Se trata de una autorización requerida a los menores de edad que deben viajar solos al extranjero. El padre, la madre o el tutor legal es quien debe autorizar al menor.
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A quién va dirigido
Al padre, la madre o el tutor legal del menor que quiera viajar al extranjero.
Organismo responsable
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- DNI o pasaporte del menor (original y fotocopia).
- DNI o pasaporte de la madre, del padre o tutor legal del menor (original y fotocopia).
- Libro de familia (original y fotocopia).
Requisitos
- El menor debe disponer de un documento válido que lo identifique, es decir, o bien el DNI o bien el pasaporte. Sin ninguno de estos documentos el menor no podrá salir de España. El resguardo del DNI, mientras se está haciendo el documento original, no es válido porque no incluye fotografía.
- Para países que no forman parte del espacio Schengen, el menor necesita un pasaporte, la autorización y, en el caso de que el país de destino lo solicite, un visado.
- Para países que forman parte del espacio Schengen, el menor necesita una documentación específica en los casos siguientes:
- El menor es nacional y residente (es decir, tiene la nacionalidad española y reside dentro del territorio español), para salir de España necesita:
- DNI o pasaporte en vigor.
- Autorización para poder viajar al extranjero.
- El menor es extranjero no comunitario, pero residente en España (por lo tanto, dispone de número de identificación de extranjeros -NIE), para salir de España necesita:
- El pasaporte. El NIE solo no es suficiente, porque este documento no tiene validez fuera de España. Pero en el momento de entrar de nuevo en España sí que necesitará el NIE.
- Autorización para poder viajar al extranjero.
- El menor es extranjero y no residente (es decir, dispone de un visado, por ejemplo de estudios, por un tiempo determinado, y vive en una residencia o con una familia que lo acoge durante su estancia):
- El menor se deberá dirigir al consulado del país de procedencia, puesto que los Mossos d'Esquadra no tienen la competencia para hacer las autorizaciones en este caso.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
El padre, madre o tutor legal es quien autoriza al menor y quien debe cumplimentar la solicitud, la cual, para tener validez, debe estar sellada y firmada por un agente de la Policia de la Generalitat - Mossos d?Esquadra.
Presencialmente
Puntos de tramitación
El movimiento de ganado debe cumplir con una serie de requisitos que garanticen la trazabilidad y la sanidad animal, por eso cada acto de traslado concreto debe ir acompañado de la correspondiente documentación emitida una vez se haya verificado el cumplimiento de estos requisitos .
Leer más El plazo está abierto todo el año.
A quién va dirigido
La responsabilidad principal corresponde al titular de origen, que debe asegurarse de que los animales vayan acompañados de la documentación pertinente en función al tipo de traslado.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la documentación sanitaria de traslado
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Requisitos
Los requisitos varían según la especie, según el ámbito territorial del traslado, según el destino de los animales y según la situación sanitaria.
Ampliar la información consultando la web del DAAM.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por internet
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha desarrollo una vía de gestión telemática ganadera, que en estos momentos se realiza a través del programa de gestión del departamento, SIR (Sistema de Información Ganadera). Ampliar la información consultando la web del DAAM.
Presencialmente
Se puede presentar en:
Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Los cuerpos enteros o partes de animales muertos pueden alimentar especies en peligro o protegidas tanto de aves necrófagas de interés comunitario como otras especies que viven en su hábitat natural, colaborando en la conservación de la fauna.
Hay dos procedimientos posibles:
- La autorización de no recogida de los animales muertos de las especies bovina, ovina caprina y equina en las explotaciones ganaderas que no sean objeto de aprovechamiento intensivo ubicadas en zonas de protección (tramitan las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación).
- La autorización de muladares o puntos de alimentación suplementaria, tanto a lo que se refiere a su creación como la renovación de los ya autorizados. En los muladares se pueden depositar materiales de categoría 2 y 3 así como de categoría 1 de animales domésticos de las especies ovina, caprina y equina.
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A quién va dirigido
A instituciones, asociaciones, particulares y explotaciones ganaderas.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la renovación
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento una vez han transcurrido 3 años desde la autorización inicial.
Documentación
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la renovación'
- Memoria donde deben constar los siguientes datos:
- Nombre, dirección y NIF de la persona responsable o gestora del muladar.
- Localización geográfica del muladar con indicación de sus coordenadas geográficas.
- Especies necrófagas de interés comunitario para las que se quiere destinar el muladar.
- Establecimientos y/o explotaciones de procedencia de los subproductos animales no destinados a consumo humano que se quieren aportar al muladar, indicando nombre, dirección, NIF o CIF y registros que permitan su identificación y marca oficial.
- Tipo de subproductos a aportar, especificando categoría, cantidad y periodicidad.
- Recorrido previsto de los materiales desde los establecimientos hasta el muladar.
- Método de transporte previsto y recipientes que se utilizarán para el transporte.
- Informe donde debe constar:
- grado de utilización del muladar por parte de las aves necrófagas y otras especies que se hayan podido detectar
- cualquier incidencia en relación a la presencia de especies no deseadas, riesgos para la conservación de las especies necrófagas, para la sanidad animal o salud pública
- si se da el caso, modificación que se quiere llevar a cabo respecto al muladar o punto de alimentación que se autorizó inicialmente
Requisitos
Los muladares deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.
- Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado en todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.
- Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.
Obligaciones del gestor o responsable del muladar:
- Llevar un registro que garantice la trazabilidad del material aportado en el comedero. Hay que hacer constar los datos de las explotaciones y/o establecimientos de procedencia del material, la identificación de los animales enteros, número, especies, peso estimado y fecha de las diferentes aportaciones realizadas.
- Presentar anualmente el registro en el Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, así como un informe con la relación de aves necrófagas detectadas en el muladar (especie, número de ejemplares, época del año) y cualquier aspecto a destacar como la observación de aves con marcas o anillas.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
La solicitud se puede presentar en la oficina de registro de los puntos de tramitación y también en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si no visualiza correctamente el formulario de solicitud, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.
Presencialmente
Puntos de tramitación
FALTA FORMULARI
Solicitar la autorización para la creación de un muladar o punto de alimentación suplementaria
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la autorización'
- Memoria donde deben constar los siguientes datos:
- Nombre, dirección y NIF de la persona responsable o gestora del muladar.
- Localización geográfica del muladar con indicación de sus coordenadas geográficas.
- Especies necrófagas de interés comunitario para las que se quiere destinar el muladar.
- Establecimientos y/o explotaciones de procedencia de los subproductos animales no destinados a consumo humano que se quieren aportar al muladar, indicando nombre, dirección, NIF o CIF y registros que permitan su identificación y marca oficial.
- Tipo de subproductos a aportar, especificando categoría, cantidad y periodicidad.
- Recorrido previsto de los materiales desde los establecimientos hasta el muladar.
- Método de transporte previsto y recipientes que se utilizarán para el transporte.
Requisitos
Los muladares deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.
- Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado en todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.
- Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.
Obligaciones del gestor o responsable del muladar:
- Llevar un registro que garantice la trazabilidad del material aportado en el comedero. Hay que hacer constar los datos de las explotaciones y/o establecimientos de procedencia del material, la identificación de los animales enteros, número, especies, peso estimado y fecha de las diferentes aportaciones realizadas.
- Presentar anualmente el registro en el Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, así como un informe con la relación de aves necrófagas detectadas en el muladar (especie, número de ejemplares, época del año) y cualquier aspecto a destacar como la observación de aves con marcas o anillas.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las especies necrófagas de interés comunitario para las que se puede autorizar la creación de muladares o puntos de alimentación suplementaria en Cataluña (según el Anexo VI del Reglamento (CE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011) son:
- Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)
- Alimoche (Neophron percnopterus)
- Buitre negro (Aegypius monachus)
- Buitre común (Gyps fulvus)
- Milano real (Milvus milvus)
La solicitud se puede presentar en la oficina de registro de los puntos de tramitación y también en cualquiera de los lugares previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si no visualiza correctamente el formulario de solicitud, deberá guardarlo y rellenarlo desde su ordenador.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Para ocupar bienes de dominio público marítimo-terrestre, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo para aquellas actividades por realizar en las que se den circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y también para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para un periodo inferior a cuatro años, con instalaciones desmontables o con bienes muebles (excepto playas de Barcelona ciudad).
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A quién va dirigido
- A personas físicas o jurídicas
- A entidades locales (exclusivamente a través de EACAT)
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Trámites relacionados
Solicitar la autorización
Plazos
Para tramitar y resolver la solicitud, es necesario que ésta se presente con antelación suficiente a la fecha de inicio de la actividad, que no debería ser inferior a un mes dados los informes preceptivos a solicitar.
Cuando se pague la tasa se iniciará la tramitación de la solicitud.
Documentación
- Fotocopia del NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, a menos que se autorice a la Administración a obtener los datos telemáticamente.
- Si se actúa mediante representante, documentación que acredite la capacidad de representación.
- Formulario Anexo de la Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o Memoria que incluya los siguientes datos:
- Descripción de la actividad.
- Población.
- Puesto a ocupar (playa, paseo, mirador, etc.).
- M2 de ocupación
- Fechas y horas de ocupación.
- Elementos a instalar.
- Vehículos, en su caso.
- Número de personas que intervienen.
- Si es restringida o pública.
- Si genera actividad económica y/o beneficios directa o indirectamente.
- Plano a una escala que detalle la situación exacta del espacio que se pretende ocupar y en el que se tendrá que marcar este espacio con un recuadro. (En la web del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña se pueden descargar planos topográficos a escala 1:5.000).
- Para peticionario extranjeras, documentación que acredite que la persona solicitante es nacional de un estado miembro de la Unión Europea; de lo contrario, la siguiente documentación, la que debe acreditar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Costas, sin perjuicio de que pueden establecer leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros:
- Certificado emitido por el organismo competente como prueba de reciprocidad en su país de origen para los nacionales españoles.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que tiene domicilio fiscal en España.
- Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones que la legislación de contratos del sector público español requiere para contratar con extranjeros.
- Declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que en su caso le sea otorgado.
Requisitos
- La duración solicitada no puede exceder el período de 4 años.
- Si se quieren realizar actividades de agua, hay que tramitar la preceptiva autorización de la Capitanía Marítima correspondiente. Lo mismo para las actividades a menos de 70 metros de la vía ferroviaria, que deberá disponer del correspondiente informe favorable de ADIF.
- Para realizar algunas actividades en las playas durante temporada alta hay que tener en cuenta las restricciones siguientes:
- Del 1 al 15 de julio, los rodajes y bodas sólo se autorizan entre semana.
- Del 16 de julio al 31 de agosto no se autorizan ni rodajes ni bodas fuera de las programadas entre semana entre las 20h y las 9h de la mañana.
- Si afecta a las playas de Barcelona ciudad, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona (Parques y Jardines) tramitar las autorizaciones.
- Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, el Servicio de Costas solicitará informe al ayuntamiento del término municipal en el que se quiera desarrollar la actividad, el cual dispone de un plazo de un mes para emitirlo. Según el lugar, también se solicitará informe a la Dirección General de Medio Natural y/o a la Dirección General del Patrimonio Cultural y a ADIF.
Tasas
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 22/1998, de Costas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, mediante sus servicios provinciales, le notificará el importe del canon que deberá satisfacer, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 30 de octubre de 1992.
Para tramitar el expediente de autorización se aplicarán las siguientes tasas:
- Para ocupaciones inferiores a un año: 176,92 euros.
- Para ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.
La tasa se acredita en el momento en que se presenta la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas. Y sin perjuicio de otros precios públicos o cánones exigibles por otras administraciones.
La tramitación se inicia una vez se ha pagado la tasa.
Bonificaciones
Se aplicará un descuento no acumulable del 50% por hacer la solicitud con una antelación de 4 meses o bien si se trata de un acto sin actividad económica, o beneficios económicos directa o indirectamente.
Si la solicitud se envía electrónicamente la tasa tendrá una bonificación del 10%.
Exenciones
Están exentos de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o dependientes. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el DOGC cuando dichos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la que se repercute al peticionario en la tasa correspondiente.
Por internet
Para tramitar la solicitud es necesario:
- Rellenar el Anexo solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y guardar en el ordenador, (también se puede descargar desde la solicitud para su cumplimentación).
- Rellenar el formulario de Solicitud donde se pedirá adjuntar el Anexo de solicitud de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo y el plano, y de manera opcional, el NIF i la acreditación de la representación.
- Cuando la solicitud quede registrada, se mostrará la página del acuse de recibo con los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que contiene la carta de pago. El pago del tasa es un requisito previo al inicio de la tramitación.
Las administraciones públicas adheridas a EACAT solicitarán la autorización a través de esta plataforma.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites
Presencialmente
Puntos de tramitación
También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las empresas que pretendan ser intermediarias en la contratación de transportes de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o cualquier otro, deberán obtener una autorización de operador de transporte (OT). Con esta autorización se consigue una tarjeta de transporte que debe renovarse o visar cada dos años, en función del calendario establecido.
La autorización de operador de transporte habilitará a sus titulares para hacer de intermediarios en la contratación de transportes tanto interiores como internacionales. Las personas titulares de la autorización de operador de transporte deberán contratar en nombre propio con el que demanda del servicio y con el / la transportista que deba realizar.
No están obligados a obtener la autorización para ser intermediarios en la contratación de transporte de mercancías:
1. Las empresas titulares de Autorización de transporte público pesado de mercancías - Ámbito estatal (MDPE), que hubieran acreditado para obtenerlo requisitos que, considerados en conjunto, resulten iguales o superiores a los exigidos para la obtención de la autorización de operador de transporte.
2. Empresas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que se limiten a utilizar la colaboración de otros transportistas para atender demandas de porte que excedan coyunturalmente de su propia capacidad de transporte.
3. Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, en tanto que su intermediación se limite a la comercialización de los transportes prestados por los socios que sean titulares de autorización de transporte de mercancías.
Información adicional sobre las autorizaciones de transporte de mercancías.
Leer más En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que disponer de cita previa para realizar este trámite:
A quién va dirigido
En las empresas, personas jurídicas o físicas, que pretendan ser intermediarios en la contratación de transportes de mercancías por carretera, por todos o alguno de los conceptos siguientes:
- agencia de transporte de mercancías.
- transitario.
- almacenista-distribuidor.
- operador logístico.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Cambiar de domicilio
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.
- Formulario de solicitud del PASO 1. Presentar la solicitud.
- Licencia municipal o solicitud de apertura del local destinado a la actividad. En caso de que el Ayuntamiento no requiera esta, escrito de comunicación previa.
- Tarjeta original de la autorización afectada.
Requisitos
- Disponer de un local, abierto al público, en el lugar donde se domiciliará la autorización y dedicado exclusivamente a actividades del transporte, que deberá ser una dirección diferente del domicilio privado del solicitante.
- No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
- Pagar la tasa correspondiente.
Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.
Tasas
59,65? por cada empresa.
El titular no puede tener sanciones pecuniarias pendientes de pago, impuestas por resolución que agote la vía administrativa.
Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
Dar de alta la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.
- Formulario de solicitud del PASO 1. Presentar la solicitud y el anexo 1.A.
- Si se trata de una sociedad cooperativa catalana limitada (SCCL) hay que aportar escrituras de constitución registradas en el Registro General de Cooperativas.
- Licencia municipal o solicitud de apertura del local destinado a la actividad. En caso de que el Ayuntamiento no requiera esta, escrito de comunicación previa.
Además,
Si la persona solicitante es una persona física:
- Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
- cuentas corrientes
- depósitos bancarios
- Fondos de inversión
- Seguros de vida con valor de rescate
- Planes de jubilación con valor de rescate
- Contratos de inversiones de deuda pública
El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como pe: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ...".
- Declaración de capacidad económica junto con el recibo del impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización.
- Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación y el nombre y firma de quien hace el certificado.
- Declaración de capacidad económica junto con la factura del vehículo
- Declaración de capacidad económica junto con una valoración de maquinaria o de otros bienes de equipo de los que se deberá acreditar la propiedad por parte del titular de la autorización.
- Última declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Si la competencia profesional es aportada por otra persona, hay que presentar la siguiente documentación:
- Copia auténtica de la escritura notarial donde consten los poderes de representación y disposición de fondos a favor de la persona que aporta la competencia.
- Acreditación de la vinculación de esta persona con la persona solicitante mediante:Si es familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa que conste el parentesco.
- Último recibo de autónomos o documento que acredite el alta en la Seguridad Social.
Si es cónyuge:- Acreditación de la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública (copia auténtica) o documentación tributaria o administrativa que conste el parentesco.
Si es pareja de hecho:- Acreditación de la situación de pareja de hecho mediante documento administrativo, escritura pública de declaración de pareja de hecho (copia auténtica) o libro de familia,
Si es cualquier otra persona:- Documento que acredite el alta en la Seguridad Social en el régimen general como personal directivo (grupos 01, 02, 03) en el que conste la persona que aporta la capacitación (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social).
Si la persona solicitante es una persona jurídica:
- Hay que acreditar que el capital social más las reservas es suficiente mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Última declaración del impuesto de sociedades. Si la suma del capital social más reservas es inferior al necesario, hay que aportar también copia auténtica de las escrituras, presentadas en el registro mercantil, de ampliación del capital posteriores a la fecha de la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
- Certificado firmado por el administrador / a, o el / la secretario / a del Consejo de Administración con el visto bueno del / la presidente / a, respecto del capital más las reservas que constan en el último balance oficial. En el caso de cooperativas, el certificado será del / la secretario / a con el visto bueno del / la Presidente / a. Será necesario acreditar el nombramiento de cargos.
Estos documentos no serán necesarios en el supuesto de personas jurídicas de nueva creación que no han presentado aún el impuesto anual de sociedades. En este supuesto sólo se tendrá en cuenta el capital social que conste en el Registro Mercantil.
- En relación con el / la gestor / a de transporte, es decir, la persona que aporte la competencia profesional (véase el punto sobre la capacidad profesional en el apartado de requisitos), se deberá presentar la siguiente documentación:
- Copia auténtica de la escritura notarial donde conste los poderes de representación y disposición de fondos a su favor. No será necesario si esta persona es administradora.
- Acreditación de la vinculación de esta persona con la empresa:
- Si el gestor de transporte está en posesión del 15% o más de acciones o participaciones de la empresa debe presentar alguno de los siguientes documentos:
- Escrituras de constitución de la empresa (copia auténtica).
- Documento de compraventa de acciones ante notario. Este tipo de documentación no será necesario que pase por el Registro Mercantil.
- Impuesto sobre Sociedades, en el que conste el porcentaje citado.
- Si el gestor de transporte no está en posesión del 15%, se debe presentar alguno de los siguientes documentos:
- Si es trabajador en régimen general: documento de alta en la Seguridad Social (contrato de trabajo, nómina u otra documentación de la Seguridad Social) donde conste como trabajador directivo de la empresa (grupos 01, 02, 03).
- Si es administrador de la empresa: último recibo de autónomos.
- Si es socio de la empresa (sin llegar al 15%): último recibo de autónomos más acreditación de la titularidad de las acciones mediante escrituras, Impuesto Sobre Sociedades o, en caso de cooperativas, libro de socios.
- Si forma parte del entorno familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad y este entorno familiar es titular de más del 50% de las acciones: acreditación de la titularidad de las acciones con escrituras o Impuesto Sobre Sociedades, libro de familia y último recibo de autónomos del gestor.
Si la persona que aporta la competencia profesional ejerce de gestora en varias empresas que configuren un grupo de empresas:
- Documento que acredite que un mismo titular dispone de más 50% o más del capital social de cada empresa.
- Documento que acredite la vinculación de la persona gestora con, al menos, una de las empresas.
- Documento que acredite los poderes de representación y disposición de fondos en todas las empresas.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea; o bien de un estado no miembro de la UE, que en virtud de los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad a sus ciudadanos.
- Tener la competencia profesional para ejercer la actividad de transporte de mercancías. En caso de que el titular sea persona física, deberá tener con independencia de quien la aporte.
- Cumplir el requisito de honorabilidad, es decir, ni el titular ni el gestor de transportes no deben haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito.
- Capacidad financiera: disponer de un capital de 60.000 ?.
- Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal. Hay que:
- Estar dado de alta en el censo, en el epígrafe correspondiente a actividades auxiliares y complementarias de transporte (756).
- Haber presentado las declaraciones que correspondan de IRPF, IVA e impuesto de sociedades.
- No tener deudas fiscales en periodo ejecutivo.
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales. Hay que:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, la empresa y todas las personas trabajadoras.
- Haber presentado los documentos de cotización de la Seguridad Social.
- No tener deudas con la Seguridad Social.
- Disponer de establecimiento o local destinado exclusivamente a actividades de transporte y que deberá ser una dirección diferente del domicilio privado del solicitante.
- No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como el equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y de otras formalidades mercantiles con los clientes.
- Pagar la tasa correspondiente.
Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.
Tasas
59,65? por cada autorización.
Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.
Presencialmente
Puntos de tramitación
En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
Renunciar a la autorización (darse de baja)
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.
- Formulario de solicitud del PASO 1.
- Tarjeta original de la autorización que se quiera dar de baja.
- Diligencia donde se reconozca la autenticidad de la firma de la persona que solicita la baja, extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud. Esta solicitud deberá presentarse antes de un mes desde la fecha en que se reconoció la firma. Si el titular es una persona jurídica deberá aportar escritura pública donde consten los poderes de representación de la persona que firme la solicitud de baja.
Requisitos
- Tener la autorización para ejercer la actividad de operador de transporte.
- No tener sanciones pendientes de pago, por infracción de la normativa de transportes, que se hayan impuesto por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
- La autorización no debe tener anotaciones de embargo.
Nota: Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las solicitudes se tramitan siempre en la provincia donde conste el domicilio fiscal.
Puede tramitar la solicitud el titular o cualquier persona debidamente acreditada mediante una autorización escrita y fotocopia del DNI del titular.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del DTES. Calle de Aragón - Barcelona hay que pedir cita previa para realizar este trámite.
Renovar la autorización (visar)
Plazos
La solicitud de visado se presentará los años pares y el plazo se aplica teniendo en cuenta la última cifra del número o código de identificación fiscal de la empresa solicitante.
- Se trata de la renovación de la autorización.
- El visado se efectuará cada dos años de acuerdo con el calendario establecido.
- Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida se consideran caducadas.
Calendario para visar
Las empresas con NIF, NIE o CIF acabado en:
- 1: Entre el primero y el último día hábil del mes de enero.
- 2: Entre el primero y el último día hábil del mes de febrero.
- 3: Entre el primero y el último día hábil del mes de marzo.
- 4: Entre el primero y el último día hábil del mes de abril.
- 5: Entre el primero y el último día hábil del mes de mayo.
- 6: Entre el primero y el último día hábil del mes de junio.
- 7: Entre el primero y el último día hábil del mes de julio.
- 8: Entre el primero y el último día hábil del mes de septiembre.
- 9: Entre el primero y el último día hábil del mes de octubre
- 0: Entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre.
Documentación
Presentar original y fotocopia o bien copia cotejada. Si el documento lleva código seguro de verificación digital, admite copia simple.
- Formulario de solicitud del PASO 1. Presentar la solicitud y el anexo 1.A.
- Documento con relación actualizada de sucursales y / o locales auxiliares ordenada por provincias.
Además,
Si la persona solicitante es una persona física:
- Hay que acreditar que la capacidad financiera es suficiente (véase el punto sobre la capacidad económica en el apartado de requisitos) mediante cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificado bancario sellado de disposición de fondos relacionados con:
- cuentas corrientes
- depósitos bancarios
- Fondos de inversión
- Seguros de vida con valor de rescate
- Planes de jubilación con valor de rescate
- Contratos de inversiones de deuda pública
El certificado debe tener fecha dentro de los 6 meses anteriores y deberá indicar explícitamente la cantidad a la que hace referencia, ya sea porque indica el volumen total de recursos o bien indica que son superiores a una determinada cantidad. En ningún caso se admitirán referencias genéricas como pe: ... "dispone de unos recursos suficientes para gestionar una empresa de transportes ..."
- Declaración de capacidad económica junto con el recibo del impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización.
- Declaración de capacidad económica junto con una valoración del vehículo (certificado, tasación, hoja de valoración) hecha por una empresa de compraventa de vehículos o concesionario oficial. En el documento debe salir el nombre del titular del vehículo, la identificación del vehículo (matrícula o número de bastidor), el valor de tasación y el nombre y firma de quien hace el certificado.
- Declaración de capacidad económica junto con la factura del vehículo
- Declaración de capaci
Es la autorización por parte de la Administración que tienen que tener los titulares de las instalaciones de los equipos a presión con el fin de no realizar determinadas pruebas de seguridad en la instalación con la subsiguiente adopción de otras medidas de seguridad equivalentes que mantengan el mismo nivel de seguridad en el conjunto de la instalación.
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A quién va dirigido
A los titulares de las instalaciones de equipos a presión.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Memoria descriptiva que justifique técnicamente la solicitud.
- Informe favorable de un organismo de control.
Tasas
78.75?
Información Complementaria
El importe de la tasa es fijo.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Es un mecanismo que permite regular las rifas que se celebran totalmente o parcialmente en el ámbito territorial de Cataluña, cuyos premios superan los 3.000 euros.
Una rifa es una modalidad de juego que consiste en sortear un bien o servicio, o diversos bienes o servicios, previamente determinados, y nunca en metálico, entre diversas personas que han adquirido un billete de importe único y cierto. Los billetes tienen que seguir una numeración correlativa o un sistema de ordenación o de diferenciación de cualquier otro tipo. El valor del total de boletos o billetes emitidos tiene que cubrir, como mínimo, el valor de los bienes o servicios sorteados.
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A quién va dirigido
- A institucions públiques o privades, ens locals o altres corporacions o entitats.
- A persones físiques o jurídiques.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Trámites relacionados
Solicitar la autorización
Plazos
Se tiene que solicitar un mes antes de poner en venta los billetes de participación.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (la cual incluye la declaración responsable).
Las bases sobre las cuales se llevará a cabo la rifa solicitada.
Los proyectos de publicidad previstos y también la especificación del tipo de billetes o participaciones que se emitirán para hacer la rifa.
- Una autorización concedida por el organismo correspondiente cuando se haga en combinación con sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Loterías y Apuestas del Estado o de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.
Tasas
Para tramitar el expediente
59,10 ? (gestión del examen del expediente de autorización de rifas).
Modalidades de rifas
- Benéficas: son las organizadas por instituciones públicas o privadas, entes locales u otras corporaciones o entidades, en las cuales el importe de los beneficios obtenidos se destina a satisfacer necesidades primarias de establecimientos benéficos.
- De utilidad pública: son las organizadas por las instituciones, entes y corporaciones citados en el apartado anterior, en las cuales el importe de los beneficios obtenidos se destina a finalidades de reconocida utilidad pública.
Competencia para autorizarlas
Corresponde a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad autorizar las que se celebren dentro del ámbito territorial de su competencia, con la excepción de las que están exentas de autorización de acuerdo con lo que determina el artículo 11 del Decreto 397/2011, de 11 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales.
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego y apuestas autorizar las rifas que superen el ámbito de una delegación territorial del Gobierno, con la excepción de las que están exentas de acuerdo con lo que determina el artículo 11 del Decreto 397/2011, de 11 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales.
Supuestos de exención de autorización
La celebración de rifas cuyos premios no superan en conjunto el valor de 3.000 ? no requieren autorización administrativa.
En estos supuestos hay que presentar una comunicación previa a través de las oficinas de gestión empresarial de la Generalidad de Cataluña o delante del órgano competente; esta comunicación produce efectos desde el mismo día que se presenta, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a los órganos administrativos competentes.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Las personas o entidades que quieran contratar un servicio de protección personal mediante escolta privado han de obtener una autorización específica, expresa e individualizada.
Leer más Únicamente pueden llevar a cabo este servicio de protección de personas escoltas privados integrados en empresas de seguridad inscritas y autorizadas para el ejercicio de esta actividad.
A quién va dirigido
A personas físicas o jurídicas que quieran contratar un servicio de protección de personas mediante escoltas privados.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la autorización inicial
Plazos
La solicitud se tiene que presentar con antelación suficiente a la fecha prevista para la realización del servicio.
Documentación
Por Internet
La solicitud telemática, de acuerdo con las instrucciones que se indican al siguiente Paso 1: Solicitar y hacer el pago por Internet.
Presencialmente
La solicitud debidamente firmada y, si procede, los datos de ampliación de la solicitud. En la solicitud se incluyen los datos para efectuar y acreditar el pago de la tasa.
Tasas
258,40?
232,56?, con el 10% de descuento, por efectuar la tramitación por internet
Por internet
Instrucciones para rellenar el formulario
- El sistema validará los datos comprobando los que son obligatorios. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
- Hace falta llenar y adjuntar el Anexo obligatorio a la solicitud de autorización de servicio de escolta privado. Este anexo se tiene que llenar en caso de que se pida la autorización de 1 a 4 servicios. El número de servicios se calcula en función del número de personas a proteger (1 servicio de escolta = 1 persona protegida). En caso de que se quieran solicitar más de 4 servicios se tiene que llenar, además, el anexo Datos de ampliación de la solicitud de autorización de servicio de escolta privado. Telematicamente se puede solicitar hasta un máximo de 20 servicios en una única solicitud.
- Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema correctamente. El solicitante recibirá, además, una carta de pago a fin de que efectúe el pago de la tasa por vía telemática a través del web de CaixaBank o presencialmente, mediante tarjeta de débito o de crédito, en la red de cajeros automáticos "Servicaixa" o en las oficinas de Gestión Empresarial (OGE). En ambos casos se aplica un descuento del 10% sobre la tasa vigente.
- No hay que firmar el formulario, pero sí que hay que firmar el envio mediante:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se puede presentar la solicitud y efectuar el pago de la tasa en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE) indicadas.
Determinados servicios de vigilancia pueden ser prestados mediante vigilantes de seguridad armados. La autorización de estos servicios de vigilancia estará fundamentada en circunstancias como la localización de los establecimientos, entidades, organismos o inmuebles, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o la peligrosidad, la nocturnidad o de otros de análoga significación.
Leer más
A quién va dirigido
A personas físicas o jurídicas interesadas en recibir el servicio de vigilancia armado.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la autorización
Plazos
La solicitud se presentará con un mínimo de 10 días de antelación antes del inicio del servicio.
Documentación
Por Internet
La solicitud telemática, de acuerdo con las instrucciones que se indican al siguiente Paso 1: Solicitar y hacer el pago por Internet.
Presencialmente
La solicitud debidamente firmada y, si procede, el anexo complementario de la solicitud. En la solicitud se incluyen los datos para efectuar y acreditar el pago de la tasa.
Tasas
258,40?
232,56?, con el 10% de descuento, por efectuar la tramitación por internet.
Por internet
Instrucciones para rellenar el formulario
- El sistema validará los datos comprobando las que son obligatorias. Si se detectan errores en los datos introducidos o faltan datos obligatorios, el sistema avisará mediante el mensaje de error correspondiente.
- Hay que rellenar y adjuntar el Anexo obligatorio a la solicitud de autorización de servicio de vigilancia armado. Este anexo obligatorio se rellenará cuando se pida la autorización de un servicio. En caso de que se quiera solicitar más de un servicio, hasta un máximo de 7, se cumplimentará, además, el Anexo complementario a la solicitud de autorización de servicio de vigilancia armado. Telemáticamente se puede solicitar hasta un máximo de 7 servicios en una única solicitud. El número de servicios se calcula en función de los datos del lugar del servicio (1 puesto = 1 servicio).
- Si al formulario de solicitud se marca la casilla aceptando la notificación telemática, será obligatorio rellenar la dirección de correo electrónico (porque será donde se efectuará el aviso de notificación) y un número de teléfono móvil (donde se recibirá un SMS conforme el aviso de notificación está disponible). No es necesario disponer de certificado digital para recibir notificaciones telemáticas. Hay que tener presente que si se acepta recibir notificaciones telemáticas, no se recibirá la notificación por correo postal.
- Una vez validado el proceso y los datos, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que el documento ha quedado registrado en el sistema. El solicitante recibirá, además, una carta de pago para que efectúe el pago de la tasa por vía telemática a través del web de CaixaBank o presencialmente, mediante tarjeta de débito o de crédito, en la red de cajeros automáticos "Servicaixa" o en las oficinas de Gestión Empresarial (OGE). En ambos casos se aplica un descuento del 10% sobre la tasa vigente.
- No hay que firmar el formulario, pero sí que hay que firmar el envio mediante:
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en linea.
Presencialmente
Puntos de tramitación
Se puede presentar la solicitud y efectuar el pago de la tasa en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE) indicadas.
Si se deben talar los árboles que hay en unos terrenos por un cambio de uso del suelo autorizado o por la ejecución de unas obras aprobadas legalmente, hay que solicitar la autorización pertinente en el Área del Medio Natural de los servicios territoriales correspondientes. Estas talas no tienen la consideración de aprovechamiento forestal.
Esta autorización sólo es válida para suelos rústicos. En caso de que la tala afecte a un suelo urbano o urbanizable, la autorización se debe solicitar al ayuntamiento.
Leer más Antes de solicitar este trámite, es necesario tener el permiso de obras o la acreditación del cambio de uso de la obra o del trabajo que implica la tala de árboles.
A quién va dirigido
A las personas propietarias de terrenos de suelo rústico.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se debe solicitar una vez tramitado el permiso de obras o acreditado el cambio de uso de la obra o el trabajo que implica el corte de árboles.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
- Fotocopia de la autorización del cambio de uso o de la obra.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Se puede presentar en diversos lugares: