Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Para ocupar bienes de dominio público marítimo-terrestre, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo para aquellas actividades por realizar en las que se den circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y también para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para un periodo inferior a cuatro años, con instalaciones desmontables o con bienes muebles (excepto playas de Barcelona ciudad).

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A quién va dirigido

  • A personas físicas o jurídicas
  • A entidades locales (exclusivamente a través de EACAT)

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Trámites relacionados

Solicitar la autorización

Plazos

Para tramitar y resolver la solicitud, es necesario que ésta se presente con antelación suficiente a la fecha de inicio de la actividad, que no debería ser inferior a un mes dados los informes preceptivos a solicitar.

Cuando se pague la tasa se iniciará la tramitación de la solicitud.

Documentación

  1. Fotocopia del NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, a menos que se autorice a la Administración a obtener los datos telemáticamente.
  2. Si se actúa mediante representante, documentación que acredite la capacidad de representación.
  3. Formulario Anexo de la Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o Memoria que incluya los siguientes datos:
    • Descripción de la actividad.
    • Población.
    • Puesto a ocupar (playa, paseo, mirador, etc.).
    • M2 de ocupación
    • Fechas y horas de ocupación.
    • Elementos a instalar.
    • Vehículos, en su caso.
    • Número de personas que intervienen.
    • Si es restringida o pública.
    • Si genera actividad económica y/o beneficios directa o indirectamente.
  4. Plano a una escala que detalle la situación exacta del espacio que se pretende ocupar y en el que se tendrá que marcar este espacio con un recuadro. (En la web del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña se pueden descargar planos topográficos a escala 1:5.000).
  5. Para peticionario extranjeras, documentación que acredite que la persona solicitante es nacional de un estado miembro de la Unión Europea; de lo contrario, la siguiente documentación, la que debe acreditar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Costas, sin perjuicio de que pueden establecer leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros:
  • Certificado emitido por el organismo competente como prueba de reciprocidad en su país de origen para los nacionales españoles.
  • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que tiene domicilio fiscal en España.
  • Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones que la legislación de contratos del sector público español requiere para contratar con extranjeros.
  • Declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que en su caso le sea otorgado.

Requisitos

  1. La duración solicitada no puede exceder el período de 4 años.
  2. Si se quieren realizar actividades de agua, hay que tramitar la preceptiva autorización de la Capitanía Marítima correspondiente. Lo mismo para las actividades a menos de 70 metros de la vía ferroviaria, que deberá disponer del correspondiente informe favorable de ADIF.
  3. Para realizar algunas actividades en las playas durante temporada alta hay que tener en cuenta las restricciones siguientes:
    • Del 1 al 15 de julio, los rodajes y bodas sólo se autorizan entre semana.
    • Del 16 de julio al 31 de agosto no se autorizan ni rodajes ni bodas fuera de las programadas entre semana entre las 20h y las 9h de la mañana.
  4. Si afecta a las playas de Barcelona ciudad, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona (Parques y Jardines) tramitar las autorizaciones.
  5. Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, el Servicio de Costas solicitará informe al ayuntamiento del término municipal en el que se quiera desarrollar la actividad, el cual dispone de un plazo de un mes para emitirlo. Según el lugar, también se solicitará informe a la Dirección General de Medio Natural y/o a la Dirección General del Patrimonio Cultural y a ADIF.

Tasas

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 22/1998, de Costas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, mediante sus servicios provinciales, le notificará el importe del canon que deberá satisfacer, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 30 de octubre de 1992.

Para tramitar el expediente de autorización se aplicarán las siguientes tasas:

  • Para ocupaciones inferiores a un año: 176,92 euros.
  • Para ocupaciones superiores a un año: 386,92 euros.

La tasa se acredita en el momento en que se presenta la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente a lo que determina la normativa vigente en materia de costas. Y sin perjuicio de otros precios públicos o cánones exigibles por otras administraciones.
La tramitación se inicia una vez se ha pagado la tasa.

Bonificaciones

Se aplicará un descuento no acumulable del 50% por hacer la solicitud con una antelación de 4 meses o bien si se trata de un acto sin actividad económica, o beneficios económicos directa o indirectamente.

Si la
solicitud se envía electrónicamente la tasa tendrá una bonificación del 10%.

Exenciones
Están exentos de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o dependientes. Se excluye de esta exención la cuota relativa a la tasa por la publicación de anuncios en el DOGC cuando dichos anuncios sean preceptivos para tramitar el expediente según la normativa vigente, la que se repercute al peticionario en la tasa correspondiente.

Por internet

Para tramitar la solicitud es necesario:

  1. Rellenar el Anexo solicitud de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y guardar en el ordenador, (también se puede descargar desde la solicitud para su cumplimentación).
  2. Rellenar el formulario de Solicitud donde se pedirá adjuntar el Anexo de solicitud de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo y el plano, y de manera opcional, el NIF i la acreditación de la representación.
  3. Cuando la solicitud quede registrada, se mostrará la página del acuse de recibo con los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que contiene la carta de pago. El pago del tasa es un requisito previo al inicio de la tramitación.

Las administraciones públicas adheridas a EACAT solicitarán la autorización a través de esta plataforma.

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

Que modelo se usa para poder pasar por la playa sin ocuparla?
Pueden instalar kiosco de temporada sin que aparezca en el plan de Costa de un municipio?
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