Autorización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas deben ser autorizadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.
Son intervenciones preventivas:

  • Las que se hacen cuando se proyecta la realización de obras o actuaciones que pueden afectar a restos arqueológicos o paleontológicos.
  • Las que se hacen cuando, por cualquier circunstancia de origen antrópico o natural, la protección de los restos arqueológicos o paleontológicos o la salvación de sus valores culturales requieren una intervención, y que no tengan la consideración de intervenciones de urgencia.
  • El resto de intervenciones arqueológicas o paleontológicas no integradas en un proyecto de investigación y que no tengan la consideración de intervenciones de urgencia.
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Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas tienen que ser autorizadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A quién va dirigido

A toda persona física o jurídica (pública o privada) que tenga que llevar a cabo una intervención arqueológica o paleontológica.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorización

Plazos

La solicitud debe presentarse, como mínimo, dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Un informe en el que deben indicarse las razones, las circunstancias, la obra o actuación que motivan la intervención preventiva.
  2. La descripción del lugar donde se pretende realizar la intervención y su situación exacta.
  3. El proyecto de intervención elaborado por una persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 4. El proyecto debe contener el programa detallado de los trabajos a realizar, la indicación de la metodología y las técnicas a utilizar, el tiempo de ejecución, el número de personas que trabajarán y todos aquellos datos que contribuyan a la concreción del proyecto.
  4. El presupuesto detallado de la intervención.
  5. La titulación y los datos personales y profesionales del/de la director/a o directores/as de la intervención y su aceptación por escrito de la dirección del proyecto presentado.
  6. El documento que acredite la autorización de la persona propietaria del terreno donde se propone realizar la intervención, si no es el/la solicitante, y de las personas titulares de cualquier derecho real sobre el terreno que pueda quedar afectado. La autorización debe indicar el plazo para el que se concede.
  7. En el caso de intervenciones preventivas motivadas por la realización de una obra o actuación, si esta es de promoción pública, debe adjuntarse la acreditación que se dispone de la infraestructura necesaria para hacer el estudio de los restos.

Tasas

El importe de la tasa para tramitar la solicitud es de 21 ?.

Otras informaciones

  1. Las intervenciones arqueológicas o paleontológicas, de acuerdo con la Ley del patrimonio cultural catalán, son los estudios directos de arte rupestre y las prospecciones, los sondeos, las excavaciones, los controles y cualquier otra intervención, con o sin remoción de terrenos, que tenga como objetivo descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos o paleontológicos.
  2. Son intervenciones preventivas, de acuerdo con la Ley del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico:
    • Las que se hacen cuando se proyecta la realización de obras o actuaciones que pueden afectar a restos arqueológicos o paleontológicos.
    • Las que se hacen cuando, por cualquier circunstancia de origen antrópico o natural, la protección de los restos arqueológicos o paleontológicos o la salvación de sus valores culturales requieren una intervención, y que no tengan la consideración de intervenciones de urgencia.
    • El resto de intervenciones arqueológicas o paleontológicas no integradas en un proyecto de investigación y que no tengan la consideración de intervenciones de urgencia.
  3. Las resolución de autorización tiene que indicar el plazo en el que se ha realizado la intervención i el lugar de depósito provisional de los restos.
  4. Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas tienen que estar autorizadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio y se tienen que comunicar a los ayuntamientos de los municipios afectados simultáneamente a la notificación a la persona interesada.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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