Autorización sanitaria de reducción de muestras a establecimientos cárnicos/mataderos
Los responsables de los mataderos y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne o carne separada mecánicamente tienen que tomar muestras para realizar el análisis microbiológico de determinados parámetros establecidos por normativa comunitaria una vez a la semana, como mínimo.
Los operadores económicos pueden reducir a la mitad (cada 2 semanas) dicha frecuencia de muestreo si se pueden acreditar resultados satisfactorios de:
- E. coli y recuento de colonias aerobias durante 6 semanas consecutivas en la carne picada y preparados de carne, o
- Enterobacterias y recuento de colonias aerobias en las canales durante 6 semanas consecutivas, o
- Análisis de la presencia de salmonela en la carne picada, preparados de carne y canales durante 30 semanas consecutivas.
También se puede reducir su frecuencia si existe un programa nacional de control de la salmonela que incluya pruebas que sustituyan el muestreo, como en el caso de los programas para la vigilancia y el control de salmonela en pollos de engorde, gallinas reproductoras y gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y en pavos de engorde y reproductores. La frecuencia de muestreo para realizar los análisis de salmonela en la carne picada, preparados de carne, canales y carne fresca de aves de corral se puede reducir a un muestreo al mes siempre que en las partidas compradas por el matadero no se haya detectado salmonela.
No obstante, el Reglamento CE 2073/2005 permite, cuando esté justificado en función de un análisis del riesgo, que la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) autorice la exención del cumplimiento de dichas frecuencias en los mataderos pequeños y establecimientos cárnicos de pequeña producción.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad o llame al 012.
A quién va dirigido
A titulares de establecimientos alimentarios inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) con actividad de matadero o que producen carne picada, preparados de carne y/o carne fresca de aves de corral, cuyo sacrificio o producción anual no supere el límite establecido para ser considerados establecimientos pequeños en Cataluña. Los criterios relativos a la reducción de las frecuencias de muestreo son establecidos por el Reglamento (CE) 2073/2005, de criterios microbiológicos, para mataderos pequeños o establecimientos cárnicos de pequeña producción.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Solicitar la autorización
Plazos
Se tiene que solicitar a partir del momento en que se pueda acreditar que se cumplen los requisitos.
Requisitos
Los requisitos que el operador tiene que cumplir para poder acogerse a la reducción son los siguientes:
1.- Tener un sacrificio o producción anual que no supere el límite establecido para ser considerado matadero pequeño o establecimiento con una producción de pequeñas cantidades de carne picada, preparado de carne y carne fresca de aves de corral:
1.1.- Límite de sacrificio para ser considerado matadero pequeño:
Especie sacrificada
Número de sacrificios en los últimos 12 meses
Actividad de la clave 10 del RSIPAC que hay que tener autorizada
Bovino
Hasta 1.000 animales
0660
Porcino
Hasta 6.500 animales
0661
Ovino
Hasta 12.500 animales
0662
Cabrío
Hasta 12.500 animales
0663
Equino
Hasta 1.000 animales
0664
Pollo de engorde
Hasta 300.000 animales
0609
Pavo
Hasta 80.000 animales
1.2.- Límite de producción para salas de despiece de carne de aves de corral (actividad 0610 de la clave 10 del RSIPAC): en los últimos 12 meses no tienen que superar una producción anual de 260 toneladas de carne fresca de G. gallus reproductores, gallinas ponedoras, pollos de engorde y pavos de reproducción y de engorde.
1.3.- Límite de producción para los establecimientos elaboradores de preparados de carne o carne picada (actividad 0154 de la clave 10 del RSIPAC): en los últimos 12 meses no tienen que superar una producción anual de 260 toneladas de preparados de carne o carne picada de ungulados domésticos o de G. gallus reproductores, gallinas ponedoras, pollos de engorde y pavos de reproducción y de engorde.
2.- Cumplir los requisitos higiénicos establecidos en la normativa vigente, especialmente con respecto al autocontrol.
3.- No tener ningún resultado desfavorable en los últimos 3 análisis consecutivos de verificación de los criterios microbiológicos. Los establecimientos que no superen los tramos más bajos de sacrificio o producción tienen que disponer de una analítica correcta.
Se consideran mataderos de los tramos más bajos aquellos que no superen el sacrificio de 50 animales de las especies bovina o equina, de 625 animles de las especies ovina y cabruna, de 325 animales de la especie porcina y de 7.500 animales de las especies de pavo y pollo de engorde. Se consideran establecimientos cárnicos de los tramos más bajos aquéllos que no superen las 26 toneladas de producción anual.
Tasas
Solicitud de autorización sanitaria que comporta una inspección: 126,35 euros/autorización.
El pago de la tasa se puede realizar:
Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
Otras informaciones
Los mataderos, salas de despiece e industrias elaboradoras de preparados de carne y/o carne picada tienen que disponer de autorización sanitaria de funcionamiento de las actividades para las que solicitan la reducción de frecuencia de análisis y deben estar inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) y en el Registro general sanitario de alimentos (RGSEAA).
El formulario permite solicitar de forma simultánea la autorización de reducción de frecuencias para diferentes especies sacrificadas y líneas de producción.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario guardarlo, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda, consulte las recomendaciones de privacidad y seguridad o llame al 012.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
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- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes se pueden presentar ante el órgano administrativo competente según la ubicación de los establecimiento industrial o, sino dispone de instalaciones, del domicilio social.Puede informarse de las oficinas propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la pàgina web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp
Tambien se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por teléfono
Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que atenderán a través de las OGE o bien el 012, se puede dirigir a los teléfonos siguientes de la Secretaria de Salud Pública del Departamento de Salud y para las empresas o establecimientos ubicados en el municipio de Barcelona, al telèfono de la Dirección de Protección de la Salud de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.
- Región de Barcelona (Barcelona): 935 513 900
- Región de Catalunya Central (Manresa): tel. 938753382
- Región del Camp de Tarragona (Tarragona): tel. 977224151
- Región de Girona (Girona): tel. 872975000
- Regiones de LLeida y Alt Pirineu i Aran (Lleida): tel. 973701600
- Región de Terres de lEbre (Tortosa): tel. 977449623
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