Autorización sanitaria para el transporte de carnes a temperaturas superiores a las de refrigeración
Los operadores de las empresas alimentarias del sector de la carne deben garantizar que el despiece y el deshuesado de las canales y el almacenamiento y el transporte de la carne de ungulados domésticos se lleven a cabo conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 853/2004.
En los mataderos, es obligatorio aplicar la refrigeración inmediata después de la inspección post mortem. Excepcionalmente, puede autorizarse que la carne de ungulados domésticos (animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, y equina) sea transportada antes de alcanzar la temperatura establecida si se justifica que va destinada a la elaboración de productos específicos, que la salida del matadero es inmediata y que el transporte se hace de establecimiento a establecimiento con una duración inferior a dos horas.
Los productos específicos que se pueden acoger a la excepción son los siguientes:
- Productos cárnicos curados.
- Productos cárnicos cocidos.
- Productos típicos tradicionales, que pueden elaborar las carnicerías-tocinerías de Cataluña.
La carne fresca sin transformar, según la definición del Reglamento (CE) 852/2004, no se considera un producto específico elaborado y por tanto no se considera una justificación para la solicitud de excepción.
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A quién va dirigido
A establecimientos alimentarios con actividad de matadero que deban transportar la carne a una industria cárnica (o una sala de despiece que también tenga actividad de industria cárnica) o a un establecimiento minorista de carnes frescas y sus derivados, que justifiquen la necesidad del transporte a temperaturas superiores a las de refrigeración para la elaboración de productos específicos.
Asimismo, se podrán exceptuar las carnes que salgan de un matadero hacia un establecimiento con actividad de sala de despiece intermedia cuando su destinación final sea una industria carnica o un establecimiento autorizado para elaborar productos específicos.
Organismo responsable
Normativa
- Autorización sanitaria para el transporte de carnes a temperaturas superiores a las de refrigeración
Documentación relacionada
- Solicitud de autorización para el transporte de carnes a temperaturas superiores a las de refrigeración [191,75 KB ]
- Contenido del documento de acompañamiento para el traslado de carnes a temperaturas superiores a las de refrigeración después de la inspección post mortem [--]
Solicitar la autorización
Plazos
Se debe solicitar, para cada tipología de especie, antes de realizar el primer transporte a un nuevo destinatario.
Documentación
No es necesario presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud.
Tasas
Una vez presentada la solicitud con la documentación necesaria, la empresa de origen de la carne recibirá una notificación con las tasas que se tienen que abonar según la normativa vigente. La tasa tiene un importe de 126,35 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
Otras informaciones
Los mataderos deberán disponer de autorización sanitaria de funcionamiento y estar inscritos en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC) y en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Las industrias destinatarias deben estar inscritas en el RSIPAC y en el RGSEAA. Si el destinatario es un establecimiento minorista debe estar inscrito en el censo municipal correspondiente.
Únicamente pueden acogerse a esta excepción las carnes de ungulados domésticos (animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, y equina) que vayan destinadas a la elaboración de productos específicos. Se incluye también la sangre.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004 y en relación con la aplicación de la excepción, los operadores deben cumplir una serie de condiciones como garantía de seguridad del proceso:
- La temperatura en el interior de las carnes no debe aumentar a lo largo de todo el proceso, desde la obtención de las carnes en el establecimiento de origen hasta la llegada al establecimiento elaborador.
- El medio de transporte debe ser frigorífico y permitir el descenso de la temperatura en el interior de las carnes durante el viaje.
- La duración del transporte no puede exceder de dos horas.
- El establecimiento de destino de las carnes debe garantizar la incorporación de forma inmediata al proceso de producción de las carnes exceptuadas o, si no es posible, la refrigeración inmediata.
- Sólo se permite el transporte de un establecimiento a otro, por lo que el reparto secuencial a varios establecimientos no se puede realizar mientras se haga uso de la excepción a la refrigeración inmediata.
- No se permite el transporte conjunto en la misma caja del vehículo de carnes sin refrigerar previamente con carnes refrigeradas previamente.
- La carga debe ir acompañada de un documento, que se cumplimentará una vez llegue al destino, que acredite el tiempo de duración del transporte (fecha y hora de expedición y de llegada) y la temperatura de llegada de las carnes al establecimiento destinatario, así como cualquier incidencia detectada. Este documento debe reenviarse al establecimiento de origen.
- Los establecimientos de origen deben tener descritas las actividades de comprobación en su sistema de autocontrol (control del documento que acredite el tiempo de duración del transporte y la temperatura de llegada de las carnes en el establecimiento destinatario, así como cualquier incidencia detectada, control de salidas, etc).
- Los establecimientos de destino deben tener previstas todas estas actuaciones en su sistema de autocontrol (control de entradas, identificación y control de posibles peligros debidos a la excepción de refrigeración en transporte, etc.).
- El establecimiento de origen no debe permitir la salida de las carnes por encima de la temperatura establecida como obligatoria mientras no disponga de la autorización pertinente, que será exclusiva para el transporte de las carnes al establecimiento de destino.
- El operador del establecimiento de origen debe facilitar a la Agencia de Salud Pública de Cataluña la relación de los productos específicos que los operadores destinatarios de las carnes quieren elaborar, así como las medidas que incluirán en el sistema de autocontrol para garantizar que los productos específicos elaborados sean seguros para los consumidores.
- El operador del establecimiento de origen de las carnes debe asegurar que las carnes sin refrigerar se expiden únicamente a los establecimientos que figuran en las autorizaciones concedidas por la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
- Los operadores de salas de despiece intermedias con entrada de canales que vayan destinados a una industria carnica o a un establecimiento autorizado para elaborar los productos específicos comentados tienen que garantizar la refrigeración inmediata de las carnes después de la operación de despiece.
Presencialmente
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes pueden presentarse en el órgano administrativo competente, en función de la ubicación del establecimiento de origen.
1. Servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña:
- Servicio Regional en Barcelona, c. de Roc Boronat, 81-95, 08005 Barcelona
- Servicio Regional en Girona, pl. de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona
- Servicio Regional en la Catalunya Central, c. Muralla del Carme 7, 1r, 08241 Manresa
- Servicio Regional en l'Alt Pirineu i Aran, pl. de Capdevila, 22, baixos, 25620 Tremp
- Servicio Regional en les Terres de l'Ebre, c. de La Salle, 8, 43500 Tortosa
- Servicio Regional en Lleida, av. de l'Alcalde Rovira Roure, 2, 25006 Lleida
- Servicio Regional en Camp de Tarragona, av. de Maria Cristina, 54, 43002 Tarragona
2. Para los establecimientos ubicados en el municipio de Barcelona: Agencia de Salud Pública de Barcelona - Instituto de Seguridad Alimentaria y de Salubridad, Pl. de Lesseps, 1, 08023 Barcelona (www.aspb.es).
Por teléfono
Para consultas técnicas, diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que se atienden a través de las OGE o el teléfono 012, puede dirigirse a los teléfonos siguientes de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y para las empresas o establecimientos ubicados en municipio de Barcelona, al teléfono del Servicio de Calidad e Intervención Ambiental de la Agencia de Salud Pública de Barcelona:
- Servicio Regional en Barcelona (Barcelona), teléfono 935 513 767
- Servicio Regional en la Cataluña Central (Manresa), teléfono 938 753 382
- Servicio Regional del Campo de Tarragona (Tarragona), teléfono 977 224 151
- Servicio Regional en Girona (Girona), teléfono 872 975 000
- Servicios Regionales en Lleida y el Alto Pirineu y Arán (Lleida), teléfono 973 701 600
- Servicio Regional en las Tierras del Ebro (Tortosa), teléfono 977 449 623
- Agencia de Salud Pública de Barcelona - Servicio de Calidad e Intervención Ambiental, tel 932 0290200
Trámites relacionados
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