firma electrónicamente y se realiza el envío de la solicitud y documentación anexa, el sistema genera una carta de pago en el que figura el código de barras correspondiente a la liquidación. Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de " la Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    El formulario de solicitud, el Certificado final de obra y el resto de documentación se tienen que presentar a través de Canal Empresa.

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Por internet

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario desde la página Presentar la solicitud de autorización de explotación de instalaciones de distribución eléctrica de alta tensión hasta 66 kV, cuando hay acuerdo de todas las partes afectadas (se puede acceder haciendo clic en el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario
    3. Descargar el certificado final de obra a partir del enlace que hay al propio formulario o aquí. Rellenar y firmar con certificado digital por el facultativo competente director de obra. Opcionalmente también se podrá realizar una segunda copia del certificado firmada electrónicamente por el facultativo competente director de obra y visado del colegio correspondiente.
    4. Adjuntar el Certificado final de obra al formulario de solicitud, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    5. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    6. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. También recibirá la Carta de pago en el cual figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    7. Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva.
    8. A continuación recibirá un requerimiento automático de documentación. Para responder el requerimiento se tendrá que anexar la documentación que falta presentar (preferentemente con firma electrónica). se puede consultar la documentación a anexar en cada caso en el apartado de Documentación de esta ficha:
      • Memoria del proyecto ejecutivo de la instalación.
      • Planos del proyecto ejecutivo.
      • Permisos: licencias o autorizaciones otorgadas por los entes, permisos de paso de los particulares afectados, y la acreditación de cesión de uso del local para la ubicación del centro de transformación en edificios o agrupaciones de edificios, según corresponda.
      • Otro documentación según se requiera.

    Importante: el formulario genérico se tiene que enviar firmado electrónicamente.

    Solicitar la autorización administrativa de instalaciones de alta tensión de más de 66 kV y/o cuando no se dispone de los permisos de organismos, empresas y particulares

    Plazos

    Se tiene que solicitar previamente a la fase de construcción.

    Documentación

    Instancia y la que define el Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre

    Tasas

    Según valor del proyecto (Código tasa: 14.01.01)

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo) la oficina OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en la cual figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez se dispone de esta carta de pago, la tasa se puede hacer efectiva:

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente:

    1. En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo en el Tesoro de la Generalitat de Catalunya.
    2. En cualquier oficina de "la Caixa".

    Otras informaciones

    1. Instalaciones hasta 66 kV, incluidas las de baja tensión, los titulares de las cuales son empresas eléctricas de servicio público, que no disponen de la totalidad de la documentación que acredite de forma fehaciente la obtención de permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por los organismos, corporaciones oficiales, emprendidas de servicio público afectados o particulares. Se aplicará al expediente el trámite normal previsto en el articulo 6º del Decreto 351/1987 de 23 de noviembre y al Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
    2. Instalaciones de más de 66 kV, los titulares de las cuales son empresas eléctricas de servicio público. Se aplicará al expediente el trámite normal previsto en l?article 6º del Decreto 351/1987 de 23 de noviembre y al Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
    3. Declaración de utilidad pública, si procede, como requisito indispensable para proceder a la expropiación forzosa y la imposición de servidumbre de paso. Se podrá pedir de forma simultánea o independiente de la solicitud de autorización administrativa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

  • La propiedad intelectual corresponde al autor o autora por el solo hecho de la creación. El autor o autora no tiene necesidad de realizar ningún trámite administrativo para disfrutar de la propiedad intelectual de su obra, por lo que el registro es voluntario.
    Sin embargo la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual sirve como medio de prueba que acredita quien es el autor o autora y a quién corresponden los derechos de explotación. Se considera que el derecho existe tal y como se declara en el Registro a menos que se pruebe el contrario.

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    A quién va dirigido

    A los autores y autoras y titulares de los derechos de explotación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Inscribir en el Registro

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. En el caso de que el autor/a o titular se presente en persona, DNI, pasaporte o carné de conducir (original y fotocopia).
    2. En caso de que el autor o autora no pueda ir personalmente a realizar el registro, autorización para que otra persona pueda hacerlo, quien tendrá que aportar igualmente fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir del autor o autora.
    3. En el caso de que se trate de una persona jurídica titular, documentación acreditativa de su personalidad jurídica y representación mediante la aportación (en original y fotocopia) de las escrituras de constitución y apoderamiento.
    4. En el caso de que se quiera registrar una obra derivada (traducción, adaptación, etc.), autorización en documento privado, con firma reconocida por el funcionario del Registro o por notario, de los titulares del derecho de transformación de la obra original acreditando previamente que son los titulares de los derechos.
    5. En el caso de que se quera registrar una obra editada hay que llevar el justificante de entrega del Depósito Legal.

    Hay que rellenar siempre dos instancias: una del tipo A y otra del tipo B.

    Tasas

    Pueden consultarse en el enlace taxas de la página web del Registro de la Propiedad Intel·lectual.

    Otras informaciones

    1. Los derechos de explotación tienen como regla general la duración de toda la vida del autor o autora y 70 años después de su muerte o declaración de muerte.
    2. Si el autor o autora o titular no son la misma persona, se debe acreditar que la transmisión de los derechos de explotación se ha producido por cesión en escritura pública (de venta o donación, o sucesión "mortis causa") o porque hay una relación laboral entre el autor o autora y el titular.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las autovacunas de uso veterinario sólo tendrán la condición de medicamentos veterinarios reconocidos si la elaboración se realiza previa prescripción veterinaria a partir del material de un animal o explotación concreta y con destino exclusivo al mismo animal o animales de la misma explotación y siempre que se cumplan las premisas de la prescripción excepcional.

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    A quién va dirigido

    • A las personas físicas o jurídicas que deseen comercializar estos productos.
    • A los/las farmacéuticos/as interesados??/as en prestar estos servicios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Solicitud de autorización de establecimiento que comercializa medicamentos de uso veterinario.
    2. Copia de los Estatutos o de la escritura de creación de la sociedad, en su caso.
    3. Copia del DNI/NIF/NIE del/de la titular.
    4. Copia del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante.
    5. Acreditación de la representación legal del/de la solicitante, si procede.
    6. Copia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), si procede.
    7. Copia compulsada de la Licencia Municipal o Certificación de la comunicación ambiental.
    8. Memoria técnica.
    9. Plano y descripción de la ubicación del establecimiento dentro del municipio.
    10. Plano y descripción de las instalaciones y los espacios del establecimiento.
    11. Copia del contrato / recibo de retirada de residuos.
    12. Descripción del sistema de control de la temperatura de los sistemas de refrigeración, si procede.

    Requisitos

    1. Los locales e instalaciones para la elaboración deberá tener reconocimiento oficial para el manejo de material patógeno de origen animal.
    2. Disponer de los medios adecuados para la elaboración y el control de los preparados.
    3. Ajustar los procesos de fabricación y control a las normas de correcta fabricación, en especial a las referidas a la seguridad sanitaria.
    4. Si se trata de autovacunas distintas de las bacterianas inactivadas, las entidades elaboradoras deberán seguir unos principios equivalentes a las normas de correcta fabricación de los medicamentos veterinarios a efectos de garantizar la calidad de estos medicamentos.
    5. El suministro únicamente podrá efectuarse desde la entidad elaboradora al veterinario prescriptor o a la explotación de destino o propietario de los animales.
    6. Cada lote debe constar en el libro de registro de la entidad elaboradora, con los datos que figuran en la etiqueta y la referencia a la prescripción veterinaria.
    7. Esta información se conservará durante cinco años y estará a disposición de los órganos competentes.
    8. Las entidades elaboradoras también tendrán a disposición de los órganos competentes los protocolos de producción y control de las autovacunas así como información de las materias primas, productos intermedios o lotes finales de los medicamentos inmunológicos.
    9. Las entidades elaboradoras notificarán trimestralmente el Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera, las explotaciones de destino de las autovacunas, indicando de identidad del veterinario prescriptor, la referencia a la receta y la cantidad suministrada. En el caso de animales de compañía, la información relativa a la explotación se sustituirá por los datos del propietario del animal.

    Tasas

    650 ? para la autorización de un laboratorio elaborador de autovacunas, así como para la autorización de cambios sustanciales de instalaciones, de equipos o de procesos de un laboratorio ya autorizado.

    Otras informaciones

    El Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera enviará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Mari, con una periodicidad anual, un informe sobre las características y justificación del uso de las autovacunas a efectos de información epizoótica general .

    Etiquetado
    Las autovacunas acompañarán de una etiqueta donde figure los siguientes datos:

    • Identificación de la entidad elaboradora y del veterinario prescriptor.
    • Número con el que consta en el libro de registro de la entidad elaboradora.
    • La leyenda "Autovacuna de uso veterinario".
    • Fecha de elaboración.
    • Identificación de los animales o explotación de destino.
    • La composición cualitativa y cuantitativa en principios activos por dosis o según la forma de administración, para un determinado volumen o peso.
    • Las disposiciones aplicables del anexo I del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, si procede.
    • El número de lote.
    • El tiempo de espera para los medicamentos veterinarios destinados a los animales productores de alimentos para el consumo humano.
    • La fecha de caducidad.
    • Las condiciones de conservación.
    • Las medidas especiales de eliminación.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes sitios:

  • El Avalloguer es un régimen de coberturas aplicable al alquiler de viviendas situadas en Cataluña, bajo el amparo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
    Las personas arrendadoras pueden percibir una cantidad equivalente a tres meses de renta en el caso de instar un juicio para resolver el contrato de arrendamiento por impago de la renta de alquiler.
    En el caso de viviendas con protección oficial que se destinen a alquiler, o cuando las viviendas se destinen a programas de mediación, de cesión o al programa de inserción, la cobertura se amplía hasta los seis meses, que pueden incluir mensualidades impagadas antes de la interposición de la demanda.

    Leer más

    En las solicitudes presentadas con anterioridad al 18 de junio de 2014, las personas arrendadoras pueden percibir una cantidad equivalente a seis meses de renta en el caso de instar un juicio para resolver el contrato de arrendamiento por impago de la renta de alquiler, de acuerdo con el Decreto 54/2008, de 11 de noviembre

    A quién va dirigido

    A las personas físícas o jurídicas arrendadoras de viviendas que cumplan los requisitos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el Avalloguer

    Plazos

    El plazo es de dos meses a contar desde la formalitzación del contrato de alquiler.

    Documentación

    • Depositar en el Instituto Catalán del Suelo el contrato íntegro de alquiler
    • Depositar en el mismo organismo la fianza del alquiler
    • Documento de compromiso relativo al Avalloguer suscrito por la persona arrendadora y la arrendataria.

    Requisitos

    • La renta mensual pactada no supere la cuantía máxima que establezca el consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda, teniendo en cuenta la situación de los precios en cada ámbito territorial. Mientras no se apruebe el orden para establezer la mencionada renta siguen vigentes los límites de rentas mensuales pactadas que prevé el artículo 3.a) del Decreto 54/2008, de 11 de marzo.
    • No haber exigido una fianza superior a 2 mensualidades de renta, ni ninguna otra garantía adicional para la firma del contrato
    • Depositar en el Instituto Catalán del Suelo en el plazo de 2 meses el contrato íntegro de alquiler y la fianza, además de documento de compromiso relativo al Avalloguer suscrito por la persona arrendadora y la arrendataria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones


    La sumisión al régimen del Avalloguer implica que la persona arrendadora y la arrendataria autorizan el organismo gestor del Avalloguer y eventualmente a los organismos de recaudación para el acceso a los datos de carácter personal y a los de naturaleza tributaria, para todas las actuaciones derivadas de este trámite.

    La sumisión al régimen del Avalloguer implica que la persona arrendataria se compromete a reintegrar a la Administración de la Generalidad de Cataluña las cantidades que ésta eventualmente haya satisfecho a la persona arrendadora, de acuerdo con lo que prevé la normativa de recaudación

    Presencialmente

    Las solicitudes se tienen que presentar en las oficinas donde se registran los contratos de alquiler y se depositan las fianzas, en el Instituto Catalán del Suelo, mediante entidades gestoras (cámaras de la propiedad urbana de Cataluña) o financieras (CaixaBanc "la Caixa" o Catalunya Caixa).

    Hacer efectiva la compensación de avalloguer

    Plazos

    La persona arrendadora puede solicitar el cobro del avalloguer en el plazo de seis meses desde la obtención de la sentencia o del acuerdo extrajudicial.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Número de registro del contrato de alquiler en el Registro de Fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas.
    2. Sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial aportado en el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, con la acreditación que la vivienda ha quedado libre y a disposición del arrendador.
    3. Acreditación de la fecha de interposición de la demanda, de la fecha de la sentencia, en su caso, y de la recuperación de la posesión de la vivienda.
    4. Declaración responsable conforme no se ha cobrado ninguna mensualidad de alquiler, objeto de la demanda, o, en su caso, de las percibidas judicial o extrajudicialmente.

    Requisitos

    1. Estar bajo el régimen de cobertura del avalloguer
    2. Para obtener la compensación a la que da derecho el Avalloguer es necesario que la persona arrendadora haya instado y obtenido una sentencia judicial de resolución de contrato y recuperación de la vivienda, por falta de pago de la renta. En caso de que a pesar de haber presentado esta demanda las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial que comporte la recuperación de la posesión de la vivienda del propietario, el Avalloguer también será operativo, para las mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial.
    3. No se haya producido el impago de las rentas por negativa del arrendador a cobrar o por haberse dificultado por cualquier medio el pago.
    4. No haber recuperado la fianza depositada antes de la extinción del contrato de arrendamiento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La fianza depositada se recuperará independientemente del cobro del avalloguer.

    Presencialmente

    El arrendador debe solicitar el cobro por avalloguer a la Área de fianzas del Instituto Catalán del Suelo.

  • El objetivo de esta línea de ayuda es reducir la contaminación de aguas y suelos, fomentar la biodiversidad y mejorar la eficiencia de los recursos naturales, apoyando la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales.

    Leer más

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A personas titulares de explotaciones agrarias con compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    La solicitud, que se presentará mediante la Declaración Única Agraria, deberá acompañarse de la documentación específica siguiente:

    • Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación: plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

    Requisitos

    • Disponer de una superficie mínima que se ha de llevar a cabo la actuación de 1 hectárea para todos los cultivos, excepto para los cultivos hortícolas, que será de 0,5 hectáreas.
    • Estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada con la totalidad de la superficie acogida a la ayuda y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción en el Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI) deberá haberse realizado antes del 30 de junio del año en que se solicita la ayuda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al qual se halla vinculado.

  • El objetivo de estas ayudas es subvencionar a los destiladores o destiladoras autorizados as que tengan sus instalaciones en Cataluña.

    Leer más
    • Plazo: del 16 de octubre al 20 de julio de cada campaña.

    A quién va dirigido

    A destilerías autorizadas previamente que operen en el territorio catalán.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 16 de octubre al 20 de julio de cada campaña.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Prueba de la destilación de subproductos emitida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, acompañada de un documento de resumen de entradas de los productos entregados a fabricación y del alcohol obtenido en el que se indicarán:
      • el número del certificado de recepción.
      • la identificación del productor o productora.
      • el volumen destilado.
      • la fecha de transformación.
      • el grado volumétrico.
      • La cantidad de alcohol obtenido.
    2. Relación de las entregas de materias primas realizadas por los productores o productoras.
    3. En caso de que los gastos de transporte corran a cargo del productor o productora, prueba del pago por parte del destilador o destiladora al productor de los gastos de transporte, así como las copias de los comprobantes de haber hecho las transferencias bancarias.
    4. Si procede, justificación de que el destino del alcohol obtenido ha sido exclusivamente para fines industriales o energéticas.

    Requisitos

    1. Que las destilerías hayan obtenido alcohol bruto con un grado mínimo del 92% vol.
    2. El alcohol por el que se solicite la ayuda sea destinado exclusivamente para utilizarlo con fines industriales o energéticos o haya sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1165/1995, por el que se aprueba el Reglamento los impuestos especiales, con un producto que impida la utilización para usos distintos del industrial o energético.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del16.10.2015al 20.07.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Consiste en establecer un sistema de gestión de las zonas húmedas con un elevado grado de sostenibilidad preservando las medidas de protección adecuadas de los hábitats considerados de interés comunitario, dando respuesta a la demanda creciente de la población de la necesidad de mejora ambiental en ecosistemas de closes y arrozales de las superficies incluidas en estas zonas.

    Leer más

    Plazo ordinario: del 1 de febrero al 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    A quién va dirigido

    A personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en las zonas húmedas del delta del Ebro (comarcas del Baix Ebre y Montsià), así como las ubicadas en las marismas del Parque Natural dels Aiguamolls del Empordà y del Parque Natural del Montgrí, Illes Medes i Baix Ter, y las situadas dentro del convenio Ramsar próximas a estos dos parques naturales.

    Se pueden acoger las personas con compromisos de contrato global de explotación vigentes o provenientes de subrogación, así como nuevos beneficiarios. Estos últimos sólo podrán ser aquellos que dentro del marco del plan de lucha contra la plaga del caracol manzana en el delta del Ebro se vieron obligados a dejar en barbecho la totalidad de la superficie de su explotación hasta el mes de abril de 2016

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Plazo ordinario: del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.
    Plazo extraordinario con penalización: hasta el 10 de julio de 2016.

    Documentación

    • Solicitud de la Declaración Única Agraria (DUN) del año en curso.
    • Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de las construcciones tradicionales, si procede.

    Requisitos

    • Actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas.
      • Para las actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas, tener una superficie mínima de arroz de 0,5 ha. Para la gestión y recuperación de pastos inundables, tener una superficie mínima de la actuación de 1 hectárea.
      • En el caso de las superficies ubicadas en el Parque de los Aiguamolls del Empordà, pueden acogerse a la ayuda de actuaciones en arrozales:
        • Las superficies que en el período de programación anterior han recibido la ayuda agroambiental y aquellas sobre las que la administración competente emita informe vinculante favorable.
        • Quedan excluidas de la ayuda las superficies que en el periodo anterior han recibido la ayuda de Recuperación y / o Conservación de pastos inundados (cerradas).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Plazos

    Del01.02.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Presentar la declaración (aplicaciones informáticas)
    Hay que marcar la casilla al trámite de la DUN, al que se encuentra vinculado.

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