El programa tiene por objeto potenciar y fomentar el ocio familiar durante las vacaciones de verano, Semana Santa, puentes y fines de semana.
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A todas las familias residentes en Cataluña con hijos e hijas hasta los 17 años de edad incluidos en el momento de disfrutar de la estancia.
Existen dos modalidades de precio:
Tarifa general:
Tiene un precio de 26,90 euros por persona y noche y se aplicará en los siguientes turnos:
Tarifa especial:
Tiene un precio de 28,80 euros por persona y noche y se aplicará en los siguientes turnos:
Los precio incluyen el alojamiento en régimen de pensión completa por persona y día y la ropa de cama (no se incluyen toallas).
La estancia para los niños y niñas de 0 a 3 años es gratuita con todos los servicios incluidos. Asimismo, los niños con edades comprendidas entre los 4 y los 6 años, disfrutarán de una reducción del 50% y los niños entre los 7 y 13 años disfrutarán de una reducción del 25% en todos los servicios (edades calculadas en el momento de hacer la estancia).
Las familias numerosas y monoparentales que lo acrediten en el momento de realizar la preinscripción, disfrutarán de un 10% de descuento en todos los servicios reservados.
El pago de la estancia se realizará en dos plazos. El primer plazo (anticipo del 20% del importe total) se deberá formalizar en los 5 días hábiles después de efectuar la reserva, y el segundo plazo (80% del importe total) deberá formalizar según el periodo elegido. El tiempo para efectuar el pago del segundo plazo se indicará en la documentación de la reserva. Ambos plazos de anticipo tienen el 10% de IVA incluido.
Se considerará anulada cualquier reserva que no haya sido formalizada mediante su pago en el plazo indicado.
No se devolverá ningún importe por anulación.
Librito informativo con los albergues y turnos por convocatoria
Para participar en el programa 'Vacaciones en familia 2016' existen dos convocatorias de sorteo. La primera es para optar a los turnos correspondientes de marzo a agosto de 2016 y la segunda para optar a los turnos correspondientes de septiembre de 2016 a febrero de 2017.
Para participar en este programa es necesario efectuar preinscripción durante el período correspondiente a la convocatoria en la que se esté interesado.
Cada familia que haya obtenido plaza podrá disfrutar de una habitación privada en cualquiera de los albergues participantes, pero no se garantiza que todas las familias dispongan de baño en la habitación. La asignación de habitaciones con baño o sin baño se genera de forma automática a partir del resultado del sorteo de las plazas.
La participación en este programa no requiere la utilización del Carnet de alberguista.
La detección de preinscripciones duplicadas supondrá la anulación de ambas.
No se admiten animales de compañía, a excepción de los perros lazarillo.
Las familias con bebés deberán traer su propia cuna, excepto las que hagan estancia en el albergue Pic de l'Àliga de Nuria o en el albergue Món Natura Pirineos de Son.
Se pide la colaboración de las familias en pequeñas tareas de limpieza de la habitación y comedor.
En los turnos estivales y los puentes de más de dos noches el programa prevé actividades incluidas en el precio. Las actividades están pensadas para fomentar la relación entre los miembros de la unidad familiar. Durante los turnos de fin de semana no se realizarán actividades organizadas por la XANASCAT.
La participación en este programa supone la aceptación de las condiciones generales y el reglamento interno de cada albergue, mediante el que se regulan los horarios de las comidas, la limpieza de espacios propios y el silencio nocturno, entre otros aspectos orientados a favorecer la convivencia.
Las familias tienen la total responsabilidad económica y jurídica de ellas mismas, así como en cuanto a la conducta de sus miembros.
En su caso, los daños causados a la instalación durante la estancia serán evaluados por el director del albergue y se deberán abonar en el acto. Si son detectados con posterioridad, se emitirá una factura y se enviará al usuario.
Plazos
Del23.05.2016al 13.06.2016
Cada familia podrá efectuar su preinscripción por Internet a través de la página web www.xanascat.cat/vacancesenfamilia.
Para realizar la preinscripción correctamente el primer paso es el Registro. En el proceso de registro se pedirán los datos siguientes de la persona responsable de la preinscripción:
La persona registrada obtendrá un nombre de usuario y una palabra clave que le dará la posibilidad de consultar, modificar o anular los datos de la preinscripción.
Para la preinscripción se pedirán los siguientes datos:
En caso de que seáis familia numerosa, será necesario que especifique el número de su título (así en caso de que su preinscripción salga favorecida en el sorteo, podrá disfrutar de un 10% de descuento en el total de su reserva).
Además habrá que indicar, en su caso, si hay alguna persona con alguna discapacidad física entre los miembros de la unidad familiar que requiera de una habitación adaptada.
Una vez introducidos todos los datos y seleccionados los turnos se tendrá que aceptar la preinscripción para que el programa adjudique un número concreto para cada familia, generando el número de sorteo, que será el número de referencia para participar en el sorteo. Sin el número de sorteo la preinscripción no participará en el sorteo de las plazas y por tanto no será válida.
Validación de cursos para la mejora de la cualificación profesional agroalimentaria y del medio natural
El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, mediante la dirección general competente en materia de formación agraria, tiene como objetivo, entre otros, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias , los programas y los planes en materia de formación del mundo agrario y rural, así como ejecutar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores, los ganaderos y otros operadores del ámbito rural.
¿Cuál es el objetivo de las validaciones?
Permitir la obtención de la calificación necesaria tanto a efectos de cumplir con los requisitos de las diferentes medidas y ayudas públicas a nivel autonómico, estatal o comunitario, como para la obtención de la acreditación que permita la realización de actividades reguladas por la Administración.
Asegurar la idoneidad de los programas, de los contenidos, del desarrollo de los cursos mencionados y del aprovechamiento académico de los alumnos, que deben haber superado la edad de escolarización obligatoria.
A los operadores del sector agroalimentario.
Al menos 15 días antes del inicio del curso.
Solicitud de validación de formación
Para garantizar la calidad de la formación a impartir y otorgar la validación correspondiente se valorará el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) En la formación presencial:
b) En la formación semipresencial o no presencial:
84 euros per curs de formació (llei 2/2014, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic).
Se pueden validarse los cursos dirigidos a la formación de todos los operadores del sector agroalimentario, impartidos de forma presencial, semipresencial.
Según la orden reguladora, se considera formación semipresencial aquella en la que como mínimo el 50% de las horas totales del curso se realiza de forma presencial, y formación no presencial, aquella en la que más del 50% de las horas totales del curso se realiza de forma no presencial. En las modalidades de formación semipresencial y no presencial se debe hacer un seguimiento del trabajo individual de los alumnos por parte de los profesores o tutores) o no presencial que se ajusten a alguna de las modalidades siguientes:
La solicitud se presentará preferentemente en la dirección electrónica: validacionsformacio@gencat.cat
Plazos
Del11.02.2015
La solicitud se debe presentar por correo electrónico.
Puntos de tramitación:
La solicitud se presentará preferentemente en la dirección electrónica: validacionsformacio@gencat.cat
Se puede disfrutar de una bonificación del impuesto de las viviendas vacías si, previamente, han sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Se define como vivienda asequible aquella en que el arrendatario satisface una renta inferior a la establecida para acceder a una vivienda de protección oficial.
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A personas jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías, que quieran acogerse a las bonificaciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 14/2015 de 21 de julio.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas titulares de un derecho de propiedad, usufructo, derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica sobre viviendas ubicadas en los setenta y dos municipios (ver listado) que constan relacionados en el anexo del Decreto 75/2014, del 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que permanezcan desocupados permanentemente llevarán más de dos años sin causa justificada.
El impuesto sobre las viviendas vacías devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas de la que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.
La presentación de solicitudes se tiene que hacer en el periodo del 1 al 20 de marzo del año siguiente a la fecha de meritación.
La validación de viviendas asequibles requiere la suscripción de un contrato de alquiler, o cualquier otro derecho que implique una cesión de uso de la vivienda, que cumpla con los siguientes requisitos:
Los ingresos familiares ponderados de los ocupantes de la vivienda no pueden superar 5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). La cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2014, de 37 de mayo, es de:
1 miembro 2 miembro 3 miembro 4 miembro Zona A 53.118,20 54.761,03 57.116,34 59.020,22 Zona B 49.798,31 51.338,47 53.546,57 55.331,46
Para consultar laz zonas hacer clic aquí.
Estos ingresos se refieren a la suma de los ingresos de todos los miembros que forman la unidad de convivencia (casillas 488 + 495 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del año 2014).
No hay tasas asociadas a este trámite
A efectos del Impuesto sobre viviendas vacías, se entiende por:
Cómputo de los dos años
El cómputo del período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no hay ningún caso que justifique la desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de manera continuada.
En caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado de final de obra.
Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, al menos, seis meses continuados.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat
El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Mi carpeta '.
Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda.
Se considera venta a distancia al público de medicamentos mediante sitios web la entrega a título oneroso de medicamentos adquiridos, a través de servicios de la sociedad de información, mediante un sitio web de una oficina de farmacia.
El Real decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, establece el marco normativo para que la venta legal a través de Internet de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente se realice con las garantías sanitarias necesarias, y para que los ciudadanos puedan identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y puedan distinguirlos de los sitios web que los venden ilegalmente.
La oficina de farmacia que quiera llevar a cabo este servicio de venta a distancia a través de Internet lo tiene que comunicar al Departamento de Salud al menos 15 días antes del inicio de la actividad.
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A las personas físicas o jurídicas titulares o regentes de las oficinas de farmacia que quieran vender por Internet medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.
La oficina de farmacia ha de poner en conocimiento del Departamento de Salud el cese de la venta por Internet de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica al menos 15 días antes de llevarlo a efecto.
No existen tasas asociades a este trámite
Para comunicar el cese se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.
La oficina de farmacia ha de poner en conocimiento del Departamento de Salud cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación inicial al menos 15 días antes de llevarla a efecto.
Hay que adjuntar los siguientes documentos en función de la modificación comunicada:
Modificación de la imagen comercial del sitio web de la farmacia
Modificación de los protocolos de entrega
Los mismos que están establecidos para la comunicación inicial.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Para comunicar estas modificaciones se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.
La oficina de farmacia que quiera vender a distancia por Internet tiene que comunicar al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta la información en lo referente a los datos identificativos del titular o titulares de la oficina de farmacia, la dirección de la oficina de farmacia, la fecha de comienzo de la actividad de oferta al público mediante la venta a distancia a través del sitio web, la dirección del sitio web utilizado para este fin y la información sobre el procedimiento de envío de los medicamentos al público.
Hay que adjuntar los siguientes documentos:
a) los preparados oficinales y
b) los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
Otros requisitos
Los sitios web de las oficinas de farmacia deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente, encargada de su supervisión, a la que se haya notificado la actividad.
b) Un enlace al sitio web de las autoridades competentes de su comunidad autónoma, así como al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) El logotipo común mencionado en el artículo 6 deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos para la venta a distancia. El logotipo común tendrá un enlace a la mención de la oficina de farmacia en los listados que publique el Departamento de Salud de las oficinas autorizadas a vender por Internet. Este logotipo se ajustará a lo que se determine en la normativa específica de la Unión Europea.
d) Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
e) El nombre del titular o titulares de ésta, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y los números de colegiación.
f) La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con ésta una comunicación directa y efectiva.
g) Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.
h) Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
i) Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
j) Los precios de los medicamentos que se oferten, con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.
k) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Para comunicar el inicio se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.
Son aquellos tipos de venta a precios más bajos que los habituales con regulación específica, y que solo se pueden llevar a cabo bajo condiciones legalmente tasadas. Son las rebajas, las liquidaciones y los saldos. Para la venta en rebajas, no se requiere ninguna autorización ni comunicación a la Administración, solo el cumplimiento estricto de la normativa. En las ventas en régimen de saldos y liquidaciones se permite la venta por debajo de precio de coste, y hay que comunicar a la Administración, de forma previa, la intención de llevar a cabo este tipo de venta.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
A los titulares de establecimientos comerciales ubicados en Cataluña, que realicen algún tipo de venta en liquidación o venta de saldos.
Hay que comunicar la venta en liquidación con un mes de antelación como mínimo respecto a la fecha de inicio de la venta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La venta en liquidación es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente se produce como consecuencia de la ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquiriente del negocio en alguno de los casos siguientes:
Se entiende por obras de importancia y/o situaciones de fuerza mayor aquéllas que inutilizan temporalmente una parte importante o la totalidad de la zona de ventas del local.
Se puede efectuar liquidación sobre cualquier tipo de producto siempre y cuando se encuentre en el stock del establecimiento en el momento de presentar la comunicación.
Se pueden llevar a cabo ventas en liquidación en temporada de rebajas siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos por este tipo de venta especial.
La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
No es procedente efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares al anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última liquidación se realice en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Condiciones para la venta en liquidación
Se puede presentar en:
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
La comunicación de la venta ocasional de saldos se debe presentar con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la venta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
No hay limitación de tiempo de duración de la venta ocasional de saldos. El tiempo depende de cuando se agoten los artículos puestos en venta bajo este régimen de venta especial.
Se pueden llevar a cabo ventas en régimen de saldos en temporada de rebajas, siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos para este tipo de venta especial.
Condiciones generales para la venta de saldos
Se puede presentar en:
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Se debe comunicar la venta permanente de saldos antes de iniciar la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
La venta de saldos con carácter habitual y permanente se debe realizar en un establecimiento dedicado exclusivamente a esta actividad y está sujeta a la obtención de una comunicación previa.
Los productos vendidos en régimen de saldos deben ser publicitados mediante una información clara que identifique estos productos, indicando, cuando se trate de productos deteriorados, defectuosos o desaparejados, esta circunstancia de manera precisa y clara.
Se puede presentar en:
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Por correo postal
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Los principios de buenas prácticas de laboratorio (BPL) o "Good Laboratory Practice" (GLP), configuran un sistema de calidad relativo a la organización y las condiciones en que los laboratorios de investigación planifican, realizan, controlan, registran y archivan los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental sobre sustancias y productos químicos. Estos estudios son necesarios para poder registrar y / o autorizar medicamentos veterinarios.
El objetivo fundamental de los principios de BPL es garantizar la calidad y la integridad de los resultados de estos estudios, que constituyen la base para su aceptación mutua entre los diferentes países, y de esta manera, evitar duplicidades de estudios, con el ahorro de tiempo y de recursos que ello conlleva.
A todos los laboratorios inscritos en el Programa de verificación del cumplimiento de BPL que hayan de verificar el cumplimiento de BPL en cualquiera de los siguientes casos:
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
En la inspección inicial
En las inspecciones periódicas
Y sólo si hay cambios con su indicación :
565,35 euros, por día, tanto si se trata de inspección inicial como de inspecciones periódicas.
Las personas interesadas pueden solicitar que se verifique el contador de gas, agua o electricidad, en caso de:
A los abonados y abonadas de los suministros de agua, luz o gas afectados por el presunto mal funcionamiento.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Agua
Gas
Eléctrico
Se debe comprobar que los datos de la solicitud sean completos. Es absolutamente necesario indicar el número del contador.
Se puede presentar en varios lugares:
Se puede presentar en varios lugares:
Están subjetos a autorización, los vertidos directos o indirectos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales potencialmente contaminadas) que puedan contaminar el dominio público hidráulico (el artículo 100.1 del Reial decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).
La autorización se otorga por la Agencia Catalana del Agua, cuando se trata de un vertido directo o de un vertido indirecto per infiltración, y por el Ayuntamiento, cuando se trata de un vertido indirecto mediante la red de alcantarillado (artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
La autorización es vigente durante 5 años.
A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén tienen que tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
En el caso de vertidos a cauce público en general
El proyecto o memoria técnica en formato digital tiene que cumplir los requisitos siguientes:
Si es posible, tiene que ser un único documento pdf con un índice que se visualice en la hoja de marcadores. Su tamaño máximo será de 10 Mb. Su nombre no tendrá que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".
En el caso de vertidos a cauce público de aguas residuales, domésticas o asimilables a domésticas, procedentes de instalaciones con sistemas de saneamiento autónomo que traten un máximo de 80 habitantes-equivalentes:
Ver documento de tasas.
Guías
Disposiciones específicas
Una vez se ha rellenado la sol·licitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).
También se puede presentar en:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Están sujetos a autorización todos los vertidos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales) al dominio público marítimoterrestre (artículo 57 de la Ley de costas). La autorización se otorga por la Agencia Catalana del Agua.
Cuando esta autorización implique la ocupación del dominio público marítimoterrestre se necesita, además, una concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre (artículo 64 de la Ley de costas). El peticionario tendrá que presentar conjuntamente la solicitud de autorización de vertido a mar y la solicitud de concesión del dominio público marítimoterrestre a la Agencia Catalana del agua, organismo que las tramita a la vez. En cuanto a la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud de concesión, ved el trámite: Concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre.
Leer másLa autorización es vigente durante 5 años.
A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén tienen que tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
El proyecto o memoria técnica, en formato digital, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
Si es posible, tiene que ser un único documento pdf con un índice que se visualice en la hoja de marcadores. Su tamaño máximo será de 10 Mb. Su nombre no tendrá que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".
En caso que el tamaño del documento sea mayor a 10 Mb:
Ver documento de tasas.
Guias
Disposiciones específicas
Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).
También se puede presentar en:
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Están sujetos a autorización, que otorga el ente gestor de la EDAR, los vertidos con cisterna de aguas domésticas procedentes de fosas sépticas y de aguas residuales procedentes de limpiezas de sistemas públicos de saneamiento.
La Agencia Catalana del Agua sólo tramitará las solicitudes de autorización mediante camión cisterna de las EDAR de las cuales es el ente gestor. Para el resto de EDAR preparadas para recibir camiones cisterna hay que dirigir la solicitud al ente gestor de la EDAR.
La autorización es vigente hasta que cambien las características del vertido.
A cualquier persona física o jurídica que quiera realizar un vertido en una EDAR pública mediante camión cisterna.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Analítica de las aguas que incluya los parámetros siguientes:
pH (*)
Materias en suspensión (MES)
Demanda química de oxígeno (DQDnd)
Sales solubles (SOL)
Nitrogen KJELDAHL (NTK)
Fósforo total (P)
Aceites y grasas (*)
(*) Consideraciones a tener en cuenta: si el valor del "pH" se inferior a 6 o superior a 10, o bien el valor de los "aceites y grasas" es superior a 250 mg/l quiere decir que las aguas residuales que quiere verter no son susceptibles de ser tratado por la EDAR y por lo tanto no se pueden autorizar.
Ver documento de tasas.
Consideraciones a tener en cuenta
La Agencia Catalana del Agua sólo tramitará las solicitudes de autorización mediante camión cisterna de las EDAR de las cuales es el ente gestor:
EDAR | Ente gestor |
---|---|
ABRERA | ACA |
ALFARRÀS-ALMENAR | ACA |
BALAGUER | ACA |
BISBAL D'EMPORDÀ, LA | ACA |
ESTERRI D'ÀNEU | ACA |
RIERA DE LA BISBAL | ACA |
VILAMALLA | ACA |
VILA-SECA SALOU | ACA |
Para el resto de EDAR preparadas para recibir camiones cisterna hay que dirigir la solicitud al ente gestor de la EDAR:
EDAR | Ens gestor |
---|---|
BANYOLES | CONSELL COMARCAL PLA DE L'ESTANY |
BESÒS | EMSHTR |
CAMBRILS | CONSELL COMARCAL DEL BAIX CAMP |
CASTELL-PLATJA D'ARO | CONSORCI COSTA BRAVA |
EMPURIABRAVA | CONSORCI COSTA BRAVA |
GIRONA | AJUNTAMENT GIRONA |
GRANOLLERS | CONSORCI DEFENSA CONCA BESÒS |
LLEIDA | AJUNTAMENT LLEIDA |
MATARÓ | CONSELL COMARCAL DEL MARESME |
PLANES D'HOSTOLES, LES | CONSELL COMARCAL DE LA GARROTXA |
PRAT DE LLOBREGAT | EMSHTR |
PUIGCERDÀ | CONSELL COMARCAL DE LA CERDANYA |
RIELLS I VIABREA | CONSELL COMARCAL DE LA SELVA |
RIUDELLOTS | CONSELL COMARCAL DE LA SELVA |
SANT CARLES DE LA RÀPITA | CONSELL COMARCAL DEL MONTSIÀ |
SILS VIDRERES | CONSELL COMARCAL DE LA SELVA |
TARRAGONA | AJUNTAMENT DE TARRAGONA |
TORROELLA DE MONTGRÍ | CONSORCI COSTA BRAVA |
TORTOSA | CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE |
VIC | CONSELL COMARCAL D'OSONA |
Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).
También se puede presentar en:
Se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.