Los centros privados que impartan estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países, y que desarrollen su actividad en Cataluña, deberán obtener previamente una autorización de la Generalidad de Cataluña, para poder ofrecer este tipo de formación.
Leer másNo es podrà utilitzar una denominació del centre que pel seu significat o idioma estranger indueixi a confusió sobre la seva naturalesa, els ensenyaments que s?hi imparteixen, o la naturalesa, la validesa i els efectes dels títols corresponents.
Esta autorización no implica el inicio de la tramitación de la homologación de los estudios en España, sin embargo, sí que es un requisito indispensable para estatramitación ante el Ministerio competente en materia de universidades.
A las personas físicas y jurídicas, titulares del centro correspondiente, que estén interesadas en desarrollar su actividad en Cataluña, cómo centro de formación que imparte estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países.
Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
1- Copia autenticada de la certificación diplomàtica (embajada o consulado), con traducción jurada, en la que se acredite que:
2- Memoria en la que deberan constar los datos siguientes:
En todo caso, antes del inicio de las actividades, habrá que garantizar que se dispone del/s edificio/s y las instalaciones adecuados y suficientes para la implantación completa de los estudios, mediante la documentación técnica siguiente:
Este trámite no está sujeto a tasa
Este trámite se debe presentar electrònicamente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Las consultas de psicología sanitaria, sea cual sea su nivel, categoría o titular, para poder funcionar necesitan la autorización administrativa correspondiente. También requiere autorización cualquier modificación significativa que se realice. Se considera una modificación significativa que se modifique la actividad para la cual se dispone de autorización, así como la persona titular de la consulta y la responsable sanitaria. La autorización es preceptiva para iniciar la actividad, para trasladarla y también en caso de cierre.
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A empresas y profesionales que son titulares de una consulta profesional de psicología sanitaria, es decir, que no disponen de la especialidad en psicología clínica o que no han cursado el máster de psicología general sanitaria.
En cualquier momento y siempre de forma previa al inicio de la actividad.
La documentación que hay que adjuntar a la solicitud se indica en el mismo formulario de solicitud, y es la siguiente:
El importe de la tasa es de 193,20?. Esta tasa se tiene que acreditar mediante una transferencia a la cuenta restringida ES25 0081 0137 21 0001194320 y se tiene que aportar copia de la hoja de ingreso.
Modelo de solicitud
Hay que dirigirse a:
Las consultas médicas, sea cual sea su nivel, categoría o titular, antes de iniciar la actividad necesitan la autorización administrativa correspondiente. La autorización es preceptiva para iniciar la actividad, para trasladarla y también en caso de cierre.
Leer másPara rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que desee y lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las recomendaciones de seguridad o llame al servicio de atención telefónica del 012.
A empresas y profesionales que son titulares de consultas médicas entendidas como centros sanitarios en los cuales un médico realiza actividades sanitarias que cumplan todos los requisitos siguientes:
? Que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña.
? Que su actividad principal sea médica y se limite a la anamnesis, la exploración física, el diagnóstico y la prescripción, así como a la realización de actuaciones terapéuticas o de recuperación funcional mínimamente invasivas.
? Que integren una única especialidad médica. Se incluyen también las consultas que integren a más de un profesional sanitario siempre y cuando la atención se centre fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales sanitarios actúen como apoyo. En este caso, el servicio objeto de autorización es el servicio que presta el médico. El mismo espacio de consulta puede ser objeto de diferentes autorizaciones, siempre que quede garantizado que la actividad de los diferentes facultativos se realiza en franjas horarias no coincidentes y que no hay dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.
? Que el espacio útil de la consulta tenga una superficie inferior o igual a 100 m2.
? Que la persona titular y/o responsable asistencial sea un médico o médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional correspondiente.
En cualquier momento y siempre de forma previa al inicio de la actividad, el traslado físico o el cierre de la consulta.
La documentación que hay que adjuntar a la solicitud se indica en el mismo formulario de solicitud y es la siguiente:
En el caso de autorización inicial o de traslado de la consulta médica:
1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física o jurídica titular de la consulta. En el caso de que ésta actúe mediante una persona representante, además, la documentación acreditativa de la identidad de la persona que actúa como representante y de su representatividad para formular la solicitud en nombre de la persona titular.
No es necesaria la aportación de esta documentación en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro Mercantil.
2. Justificante del pago de las tasas. El importe que se tendrá que ingresar será el que indique el formulario de solicitud, una vez validado, en el número de cuenta siguiente del BBVA: ES 8201824383940201632145.
3. Documentación que legitime el uso del inmueble donde se ubica la consulta en caso de que éste no sea de propiedad (por ejemplo: cesión de espacios, contrato de alquiler, etc.).
En el caso de que el inmueble sea de propiedad y la solicitud se presente ante los colegios profesionales u otra sede diferente de la OGE se deberá adjuntar el documento acreditativo de la propiedad del inmueble.
No es necesaria la aportación de la documentación correspondiente a la titularidad del inmueble en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, cuando el titular de la consulta sea el propietario, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro de la Propiedad.
En el caso de cierre de la consulta médica:
1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física o jurídica titular de la consulta, o que ésta actúe mediante una persona representante, además, de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que actúa como representante y de su representatividad para formular la solicitud en nombre de la persona titular.
No es necesaria la aportación de esta documentación en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro Mercantil.
2. Documentación acreditativa de la aceptación de la custodia de las historias clínicas firmada por la persona que se hace responsable, en la que se identifique a esta persona, la ubicación del lugar de custodia de las historias clínicas y un teléfono de contacto, en caso de que algún paciente reclame su derecho de acceso responsable.
En el transcurso de la tramitación del expediente de autorización, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la autorización.
Las consultas médicas entendidas como centros sanitarios en los que un médico realiza actividades sanitarias tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
1. Que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña.
2. Que su actividad principal sea médica y se limite a la anamnesis, la exploración física, el diagnóstico y la prescripción, así como a la realización de actuaciones terapéuticas o de recuperación funcional mínimamente invasivas.
3. Que integren una única especialidad médica. Se incluyen también las consultas que integren a más de un profesional sanitario siempre y cuando la atención se centre fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales sanitarios actúen como apoyo. En este caso, el servicio objeto de autorización es el servicio que presta el médico. El mismo espacio de consulta puede ser objeto de diferentes autorizaciones, siempre que quede garantizado que la actividad de los diferentes facultativos se realiza en franjas horarias no coincidentes y que no hay dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.
4. Que el espacio útil de la consulta tenga una superficie inferior o igual a 100 m2.
5. Que la persona titular y/o responsable asistencial sea un médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional correspondiente.
Quedan excluidas expresamente las autorizaciones administrativas de los centros y servicios sanitarios siguientes, que quedan sometidos a unos criterios técnicos y normativos específicos:
- Centros con internamiento
- Bancos o establecimientos de tejidos y células humanas
- Centros de trasplantes de órganos
- Centros donde se realizan actividades quirúrgicas (incluida la cirugía ambulatoria y exploraciones y pruebas diagnóstico-terapéuticas) que requieran internamiento o cualquier tipo de sedación
- Centros de hidrología y/o balnearios
- Centros de servicios de prevención
- Centros donde se practican interrupciones voluntarias del embarazo
- Laboratorios de análisis clínicos
- Centros de medicina nuclear
- Consultas y/o clínicas odontológicas
- Centros de planificación familiar
- Centros de radiodiagnóstico y radioterapia
- Centros de reconocimiento médico para conductores y permisos de armas
- Centros o servicios médicos ubicados en organizaciones no sanitarias
- Servicios sanitarios móviles
- Centros de reproducción humana asistida
- Centros de salud mental y drogas
- Centros que prestan servicios de transfusión
- Aquellos otros centros sometidos a unos criterios técnicos y normativos específicos
El importe de la tasa que se tiene que pagar en cada caso lo calcula el mismo formulario de solicitud a partir del objeto y las especificidades de la autorización solicitada.
Se debe hacer efectivo el pago de la tasa antes de presentar la solicitud y presentar junto con ésta el comprobante del ingreso. El importe que se habrá de ingresar será el que indique el mismo formulario de solicitud, una vez validado, en el número de cuenta del BBVA siguiente ES8201824383940201632145.
Se debe aportar el documento justificativo de haber hecho el pago de las tasas en el momento de presentar la solicitud.
Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que desee y lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.
Las solicitudes de autorización de una consulta médica se pueden presentar también en el registro del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña o en cualquiera de los colegios de médicos de Cataluña:
Colegio Oficial de Médicos de Barcelona
Paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona
Colegio Oficial de Médicos de Girona - COMG
Calle Albereda, 3-5, 17004 Gerona
Colegio Oficial de Médicos de Lleida
Rambla d?Aragó, 14 pral., 25002 Lérida
Colegio Oficial de Médicos de Tarragona
Vía de l?Imperi Romà, 11 bis, 43003 Tarragona
Delegación en Reus del COMT
Calle de Antoni de Bofarull, 8, 43201 Reus
Delegación en Tortosa del COMT
Paseo de l?Ebre, 24, 43500 Tortosa
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o dependientes. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas.
Así mismo, también se pueden presentar a través del resto de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Autoriza a impartir el curso necesario para obtener la titulación de buzo/a profesional de pequeña profundidad.
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A personas físicas o jurídicas.
Las personas interesadas tendrán que presentar una solicitud de autorización para cada curso, con impreso normalizado, a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos con dos meses de antelación al inicio del curso.
Profesorado
Infraestructura
Equipamiento
Además de todo el material necesario para el cumplimiento de la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, los medios materiales mínimos para impartir los cursos de buceador/a de pequeña profundidad serán los siguientes:
Seguro
117,40?
Las policías locales de Catalunya que quieran utilizar cámaras para captar y grabar imágenes en lugares públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad pública, han de sollicitar una autorización previa del director/a general de Administración de Seguridad. Si la finalidad de las cámaras es el control y la vigilancia del tráfico lo han de solicitar ante el alcalde. En ambos casos estas autorizaciones deben someterse al control de la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña (CCDVC), que actúa como órgano de control, para garantizar el respeto al derecho a la privacidad, intimidad y propia imagen de la ciudadanía.
Leer másTodos los trámites relacionados con la autoritzación de cámaras de videovigilancia deben tramitarse obligatoriamente por la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).
A los alcaldes de los municipios de Cataluña que cuentan con policía local.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Los alcaldes dirigirán la solicitud al director/a general de Administración de Seguridad, acompañada de la documentación que prevé la normativa, a través de EACAT.
Las instalaciones fijas de videovigilancia tendrán como objetivo asegurar la protección de los edificios y las instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional, detectar o constatar las infracciones en la seguridad pública, y prevenir la producción de daños a las personas y a los bienes.
No hay tasas asociadas a este trámite
Antes de dictar resolución relativa a la autorización de cámaras fijas de seguridad ciudadana, el director/a general de Administración de Seguridad solicitará el informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilància de Cataluña (CCDVC).
Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT , autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría-INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.
Antes de que transcurra el período por el cual se autorizó (normalmente un año).
Los alcaldes dirigirán la solicitud de renovación al director/a general de Administración de Seguridad, acompañada de la documentación que prevé la normativa, a través de EACAT.
Que persistan los motivos que originaron la autorización.
No hay tasas asociadas a este trámite
Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT , autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría>INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.
Dictada la autorización de la instalación de cámaras de tráfico por parte del alcalde, esta autorización se tiene que comunicar a la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña (CCDVC).
Los alcaldes comunicarán a la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña (CCDVC) , a través de EACAT , la resolución donde ordenen la instalación y uso de videocámaras, o cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes, para el control, la regulación, la vigilancia y la disciplina del tráfico en las vías públicas competencia del municipio.
En la resolución donde se ordene la instalación se hará constar:
No hay tasas asociadas a este trámite
Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT, autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría>INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.
La autorización debe solicitarse con 15 días de antelación a una situación de desorden público o peligro concreto para la seguridad pública.
Los alcaldes dirigirán la solicitud de autorización de uso de cámaras móviles al director/a general de Administración de Seguridad, acompañada de la documentación que prevé la normativa, y a través de EACAT.
Supuestos de desórdenes públicos y en general, de peligro concreto para la seguridad pública.
No hay tasas asociadas a este tramite.
Las cámaras móviles en todo caso tienen que grabar conjuntamente imágenes y sonidos, y se fecharán las grabaciones, de tal forma que el día y la hora en que han sido realizadas queden incorporadas al apoyo original.
Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT , autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría>INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.
72 horas inmediatamente posteriores al uso de equipos móviles de grabación.
En supuestos de máxima urgencia y siempre que las circunstancias del caso impidan la obtención a tiempo de la autorización preceptiva para el uso de cámaras móviles, o bien cuando se trate de vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, los alcaldes podrán ordenar el uso de equipos móviles de grabación de imágenes y sonidos, y lo comunicarán, de manera inmediata y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 72 horas a la CCDVC.
No hay tasas asociadas a este trámite
Para acceder al formulario de solicitud hace falta entrar en la plataforma EACAT , autenticarse y seguir esta ruta: Trámites>Secretaría>INT-Cámaras de videovigilancia>Descarga de formularios.
Las empresas de seguridad, con domicilio social en Cataluña y ámbito de actuación limitado a este territorio, que quieran llevar a cabo la prestación de los servicios correspondientes a las actividades de seguridad privada incluidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, excepto la de investigación privada, tienen que obtener previamente una autorización administrativa y ser inscrita en el registro correspondiente del Departamento de Interior.
Leer másHay que tener en cuenta que si se trata de una empresa que, con respecto a las actividades de seguridad privada mencionadas, se quiere dedicar exclusivamente a la de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma o a centros de control o de videovigilància, no tendrá que solicitar ninguna autorización, sino que presentar una declaración responsable (ver, en la columna de la derecha, el recuadro Trámites relacionados).
A cualquier persona física o jurídica que se quiera constituir como empresa de seguridad privada, con sede social y ámbito de actuación limitado a Cataluña.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Datos de los representantes legales de la empresa de seguridad privada.
Declaración del representante legal de la empresa de seguridad privada.
Aval para las responsabilidades derivadas del funcionamiento de empresas de seguridad privada.
Seguro de caución por las responsabilidades derivadas del funcionamento de empresas de seguridad privada.
Justificante del pago de la tasa.
457,80 euros.
Para obtener la autorización como empresa de seguridad, hay que cumplir los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa de seguridad privada exige para cada una de las actividades y servicios de seguridad privada que se pretenda desarrollar.
En qualquier de los lugares que prevee el artículo 38.4 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Para garantizar la calidad de las prótesis dentales y otros productos sanitarios dentales a medida y proteger la salud de las personas, los laboratorios de prótesis dentales ubicados en Cataluña necesitan disponer de la autorización del Departamento de Salud, la cual es otorgada por resolución del director o directora general de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento, una vez se ha verificado que la persona titular del establecimiento cumple los requisitos técnicos y sanitarios que establece la normativa que regula esta actividad.
Para rellenar correctamente el formulario hace falta que lo guarde, en formato PDF, dentro de su ordenador con el nombre que quiera y que lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior. Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles o llame al servicio de atención telefónica del 012.
A las personas físicas o jurídicas que se dedican o se quieran dedicar a la fabricación o comercialización en el propio nombre de prótesis dentales y de otros productos sanitarios dentales a medida en Cataluña.
Se tiene que presentar justo en el momento en que el laboratorio deje de llevar a cabo la actividad.
No hay que adjuntar documentación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cómo se tiene que hacer?
Puede consultar las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Para rellenar correctamente el formulario debe guardarlo, en formato PDF, dentro de su ordenador con el nombre que quiera y abrirlo con una versión actualizada del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior. Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte las condiciones técnicas necesarias y las recomendaciones de seguridad disponibles o llame al servicio de atención telefónica del 012
¿Cómo se tiene que hacer?
La presentación de la declaración responsable de cese se puede presentar de manera presencial delante de las oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más próxima puede llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012) o bien visitar la web de Canal Empresa.
De acuerdo con el que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat y de los organismos y las entidades públicas vinculados o que dependen. Podéis informaros de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp.
Asimismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La modificación sustancial en las condiciones y los requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización sanitaria de funcionamiento (modificaciones sustanciales) requiere la obtención previa de una autorización sanitaria de modificación de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.
El cambio de titularidad del laboratorio de prótesis dentales, la modificación de su denominación, el cambio de la persona técnica responsable, la subcontratación de actividades cuando los subcontratistas dispongan de autorización sanitaria de funcionamiento, o el cambio en las actividades que se les han subcontratado o en las entidades subcontratadas, así como el cese de la actividad, se tienen que poner en conocimiento de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, mediante la aportación de una declaración responsable, en el plazo de un mes desde que se hayan producido.
En todos los casos, ha de adjuntarse al formulario de solicitud o declaración responsable de modificación de la autorización:
Además de este documento, que es obligatorio en todos los casos, la documentación que es necesario adjuntar al formulario varia según el tipo de modificación.
En el caso de modificaciones por traslado de los locales de la actividad o de ampliación, redistribución o reestructuración de las instalaciones, hay que aportar la siguiente documentación:
En caso de modificaciones por ampliación de las líneas de fabricación, hay que aportar:
En caso de subcontratación de actividades o de modificación de las actividades que se han subcontratado o de modificación de la persona física o jurídica subcontratada cuando, de acuerdo con la normativa de aplicación, los subcontratistas no requieran de autorización sanitaria de funcionamiento, hay que aportar por cada una de las empresas la siguiente documentación:
En caso de cambio de titularidad del laboratorio, hay que aportar la siguiente documentación:
En caso de cambio en la denominación del laboratorio:
En caso de subcontratación con una persona física o jurídica que disponga de la autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente, o de modificación de las actividades que se han subcontratado a esta, o de la persona física o jurídica subcontratada, hay que aportar para cada uno de los laboratorios la siguiente documentación:
En caso de cambio de la persona técnica responsable, hay que aportar la siguiente documentación:
Las manifestaciones consignadas en las declaraciones responsables requeridas responden a requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad, a los efectos de la aplicación del artículo 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Por lo tanto, la inexactitud, la falsedad o la omisión en cualquier dato o documento que acompaña la declaración responsable o que consta en ellas comportan, previa audiencia a la persona interesada, que se deje sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
Para solicitar la modificación de la autorización:
El pago se tiene que hacer de forma previa a la solicitud.
El ingreso se tiene que hacer a nombre del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña, en la cuenta del Banco Sabadell nº. ES79-0081-0138-74-0001054416, y como concepto se tiene que hacer constar solicitud de modificación de la autorización para fabricar prótesis dentales.
En caso de que se solicite más de una modificación en la misma solicitud, sólo se tiene que aplicar la tasa de la modificación que tenga el importe más alto.
Para comunicar o solicitar el cambio de denominación del laboratorio dental, el cambio de dirección de las instalaciones del laboratorio por motivos administrativos, el cambio de dirección social, los cambios en actividades de fabricación subcontratadas en laboratorios dentales autorizados o las modificaciones en la subcontratación con empresas sin autorización sanitaria, no se aplica ninguna tasa.
1. La modificación sustancial en las condiciones y los requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización sanitaria de funcionamiento requiere la obtención previa de una autorización sanitaria de modificación de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud.
Se consideran modificaciones sustanciales las relativas a los siguientes aspectos:
2. El cambio de titularidad del laboratorio de prótesis dentales, la modificación de su denominación, el cambio de la persona técnica responsable, la subcontratación de actividades cuando los subcontratistas dispongan de autorización sanitaria de funcionamiento, o el cambio en las actividades que se les han subcontratado o en las entidades subcontratadas, se tienen que poner en conocimiento de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, mediante la aportación de una declaración responsable, en el plazo de un mes desde que se hayan producido.
3. Los originales de la documentación aportada con la presentación declaración responsable, junto con la documentación que se ha declarado que se tiene, tienen que estar disponibles en las instalaciones del laboratorio.
Una entidad evaluadora del modelo de acreditación de centros sanitarios es aquella organización técnica especializada, debidamente autorizada por el Departamento de Salud, que ejerce funciones de evaluación de los criterios técnicos que son de aplicación a los centros sanitarios para obtener la acreditación.
La Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias es la unidad del Departamento de Salud que autoriza a las entidades externas que quieren constituirse en entidades evaluadoras del modelo de acreditación. Esta autorización es un requisito indispensable para que estas organizaciones puedan funcionar y lleven a cabo las evaluaciones externas de los centros sanitarios que quieren acreditarse.
Las entidades evaluadoras se autorizaran de acuerdo con los requisitos que marca el Decreto que regula la autorización.
A entidades evaluadoras.
Las organizaciones que pueden optar a convertirse en entidades evaluadoras del modelo catalán de acreditación son de tipologías diferentes:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento siempre que sea antes de la finalización del periodo de vigencia de la autorización de la entidad evaluadora del modelo de acreditación.
En caso de renovación de la autorización, y siempre que no se hayan producido modificaciones en los datos o los requisitos de la autorización (en este caso las modificaciones deberán comunicarse mediante el procedimiento establecido de comunicación de modificaciones) no hay que adjuntar ninguna documentación a la solicitud de renovación.
Los requisitos que las entidades deben cumplir para solicitar la renovación de la autorización son los mismos que se exigen para solicitar la autorización inicial y, además, el de disponer de la acreditación del cumplimiento de la norma ISO- EN-17020, mediante certificación emitida por la entidad de acreditación competente.
Renovación de la autorización de la entidad evaluadora: 461,95.
El pago de la tasa se puede realizar:
Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.
Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
En caso de cambio de director o directora técnico o de personal técnico:
- Currículum vitae del personal técnico o del director o directora técnico que se incorpora a la entidad.
En caso de cambios esenciales en los protocolos de trabajo:
- Documento con los nuevos protocolos
Los requisitos que han de cumplir las entidades que comunican modificaciones en la autorización son los mismos que se exigen para solicitar la autorización inicial.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.
Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
La solicitud de autorización tiene que ir acompañada de los documentos siguientes:
Son requisitos para poder solicitar la autorización como entidad evaluadora los siguientes:
Autorización de la entidad evaluadora: 6.030,05.
El pago de la tasa se puede realizar:
Para rellenar correctamente el formulario hace falta guardarlo, en formato PDF, en el disco del ordenador con el nombre que se quiera y abrirlo en una versión actualizada del programa Adobe Reader. Recuerde la carpeta donde ha guardado el fichero.
Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
No hay documentación asociada a este trámite
No hay requisitos asociados a este trámite.
Es la autorización por parte de la Administración a exceptuar el cumplimiento de algún requisito reglamentario de una instalación por motivos justificados y con medidas de seguridad sustitutorias.
En casos excepcionales y debidamente motivados, las instalaciones pueden adoptar soluciones técnicas diferentes de las indicadas en el reglamento de seguridad correspondiente o en sus ITC, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente o superior.
A los titulares de las siguientes instalaciones: instalaciones frigoríficas, equipos a presión, instalaciones de gas, instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones alta tensión, instalaciones petrolíferas, ascensores, almacenamiento de productos químicos, centrales transformadoras alta tensión y centrales subestaciones, reguladas por reglamentación de Seguridad Industrial.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las instalaciones frigoríficas, almacenamiento de productos químicos:
Las instalaciones de equipos a presión:
Las instalaciones de gas, instalaciones de baja tensión:
Las centrales transformadoras de alta tensión y centrales subestaciones, instalaciones de alta tensión:
Ascensores:
Instalaciones petrolíferas:
El importe de la tasa, de acuerdo con la Ley de presupuestos 2015, és de 149,10 ?.
Para construir y explotar instalaciones de transporte por cable destinadas habitualmente a transportar personas para practicar una actividad deportiva o de ocio, como las que existen en las instalaciones de esquí o similares, hay que tener la aprobación del proyecto correspondiente y la autorización administrativa de la explotación.
Leer más
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Sólo hay tasa si la modificación supone un proyecto constructivo. En estos casos se procederá a realizar el pago com si se tratara de una nueva autorización.
Esta comunicación se puede hacer en cualquier momento en que se necesite dar datos o información sobre la explotación.
Será necesario adjuntar la documentación que justifique o acredite el motivo por el que hay que hacer la comunicación, como por ejemplo:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este trámite se solicita una vez acabadas las obras de construcción de la instalación y previa la puesta en marcha de la explotación.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede solicitarse en cualquier momento.
Con carácter previo también deben presentar la documentación requerida por la legislación ambiental al efecto que el órgano ambiental se pronuncie sobre la sumisión del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental y, en su caso, para la emisión del documento .
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
La cuota de la tasa se determina en función del presupuesto siguiendo la orden vigente y el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.