Autorización de consultas médicas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las consultas médicas, sea cual sea su nivel, categoría o titular, antes de iniciar la actividad necesitan la autorización administrativa correspondiente. La autorización es preceptiva para iniciar la actividad, para trasladarla y también en caso de cierre.

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Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que desee y lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las recomendaciones de seguridad o llame al servicio de atención telefónica del 012.

A quién va dirigido

A empresas y profesionales que son titulares de consultas médicas entendidas como centros sanitarios en los cuales un médico realiza actividades sanitarias que cumplan todos los requisitos siguientes:
? Que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña.
? Que su actividad principal sea médica y se limite a la anamnesis, la exploración física, el diagnóstico y la prescripción, así como a la realización de actuaciones terapéuticas o de recuperación funcional mínimamente invasivas.
? Que integren una única especialidad médica. Se incluyen también las consultas que integren a más de un profesional sanitario siempre y cuando la atención se centre fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales sanitarios actúen como apoyo. En este caso, el servicio objeto de autorización es el servicio que presta el médico. El mismo espacio de consulta puede ser objeto de diferentes autorizaciones, siempre que quede garantizado que la actividad de los diferentes facultativos se realiza en franjas horarias no coincidentes y que no hay dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.
? Que el espacio útil de la consulta tenga una superficie inferior o igual a 100 m2.
? Que la persona titular y/o responsable asistencial sea un médico o médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional correspondiente.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la autorización de una consulta médica

Plazos

En cualquier momento y siempre de forma previa al inicio de la actividad, el traslado físico o el cierre de la consulta.

Documentación

La documentación que hay que adjuntar a la solicitud se indica en el mismo formulario de solicitud y es la siguiente:
En el caso de autorización inicial o de traslado de la consulta médica:
1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física o jurídica titular de la consulta. En el caso de que ésta actúe mediante una persona representante, además, la documentación acreditativa de la identidad de la persona que actúa como representante y de su representatividad para formular la solicitud en nombre de la persona titular.
No es necesaria la aportación de esta documentación en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro Mercantil.
2. Justificante del pago de las tasas. El importe que se tendrá que ingresar será el que indique el formulario de solicitud, una vez validado, en el número de cuenta siguiente del BBVA: ES 8201824383940201632145.
3. Documentación que legitime el uso del inmueble donde se ubica la consulta en caso de que éste no sea de propiedad (por ejemplo: cesión de espacios, contrato de alquiler, etc.).
En el caso de que el inmueble sea de propiedad y la solicitud se presente ante los colegios profesionales u otra sede diferente de la OGE se deberá adjuntar el documento acreditativo de la propiedad del inmueble.
No es necesaria la aportación de la documentación correspondiente a la titularidad del inmueble en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, cuando el titular de la consulta sea el propietario, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro de la Propiedad.

En el caso de cierre de la consulta médica:
1. Documentación acreditativa de la identidad de la persona física o jurídica titular de la consulta, o que ésta actúe mediante una persona representante, además, de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que actúa como representante y de su representatividad para formular la solicitud en nombre de la persona titular.
No es necesaria la aportación de esta documentación en caso de presentar la solicitud en alguno de los centros de la Oficina de Gestión Empresarial, ya que la OGE podrá verificar esta información consultando los datos públicos del Registro Mercantil.
2. Documentación acreditativa de la aceptación de la custodia de las historias clínicas firmada por la persona que se hace responsable, en la que se identifique a esta persona, la ubicación del lugar de custodia de las historias clínicas y un teléfono de contacto, en caso de que algún paciente reclame su derecho de acceso responsable.

En el transcurso de la tramitación del expediente de autorización, la autoridad sanitaria competente puede requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigibles de acuerdo con la legislación sanitaria general y específica aplicable a la autorización.

Requisitos

Las consultas médicas entendidas como centros sanitarios en los que un médico realiza actividades sanitarias tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
1. Que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña.
2. Que su actividad principal sea médica y se limite a la anamnesis, la exploración física, el diagnóstico y la prescripción, así como a la realización de actuaciones terapéuticas o de recuperación funcional mínimamente invasivas.
3. Que integren una única especialidad médica. Se incluyen también las consultas que integren a más de un profesional sanitario siempre y cuando la atención se centre fundamentalmente en el médico y los restantes profesionales sanitarios actúen como apoyo. En este caso, el servicio objeto de autorización es el servicio que presta el médico. El mismo espacio de consulta puede ser objeto de diferentes autorizaciones, siempre que quede garantizado que la actividad de los diferentes facultativos se realiza en franjas horarias no coincidentes y que no hay dependencia jerárquica ni organizativa entre ellos.
4. Que el espacio útil de la consulta tenga una superficie inferior o igual a 100 m2.
5. Que la persona titular y/o responsable asistencial sea un médico colegiado o una sociedad profesional debidamente inscrita en el registro de sociedades profesionales del colegio profesional correspondiente.
Quedan excluidas expresamente las autorizaciones administrativas de los centros y servicios sanitarios siguientes, que quedan sometidos a unos criterios técnicos y normativos específicos:
- Centros con internamiento
- Bancos o establecimientos de tejidos y células humanas
- Centros de trasplantes de órganos
- Centros donde se realizan actividades quirúrgicas (incluida la cirugía ambulatoria y exploraciones y pruebas diagnóstico-terapéuticas) que requieran internamiento o cualquier tipo de sedación
- Centros de hidrología y/o balnearios
- Centros de servicios de prevención
- Centros donde se practican interrupciones voluntarias del embarazo
- Laboratorios de análisis clínicos
- Centros de medicina nuclear
- Consultas y/o clínicas odontológicas
- Centros de planificación familiar
- Centros de radiodiagnóstico y radioterapia
- Centros de reconocimiento médico para conductores y permisos de armas
- Centros o servicios médicos ubicados en organizaciones no sanitarias
- Servicios sanitarios móviles
- Centros de reproducción humana asistida
- Centros de salud mental y drogas
- Centros que prestan servicios de transfusión
- Aquellos otros centros sometidos a unos criterios técnicos y normativos específicos

Tasas

El importe de la tasa que se tiene que pagar en cada caso lo calcula el mismo formulario de solicitud a partir del objeto y las especificidades de la autorización solicitada.

  • En el caso de autorización de inicio y funcionamiento de la consulta médica: 193,20 ?.
  • En el caso de autorización por traslado: 167,30 ?.
  • En el caso de autorización de cierre: No hay tasas asociadas a esta modalitat de la autorización.

Se debe hacer efectivo el pago de la tasa antes de presentar la solicitud y presentar junto con ésta el comprobante del ingreso. El importe que se habrá de ingresar será el que indique el mismo formulario de solicitud, una vez validado, en el número de cuenta del BBVA siguiente ES8201824383940201632145.

Se debe aportar el documento justificativo de haber hecho el pago de las tasas en el momento de presentar la solicitud.

Para rellenar correctamente el formulario es necesario que lo guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que desee y lo abra con una versión actualizada del software Adobe Reader (versió 9.1 o superior). Recuerde la carpeta donde ha guardado los ficheros. En caso de duda, consulte las recomendaciones de seguridad disponibles en Trámites gencat o llame al servicio de atención telefónica del 012.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Las solicitudes de autorización de una consulta médica se pueden presentar también en el registro del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña o en cualquiera de los colegios de médicos de Cataluña:

Colegio Oficial de Médicos de Barcelona
Paseo de la Bonanova, 47, 08017 Barcelona

Colegio Oficial de Médicos de Girona - COMG
Calle Albereda, 3-5, 17004 Gerona

Colegio Oficial de Médicos de Lleida
Rambla d?Aragó, 14 pral., 25002 Lérida

Colegio Oficial de Médicos de Tarragona
Vía de l?Imperi Romà, 11 bis, 43003 Tarragona

Delegación en Reus del COMT
Calle de Antoni de Bofarull, 8, 43201 Reus

Delegación en Tortosa del COMT
Paseo de l?Ebre, 24, 43500 Tortosa

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o dependientes. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas.

Así mismo, también se pueden presentar a través del resto de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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