Autorización de centros privados para impartir estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos en otros paises
Los centros privados que impartan estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países, y que desarrollen su actividad en Cataluña, deberán obtener previamente una autorización de la Generalidad de Cataluña, para poder ofrecer este tipo de formación.
Leer más- Al cumplimiento permanente de los requisitos de autorización y de las condiciones establecidas en la orden de autorización correspondiente.
- En la comunicación inmediata y autorización, en su caso, de las modificaciones que afecten a los requisitos de autorización.
- A la buena práctica docente e investigadora y la correcta información sobre las enseñanzas que imparten y sobre los títulos correspondientes.
No es podrà utilitzar una denominació del centre que pel seu significat o idioma estranger indueixi a confusió sobre la seva naturalesa, els ensenyaments que s?hi imparteixen, o la naturalesa, la validesa i els efectes dels títols corresponents.
Esta autorización no implica el inicio de la tramitación de la homologación de los estudios en España, sin embargo, sí que es un requisito indispensable para estatramitación ante el Ministerio competente en materia de universidades.
A quién va dirigido
A las personas físicas y jurídicas, titulares del centro correspondiente, que estén interesadas en desarrollar su actividad en Cataluña, cómo centro de formación que imparte estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos vigentes en otros países.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
Documentación
1- Copia autenticada de la certificación diplomàtica (embajada o consulado), con traducción jurada, en la que se acredite que:
- Que las enseñanzas estén efectivamente implantadas en la universidad o institución estranjera de educación superior que expedite los títulos.
- Que los planes de estudios que se quieran impartir, se correspongan en estructura, duración y contenidos con los que se imparten en la universidad o institución estranjera de educación superior matriz.
- Que los títulos expedidos tengan la misma validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que se imparten en la universidad o institución extranjera de educación superior matriz.
- Que las enseñanzas esten sometidas a los procesos de evaluación, acreditación e inspección de los órganos competentes del sistema educativo extranjero.
2- Memoria en la que deberan constar los datos siguientes:
- Descripción de los objetivos académicos y de la programación de la actividad docente y de investigación del centro para el cumplimiento de sus funciones.
- Pla de desarrollo de titulaciones por rama de conocimiento que tendrá que incluir, como mínimo, la relación de titulaciones, la previsión del número total de plazas curso a curso, el curso académico en el cual empezará la actividad y el calendario de implantación completo y la puesta en funcionamiento de los centros, así como los medios específicos para su desarrollo.
- Programación plurianual de la actividad de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titulaciones que se prevean de ofrecer, que incluirán las estrategias por incorporar el talento científico, disponer de infraestructuras científico-técnicas para participar en proyectos de investigación competitivos y la colaboración con el sector productivo en I+D+I. Estas estrategias se acompañarán de los indicadores para evaluarlas.
- Número total de miembros del personal docente e investigador necesario al inicio de la actividad, y la previsión del incremento anual hasta la completa implantación de las titulaciones, con la indicación del régimen de dedicación, y el número de personal doctor computado sobre el equivalente a tiempo completo.
- Garantías que aseguren la financiación económica del proyecto, que será proporcional al número de titulaciones que ofrezcan y de los estudiantes matriculados, así como un plan de viabilidad en caso de cese de las actividades.
- Normas de organización y funcionamiento de la universidad.
- Justificación de la plantilla de personal de administración y servicios a comienzos de las actividades, así como la previsión de su incremento anual, hasta la implantación total de los estudios.
- Para el caso de centros no presenciales, habrá que aportar las características específicas aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
- Documentación justificativa de los medios personales y materiales especiales, en el supuesto de que se pretendan ofrecer estudios en el ámbito de las ciencias de la salud.
- En relación con las infraestructuras hace falta:
- Indicar el emplazamiento del centro y justificar su ubicación dentro del ámbito territorial de Cataluña.
- Memoria justificativa conforme el centro dispondrá de los medios materiales, las infraestructuras, los espacios y los servicios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
- Especificar y describir el/s edificio/s y las instalaciones existentes y proyectados para el inicio de las actividades y hasta la implantación total de las enseñanzas.
En todo caso, antes del inicio de las actividades, habrá que garantizar que se dispone del/s edificio/s y las instalaciones adecuados y suficientes para la implantación completa de los estudios, mediante la documentación técnica siguiente:
- Se debe informar el título jurídico de que se dispone para el uso de los immuebles. En el caso que el immueble no sea de propiedad, se deberá aportar la documentación acreditativa.
- Memoria explicativa de las enseñanzas a impartir, con una relación de los espacios de que consta el centro en justificación del cumplimiento de la normativa vigente, indicando el número de estudiantes matriculados previstos.
- Planos de situación y emplazamiento. Planos de distribución y mobiliario, indicando la superficie útil y el uso a que se destinará cada uno de los espacios; levantados; secciones, y planos con indicación de los recorridos de emergencia; a escala 1/100-1/200 y firmados por el técnico/a competente. (copia autenticada o bien con firma electrónica reconocida. También, a ser posible, en formato .dwg).
- Declaración responsable relativa a la disposición de la licencia de actividades (y/o licencia ambiental), con certificado de acto de comprovación favorable, si procede. En caso contrario, certificado emitido por un técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación, especialmente en lo referido a seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accesibilitad, salubridad, protección ante el ruido y ahorro de energia de las edificaciones e instalaciones.
- En el caso que se hayan efectuado obras:
- declaración responsable relativa a la licencia de obras.
- certificado final de obra.
Requisitos
- Que las enseñanzas estén efectivamente implantadas en la universidad o institución extranjera de educación superior que expida los títulos.
- Que los planes de estudio que se quieran impartir, se correspondan en estructura, duración y contenidos, con los que se imparten en la universidad o institución extranjera de educación superior matriz.
- Que los títulos expedidos tengan la misma validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que se imparten en la universidad o institución extranjera de educación superior matriz.
- Que las enseñanzas estén sometidas a los procesos de evaluación, acreditación e inspección de los órganos competentes del sistema educativo extranjero.
- Determinar la oferta académica del centro.
- Esta autorización requiere el informe previo favorable de la Agencia para la Calidad para el Sistema Universitario de Cataluña (este trámite está sujeto a una tasa en concepto de prestación de servicio, de acuerdo con la normativa vigente).
- Esta autorización requiere el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Contar con una programación de la actividad de investigación adecuada.
- Disponer del personal docente e investigador en número suficiente y con la calificación adecuada.
- Disponer de las instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
- Contar con una organización y estructura adecuada.
- Garantizar la prestación del servicio, así como el mantenimiento de sus actividades durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos académicos y de investigación programados intermediando:
- Garantías que aseguren la financiación, que serán proporcionales al número de titulaciones que se ofrecen y al estudiantado matriculado.
- Compromiso de mantener en funcionamiento la universidad y cada uno de los centros, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al estudiantado matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
- Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad y la autonomía del centro, que tienen que ser adecuadas a los principios constitucionales y respetar y garantizar el principio de libertad académica.
- Disponer de un número suficiente de personal de administración y servicios, para el cumplimiento de sus funciones.
- En el caso de centros no presenciales, se exigirán unas garantías aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
- Una vez autorizado el centro, y en todo caso, antes de la puesta en funcionamiento, habrá que iniciar un procedimiento de autorización de inicio de las actividades, mediante el cual se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa vigente.
- En el supuesto de que el centro esté adscrito o franquiciado en la universidad extranjera, habrá que establecer un convenio en el cual se establezcan los vínculos académicos entre ambas partes.
Tasas
Este trámite no está sujeto a tasa
Por internet
Presencialmente
Este trámite se debe presentar electrònicamente, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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