Autorización de los establecimientos de ortopedia y audioprótesis

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Para garantizar que los usuarios de los establecimientos de ortopedia, de los establecimientos de audioprótesis y de las secciones de ortopedia y de acústica audiométrica de las oficinas de farmacia reciban una atención de calidad, con las máximas garantías de seguridad y con los mínimos riesgos para la salud, los establecimientos de ortopedia ubicados en Cataluña necesitan la autorización de funcionamiento del Departamento de Salud. Dicha autorización se otorga por resolución del director general o la directora general de Ordenación Professional y Regulación Sanitarias de dicho Departamento, una vez se ha verificado que el titular del establecimiento cumple los requisitos técnicos y sanitarios establecidos en la normativa que regula dicha actividad.

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La autorización tiene una validez temporal y debe renovarse periódicamente, cada diez años.

A quién va dirigido

A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de ortopedia o audioprótesis o de oficinas de farmacia con sección de ortopedia o con sección de acústica audiométrica.

Solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento

Plazos

Si se tiene interés en conservar la autorización, debe solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de su vigencia. La presentación de la solicitud de renovación dentro de este plazo permite continuar realizando la actividad autorizada durante el periodo de tramitación del expediente aunque haya expirado el plazo de vigencia de la autorización.

Requisitos

En el caso de los establecimientos de ortopedia o las secciones de ortopedia de las oficinas de farmacia, deben seguir cumpliéndose las condiciones en las que se autorizaron y los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 1 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.

En el caso de los establecimientos de audioprótesis o las secciones de ortopedia de las oficinas de farmacia, deben seguir cumpliéndose las condiciones en las que se autorizaron y los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 2 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.

Tasas

Solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento: 263,50 euros.

El pago de la tasa se puede realizar:

  • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Deben presentarse en los lugares siguientes: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las solicitudes pueden presentarse en la

  • Red de oficinas de la OGE
  • En caso de que la solicitud corresponda a la sección de ortopedia o a la sección de acústica audiométrica de una oficina de farmacia, debe presentarse directamente, y de forma preferente, ante la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto..

Comunicar las modificaciones y/o el cese de la actividad

Plazos

  1. Las modificaciones para las que debe efectuarse una comunicación deben comunicarse en el momento en que se produzcan. No es necesario esperar respuesta y pueden llevarse a cabo en el momento en el que se efectúe la comunicación.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse al modelo de solicitud
Para la comunicación del cambio de director técnico o directora técnica:

  1. 1. Una copia de la titulación académica que habilite al director técnico o a la directora técnica para llevar a cabo las funciones propias de dicha responsabilidad.
  2. 2. En caso de que en la persona propuesta como director técnico o directora técnica concurran los requisitos previstos en el anexo 1, apartado 2.2 b) del Decreto 179/2010, en el caso de los establecimientos de ortopedia o de la sección de ortopedia de una oficina de farmacia, o en el anexo 2, apartado 2.2 del Decreto 179/2010, en el caso de los establecimientos de audioprótesis o las secciones de acústica audiométrica de una oficina de farmacia deberá aportarse lo siguiente:
    • - cualquier documentación oficial que avale el ejercicio profesional requerido
    • - o, de forma alternativa, es necesario:
      • Indicar el establecimiento en cuya comunicación de actividad, efectuada según lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, constaba como responsable técnico o responsable técnica la persona que pretende obtener el reconocimiento como director técnico o directora técnica.
      • Aportar una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad a la que tuviera afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
      • Aportar una copia del contrato laboral o una certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

Para la comunicación del cambio de denominación de la empresa:
No es necesario presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud. 

Para la comunicación de cambio en la denominación de la calle por decisión del ayuntamiento:
No es necesario presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud.

Para la comunicación de cese de la actividad:
No es necesario presentar ninguna documentación adjunta al modelo de solicitud.

Requisitos

  1. En el caso de los establecimientos de ortopedia y las secciones de ortopedia de las oficinas de farmacia, deben cumplirse los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 1 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.
     
  2. En el caso de los establecimientos de audioprótesis y las secciones de acústica audiométrica de las oficinas de farmacia, deben cumplirse los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 2 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.

Tasas

No hay tasa para los trámites de comunicación.

Solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento

Plazos

La autorización se puede solicitar en cualquier momento pero debe obtenerse antes de iniciar la actividad.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse al modelo de solicitud

1. Una copia de la titulación académica que habilite al director técnico o a la directora técnica para llevar a cabo las funciones propias de dicha responsabilidad.

2. En caso de que en la persona propuesta como director técnico o directora técnica concurran los requisitos previstos en el anexo 1, apartado 2.2 b) del Decreto 179/2010, en el caso de los establecimientos de ortopedia o de la sección de ortopedia de una oficina de farmacia, o en el anexo 2, apartado 2.2 del Decreto 179/2010, en el caso de los establecimientos de audioprótesis o las secciones de acústica audiométrica de una oficina de farmacia, deberá aportarse lo siguiente:

- cualquier documentación oficial que avale el ejercicio profesional requerido - o, de forma alternativa, es necesario:

a) Indicar el establecimiento en cuya comunicación de actividad, efectuada según lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, constaba como responsable técnico o responsable técnica la persona que pretende obtener el reconocimiento como director técnico o directora técnica.
b) Aportar una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la mutualidad a la que tuviera afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
c) Aportar una copia del contrato laboral o una certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

 

3. Plano del establecimiento expedido y firmado por el técnico o por la técnica competente.

Requisitos

En el caso de los establecimientos de ortopedia y las secciones de ortopedia de las oficinas de farmacia, deben cumplirse los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 1 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización. En el caso de los establecimientos de audioprótesis y las secciones de acústica audiométrica de las oficinas de farmacia, deben cumplirse los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el anexo 2 del Decreto 179/2010, de 23 de noviembre, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios para la autorización sanitaria de las ortopedias y de los establecimientos de audioprótesis y se regula el procedimiento de autorización.

Tasas

Solicitar la autorización sanitaria de funcionamiento: 263,50 euros.

El pago de la tasa se puede realizar:

  • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

Otras informaciones

La autorización tiene una validez temporal y debe renovarse periódicamente, cada diez años. Debe solicitarse la autorización de las modificaciones, el traslado de las instalaciones y el cambio de titularidad. Debe comunicarse el cambio de denominación del establecimiento y la sustitución de la persona que ejerce la dirección técnica del establecimiento.


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Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

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