Autorización de muladar para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite solicitar o renovar la autorización para crear un muladar, un espacio destinado a la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario, contribuyendo a su conservación.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que deseen crear un muladar o renovar la autorización existente.
Requisitos principales
- Ubicación a más de 500 metros de núcleos de población y alejado de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos.
- Superficie superior a 0,5 hectáreas con poca vegetación arbórea y arbustiva.
- Disponer de un único acceso para vehículos de transporte.
Plazos
La autorización se puede solicitar en cualquier momento. La renovación se puede solicitar una vez transcurridos 3 años desde la autorización inicial.
Duración del trámite
El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Información adicional
Las especies necrófagas de interés comunitario para las que se puede autorizar la creación de muladares en Cataluña son: Quebrantahuesos, Alimoche, Buitre negro, Buitre común, Milano real y Milano negro.
Resumen
Este trámite permite solicitar o renovar la autorización para la creación de un muladar en Cataluña. Los muladares son espacios destinados a la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario, contribuyendo a la conservación de estas especies.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanía
- Empresas y profesionales
- Entidades
- Otras administraciones
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Informe sobre el grado de utilización del muladar (obligatorio en caso de renovación).
- Plano con el recorrido previsto de los materiales (desde los establecimientos hasta el muladar).
Requisitos informativos:
- Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.
- Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha, con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.
- Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la autorización o la renovación:
- Por internet: A través de la plataforma OVT de la Generalitat de Catalunya, requiriendo identificación digital (idCAT Mòbil o certificado digital).
- Presencialmente: En las oficinas de atención ciudadana (OAC) de la Generalitat, solicitando cita previa.
- Consultar el estado de la tramitación:
- A través de Canal Empresa o Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En el apartado 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC).
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La administración emitirá la resolución y la notificará por escrito en un plazo máximo de tres meses.
- La notificación se enviará por correo electrónico, SMS o correo postal.
Después de hacerlo
- En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.
- Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el plazo de un mes.
Ayuda
- Teléfono 012.
- Oficinas de Atención Ciudadana (OAC).
- Soporte a la tramitación