Generalitat de Cataluña

  • Los centros privados que impartan estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países, y que desarrollen su actividad en Cataluña, deberán obtener previamente una autorización de la Generalidad de Cataluña, para poder ofrecer este tipo de formación.

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    • Al cumplimiento permanente de los requisitos de autorización y de las condiciones establecidas en la orden de autorización correspondiente.
    • En la comunicación inmediata y autorización, en su caso, de las modificaciones que afecten a los requisitos de autorización.
    • A la buena práctica docente e investigadora y la correcta información sobre las enseñanzas que imparten y sobre los títulos correspondientes.

    No es podrà utilitzar una denominació del centre que pel seu significat o idioma estranger indueixi a confusió sobre la seva naturalesa, els ensenyaments que s?hi imparteixen, o la naturalesa, la validesa i els efectes dels títols corresponents.

    Esta autorización no implica el inicio de la tramitación de la homologación de los estudios en España, sin embargo, sí que es un requisito indispensable para estatramitación ante el Ministerio competente en materia de universidades.


    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas, titulares del centro correspondiente, que estén interesadas en desarrollar su actividad en Cataluña, cómo centro de formación que imparte estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.

    Documentación

    1- Copia autenticada de la certificación diplomàtica (embajada o consulado), con traducción jurada, en la que se acredite que:

    • Que las enseñanzas estén efectivamente implantadas en la universidad o institución estranjera de educación superior que expedite los títulos.
    • Que los planes de estudios que se quieran impartir, se correspongan en estructura, duración y contenidos con los que se imparten en la universidad o institución estranjera de educación superior matriz.
    • Que los títulos expedidos tengan la misma validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que se imparten en la universidad o institución extranjera de educación superior matriz.
    • Que las enseñanzas esten sometidas a los procesos de evaluación, acreditación e inspección de los órganos competentes del sistema educativo extranjero.

    2- Memoria en la que deberan constar los datos siguientes:

    • Descripción de los objetivos académicos y de la programación de la actividad docente y de investigación del centro para el cumplimiento de sus funciones.
    • Pla de desarrollo de titulaciones por rama de conocimiento que tendrá que incluir, como mínimo, la relación de titulaciones, la previsión del número total de plazas curso a curso, el curso académico en el cual empezará la actividad y el calendario de implantación completo y la puesta en funcionamiento de los centros, así como los medios específicos para su desarrollo.
    • Programación plurianual de la actividad de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titulaciones que se prevean de ofrecer, que incluirán las estrategias por incorporar el talento científico, disponer de infraestructuras científico-técnicas para participar en proyectos de investigación competitivos y la colaboración con el sector productivo en I+D+I. Estas estrategias se acompañarán de los indicadores para evaluarlas.
    • Número total de miembros del personal docente e investigador necesario al inicio de la actividad, y la previsión del incremento anual hasta la completa implantación de las titulaciones, con la indicación del régimen de dedicación, y el número de personal doctor computado sobre el equivalente a tiempo completo.
    • Garantías que aseguren la financiación económica del proyecto, que será proporcional al número de titulaciones que ofrezcan y de los estudiantes matriculados, así como un plan de viabilidad en caso de cese de las actividades.
    • Normas de organización y funcionamiento de la universidad.
    • Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios a comienzos de las actividades, así como la previsión de su incremento anual, hasta la implantación total de los estudios.
    • Para el caso de centros no presenciales, habrá que aportar las características específicas aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
    • Documentación justificativa de los medios personales y materiales especiales, en el supuesto de que se pretendan ofrecer estudios en el ámbito de las ciencias de la salud.
    • En relación con las infraestructuras hace falta:
      • Indicar el emplazamiento del centro y justificar su ubicación dentro del ámbito territorial de Cataluña.
      • Memoria justificativa conforme el centro dispondrá de los medios materiales, las infraestructuras, los espacios y los servicios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
      • Especificar y describir el/s edificio/s y las instalaciones existentes y proyectados para el inicio de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas.

    En todo caso, antes del inicio de las actividades, habrá que garantizar que se dispone del/s edificio/s y las instalaciones adecuados y suficientes para la implantación completa de los estudios, mediante la documentación técnica siguiente:

    • Se debe informar el título jurídico de que se dispone para el uso de los immuebles. En el caso que el immueble no sea de propiedad, se deberá aportar la documentación acreditativa.
    • Memoria explicativa de las enseñanzas a impartir, con una relación de los espacios de que consta el centro en justificación del cumplimiento de la normativa vigente, indicando el número de estudiantes matriculados previstos.
    • Planos de situación y emplazamiento. Planos de distribución y mobiliario, indicando la superficie útil y el uso a que se destinará cada uno de los espacios; levantados; secciones, y planos con indicación de los recorridos de emergencia; a escala 1/100-1/200 y firmados por el técnico/a competente. (copia autenticada o bien con firma electrónica reconocida. También, a ser posible, en formato .dwg).
    • Declaración responsable relativa a la disposición de la licencia de actividades (y/o licencia ambiental), con certificado de acto de comprovación favorable, si procede. En caso contrario, certificado emitido por un técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación, especialmente en lo referido a seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilitad, salubridad, protección ante el ruido y ahorro de energia de las edificaciones e instalaciones.
    • En el caso que se hayan efectuado obras:
      • declaración responsable relativa a la licencia de obras.
      • certificado final de obra.

    Requisitos

    • Que las enseñanzas estén efectivamente implantadas en la universidad o institución extranjera de educación superior que expida los títulos.
    • Que los planes de estudio que se quieran impartir, se correspondan en estructura, duración y contenidos, con los que se imparten en la universidad o institución extranjera de educación superior matriz.
    • Que los títulos expedidos tengan la misma validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que se imparten en la universidad o institución extranjera de educación superior matriz.
    • Que las enseñanzas estén sometidas a los procesos de evaluación, acreditación e inspección de los órganos competentes del sistema educativo extranjero.
    • Determinar la oferta académica del centro.
    • Esta autorización requiere el informe previo favorable de la Agencia para la Calidad para el Sistema Universitario de Cataluña (este trámite está sujeto a una tasa en concepto de prestación de servicio, de acuerdo con la normativa vigente).
    • Esta autorización requiere el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
    • Contar con una programación de la actividad de investigación adecuada.
    • Disponer del personal docente e investigador en número suficiente y con la calificación adecuada.
    • Disponer de las instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
    • Contar con una organización y estructura adecuada.
    • Garantizar la prestación del servicio, así como el mantenimiento de sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos académicos y de investigación programados intermediando:
      • Garantías que aseguren la financiación, que serán proporcionales al número de titulaciones que se ofrecen y al estudiantado matriculado.
      • Compromiso de mantener en funcionamiento la universidad y cada uno de los centros, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al estudiantado matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
    • Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad y la autonomía del centro, que tienen que ser adecuadas a los principios constitucionales y respetar y garantizar el principio de libertad académica.
    • Disponer de un número suficiente de personal de administración y servicios, para el cumplimiento de sus funciones.
    • En el caso de centros no presenciales, se exigirán unas garantías aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
    • Una vez autorizado el centro, y en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento, habrá que iniciar un procedimiento de autorización de inicio de las actividades, mediante el cual se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente.
    • En el supuesto de que el centro esté adscrito o franquiciado en la universidad extranjera, habrá que establecer un convenio en el cual se establezcan los vínculos académicos entre ambas partes.

    Tasas

    Este trámite no está sujeto a tasa

    Por internet

    Presencialmente

    Este trámite se debe presentar electrònicamente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

  • Las consultas de psicología sanitaria, sea cual sea su nivel, categoría o titular, para poder funcionar necesitan la autorización administrativa correspondiente. También requiere autorización cualquier modificación significativa que se realice. Se considera una modificación significativa que se modifique la actividad para la cual se dispone de autorización, así como la persona titular de la consulta y la responsable sanitaria. La autorización es preceptiva para iniciar la actividad, para trasladarla y también en caso de cierre.

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    A quién va dirigido

    A empresas y profesionales que son titulares de una consulta profesional de psicología sanitaria, es decir, que no disponen de la especialidad en psicología clínica o que no han cursado el máster de psicología general sanitaria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización de apertura de una consulta de psicología sanitaria

    Plazos

    En cualquier momento y siempre de forma previa al inicio de la actividad.

    Documentación

    La documentación que hay que adjuntar a la solicitud se indica en el mismo formulario de solicitud, y es la siguiente:

    1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física o jurídica titular de la consulta. Y en el caso de que ésta actúe a través de un representante, además, documentación acreditativa de la identidad de la persona que actúa como representante y de su representatividad para formular la solicitud en nombre de la persona titular.
    2. Justificación del pago de las tasas.
      El pago de las tasas que correspondan se tiene que acreditar mediante una copia del justificante del ingreso bancario. Hay que hacer constar como concepto del pago "Solicitud de autorización de consulta de psicología sanitaria". Se puede hacer efectivo el pago mediante el ingreso bancario en la cuenta restringida ES25 0081 0137 21 0001194320.
    3. Proyecto técnico.
      Ejemplar único del proyecto básico firmado por un técnico o técnica competente (con titulación de arquitectura, ingeniería superior o ingeniería técnica), donde consten el nombre y apellidos, titulación y número de colegiación de quien lo firma. El proyecto tiene que incluir una memoria técnica que justifique el cumplimiento de las normativas que le son aplicables, así como los planos de situación y emplazamiento del centro, los planos de planta y distribución donde se indiquen todas las dependencias del centro con los diversos usos, superficies y el mobiliario y equipamiento correspondiente y los planos de instalaciones.
    4. Inmueble donde se ubica la consulta.
      Documentación que legitime el uso del inmueble donde se ubica la consulta de psicología sanitaria (nota simple del Registro de la Propiedad, cesión de espacios, contrato de alquiler, etc.).
    5. Profesionales de la consulta.
      Documentación acreditativa del vínculo profesional existente entre la persona titular de la consulta y los profesionales que trabajan en ella.
      Copia de los títulos de los profesionales que prestan servicios en la consulta objeto de la solicitud.
      Certificados de la formación en materia de psicología sanitaria de los profesionales que trabajan en ella emitido por el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC).
      En el transcurso de la tramitación del expediente de autorización, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la autorización.

    Tasas

    El importe de la tasa es de 193,20?. Esta tasa se tiene que acreditar mediante una transferencia a la cuenta restringida ES25 0081 0137 21 0001194320 y se tiene que aportar copia de la hoja de ingreso.

    Presencialmente

    Modelo de solicitud

    Hay que dirigirse a:

    • Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña en Barcelona
      C. Rocafort, 129. 08015 Barcelona
      Tfno. 932 47 86 50. Fax 932 478 654. copc.b@copc.cat
    • Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña en Girona
      Pl. Marquès de Camps, 17, 4º 2ª. 17001 Girona
      Tfno. 972 222 710. Fax 972 414 360. copc.gi@copc.cat
    • Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña en Lleida
      C. Academia, 14, 4º. 25002 Lleida
      Tfno. 973 230 437. Fax 973 239 033. copc.ll@copc.cat
    • Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña en Tarragona
      Avda. Ramón y Cajal, 11, 1º 2ª. 43001 Tarragona
      Tfno: 977 214 102. copc.t@copc.cat

  • Las consultas médicas, sea cual sea su nivel, categoría o titular, antes de iniciar la actividad necesitan la autorización administrativa correspondiente. La autorización es preceptiva para iniciar la actividad, para trasladarla y también en caso de cierre.

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    Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que desee y lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las recomendaciones de seguridad o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    A quién va dirigido

    A empresas y profesionales que son titulares de consultas médicas entendidas como centros sanitarios en los cuales un médico realiza actividades sanitarias que cumplan todos los requisitos siguientes:
    ? Que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña.
    ? Que su actividad principal sea médica y se limite a la anamnesis, la exploración física, el diagnóstico y la prescripción, así como a la realización de actuaciones terapéuticas o de recuperación funcional mínimamente invasivas.
    ? Que integren una única especialidad médica. Se incluyen también las consultas que integren a más de un profesional sanitario siempre y cuando la atención se centre fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales sanitarios actúen como apoyo. En este caso, el servicio objeto de autorización es el servicio que presta el médico. El mismo espacio de consulta puede ser objeto de diferentes autorizaciones, siempre que quede garantizado que la actividad de los diferentes facultativos se realiza en franjas horarias no coincidentes y que no hay dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.
    ? Que el espacio útil de la consulta tenga una superficie inferior o igual a 100 m2.
    ? Que la persona titular y/o responsable asistencial sea un médico o médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional correspondiente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la autorización de una consulta médica

    Plazos

    En cualquier momento y siempre de forma previa al inicio de la actividad, el traslado físico o el cierre de la consulta.

    Documentación

    La documentación que hay que adjuntar a la solicitud se indica en el mismo formulario de solicitud y es la siguiente:
    En el caso de autorización inicial o de traslado de la consulta médica:
    1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física o jurídica titular de la consulta. En el caso de que ésta actúe mediante una persona representante, además, la documentación acreditativa de la identidad de la persona que actúa como representante y de su representatividad para formular la solicitud en nombre de la persona titular.
    No es necesaria la aportación de esta documentación en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro Mercantil.
    2. Justificante del pago de las tasas. El importe que se tendrá que ingresar será el que indique el formulario de solicitud, una vez validado, en el número de cuenta siguiente del BBVA: ES 8201824383940201632145.
    3. Documentación que legitime el uso del inmueble donde se ubica la consulta en caso de que éste no sea de propiedad (por ejemplo: cesión de espacios, contrato de alquiler, etc.).
    En el caso de que el inmueble sea de propiedad y la solicitud se presente ante los colegios profesionales u otra sede diferente de la OGE se deberá adjuntar el documento acreditativo de la propiedad del inmueble.
    No es necesaria la aportación de la documentación correspondiente a la titularidad del inmueble en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, cuando el titular de la consulta sea el propietario, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro de la Propiedad.

    En el caso de cierre de la consulta médica:
    1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física o jurídica titular de la consulta, o que ésta actúe mediante una persona representante, además, de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que actúa como representante y de su representatividad para formular la solicitud en nombre de la persona titular.
    No es necesaria la aportación de esta documentación en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro Mercantil.
    2. Documentación acreditativa de la aceptación de la custodia de las historias clínicas firmada por la persona que se hace responsable, en la que se identifique a esta persona, la ubicación del lugar de custodia de las historias clínicas y un teléfono de contacto, en caso de que algún paciente reclame su derecho de acceso responsable.

    En el transcurso de la tramitación del expediente de autorización, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la autorización.

    Requisitos

    Las consultas médicas entendidas como centros sanitarios en los que un médico realiza actividades sanitarias tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
    1. Que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña.
    2. Que su actividad principal sea médica y se limite a la anamnesis, la exploración física, el diagnóstico y la prescripción, así como a la realización de actuaciones terapéuticas o de recuperación funcional mínimamente invasivas.
    3. Que integren una única especialidad médica. Se incluyen también las consultas que integren a más de un profesional sanitario siempre y cuando la atención se centre fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales sanitarios actúen como apoyo. En este caso, el servicio objeto de autorización es el servicio que presta el médico. El mismo espacio de consulta puede ser objeto de diferentes autorizaciones, siempre que quede garantizado que la actividad de los diferentes facultativos se realiza en franjas horarias no coincidentes y que no hay dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.
    4. Que el espacio útil de la consulta tenga una superficie inferior o igual a 100 m2.
    5. Que la persona titular y/o responsable asistencial sea un médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional correspondiente.
    Quedan excluidas expresamente las autorizaciones administrativas de los centros y servicios sanitarios siguientes, que quedan sometidos a unos criterios técnicos y normativos específicos:
    - Centros con internamiento
    - Bancos o establecimientos de tejidos y células humanas
    - Centros de trasplantes de órganos
    - Centros donde se realizan actividades quirúrgicas (incluida la cirugía ambulatoria y exploraciones y pruebas diagnóstico-terapéuticas) que requieran internamiento o cualquier tipo de sedación
    - Centros de hidrología y/o balnearios
    - Centros de servicios de prevención
    - Centros donde se practican interrupciones voluntarias del embarazo
    - Laboratorios de análisis clínicos
    - Centros de medicina nuclear
    - Consultas y/o clínicas odontológicas
    - Centros de planificación familiar
    - Centros de radiodiagnóstico y radioterapia
    - Centros de reconocimiento médico para conductores y permisos de armas
    - Centros o servicios médicos ubicados en organizaciones no sanitarias
    - Servicios sanitarios móviles
    - Centros de reproducción humana asistida
    - Centros de salud mental y drogas
    - Centros que prestan servicios de transfusión
    - Aquellos otros centros sometidos a unos criterios técnicos y normativos específicos

    Tasas

    El importe de la tasa que se tiene que pagar en cada caso lo calcula el mismo formulario de solicitud a partir del objeto y las especificidades de la autorización solicitada.

    • En el caso de autorización de inicio y funcionamiento de la consulta médica: 193,20 ?.
    • En el caso de autorización por traslado: 167,30 ?.
    • En el caso de autorización de cierre: No hay tasas asociadas a esta modalitat de la autorización.

    Se debe hacer efectivo el pago de la tasa antes de presentar la solicitud y presentar junto con ésta el comprobante del ingreso. El importe que se habrá de ingresar será el que indique el mismo formulario de solicitud, una vez validado, en el número de cuenta del BBVA siguiente ES8201824383940201632145.

    Se debe aportar el documento justificativo de haber hecho el pago de las tasas en el momento de presentar la solicitud.

    Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que desee y lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes de autorización de una consulta médica se pueden presentar también en el registro del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña o en cualquiera de los colegios de médicos de Cataluña:

    Colegio Oficial de Médicos de Barcelona
    Paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona

    Colegio Oficial de Médicos de Girona - COMG
    Calle Albereda, 3-5, 17004 Gerona

    Colegio Oficial de Médicos de Lleida
    Rambla d?Aragó, 14 pral., 25002 Lérida

    Colegio Oficial de Médicos de Tarragona
    Vía de l?Imperi Romà, 11 bis, 43003 Tarragona

    Delegación en Reus del COMT
    Calle de Antoni de Bofarull, 8, 43201 Reus

    Delegación en Tortosa del COMT
    Paseo de l?Ebre, 24, 43500 Tortosa

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o dependientes. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas.

    Así mismo, también se pueden presentar a través del resto de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

  • Autoriza a impartir el curso necesario para obtener la titulación de buzo/a profesional de pequeña profundidad.

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    A quién va dirigido

    A personas físicas o jurídicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Las personas interesadas tendrán que presentar una solicitud de autorización para cada curso, con impreso normalizado, a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos con dos meses de antelación al inicio del curso.

    Documentación

    1. Desarrollo del programa de formación, indicando claramente los contenidos y las actividades a desarrollar y la distribución horaria semanal a lo largo del curso.
    2. Material didáctico y de apoyo utilizado (bibliografía, apuntes, vídeos etc.).
    3. Documentación acreditativa de la disponibilidad de los recursos mínimos de profesorado, de infraestructura y de equipamiento.
    4. Documentación acreditativa de la personalidad y de la inscripción a los registros correspondientes.
    5. Copia del alta censal tributaria.
    6. Documentación acreditativa de la contratación de los seguros.
    7. Copia del despacho de las embarcaciones.
    8. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    9. Certificado del Departamento de Economía y Finanzas de no tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
    10. Copia de las titulaciones del profesorado y justificante de la relación contractual del profesorado.
    11. Copia del plan de emergencias y de evacuación con inclusión de la documentación acreditativa de los medios de asistencia y de evacuación disponibles, calificaciones del personal en primeros auxilios y primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo y relación detallada de embarcaciones, equipos de primeros auxilios y de primeros auxilios con oxígeno para accidentes de inmersión. El plan tiene que incluir todo el protocolo de actuaciones a desarrollar, con las personas responsables y las temporizaciones correspondientes, para los casos de accidentes disbáricos y no disbáricos. Además, el plan incluirá una lista actualizada de todas las unidades de medicina hiperbàrica dentro de recinto hospitalario disponibles y de todos los medios disponibles para emergencias y evacuación como ambulancias, capitanías marítimas, salvamento marítimo, Cruz Roja y cuerpos de seguridad.

    Requisitos

    Profesorado

    1. Clases teóricas:
      El número máximo de alumnos por curso será de veinte.
      Un buzo instructor profesional o formador en buceo con la titulación profesional de buceador de mediana profundidad o superior para impartir los contenidos de teoría, salvo los relacionados con primeros auxilios para buzo, que tendrán que ser impartidos por un médico con titulación superior de medicina subacuática.
    2. Clases prácticas en el suelo o en piscina:
      El número máximo de alumnos por curso será de veinte y, la relación profesorado/alumnado no podrá ser inferior a: un instructor o formador en buceo y un ayudante por cada diez alumnos.
      El buzo tiene que tener la titulación de buzo instructor profesional o formador en buceo con la titulación de buceador profesional de mediana profundidad o superior.
      El ayudante tiene que tener la titulación de buzo profesional de mediana profundidad o superior o buzo de 2ª o superior.
    3. Clases prácticas en aguas libres:
      El número máximo de alumnos por curso será de veinte y, en cualquier caso, la relación profesorado/alumnado no podrá ser inferior a: un instructor o formador en buceo y un ayudante por cada cinco alumnos.
      El buzo tiene que tener la titulación de buzo instructor profesional o formador en buceo con la titulación de buzo profesional de mediana profundidad o superior.
      El ayudante tiene que tener la titulación de buzo profesional de mediana profundidad o superior o buzo de 2ª o superior.

    Infraestructura

    1. Aula: acondicionada de manera adecuada para dar las clases, con una superficie mínima de 2 m2 por alumno matriculado al curso, contará con elementos didácticos auxiliares de ayuda como proyector de diapositivas, transparencias, pizarra, láminas y otros de complementarios.
    2. Piscina: con una profundidad mínima de 2 metros y una superficie mínima de 6 m2 por alumno matriculado al curso. En caso de ser ajena al centro, tendrá que presentarse documentación contractual para su utilización durante el curso.
    3. Una enfermería o lugar adecuado con el equipamiento necesario para la prestación de primeros auxilios.
    4. Vestuarios, próximos a los lugares de realización de las prácticas, dotados con armarios, lavabos y duchas.

    Equipamiento
    Además de todo el material necesario para el cumplimiento de la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, los medios materiales mínimos para impartir los cursos de buceador/a de pequeña profundidad serán los siguientes:

    1. Una cámara hiperbàrica multiplaza operativa. En caso de que no se disponga, podrá ser sustituida, siempre a criterio de la Administración, por una relación contractual con una entidad de ubicación próxima que disponga de la mencionada cámara operativa.
    2. Una embarcación de transporte, oportunamente despachada para la actividad, de características adecuadas para la práctica del buceo con capacidad suficiente. A bordo tendrá que disponer, en más de todo aquello preceptivo para la zona de navegación, del material siguiente:
      • Equipo respiratorio de reserva para buceo autónomo.
      • Un equipo de suministro de oxígeno respirable, normobàrico, que permita una desnitrogenitzación eficaz en accidentes de buceo, con concentraciones inspiratórias al menos del orden del 80%. Este equipo permitirá el suministro de oxígeno, tanto en respiración espontánea del accidentado como en el caso de paro respiratorio, mediante elementos que permitan el aporte eficaz de oxígeno suplementario durante la maniobra de reanimación respiratoria o cardiorrespiratoria.
      • Se incluirá con el equipo un manual de utilización con las explicaciones pictográficas que hagan falta.
      • Se tendrá que disponer de las reservas de oxígeno suficientes para garantizar la autonomía del equipo durante el doble de tiempo estimado necesario para el traslado del accidentado al centro hospitalario de medicina hiperbàrica más próximo.
      • Un botiquín de primeros auxilios, adecuado a la normativa vigente que incluya, en cualquier caso, gasa, apósitos estériles y elementos de sujeción, desinfectante para heridas, jabón aséptico, pinzas, tijeras, específicos para el tratamiento de toxinas como las producidas por medusas, anémonas, escórporas o arañas de mar y analgésicos.
      • Un manual de primeros auxilios.
      • Plan de emergencias y de evacuación, que incluirá una lista actualizada y plastificada de los centros hospitalarios con cámaras y unidades de medicina hiperbàrica, de las capitanías marítimas, de los órganos de salvamento marítimo, de la Cruz Roja, de los cuerpos de seguridad y de todos aquéllos que puedan ser útiles en términos de seguridad.
      • Un equipo de comunicaciones que permita avisar los centros de emergencias que hagan falta en caso de accidente.
      • Elementos de abalizamiento y señalización de la zona de inmersión, de acuerdo con la normativa vigente.
    3. Una embarcación neumática de apoyo, oportunamente despachada, con velocidad suficiente para intervenir en situaciones de emergencia.
    4. Un compresor de baja presión y de gran caudal para herramientas neumáticas o una central hidráulica, ambos con las correspondientes mangueras, conexiones y accesorios.
    5. Dos unidades de herramientas neumáticas o hidráulicas sumergibles diversas, como martillos, taladradoras, cepillos, etc.
    6. Una lanza de agua sumergible con su equipamiento y suministro de fuerza.
    7. Tres globos de reflotamiento con capacidad de elevación no inferior a 500 kg cada uno.
    8. Dos ternals con los cables y los ganchos correspondientes con una capacidad mínima de tracción de 500 kg.
    9. Un juego de elementos de tracción y embrague como grilletes diversos, mosquetones, mordazas, cadenas, ganchos, poleas y cordaje diverso.
    10. Un juego de herramientas convencionales para su utilización en el agua.
    11. Equipamiento individual de buceador profesional para todo el alumnado, de acuerdo con las normas de seguridad que establece la normativa vigente.
      El material tiene que cumplir la normativa vigente con respecto a seguridad y homologación.

    Seguro

    1. Se requiere contratar una cobertura de accidentes personales para los alumnos matriculados, que cubra, además de los gastos de curación, un capital mínimo de 3.005,06 euros por muerte y un capital mínimo de 6.010,12 euros por invalidez por accidente.
    2. Asimismo, se tiene que contratar una póliza de seguros para cubrir las responsabilidades civiles por daños materiales, personal y perjuicios económicos, frente al alumnado del centro o de terceras personas. La cantidad mínima a cubrir será de 601.012,10 euros por siniestro y, en caso de que se establezca un sublímite por víctima, éste no podrá ser inferior a 150.253,03 euros. Si se establecen franquicias irán a cargo de la persona que contrate el seguro.

    Tasas

    117,40?

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las policías locales de Catalunya que quieran utilizar cámaras para captar y grabar imágenes en lugares públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad pública, han de sollicitar una autorización previa del director/a general de Administración de Seguridad. Si la finalidad de las cámaras es el control y la vigilancia del tráfico lo han de solicitar ante el alcalde. En ambos casos estas autorizaciones deben someterse al control de la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña (CCDVC), que actúa como órgano de control, para garantizar el respeto al derecho a la privacidad, intimidad y propia imagen de la ciudadanía.

    Leer más

    Todos los trámites relacionados con la autoritzación de cámaras de videovigilancia deben tramitarse obligatoriamente por la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).

    A quién va dirigido

    A los alcaldes de los municipios de Cataluña que cuentan con policía local.

    Organismo responsable

    Normativa

    Autorizar la instalación de cámaras fijas

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Los alcaldes dirigirán la solicitud al director/a general de Administración de Seguridad, acompañada de la documentación que prevé la normativa, a través de EACAT.

    Requisitos

    Las instalaciones fijas de videovigilancia tendrán como objetivo asegurar la protección de los edificios y las instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional, detectar o constatar las infracciones en la seguridad pública, y prevenir la producción de daños a las personas y a los bienes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Antes de dictar resolución relativa a la autorización de cámaras fijas de seguridad ciudadana, el director/a general de Administración de Seguridad solicitará el informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilància de Cataluña (CCDVC).

    Por internet

    Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT , autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría-INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.

    Renovar la autorización de cámaras fijas

    Plazos

    Antes de que transcurra el período por el cual se autorizó (normalmente un año).

    Documentación

    Los alcaldes dirigirán la solicitud de renovación al director/a general de Administración de Seguridad, acompañada de la documentación que prevé la normativa, a través de EACAT.

    Requisitos

    Que persistan los motivos que originaron la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Por internet

    Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT , autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría>INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.

    Comunicar la instalación de cámaras de tráfico a la CCDVC

    Plazos

    Dictada la autorización de la instalación de cámaras de tráfico por parte del alcalde, esta autorización se tiene que comunicar a la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña (CCDVC).

    Documentación

    Los alcaldes comunicarán a la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña (CCDVC) , a través de EACAT , la resolución donde ordenen la instalación y uso de videocámaras, o cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes, para el control, la regulación, la vigilancia y la disciplina del tráfico en las vías públicas competencia del municipio.

    Requisitos

    En la resolución donde se ordene la instalación se hará constar:

    1. El órgano responsable de la operación de grabación.
    2. La identificación de las vías públicas o tramos de éstas.
    3. Las medidas que hay que adoptar con el fin de garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes.
    4. El órgano encargado de la custodia de las grabaciones y de la resolución de las peticiones de acceso y cancelación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Por internet

    Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT, autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría>INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.

    Autoritzar el uso de cámaras móviles

    Plazos

    La autorización debe solicitarse con 15 días de antelación a una situación de desorden público o peligro concreto para la seguridad pública.

    Documentación

    Los alcaldes dirigirán la solicitud de autorización de uso de cámaras móviles al director/a general de Administración de Seguridad, acompañada de la documentación que prevé la normativa, y a través de EACAT.

    Requisitos

    Supuestos de desórdenes públicos y en general, de peligro concreto para la seguridad pública.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este tramite.

    Otras informaciones

    Las cámaras móviles en todo caso tienen que grabar conjuntamente imágenes y sonidos, y se fecharán las grabaciones, de tal forma que el día y la hora en que han sido realizadas queden incorporadas al apoyo original.

    Por internet

    Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT , autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría>INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.

    Comunicar el uso de cámaras móviles a la CCDVC

    Plazos

    72 horas inmediatamente posteriores al uso de equipos móviles de grabación.

    Requisitos

    En supuestos de máxima urgencia y siempre que las circunstancias del caso impidan la obtención a tiempo de la autorización preceptiva para el uso de cámaras móviles, o bien cuando se trate de vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, los alcaldes podrán ordenar el uso de equipos móviles de grabación de imágenes y sonidos, y lo comunicarán, de manera inmediata y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 72 horas a la CCDVC.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Por internet

    Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT , autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría>INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.

  • Las empresas de seguridad, con domicilio social en Cataluña y ámbito de actuación limitado a este territorio, que quieran llevar a cabo la prestación de los servicios correspondientes a las actividades de seguridad privada incluidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, excepto la de investigación privada, tienen que obtener previamente una autorización administrativa y ser inscrita en el registro correspondiente del Departamento de Interior.

    Leer más

    Hay que tener en cuenta que si se trata de una empresa que, con respecto a las actividades de seguridad privada mencionadas, se quiere dedicar exclusivamente a la de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma o a centros de control o de videovigilància, no tendrá que solicitar ninguna autorización, sino que presentar una declaración responsable (ver, en la columna de la derecha, el recuadro Trámites relacionados).

    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica que se quiera constituir como empresa de seguridad privada, con sede social y ámbito de actuación limitado a Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Datos de los representantes legales de la empresa de seguridad privada.

    • Declaración del representante legal de la empresa de seguridad privada.

    • Aval para las responsabilidades derivadas del funcionamiento de empresas de seguridad privada.

    • Seguro de caución por las responsabilidades derivadas del funcionamento de empresas de seguridad privada.

    • Justificante del pago de la tasa.

    Tasas

    457,80 euros.

    Otras informaciones

    Para obtener la autorización como empresa de seguridad, hay que cumplir los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa de seguridad privada exige para cada una de las actividades y servicios de seguridad privada que se pretenda desarrollar.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En qualquier de los lugares que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

  • Para garantizar la calidad de las prótesis dentales y otros productos sanitarios dentales a medida y proteger la salud de las personas, los laboratorios de prótesis dentales ubicados en Cataluña necesitan disponer de la autorización del Departamento de Salud, la cual es otorgada por resolución del director o directora general de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento, una vez se ha verificado que la persona titular del establecimiento cumple los requisitos técnicos y sanitarios que establece la normativa que regula esta actividad.

    Leer más

    Para rellenar correctamente el formulario hace falta que lo guarde, en formato PDF, dentro de su ordenador con el nombre que quiera y que lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior. Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles o llame al servicio de atención telefónica del 012.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que se dedican o se quieran dedicar a la fabricación o comercialización en el propio nombre de prótesis dentales y de otros productos sanitarios dentales a medida en Cataluña.

    Presentar la declaración responsable de cese de la actividad

    Plazos

    Se tiene que presentar justo en el momento en que el laboratorio deje de llevar a cabo la actividad.

    Documentación

    No hay que adjuntar documentación.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    1. Descargue el formulario de presentación de la declaración responsable de cese.
    2. Rellénelo y fírmelo (la firma debe ser de la persona titular o representante legal).
    3. Envíe el formulario. En el momento en que envíe el formulario, recibirá el acuse de recibo y la copia del formulario enviado.

    Puede consultar las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Para rellenar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, dentro de su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior. Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles o llame al servicio de atención telefónica del 012

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    1. Descargue el formulario de presentación de la declaración responsable de cese, rellénelo y fírmelo (la firma debe ser de la persona titular o representante legal).
    2. Presente el formulario delante de cualquier oficina de gestión empresarial (OGE).

    La presentación de la declaración responsable de cese se puede presentar de manera presencial delante de las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.

    De acuerdo con el que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y las entidades públicas vinculados o que dependen. Podéis informaros de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.

    Asimismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     

    Solicitar o presentar la declaración responsable de modificación de la autorización de funcionamiento

    Plazos

    La modificación sustancial en las condiciones y los requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización sanitaria de funcionamiento (modificaciones sustanciales) requiere la obtención previa de una autorización sanitaria de modificación de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.

    El cambio de titularidad del laboratorio de prótesis dentales, la modificación de su denominación, el cambio de la persona técnica responsable, la subcontratación de actividades cuando los subcontratistas dispongan de autorización sanitaria de funcionamiento, o el cambio en las actividades que se les han subcontratado o en las entidades subcontratadas, así como el cese de la actividad, se tienen que poner en conocimiento de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, mediante la aportación de una declaración responsable, en el plazo de un mes desde que se hayan producido.

    Documentación

    En todos los casos, ha de adjuntarse al formulario de solicitud o declaración responsable de modificación de la autorización:

    Además de este documento, que es obligatorio en todos los casos, la documentación que es necesario adjuntar al formulario varia según el tipo de modificación.

    En el caso de modificaciones por traslado de los locales de la actividad o de ampliación, redistribución o reestructuración de las instalaciones, hay que aportar la siguiente documentación:

    • Plano de situación y plano detallado de las instalaciones del laboratorio que indique la superficie de cada zona y los equipos disponibles en cada una de ellas, expedido y firmado por el técnico o técnica competente.
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    En caso de modificaciones por ampliación de las líneas de fabricación, hay que aportar:

    • Plano de situación y plano detallado de las instalaciones del laboratorio que indique la superficie de cada zona y los equipos disponibles en cada una de ellas, expedido y firmado por el técnico o técnica competente.
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    En caso de subcontratación de actividades o de modificación de las actividades que se han subcontratado o de modificación de la persona física o jurídica subcontratada cuando, de acuerdo con la normativa de aplicación, los subcontratistas no requieran de autorización sanitaria de funcionamiento, hay que aportar por cada una de las empresas la siguiente documentación:

    • Plano de las instalaciones donde se indique la ubicación de los equipos de que se dispone.
    • Lista de los equipos y aparatos de que se dispone.
    • Copia de los procedimientos normalizados de trabajo referentes a la fabricación y el control de las prótesis dentales y otros productos sanitarios dentales a medida para los cuales se subcontrata la fabricación.
    • Copia del contrato establecido entre las dos empresas debidamente actualizado y firmado por por la persona responsable técnica del laboratorio de prótesis dentales y la persona representante legal del subcontratista y donde se especifiquen las actividades y prótesis dentales y otros productos sanitarios dentales a medida objeto de la subcontratación.
    • Documentación en la que se acredite de manera detallada de qué forma el laboratorio de prótesis dentales contratante lleva a cabo la comprobación de que la actividad que realiza la persona subcontratista sigue las condiciones técnico-sanitarias exigidas con el fin de garantizar la calidad de las prótesis dentales a medida y otros productos sanitarios dentales a medida que fabrica para la persona contratante.
    • Procedimiento normalizado de trabajo en lo referente a la realización de retoques o modificaciones de las prótesis dentales y otros productos sanitarios dentales a medida fabricados por la persona subcontratista en el cual se indique en qué instalaciones se hacen.
    • Nombre y apellidos de la persona técnica responsable protética dental y descripción de las funciones que realiza si la persona subcontratista está ubicada en el Estado español.

     En caso de cambio de titularidad del laboratorio, hay que aportar la siguiente documentación:

    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    En caso de cambio en la denominación del laboratorio:

    • No hay que aportar ningún documento.

    En caso de subcontratación con una persona física o jurídica que disponga de la autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente, o de modificación de las actividades que se han subcontratado a esta, o de la persona física o jurídica subcontratada, hay que aportar para cada uno de los laboratorios la siguiente documentación:

    • Copia del contrato correspondiente, debidamente actualizado y firmado por los respectivos responsables técnicos, con expresión de los datos identificativos de la persona subcontratista, y donde se especifiquen las actividades y los productos que se subcontratan.

    En caso de cambio de la persona técnica responsable, hay que aportar la siguiente documentación:

    Las manifestaciones consignadas en las declaraciones responsables requeridas responden a requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad, a los efectos de la aplicación del artículo 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Por lo tanto, la inexactitud, la falsedad o la omisión en cualquier dato o documento que acompaña la declaración responsable o que consta en ellas comportan, previa audiencia a la persona interesada, que se deje sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

    Tasas

    Para solicitar la modificación de la autorización:

    • Por cambio de titularidad del laboratorio: 140,65 euros, en caso de presentación presencial de la solicitud, o 126,59 euros, en caso de presentación telemática.
    • Por cambio de la persona responsable técnica: 140,65 euros, en caso de presentación presencial de la solicitud, o 126,59 euros, en caso de presentación telemática.
    • Por traslado, ampliación y reestructuración o redistribución de las instalaciones o ampliación de las líneas de fabricación: 344,65 euros, en caso de presentación presencial de la solicitud, o 310,19 euros, en caso de presentación telemática.

    El pago se tiene que hacer de forma previa a la solicitud.

    El ingreso se tiene que hacer a nombre del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña, en la cuenta del Banco Sabadell nº. ES79-0081-0138-74-0001054416, y como concepto se tiene que hacer constar “solicitud de modificación de la autorización para fabricar prótesis dentales”.

    En caso de que se solicite más de una modificación en la misma solicitud, sólo se tiene que aplicar la tasa de la modificación que tenga el importe más alto.

    Para comunicar o solicitar el cambio de denominación del laboratorio dental, el cambio de dirección de las instalaciones del laboratorio por motivos administrativos, el cambio de dirección social, los cambios en actividades de fabricación subcontratadas en laboratorios dentales autorizados o las modificaciones en la subcontratación con empresas sin autorización sanitaria, no se aplica ninguna tasa.

    Otras informaciones

    1. La modificación sustancial en las condiciones y los requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización sanitaria de funcionamiento requiere la obtención previa de una autorización sanitaria de modificación de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.

    Se consideran modificaciones sustanciales las relativas a los siguientes aspectos:

    • El traslado de los locales de la actividad.
    • Los cambios estructurales que presupongan una ampliación, redistribución o reestructuración de las instalaciones.
    • La ampliación de las líneas de fabricación en las instalaciones propias.
    • La subcontratación de actividades a una persona física o jurídica cuando, de acuerdo con la normativa de aplicación, ésta no requiere la autorización sanitaria de funcionamiento, o la modificación de las actividades que se le han subcontratado o la modificación de la persona física o jurídica subcontratada.

     2. El cambio de titularidad del laboratorio de prótesis dentales, la modificación de su denominación, el cambio de la persona técnica responsable, la subcontratación de actividades cuando los subcontratistas dispongan de autorización sanitaria de funcionamiento, o el cambio en las actividades que se les han subcontratado o en las entidades subcontratadas, se tienen que poner en conocimiento de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, mediante la aportación de una declaración responsable, en el plazo de un mes desde que se hayan producido.

    3. Los originales de la documentación aportada con la presentación declaración responsable, junto con la documentación que se ha declarado que se tiene, tienen que estar disponibles en las instalaciones del laboratorio.

     

  • Una entidad evaluadora del modelo de acreditación de centros sanitarios es aquella organización técnica especializada, debidamente autorizada por el Departamento de Salud, que ejerce funciones de evaluación de los criterios técnicos que son de aplicación a los centros sanitarios para obtener la acreditación.

    La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias es la unidad del Departamento de Salud que autoriza a las entidades externas que quieren constituirse en entidades evaluadoras del modelo de acreditación. Esta autorización es un requisito indispensable para que estas organizaciones puedan funcionar y lleven a cabo las evaluaciones externas de los centros sanitarios que quieren acreditarse.

    Las entidades evaluadoras se autorizaran de acuerdo con los requisitos que marca el Decreto que regula la autorización.

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    A quién va dirigido

    A entidades evaluadoras.

    Las organizaciones que pueden optar a convertirse en entidades evaluadoras del modelo catalán de acreditación son de tipologías diferentes:

    • Una organización separada, independiente y legalmente identificable, sin ninguna relación con otras organizaciones.
    • Una parte de una organización legalmente identificable. Los requisitos de independencia son aplicables a toda la organización.
    • Una organización legalmente identificable, pero relacionada con otros organismos.
      Se entiende por organización relacionada aquella que tiene una relación contractual que pueda tener incidencia en las actividades de evaluación que realizan las entidades evaluadoras en los centros sanitarios o que tenga un mismo propietario, dirección, personal e incluso beneficios, o que utilice un mismo o similar nombre o marca, etc. En este caso, la organización relacionada con esta tiene que mantener también su carácter de independencia.

    Renovar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento siempre que sea antes de la finalización del periodo de vigencia de la autorización de la entidad evaluadora del modelo de acreditación.

    Documentación

    En caso de renovación de la autorización, y siempre que no se hayan producido modificaciones en los datos o los requisitos de la autorización (en este caso las modificaciones deberán comunicarse mediante el procedimiento establecido de comunicación de modificaciones) no hay que adjuntar ninguna documentación a la solicitud de renovación.

    Requisitos

    Los requisitos que las entidades deben cumplir para solicitar la renovación de la autorización son los mismos que se exigen para solicitar la autorización inicial y, además, el de disponer de la acreditación del cumplimiento de la norma ISO- EN-17020, mediante certificación emitida por la entidad de acreditación competente.

    Tasas

    Renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 461,95€.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Linia Abierta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    1. Para la renovación de la autorización, las entidades evaluadoras deben acreditar el cumplimiento de la norma ISO-EN-17020 mediante certificación emitida por la entidad de acreditación competente. Esta certificación es indispensable para renovar la autorización.
    2. La entidad evaluadora autorizada ha de solicitar esta acreditación a la entidad de acreditación competente.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.

    Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

    Comunicar modificaciones

    Plazos

    Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    En caso de cambio de director o directora técnico o de personal técnico:
    - Currículum vitae del personal técnico o del director o directora técnico que se incorpora a la entidad.
    En caso de cambios esenciales en los protocolos de trabajo:
    - Documento con los nuevos protocolos

    Requisitos

    Los requisitos que han de cumplir las entidades que comunican modificaciones en la autorización son los mismos que se exigen para solicitar la autorización inicial.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Cualquier cambio o modificación de las circunstancias o de los documentos anexados a la solicitud debe comunicarse al Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación mediante el modelo de formulario normalizado de comunicación de modificaciones.
    2. Se consideran cambios o modificaciones:
      1. Cambio de nombre
      2. Cambio de la titularidad
      3. Cambio de la persona representante
      4. Cambio de la dirección de la entidad
      5. Cambio en el alcance autorizado
      6. Cambio de la persona que ejerce la dirección técnica
      7. Cambios en el personal técnico
      8. Cambio en el organigrama de la entidad
      9. Cambio en el organigrama del área de evaluación de centros sanitarios
      10. Cambio en el tipo de entidad
      11. Cambios en los procedimientos de evaluación
      12. Otros cambios esenciales

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.

    Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La solicitud de autorización tiene que ir acompañada de los documentos siguientes:

    1. Protocolos documentales del sistema de trabajo y del sistema de registro de actuaciones realizadas.
    2. Curriculum vitae del personal técnico (incluido el de la persona que ejerce la dirección técnica).

    Requisitos

    Son requisitos para poder solicitar la autorización como entidad evaluadora los siguientes:

    1. Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil para cubrir los perjuicios derivados de su actuación de un importe mínimo de 120.000 € anuales.
    2. Disponer de protocolos documentales adecuados para la planificación y realización de las actuaciones y que garanticen una correcta actuación, así como un sistema de registro que permita al personal técnico del Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación que realizará las auditorías de estas entidades evaluar sus actuaciones.
      En caso de que la entidad evaluadora haya acreditado el cumplimiento de la norma ISO-EN-17020 mediante certificación emitida por una entidad de acreditación competente, las auditorías que garanticen la actuación correcta las llevarán a cabo el personal técnico del Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación en colaboración con el personal de la entidad de acreditación mencionada.
    3. Acreditar la suficiencia de medios para llevar a cabo las actividades de evaluación externa en relación a los criterios técnicos que tienen que disponer los centros hospitalarios para obtener la acreditación.
    4. El personal técnico evaluador de las entidades evaluadoras tiene que cumplir los requisitos de calificación y de formación que establece la normativa vigente. Estos requisitos son:
      1. Formación básica:
        1. Licenciatura o diplomatura en ciencias de la salud.
      2. Formación específica:
        1. Formación en gestión de la calidad en el ámbito sanitario o en gestión sanitaria.
        2. Participación en las actividades de formación que defina el Departamento de Salud.
      3. Experiencia:
        1. Un mínimo de experiencia de 3 años en actividades de carácter asistencial. 
    5. El personal de las entidades evaluadoras ha de cumplir con el deber de confidencialidad en relación con los datos a los que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones y no incurrir en las causas de incompatibilidad establecidas legalmente.
      En este sentido, las entidades evaluadoras y su personal evaluador no pueden prestar servicios ni mantener ningún tipo de relación laboral o de cualquier otra naturaleza con los centros sanitarios objeto de evaluación y ,especialmente, no pueden prestar servicios de consultoría relacionados con el proceso de acreditación ni tener, personalmente o a través de otras empresas o entidades, intereses comerciales, financieros o de cualquier tipo, que, en razón de su naturaleza, puedan debilitar los criterios de independencia y de imparcialidad que deben regir sus actuaciones.

    Tasas

    Autorización de la entidad evaluadora: 6.030,05€.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Linia Abierta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.


    Otras informaciones

    1. La autorización tiene un periodo de vigencia de dos años y puede renovarse por periodos de tiempos iguales.
    2. Para la renovación de la autorización, las entidades evaluadoras tienen que acreditar el cumplimiento de la norma ISO-EN-17020 mediante certificación emitida por la entidad de acreditación competente. Esta certificación es indispensable para renovar la autorización. La entidad evaluadora autorizada ha de solicitar esta acreditación a la entidad de acreditación competente.
    3. Cualquier cambio o modificación de las circunstancias o de los documentos anexados a la solicitud tiene que ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Asistencial y Acreditación mediante el modelo de formulario normalizado de comunicación de modificaciones.
    4. Seguimiento en periodo de autorización.
      El Departamento de Salud puede llevar a cabo auditorías a las entidades evaluadoras autorizadas como seguimiento de sus actuaciones.
    5. Confidencialidad.
      Las entidades evaluadoras tienen que garantizar la confidencialidad de los datos a los que tenga acceso su personal evaluador en el ejercicio de sus funciones.
      El tratamiento de la información relativa a la salud y a otros datos de carácter personal a los que puedan tener acceso tiene que estar sujeto a la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
    6. Independencia.
      Las entidades evaluadoras y su personal evaluador no pueden prestar servicios ni mantener ninguna relación con los centros sanitarios a evaluar y, especialmente, no pueden prestar servicios de consultoría relacionados con el proceso de acreditación ni tener intereses comerciales, financieros o de cualquier tipo que, en razón de su naturaleza, puedan debilitar los criterios de independencia y de imparcialidad con los que tienen que actuar.
      Las organizaciones y entidades que hayan participado en actividades relacionadas con la configuración del modelo de acreditación y/o en la elaboración de los estándares del modelo no se podrán convertir en entidades evaluadoras hasta que haya transcurrido un plazo de tres años a contar a partir de la entrada en vigor del Decreto de regulación de la acreditación.
    7. Uso de la autorización.
      La entidad puede hacer referencia a su condición de autorizada citando el siguiente texto:
      "Entidad autorizada por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya como entidad evaluadora del modelo de acreditación de centros sanitarios en el ámbito de los centros de atención hospitalaria aguda".
    8. Ineficacia sobrevenida de la autorización.
      Con instrucción previa del expediente correspondiente, se puede declarar la ineficacia sobrevenida de la autorización por las siguientes causas:
      • Por resultados no satisfactorios en las auditorías de seguimiento o en las extraordinarias.
      • Porque se detecta el incumplimiento de las condiciones que justificaron el otorgamiento. En función de la gravedad de las deficiencias detectadas, se pueden derivar las actuaciones siguientes:
      1. Advertencia de revocación de la autorización.
      2. Revocación de la autorización.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.

    Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

    Comunicar el cese de la actividad

    Plazos

    Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    No hay documentación asociada a este trámite

    Requisitos

    No hay requisitos asociados a este trámite.

    Tasas

  • Es la autorización por parte de la Administración a exceptuar el cumplimiento de algún requisito reglamentario de una instalación por motivos justificados y con medidas de seguridad sustitutorias.
    En casos excepcionales y debidamente motivados, las instalaciones pueden adoptar soluciones técnicas diferentes de las indicadas en el reglamento de seguridad correspondiente o en sus ITC, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente o superior.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los titulares de las siguientes instalaciones: instalaciones frigoríficas, equipos a presión, instalaciones de gas, instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones alta tensión, instalaciones petrolíferas, ascensores, almacenamiento de productos químicos, centrales transformadoras alta tensión y centrales subestaciones, reguladas por reglamentación de Seguridad Industrial.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Las instalaciones frigoríficas, almacenamiento de productos químicos:

    1. Instancia.
    2. Memoria descriptiva de la instalación que justifique técnicamente la solicitud de exención de norma.
    3. Informe favorable de un organismo de control.

    Las instalaciones de equipos a presión:

    1. Instancia.
    2. Memoria descriptiva de la instalación que justifique técnicamente la solicitud de exención de norma.
    3. Informe favorable de un organismo de control.

    Las instalaciones de gas, instalaciones de baja tensión:

    1. Instancia.
    2. Memoria descriptiva de la instalación que justifique técnicamente la solicitud d exención de norma.
    3. Propuesta de seguridad equivalente, si procede.

    Las centrales transformadoras de alta tensión y centrales subestaciones, instalaciones de alta tensión:

    1. Instancia.
    2. Memoria descriptiva de la instalación que justifique técnicamente la solicitud de exención de norma.
    3. Propuesta de seguridad equivalente.

    Ascensores:

    1. Instancia.
    2. Memoria descriptiva de la instalación que justifique técnicamente la solicitud de exención de norma.
    3. Dictamen del arquitecto.

    Instalaciones petrolíferas:

    1. Instancia.
    2. Estudio técnico que justifique que el tanque cumple la norma UNE.

    Tasas

    El importe de la tasa, de acuerdo con la Ley de presupuestos 2015, és de 149,10 ?.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Para construir y explotar instalaciones de transporte por cable destinadas habitualmente a transportar personas para practicar una actividad deportiva o de ocio, como las que existen en las instalaciones de esquí o similares, hay que tener la aprobación del proyecto correspondiente y la autorización administrativa de la explotación.

    Leer más

    A quién va dirigido

    • A las personas físicas y jurídicas que quieran construir, poner en marcha y explotar instalaciones por cable que no tienen la consideración de transporte público.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la autorización de una modificación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Informe explicativo de la modificación.
    2. Documentos o informes técnicos y proyecto constructivo, si procede.
    3. Documentos o informes administrativos.


    Tasas

    Sólo hay tasa si la modificación supone un proyecto constructivo. En estos casos se procederá a realizar el pago com si se tratara de una nueva autorización.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Comunicar cambios o datos de la explotación

    Plazos

    Esta comunicación se puede hacer en cualquier momento en que se necesite dar datos o información sobre la explotación.

    Documentación

    Será necesario adjuntar la documentación que justifique o acredite el motivo por el que hay que hacer la comunicación, como por ejemplo:

    • Actos de reconocimiento general y pruebas
    • Estadísticas de personas transportadas
    • Relación de personal
    • Recibos de pago de seguros
    • Cambios de tarifas,
    • Fecha de apertura y cierre de temporada
    • Fecha para efectuar mantenimiento
    • etc ..

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización de inicio de explotación

    Plazos

    Este trámite se solicita una vez acabadas las obras de construcción de la instalación y previa la puesta en marcha de la explotación.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. La documentación acreditativa de haber contratado un seguro de responsabilidad civil, sin perjuicio de la suscripción del seguro obligatorio de personas viajeras.
    2. La documentación relativa a las condiciones técnicas de la instalación.
    3. La documentación correspondiente a las declaraciones CE de conformidad.
    4. Examen previo a la puesta en servicio.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar una nueva autorización

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Con carácter previo también deben presentar la documentación requerida por la legislación ambiental al efecto que el órgano ambiental se pronuncie sobre la sumisión del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y, en su caso, para la emisión del documento .

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Proyecto de la instalación correspondiente, que debe incluir:
      • Un escrito justificativo del interés y la conveniencia de la instalación.
      • El proyecto de construcción de la instalación redactado por un facultativo / a competente y visado por el colegio profesional que corresponda, que incluirá un análisis de seguridad y el informe de seguridad correspondiente, de acuerdo con lo establecido la normativa dictada por las instituciones de la Unión Europea y el resto de normas aplicables. Debe contener:
        • El ámbito de la zona de influencia, reflejado en un plano de situación con la indicación de las obras proyectadas y las parcelas afectadas.
        • La descripción de los perfiles longitudinales y, en su caso, transversales con evaluación de su incidencia respecto otras instalaciones de transporte, carreteras y líneas eléctricas.
        • Los planos de situación de las estaciones y de los pilones, con indicación de sus características constructivas y de la afectación en superficie, con la indicación del emplazamiento de los subsistemas, las escaleras y las plataformas.
        • Los perfiles de los espacios libres con indicación de las oscilaciones longitudinales y transversales en las estaciones ya lo largo de la línea, con las distancias de seguridad a respetar.
        • Una memoria técnica que comprenda la descripción de los principales elementos del sistema.
        • El esquema general de los dispositivos eléctricos de la instalación, especialmente los vinculados con la seguridad.
        • La documentación relativa a los cables con expresión de las fuerzas que soportan, el sistema de tensión, los valores de rozamiento en el volante motriz y las fuerzas de apoyo sobre los pilones y las poleas.
      • La propuesta de reglamento de explotación, que debe incluir los planes de autoprotección y de evacuación preceptivos.
      • La descripción del trabajo y de las obras y sus características básicas.
      • Un escrito explicativo de la adecuación de la instalación a las determinaciones urbanísticas vigentes en el municipio, que debe incluir los planos de los terrenos afectados y los títulos de disponibilidad.
      • Las tarifas que se proponen para el uso de la instalación, salvo que el precio incluya, además del servicio de transporte por cable, otras prestaciones complementarias.
    2. Las declaraciones responsables de no tener ninguna deuda con la Generalidad y de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    3. La declaración responsable de que en el momento de autorización de inicio de la explotación dispondrá de la póliza de seguro.
    4. La acreditación de la capacidad de representación (poderes).

    Tasas

    La cuota de la tasa se determina en función del presupuesto siguiendo la orden vigente y el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

    Otras informaciones

    1. Cuando se trate de terrenos de propiedad privada, se puede declarar la utilidad pública o el interés social de la instalación, a fin de aplicar el procedimiento de expropiación forzosa que establece la legislación vigente, en el que la persona física o jurídica titular de la instalación tiene la consideración de beneficiario.
    2. A parte de la normativa obligatoria también hay información en otras normas (normas armonizadas CEN de pago) que se pueden encontrar en la guía de la página web de AENOR:
      • UNE-EN 12929-1
      • UNE-EN 12397
      • UNE-EN 1709
      • UNE-EN 1909
      • UNE-EN 12930
      • UNE-EN 13223
      • UNE-EN 13107
      • UNE-EN 12927-6
      • UNE-EN 12927-7
      • UNE-EN 12927-8

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

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