Generalitat de Cataluña

  • Es el procedimiento que permite a una empresa obtener la autorización para instalar y explotar un casino de juego. Previamente, debe haber salido la convocatoria de concurso público. Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación, la sociedad titular tiene que solicitar a la Dirección General de Tributos y Juego la autorización de apertura y puesta en funcionamiento.

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    A quién va dirigido

    A las empresas que quieren instalar y explotar un casino de juego.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    • El plazo para solicitar la autorización de instalación de un casino de juego se establece en la convocatoria de concurso público.
    • El plazo para solicitar tanto la autorización de apertura como la puesta en funcionamiento de un casino de juego se establece en la convocatoria de concurso público.

    Tasas

    5.931,30 ?

    Otras informaciones

    Salones autoritzados:

    • Gran Casino de Barcelona (Barcelona)
    • Casino de Tarragona (Tarragona)
    • Casino Castell de Peralada (Peralada-Gerona)
    • Gran Casino Costa Brava (Lloret de Mar-Gerona)

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Son intervenciones arqueológicas o paleontológicas aquellas que forman parte de un proyecto de investigación. Este debe estar avalado por una institución científica o por un museo que tenga entre sus objetivos la investigación arqueológica o paleontológica en un ámbito relacionado con el objetivo del proyecto.

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    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica (pública o privada) que acredite que la intervención forma parte de un proyecto de investigación y que cumpla los requerimientos de la normativa vigente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La solicitud se tiene que presentar, como mínimo, dos meses antes de la fecha prevista para al inicio de los trabajos.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. El proyecto de investigación del que forma parte o se deriva la intervención, concretando la duración, el alcance y los objetivos.
    2. Un informe que incluya la descripción del área donde se realizará la intervención y su situación exacta, con mención de las coordenadas geográficas y la representación sobre cartografía. Si la intervención es subacuática, hay que especificar también la profundidad del yacimiento y las características del fondo.
    3. El programa detallado de los trabajos que hay que realizar, en el que se tienen que hacer constar la metodología y las técnicas que se utilizarán, los medios materiales, el tiempo de ejecución, el número de personas que trabajarán, la infraestructura para estudiar los materiales y todos aquellos datos que contribuyan a la concreción del proyecto. Si se trata de un proyecto de excavaciones, hay que presentar el programa de consolidación, conservación o tratamiento de los restos. Si se trata de un proyecto de intervención subacuática, hay que especificar el tratamiento inmediato que recibirán los restos una vez extraídos de su medio.
    4. El presupuesto detallado de la intervención, con indicación de las fuentes de financiación previstas. Este presupuesto debe incluir los gastos correspondientes a los trabajos de consolidación y conservación del yacimiento y, si procede, los de su colmatación. En el caso de intervenciones que impliquen la posible extracción de restos, hay que prever los medios de financiación de su traslado y consolidación.
    5. La titulación y los datos personales y profesionales de la persona o personas que ejercerán la dirección de la intervención, y la aceptación por escrito de esta persona o personas, si no son las que solicitan la autorización.
    6. La documentación que acredite la autorización del propietario o propietaria y de la persona titular de cualquier derecho real sobre el terreno que se pueda ver afectado por la intervención. La autorización debe indicar el plazo por el que se concede.

    Requisitos

    La intervención debe formar parte de un proyecto de investigación que esté avalado por una institución científica o por un museo que tenga entre sus objetivos la investigación arqueológica o paleontológica en un ámbito relacionado con el objetivo del proyecto.
    Hay que disponer de los medios económicos, personales, técnicos y de infraestructura necesarios para realizar la intervención y para tratar los restos que se puedan encontrar, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

    Tasas

    El importe de la tasa para tramitar la solicitud es de 21 ?.

    Otras informaciones

    El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural examina la solicitud presentada, pide, si procede, las aclaraciones y la documentación complementaria que considere necesarios y hace la propuesta de resolución, con el informe previo de la Comisión Asesora del Servicio de Arqueología y Paleontología.
    Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas deben ser autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural y se deben comunicar a los ayuntamientos de los municipios afectados, simultáneamente a la notificación a la persona interesada.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas deben ser autorizadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.
    Son intervenciones preventivas:

    • Las que se hacen cuando se proyecta la realización de obras o actuaciones que pueden afectar a restos arqueológicos o paleontológicos.
    • Las que se hacen cuando, por cualquier circunstancia de origen antrópico o natural, la protección de los restos arqueológicos o paleontológicos o la salvación de sus valores culturales requieren una intervención, y que no tengan la consideración de intervenciones de urgencia.
    • El resto de intervenciones arqueológicas o paleontológicas no integradas en un proyecto de investigación y que no tengan la consideración de intervenciones de urgencia.
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    Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas tienen que ser autorizadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

    A quién va dirigido

    A toda persona física o jurídica (pública o privada) que tenga que llevar a cabo una intervención arqueológica o paleontológica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La solicitud debe presentarse, como mínimo, dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Un informe en el que deben indicarse las razones, las circunstancias, la obra o actuación que motivan la intervención preventiva.
    2. La descripción del lugar donde se pretende realizar la intervención y su situación exacta.
    3. El proyecto de intervención elaborado por una persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 4. El proyecto debe contener el programa detallado de los trabajos a realizar, la indicación de la metodología y las técnicas a utilizar, el tiempo de ejecución, el número de personas que trabajarán y todos aquellos datos que contribuyan a la concreción del proyecto.
    4. El presupuesto detallado de la intervención.
    5. La titulación y los datos personales y profesionales del/de la director/a o directores/as de la intervención y su aceptación por escrito de la dirección del proyecto presentado.
    6. El documento que acredite la autorización de la persona propietaria del terreno donde se propone realizar la intervención, si no es el/la solicitante, y de las personas titulares de cualquier derecho real sobre el terreno que pueda quedar afectado. La autorización debe indicar el plazo para el que se concede.
    7. En el caso de intervenciones preventivas motivadas por la realización de una obra o actuación, si esta es de promoción pública, debe adjuntarse la acreditación que se dispone de la infraestructura necesaria para hacer el estudio de los restos.

    Tasas

    El importe de la tasa para tramitar la solicitud es de 21 ?.

    Otras informaciones

    1. Las intervenciones arqueológicas o paleontológicas, de acuerdo con la Ley del patrimonio cultural catalán, son los estudios directos de arte rupestre y las prospecciones, los sondeos, las excavaciones, los controles y cualquier otra intervención, con o sin remoción de terrenos, que tenga como objetivo descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos o paleontológicos.
    2. Son intervenciones preventivas, de acuerdo con la Ley del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico:
      • Las que se hacen cuando se proyecta la realización de obras o actuaciones que pueden afectar a restos arqueológicos o paleontológicos.
      • Las que se hacen cuando, por cualquier circunstancia de origen antrópico o natural, la protección de los restos arqueológicos o paleontológicos o la salvación de sus valores culturales requieren una intervención, y que no tengan la consideración de intervenciones de urgencia.
      • El resto de intervenciones arqueológicas o paleontológicas no integradas en un proyecto de investigación y que no tengan la consideración de intervenciones de urgencia.
    3. Las resolución de autorización tiene que indicar el plazo en el que se ha realizado la intervención i el lugar de depósito provisional de los restos.
    4. Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas tienen que estar autorizadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio y se tienen que comunicar a los ayuntamientos de los municipios afectados simultáneamente a la notificación a la persona interesada.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Procedimiento que el promotor o el titular de un centro educativo privado tiene que seguir para solicitar:

    • la aprobación del proyecto de la apertura,
    • la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
    • la aprobación del proyecto de modificación de la autorización de la apertura,
    • la modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado o sin él),
    • el cambio de uso de los locales i/o el cambio de las enseñanzas (sense obras),
    • el cambio del titular o de la denominación del centro o
    • el cese de las actividades del centro.
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    Las solicitudes se pueden hacer en cualquier momento.

    A quién va dirigido

    A los promotores o titulares (persona física o persona jurídica) de centros educativos privados que imparten enseñanzas regladas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la aprobación del proyecto de la apertura o del proyecto de modificación de la apertura

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:

    (los documentos que no sean originales deben autenticarse)

    1. Tres juegos de planos (en papel) de la situación de la finca donde se tiene que ubicar el centro.
    2. Tres juegos de planos (en papel) de todos los locales y las instalaciones firmados por el técnico competente (cada espacio de los planos se tiene que identificar con el nombre con el cual es designado por la norma que regula la enseñanza; alternativamente, se pueden codificar los espacios y detallar, en una hoja aparte, el código de espacio que consta en el plano con el nombre que recoge la norma que regula la enseñanza).
    3. Fotocopia del documento de identificación del titular o de su representante (sólo si no se ha autorizado la consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
    4. Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).

    Requisitos

    Del titular

    1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, puede ser titular de un centro educativo privado si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
    2. Pueden también ser titulares de un centro educativo privado las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de otras nacionalidades, ajustándose a lo que dispone la legislación vigente, los acuerdos internacionales, o, si ocurre, el principio de reciprocidad.
    3. No pueden ser titulares de centros educativos privados las personas que prestan servicios a la Administración educativa estatal, autonómica o local; las personas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos; las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme y las personas jurídicas donde haya personas incluidas en los puntos anteriores en cargos rectores o como titulares del 20% o más del capital social.

    De la denominación de los centros

    Cada centro debe tener una denominación específica, diferente a la de los otros centros del mismo municipio, y no tiene que comportar duda sobre la enseñanza o enseñanzas que se imparten, las titulaciones académicas que correspondan o la titularidad privada del centro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la modificación de la autorización de la apertura

    Plazos

    La solicitud de la modificación de la autorización de la apertura se puede hacer en cualquier momento pero si hay un proyecto aprobado previamente, la solicitud se tiene que presentar antes de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de aprobación de este proyecto.

    Documentación

    Los documentos que no sean originales deben autenticarse.

    a) En todos los casos, la solicitud de modificación se tiene que presentar acompañada de los documentos siguientes:

    • Fotocopia del documento de identificación del titular o del representante (sólo si no se ha autorizado su consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
    • Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).

    b) Según la modificación que se quiere solicitar:

    • Modificación de la autorización de la apertura (con proyecto aprobado)
      • Relación del personal docente con la especificación de la titulación.
      • Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
      • Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
      • Solicitud de inspección de las condiciones de salubridad de un centro educativo.
    • Modificación de la autorización de la apertura (sin proyecto aprobado) (con obras)
      • Tres juegos de planos de la situación de la finca donde se tiene que ubicar el centro.
      • Tres juegos de planos de todos los locales e instalaciones firmados por el técnico competente (cada espacio de los planos se tiene que identificar con el nombre con el cual es designado por la norma que regula la enseñanza; alternativamente, se pueden codificar los espacios y detallar, en una hoja aparte, el código de espacio que consta en el plano con el nombre que recoge la norma que regula la enseñanza).
      • Relación del personal docente con la especificación de su titulación.
      • Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
      • Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
      • Solicitud de inspección de las condiciones de salubridad de un centro educativo.
    • Cambio de uso de los locales y/o de las enseñanzas sin obras
      • Tres juegos de planos de la situación de la finca.
      • Tres juegos de planos de todos los locales con distribución final de espacios e instalaciones firmados.
      • Relación del personal docente con la especificación de la titulación.
      • Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
    • Cambio de titular
      • Título jurídico que acredita el derecho de uso de los inmuebles.
      • Documento notarial de la cesión de la titularidad.
      • Copia de los estatutos sociales legalizados (sólo si el titular es una persona jurídica).
      • Copia de la constitución de la sociedad con inscripción en el registro correspondiente (sólo si el titular es una persona jurídica no inscrita en el Registro de entidades del Departamento de Justicia o, si lo está, si no ha autorizado la consulta).
      • Fotocopia del documento de identificación de cada una de las personas físicas que ejerce cargos rectores o es propietaria del 20% o más del capital social.

    Requisitos

    Si se cambia el titular del centro, el nuevo titular tiene que cumplir los requisitos siguientes:

    1. Ser una persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea i reunir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
    2. Ser una persona física o jurídica, pública o privada, de otras nacionalidades, ajustándose en lo que dispone la legislación vigente, los acuerdos internacionales, o, si ocurre, el principio de reciprocidad.
    3. No pueden ser titulares de centros educativos privados las personas que prestan servicios a la Administración educativa estatal, autonómica o local; las personas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos; las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme; y las personas jurídicas donde haya personas incluidas en los puntos anteriores ejerciendo cargos rectores o titulares del 20% o más del capital social.

    Si se cambia la denominación del centro, hay que tener en cuenta que cada centro tiene que tener una denominación específica, diferente a la de los otros centros del mismo municipio, y no tiene que comportar duda sobre la enseñanza o enseñanzas que se imparten, las titulaciones académicas que correspondan o la titularidad privada del centro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización del cese de actividades

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La solicitud se tiene que presentar a companyada de los documentos siguientes:

    (los documentos que no sean originales deben autenticarse)

    1. Documentación que acredite las alternativas de escolarización de los alumnos.
    2. Fotocopia del documento de identificación del titular o del representante (sólo si no se ha autorizado la consulta o si la identificación se hace con un documento diferente del DNI o NIE).
    3. Documento que acredita el poder del representante (sólo si el titular es una persona jurídica).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Cuando el cese de actividades se inicia a instancia del titular puede ser total o parcial (cuándo sólo afecta alguna de las enseñanzas que tiene autorizadas). Asimismo, se puede acordar que el cese tenga efectos de forma progresiva.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización de la abertura

    Plazos

    La solicitud de la autorización de la apertura se puede hacer en cualquier momento pero si hay un proyecto aprobado previamente, la solicitud se tiene que presentar antes de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de aprobación de este proyecto.

    Documentación

    Los documentos que no sean originales deben autenticarse.

    a) La solicitud de autorización de la apertura con proyecto aprobado se tiene que presentar acompañada de la documentación siguiente:

    1. Relación del personal docente (y su titulación).
    2. Relación y descripción del mobiliario y equipamiento didáctico.
    3. Título jurídico que acredita el derecho de u

  • De acuerdo con el artículo 38 del Real decreto 1591/2009 y el artículo 25 del Real decreto 1662/2000, para poder hacer publicidad de productos sanitarios o de productos sanitarios de diagnóstico del embarazo y de la fertilidad dirigida al público se requiere una autorización previa de las autoridades sanitarias competentes.

    Cuando la empresa responsable tenga la sede social ubicada en Cataluña, independientemente de si la difusión del mensaje es en Cataluña o a todo el Estado español, la autorización la otorga la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.

    También tienen que solicitar esta autorización las empresas de fuera de Cataluña cuando pretendan hacer publicidad únicamente en el ámbito territorial de Cataluña.

    Esta autorización debe solicitarse sea cual sea el medio utilizado en la publicidad dirigida al público, lo cual incluye los medios general de comunicación (prensa, radio, televisión), así como también Internet y cualquier otro material promocional dirigido al público (pósters, vallas publicitarias, carteles, paneles, expositores, trípticos...).

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    A quién va dirigido

    A empresas responsables de la comercialización o de distribución de productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Antes de hacer la difusión de la publicidad dirigida al público, la persona interesada ha realizar la correspondiente solicitud. No puede iniciar la difusión hasta que no disponga de la autorización sanitaria previa de la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.

    Evaluación de las solicitudes por la Comisión Asesora sobre la publicidad de productos sanitarios dirigida al público:

    De acuerdo con la normativa vigente en Catalunya (Ordre SSS/143/2002), las solicitudes de autorización de la publicidad dirigida al público de los productos sanitaris y productos sanitarios para diagnóstico ?in vitro? han de ser analizadas por la Comisión Asesora sobre la publicidad de productos sanitarios dirigida al público que emite un dictamen, de carácter no vinculante, sobre la necesidad o no de la su autorización.

    Esta Comisión se reune en sesión ordinaria, de manera mensual, el primer jueves de cada mes. El calendario de reuniones programadas para el ejercicio 2016 es el siguiente:

    • 14 de enero
    • 4 de febrero
    • 3 de marzo
    • 8 de abril
    • 5 de mayo
    • 2 de junio
    • 7 de julio
    • 28 de julio
    • 15 de septiembre
    • 6 de octubre
    • 3 de noivembre
    • 1 de diciembre

    Para que los miembros de la Comisión dispongan del tiempo suficiente para analizar las solicitudes que se trataran en la reunión, el orden del dia se cierra el lunes de esa semana, por lo cual la solicitud se tiene que presentar con anterioridad a ese dia.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Textos, bocetos o imágenes del material publicitario para el cual se solicita autorización.
    2. Fotocopia del etiquetado y del manual de instrucciones del producto.
    3. Dosier técnico del producto y/o copia de los estudios que avalan las indicaciones terapéuticas o efectos sobre la salud que se anuncian en la publicidad.

    Si se realiza el tràmite por internet, adjuntad esta documentación en un único archivo en formato comprimido (zip o rar) que debe contener la siguiente estructura de carpetas:

    • Material publicitario: esta carpeta debe contener los textos, bocetos o imágenes del material publicitario para el cual se solicita autorización. En caso que exista más de un medio de difusión, deben ser archivos independientes dentro de esta carpeta.
    • Etiquetaje: esta carpeta debe contener la fotocopia del etiquetaje y del manual de instrucciones del producto.
    • Dosier técnico: esta carpeta debe contener el dosier técnico del producto y/o la copia de los estudios que avalan las indicaciones terapéutiques o efectos sobre la salud que se anuncian en la publicidad.

    Recordad:

    El peso máximo de todos los ficheros (solicitud y adjuntos) es de 5MB.
    Si a la hora d'adjuntar vuestro fichero comprimido se supera el peso total de 5 mb, no lo adjunteis. En este caso, una vez tramitada vuestra solicitud recibireis un correo en el cual se os informará una dirección para poder adjuntar vuestro fichero comprimido con un peso máximo de hasta 25 MB..

    Requisitos

    1. La publicidad tiene que cumplir los principios generales de la Ley general de publicidad.
    2. La publicidad de productos sanitarios directa al público está sometida a la autorización previa de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde esté ubicado el domicilio social de la empresa cuando el alcance de la difusión sea todo el Estado español y sea cuál sea el medio utilizado en la publicidad dirigida al público, lo cual incluye los medios generales de comunicación (prensa, radio, televisión), así como también Internet y cualquier otro material promocional dirigido al público (pósters, vallas publicitarias, carteles, paneles, expositores, trípticos...). Si el alcance se limita a una única comunidad autónoma, la autorización se tiene que solicitar a la autoridad sanitaria de aquella comunidad. En el caso de Cataluña la autorización la otorga la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria.
    3. En el caso de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, sólo se puede hacer publicidad dirigida al público de los productos para el diagnóstico del embarazo y de la fertilidad. La publicidad de productos sanitarios autorizada por el Departamento de Salud se puede identificar a partir del número de autorización formado por las letras CPSP (control previo sanitario de productos sanitarios), seguidas de un número de cinco cifras formado por dos correspondientes al año (por ejemplo, 04 corresponde al año 2004) y tres al número de orden de aquel año (por ejemplo, 001, corresponde a la primera solicitud del año 2004) y la sigla CAT, que identifica la comunidad autónoma de Cataluña.
      En todo mensaje publicitario debe constar el código CPSP asignado en la resolución de autorización, tal como se indica en esta resolución.
    4. El mensaje publicitario que se puede difundir es exclusivamente aquel cuyo contenido ha sido expresamente autorizado y que se adjunta a la resolución de la autorización. Cualquier cambio en su contenido requiere una nueva autorización.

    Además de estos requisitos, está prohibida la publicidad de todo producto sanitario que, sin ajustarse a lo que se establece en el RD 1591/2009, tenga alguna de las finalidades previstas en este reglamento:

    • Prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad o deficiencia.
    • Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.
    • Regulación de la concepción.

    Otros requisitos

    1. De acuerdo con la normativa general sobre publicidad, está prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona, que vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución o que sea engañosa, desleal o subliminal.
    2. En la publicidad de productos sanitarios dirigida al público no se puede hacer ninguna mención que haga referencia a una autoridad sanitaria o recomendaciones que hayan hecho científicos, profesionales de la salud u otras personas que, en razón de su notoriedad, puedan incitar a su utilización.
    3. La publicidad no puede contener menciones o distintivos que:
      • Induzcan a error.
      • Atribuyan al producto propiedades que no tiene.
      • Proporcione expectativas de éxito asegurado.
      • Asegure que después de un uso prolongado no aparecerá ningún efecto nocivo, o atribuyan un carácter superfluo a la intervención médica o quirúrgica.

    Tasas

    Las tasas tienen un importe de 375,70 euros.

    En caso de presentación telemática, a la tasa se le aplica un descuento del 10%.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    ? Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    ? Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.


    Otras informaciones

    1. Cuando la empresa responsable tiene la sede social ubicada en Cataluña, independientemente de si la difusión del mensaje es en Cataluña o en todo el Estado español, la autorización la otorga la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria.
    2. También tienen que solicitar esta autorización a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud las empresas de fuera de Cataluña cuando pretendan hacer publicidad únicamente en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. La publicidad que se haga se tiene que ajustar a todos los requisitos que se establecen en el artículo 38 del Real decreto 1591/2009 y en el artículo 25 del Real decreto 1662/2000, respectivamente.
    4. Asimismo, hay que destacar que el Real decreto 1591/2009, mediante la disposición final segunda, ha modificado el artículo 25 del Real decreto 1662/2000 incluyendo la prohibición de hacer publicidad dirigida al público de productos de autodiagnóstico, con la excepción de los productos para el diagnóstico del embarazo y de la fertilidad. También prohíbe este tipo de publicidad para los productos de diagnóstico genético.

    Sanciones

    Las infracciones relacionadas con la publicidad de productos sanitarios y de productos sanitarios para diagnóstico in vitro son sancionables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título I, artículos 32 a 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y lo que se establece en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios así como en el Real decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, de regulación de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

    Por internet

    • Activación del trámite telemático: 22/12/2016

    Solicitud de autorización de la publicidad de productos sanitarios o de productes sanitarios de diagnóstico in vitro dirigida al público

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    1. Descargue el formulario de solicitud.
    2. Rellénelo y adjunte la documentación requerida en un único archivo en formato comprimido (formato ZIP o en format RAR).

    Documentación que hay que adjuntar a la sol·licitud:

    1. Textos, bocetos o imágenes del material publicitario para el cual se solicita autorización.
    2. Fotocopia del etiquetado y del manual de instrucciones del producto.
    3. Dosier técnico del producto y/o copia de los estudios que avalan las indicaciones terapéuticas o efectos sobre la salud que se anuncian en la publicidad.

    Adjuntad esta documentación en un único archivo en formato comprimido (zip o rar) que debe contener la siguiente estructura de carpetas:

    • Material publicitario: esta carpeta debe contener los textos, bocetos o imágenes del material publicitario para el cual se solicita autorización. En caso que exista más de un medio de difusión, deben ser archivos independientes dentro de esta carpeta.
    • Etiquetaje: esta carpeta debe contener la fotocopia del etiquetaje y del manual de instrucciones del producto.
    • Dosier técnico: esta carpeta debe contener el dosier técnico del producto y/o la copia de los estudios que avalan las indicaciones terapéutiques o efectos sobre la salud que se anuncian en la publicidad.

    Recordad:

    El peso máximo de todos los ficheros (solicitud y adjuntos) es de 5MB.
    Si a la hora d'adjuntar vuestro fichero comprimido se supera el peso total de 5 mb, no lo adjunteis. En este caso, una vez tramitada vuestra solicitud recibireis un correo en el cual se os informará una dirección para poder adjuntar vuestro fichero comprimido con un peso máximo de hasta 25 MB.

    4. Envíe el formulario. En el momento que envíe el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.

    Puede consultar las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Para rellenar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, dentro de su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior. Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte las condiciones técnicas necesarias y lasrecomendaciones de seguridad disponibles o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Por restricciones del portal de tramitación, la medida máxima del fichero de solicitud, incluyendo los ficheros adjuntos, es de 5 MB, de manera que se recomienda comprimir en formato ZIP o en formato RAR los documentos. Es preferible el formato RAR porque tiene una relación de compresión superior al ZIP y, por lo tanto, el tamaño del archivo resultante es menor; se puede generar el archivo comprimido en este formado con el software WinRar.

    Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.

    Presencialmente

    Sin perjuicio de lo que dispone el articulo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de regimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña asi como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,, las solicitudes de autorización previa de publicidad dirigida al público de productos sanitarios o de productos sanitarios de diagnóstico in vitro, hay que presentarlas de manera preferente, ante la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.

    Asi mismo también de pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen de ella. Se puede obtener información de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web Buscador de oficinas.

  • Los residuos sanitarios son las sustancias y objetos generados en centros, servicios y establecimientos sanitarios de los que sus poseedores o productores se desprenden o tienen la obligación de desprenderse.

    Se consideran residuos sanitarios los que están incluidos en el grupo II, el grupo III y los citotóxicos de entre los del grupo IV (clasificación de los residuos sanitarios ).
    El Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de los residuos sanitarios, tiene por objeto la ordenación y el control de la gestión de los residuos sanitarios en Cataluña. La gestión de los residuos comprende las actividades de clasificación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición del deshecho, para garantizar la protección de la salud pública, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

    La gestión de los residuos sanitarios engloba dos ámbitos diferenciados:

    • Gestión intracentro: incluye las actividades de clasificación, recogida, almacenaje y transporte en el interior del centro generador de los residuos sanitarios. El Programa de gestión intracentro de residuos sanitarios (en adelante PGIRS) , adscrito a la Agencia de Salud Pública de Cataluña, es el instrumento para llevar a cabo las atribuciones del Departamento de Salud en el control de las actividades de manipulación, clasificación, recogida, transporte y almacenaje de los residuos sanitarios en el interior de los centros, servicios y/o establecimientos generadores.
      Corresponde al PGIRS la autorización de reconocimiento de las características técnicas de las bolsas y recipientes de recogida de residuos sanitarios, así como la verificación de su utilización por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios productores de residuos sanitarios.
    • Gestión extracentro : comprende las actividades de transporte y tratamiento de los residuos sanitarios de puertas a fuera respecto del centro generador. Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña , adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la tutela y vigilancia de la gestión extracentro de los residuos sanitarios.
      Las personas físicas o jurídicas titulares de industrias distribuidoras, productoras y/o importadoras de bolsas y recipientes para la recogida de residuos sanitarios que realicen su actividad en el territorio de Cataluña deben solicitar el reconocimiento de las características técnicas de dichos contenedores ante el Departamento de Salud.
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    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de industrias distribuidoras, productoras y/o importadoras de bolsas y recipientes para la recogida de residuos sanitarios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el reconocimiento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:(se debe adjuntar para cada uno de los contenedores objeto de esta autorización)

    1. Informe técnico emitido por un laboratorio de ensayos acreditado.
    2. Archivo informático con una imagen en color de la bolsa y/o el recipiente. Son válidos los formatos JPG, GIF y PNG).

    Requisitos

    Cualquier empresa fabricante , distribuidora y/o importadora de bolsas y envases de recogida de residuos sanitarios puede solicitar este reconocimiento de características técnicas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Estas solicitudes se tienen que presentar a una de las oficinas de la red de oficinas de gestión empresarial de la OGE .

  • Las instalaciones de productos gaseosos, en función de las características y del uso que se haga del producto, requieren autorización administrativa previa y comunicación posterior al órgano técnico competente de la Administración, o solo comunicación posterior a dicho órgano, una vez construidas.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las empresas que quieran realizar una instalación para el almacenaje y/o distribución de combustibles gaseosos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar a la Administración documentación y fecha de puesta en servicio de las instalaciones de distribución ejecutadas (autorización anual conjunta)

    Plazos

    Dentro del primer trimestre de cada año, el distribuidor deberá enviar al órgano competente en materia de hidrocarburos un proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Solicitar la autorización previa de almacenaje de GLP

    Plazos

    Se debe solicitar previamente a la fase de construcción.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE.

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente:

    • En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
    • En cualquier oficina de "la Caixa".

    Otras informaciones

    Estas instalaciones no requieren autorización administrativa previa cuando dan servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios, sin suministro a terceros.
    Si la instalación requiere autorización administrativa previa:

    Deben presentar proyecto:

    1. Instalaciones de almacenaje que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por la misma propiedad.
    2. Instalaciones de estaciones de almacenaje ubicadas en lugares de libre acceso al público.
    3. Instalaciones con capacidad de almacenaje superior a 13 m3 N.

    Con el contenido mínimo siguiente:

    1. Memoria en la que consten el objeto del proyecto, la ubicación de la instalación, la persona titular, la descripción y los cálculos justificativos (incluyendo la autonomía y la protección contra la corrosión).
    2. Planos: situación de la estación de GLP en la zona de su emplazamiento, su entorno, acceso y espacio para la descarga del camión cisterna; el de la instalación de GLP en planta y alzado, con indicación de distancias de seguridad; y planos de detalle de la instalación; diagrama de flujo con indicación de caudales y presiones.
    3. Presupuesto.
    4. Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
    5. Instrucciones de uso, mantenimiento y emergencia.

    Deben presentar memoria técnica de diseño (MDT) las que no requieran proyecto.
    Con el contenido mínimo siguiente:

    1. Datos de la empresa instaladora de gas.
    2. Emplazamiento de la instalación.
    3. Uso al que se destina.
    4. Breve memoria descriptiva.
    5. Justificación de los depósitos seleccionados y de su autonomía.
    6. Diagrama de principio y funcionamiento, con indicación de los dispositivos de corte y protección, secciones de cañerías y otros elementos.
    7. Plano acotado.
    8. Documentación de los depósitos.
    9. Justificación de la protección contra la corrosión.
    10. Recomendaciones para la correcta explotación de la instalación.
    11. Instrucciones de uso, mantenimiento y emergencia.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Comunicar la finalización de la instalación de un centro de almacenaje

    Plazos

    Se debe proceder a la comunicación una vez finalizada la inspección con resultado favorable.

    Documentación

    Documentación que se debe presentar una vez finalizada la inspección con resultado favorable:

    1. Solicitud
    2. Plano descriptivo de detalle de la instalación
    3. Proyecto (para los de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría) o memoria técnica de diseño (4.ª y 5.ª categoría)
    4. Certificado de dirección de obra
    5. Certificado de inspección del organismo de control

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Solicitar la autorización previa para instalar una planta de GNL

    Plazos

    Se debe solicitar previamente a la fase de construcción.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE.

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente:

    • En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
    • En cualquier oficina de "la Caixa".

    Otras informaciones

    No requieren autorización administrativa previa las destinadas a uso propio y exclusivo.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Solicitar la autorización previa de instalaciones

    Plazos

    Se debe solicitar previamente a la fase de construcción.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE.

    Medios de pago de tasas
    En el momento en que se inicia el trámite (presencialmente o por correo), la OGE correspondiente emite un recibo o carta de pago en que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.
    Una vez que se disponga de esta carta de pago, la tasa se podrá hacer efectiva:

    Por Internet:
    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "la Caixa".
    Si es usuario de línea abierta "la Caixa", con el código PIN del recibo.
    Si no es usuario de línea abierta, con tarjeta de crédito.

    Presencialmente:

    • En la misma OGE mediante tarjeta de crédito o cheque conformado o garantizado nominativo al Tesoro de la Generalitat de Cataluña.
    • En cualquier oficina de "la Caixa".

    Otras informaciones

    Estas instalaciones son:

    1. Redes de distribución de gas de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bar, así como sus instalaciones auxiliares, incluyendo estaciones de regulación y las acometidas conectadas a estas redes de distribución.
    2. Los gasoductos de presión máxima de diseño superior a 16 bar y los que, independientemente de su presión y de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir el gas a un único consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica o de transporte secundario.
    3. Líneas directas definidas como gasoducto para gas natural complementario de la red interconectada, para suministro a un consumidor.

    No requieren autorización administrativa previa:

    1. Cuando su objeto s

  • Los centros de inmersión deben obtener la autorización para la gestión de actividades para la práctica de la inmersión con escafandra autónoma en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.
    Los centros de inmersión que dispongan de autorización deben presentar en las dependencias del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter ubicadas en L'Estartit, en el mismo día en que quieren ejercer la actividad, antes de cada salida y por cada día de actividad, la solicitud de la licencia para las personas usuarias que transportan.

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    A quién va dirigido

    A los centros de inmersión que quieran operar en el área protegida de las islas Medes.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    Un formulario normalizado debidamente rellenado, en el que debe constar la información siguiente:

    1. Con respecto al centro de inmersión:
      • Nombre del centro de inmersión.
      • Identificación de la embarcación con la que se trasladan las personas usuarias y nombre y apellidos del patrón o patrona de la embarcación.
      • Día, hora y punto de amarre en que se hace la actividad de inmersión con escafandra autónoma.
      • Relación de los nombres y apellidos de los/las monitores/as, si procede.
    2. De cada usuario o usuaria que hace la actividad de inmersión con escafandra autónoma:
      • Relación del DNI o pasaporte, los nombres y apellidos de los/las usuarios/as, el sexo y, si procede, el número de acompañantes.
      • Documentación acreditativa del título de inmersión correspondiente.
      • Seguro, individual o colectivo, de inmersión con escafandra autónoma (número de póliza y compañía que lo suscribe) para cada persona usuaria que realizará la actividad de inmersión o licencia federativa en vigor.

    Tasas

    La taxa por persona por immersión con escafandra autónoma es de 4'90 euros, y sin medios de respiración artificial es de 2,50 euros.

    Se debe presentar un escrito en el que se indiquen el nombre y los apellidos de la persona, los hechos y las razones de la petición, la dirección en la que se debe notificar las respuestas de la Administración, lugar y fecha, firma de la persona solicitante y nombre del órgano al que se dirige la solicitud, tal como explica el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Hay que presentar la documentación en las dependencias de l'Estartit.

  • Para garantizar que los usuarios de los establecimientos de ortopedia, de los establecimientos de audioprótesis y de las secciones de ortopedia y de acústica audiométrica de las oficinas de farmacia reciban una atención de calidad, con las máximas garantías de seguridad y con los mínimos riesgos para la salud, los establecimientos de ortopedia ubicados en Cataluña necesitan la autorización de funcionamiento del Departamento de Salud. Dicha autorización se otorga por resolución del director general o la directora general de Ordenación Professional y Regulación Sanitarias de dicho Departamento, una vez se ha verificado que el titular del establecimiento cumple los requisitos técnicos y sanitarios establecidos en la normativa que regula dicha actividad.

    Leer más
    La autorización tiene una validez temporal y debe renovarse periódicamente, cada diez años.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de ortopedia o audioprótesis o de oficinas de farmacia con sección de ortopedia o con sección de acústica audiométrica.

    Solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento

    Plazos

    Si se tiene interés en conservar la autorización, debe solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de su vigencia. La presentación de la solicitud de renovación dentro de este plazo permite continuar realizando la actividad autorizada durante el periodo de tramitación del expediente aunque haya expirado el plazo de vigencia de la autorización.

    Requisitos

    En el caso de los establecimientos de ortopedia o las secciones de ortopedia de las oficinas de farmacia, deben seguir cumpliéndose las condiciones en las que se autorizaron y los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 1 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.

    En el caso de los establecimientos de audioprótesis o las secciones de ortopedia de las oficinas de farmacia, deben seguir cumpliéndose las condiciones en las que se autorizaron y los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 2 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.

    Tasas

    Solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento: 263,50 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Deben presentarse en los lugares siguientes: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes pueden presentarse en la

    • Red de oficinas de la OGE
    • En caso de que la solicitud corresponda a la sección de ortopedia o a la sección de acústica audiométrica de una oficina de farmacia, debe presentarse directamente, y de forma preferente, ante la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto..

    Comunicar las modificaciones y/o el cese de la actividad

    Plazos

    1. Las modificaciones para las que debe efectuarse una comunicación deben comunicarse en el momento en que se produzcan. No es necesario esperar respuesta y pueden llevarse a cabo en el momento en el que se efectúe la comunicación.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse al modelo de solicitud
    Para la comunicación del cambio de director técnico o directora técnica:

    1. 1. Una copia de la titulación académica que habilite al director técnico o a la directora técnica para llevar a cabo las funciones propias de dicha responsabilidad.
    2. 2. En caso de que en la persona propuesta como director técnico o directora técnica concurran los requisitos previstos en el anexo 1, apartado 2.2 b) del Decreto 179/2010, en el caso de los establecimientos de ortopedia o de la sección de ortopedia de una oficina de farmacia, o en el anexo 2, apartado 2.2 del Decreto 179/2010, en el caso de los establecimientos de audioprótesis o las secciones de acústica audiométrica de una oficina de farmacia deberá aportarse lo siguiente:
      • - cualquier documentación oficial que avale el ejercicio profesional requerido
      • - o, de forma alternativa, es necesario:
        • Indicar el establecimiento en cuya comunicación de actividad, efectuada según lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, constaba como responsable técnico o responsable técnica la persona que pretende obtener el reconocimiento como director técnico o directora técnica.
        • Aportar una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad a la que tuviera afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
        • Aportar una copia del contrato laboral o una certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

    Para la comunicación del cambio de denominación de la empresa:
    No es necesario presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud. 

    Para la comunicación de cambio en la denominación de la calle por decisión del ayuntamiento:
    No es necesario presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud.

    Para la comunicación de cese de la actividad:
    No es necesario presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud.

    Requisitos

    1. En el caso de los establecimientos de ortopedia y las secciones de ortopedia de las oficinas de farmacia, deben cumplirse los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 1 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.
       
    2. En el caso de los establecimientos de audioprótesis y las secciones de acústica audiométrica de las oficinas de farmacia, deben cumplirse los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 2 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.

    Tasas

    No hay tasa para los trámites de comunicación.

    Solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento pero debe obtenerse antes de iniciar la actividad.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse al modelo de solicitud

    1. Una copia de la titulación académica que habilite al director técnico o a la directora técnica para llevar a cabo las funciones propias de dicha responsabilidad.

    2. En caso de que en la persona propuesta como director técnico o directora técnica concurran los requisitos previstos en el anexo 1, apartado 2.2 b) del Decreto 179/2010, en el caso de los establecimientos de ortopedia o de la sección de ortopedia de una oficina de farmacia, o en el anexo 2, apartado 2.2 del Decreto 179/2010, en el caso de los establecimientos de audioprótesis o las secciones de acústica audiométrica de una oficina de farmacia, deberá aportarse lo siguiente:

    - cualquier documentación oficial que avale el ejercicio profesional requerido - o, de forma alternativa, es necesario:

    a) Indicar el establecimiento en cuya comunicación de actividad, efectuada según lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, constaba como responsable técnico o responsable técnica la persona que pretende obtener el reconocimiento como director técnico o directora técnica.
    b) Aportar una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad a la que tuviera afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
    c) Aportar una copia del contrato laboral o una certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

     

    3. Plano del establecimiento expedido y firmado por el técnico o por la técnica competente.

    Requisitos

    En el caso de los establecimientos de ortopedia y las secciones de ortopedia de las oficinas de farmacia, deben cumplirse los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 1 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización. En el caso de los establecimientos de audioprótesis y las secciones de acústica audiométrica de las oficinas de farmacia, deben cumplirse los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 2 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.

    Tasas

    Solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento: 263,50 euros.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    La autorización tiene una validez temporal y debe renovarse periódicamente, cada diez años. Debe solicitarse la autorización de las modificaciones, el traslado de las instalaciones y el cambio de titularidad. Debe comunicarse el cambio de denominación del establecimiento y la sustitución de la persona que ejerce la dirección técnica del establecimiento.

  • Se consideran materias primas para la fabricación de medicamentos veterinarios en todas las sustancias activas o inactivas, utilizadas en la fabricación de medicamentos veterinarios, ya permanezcan inalteradas, se modifiquen o desaparezcan en el proceso de fabricación.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los establecimientos indicados

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Hay que adjuntar a la solicitud:

    Común para todos los establecimientos

    • Memoria técnica con el contenido mínimo establecido en el Anexo de la solicitud.
    • Copia del DNI / NIF / NIE del / de la titular.
    • Copia del DNI / NIF / NIE del / de la solicitante.
    • Acreditación de la representación legal del / de la solicitante, si procede.
    • Copia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    Requisitos

    Els requisits s'estableixen a l'ordre de 21 de maig de 1999 i, a més a més, s'han de complir els requisits establerts a la Llei 29/2006, de 26 de juliol, de garanties i ús racional dels medicaments i productes sanitaris, i al Reial Decret 824/2010, de 25 de juny, pel que es regulen els laboratoris farmacèutics, els fabricants de principis actius d?ús farmacèutic i el comerç exterior de medicaments i medicaments en investigació.

    En aquest sentit la fabricació de principis actius utilitzats com a matèries primeres de medicaments haurà de realitzar-se d?acord amb les normes de correcta fabricació.

    A tals efectes, s?entén per fabricació de principis actius utilitzats com a matèries primeres, la fabricació completa o parcial, o la importació d?un principi actiu utilitzat com a matèria primera, així com diversos processos de divisió, acondicionament i presentació previs a la seva incorporació a un medicament, inclosos el reacondicionament i reetiquetatge, realitzats per magatzems majoristes de matèries primeres.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diferentes sitios:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.