Autorización de servicio de escolta privado
Información Rápida
Objetivo
Obtener autorización para contratar un servicio de protección personal mediante escolta privado. Este servicio solo puede ser proporcionado por empresas de seguridad inscritas y autorizadas.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que deseen contratar un servicio de escolta privado.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica que desee contratar un servicio de protección personal mediante escoltas privados.
- Presentar la solicitud con antelación suficiente a la fecha prevista para el servicio.
Plazos
La solicitud debe presentarse con suficiente antelación a la fecha prevista para la realización del servicio.
Duración del trámite
Variable, no especificada.
Información adicional
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar obligatoriamente por internet.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para contratar un servicio de escolta privado. Solo las empresas de seguridad inscritas y autorizadas pueden proporcionar este servicio.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y profesionales
- Entidades
Lo que necesitas
- Coste: 279,60 €
- Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud
- Anexo obligatorio a la Solicitud de autorización de servicio de escolta privado (para 1 a 4 servicios)
- Datos de ampliación de la solicitud de autorización de servicio de escolta privado (si se solicitan más de 4 servicios)
Cómo hacerlo
- Solicitar y hacer el pago
- Por internet:
- Cumplimentar el formulario de solicitud telemática siguiendo las instrucciones.
- Adjuntar el anexo obligatorio a la Solicitud de autorización de servicio de escolta privado (para 1 a 4 servicios).
- Si se solicitan más de 4 servicios, adjuntar también el anexo Datos de ampliación de la solicitud de autorización de servicio de escolta privado.
- Telemáticamente se pueden solicitar hasta un máximo de 20 servicios en una única solicitud.
- Realizar el pago en línea o descargar la carta de pago para pagar telemáticamente a través del web de CaixaBank o presencialmente en cajeros Servicaixa o en las oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
- Iniciar solicitud por internet
- Presencialmente:
- Rellenar y firmar la solicitud.
- Presentar la solicitud en la Dirección General de Administración de Seguridad, en los Servicios Territoriales del Juego y de Espectáculos, en las oficinas de Gestión Empresarial (OGE), en cualquier oficina de Correos (con el sobre abierto para que el funcionario feche y selle) o en cualquier otro lugar autorizado por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
- Recibirás una carta de pago para abonar la tasa telemáticamente a través del web de CaixaBank o presencialmente en cajeros Servicaixa.
- Descargar Solicitud presencial de autorización de servicio de escolta privado
- Descargar Datos de ampliación de la solicitud presencial de autorización de servicio de escolta privado
- Por internet:
- Consultar el estado del trámite
- A través de Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
- Recibir la respuesta de la Administración
- La Dirección General de Administración de Seguridad puede requerir que amplíes o completes la información presentada en la solicitud.
- La resolución se notificará telemáticamente a la persona interesada y a la empresa de seguridad.
Después de hacerlo
- La Dirección General de Administración de Seguridad puede requerir información adicional.
- La resolución se notificará electrónicamente a través de e-NOTUM o por correo postal (si eres un particular y has elegido esta opción).
Ayuda
- Si tienes problemas para tramitar la solicitud en línea, puedes dirigirte al Departamento de Interior mediante la Petición genérica con firma electrónica o enviar una consulta al Buzón de contacto de la web de Interior.
Normativa
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
- LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
- LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
- ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.