Generalitat de Cataluña

  • El programa tiene por objeto potenciar y fomentar el ocio familiar durante las vacaciones de verano, Semana Santa, puentes y fines de semana.

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    • El periodo de preinscripciones para participar en la segunda convocatoria es del 23 de mayo (a partir de las 12 h) al 13 de junio de 2016 (hasta las 12h).

    A quién va dirigido

    A todas las familias residentes en Cataluña con hijos e hijas hasta los 17 años de edad incluidos en el momento de disfrutar de la estancia.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

    Hacer la preinscripción

    Plazos

    • El periodo de preinscripciones para participar en la segunda convocatoria es del 23 de mayo (a partir de las 12h) al 13 de junio de 2016 (hasta las 12h).

    Requisitos

    • Las familias deben ser residentes en Cataluña.
    • En ningún caso podrán participar los padres y madres sin sus hijos/as.
    • Cada preinscripción debe ser para una única familia. No se adminiten preinscripciones para más de una familia.

    Tasas

    Existen dos modalidades de precio:

    Tarifa general:

    Tiene un precio de 26,90 euros por persona y noche y se aplicará en los siguientes turnos:

    • Semana Santa (1r turno)
    • Puente del 16 de mayo
    • Puente de San Juan
    • Puente de noviembre
    • Cualquier turno de fin de semana

    Tarifa especial:

    Tiene un precio de 28,80 euros por persona y noche y se aplicará en los siguientes turnos:

    • Semana Santa (2º turno)
    • Cualquier estancia de turno de verano (julio y agosto)
    • Cualquiera de los turnos del puente de diciembre

    Los precio incluyen el alojamiento en régimen de pensión completa por persona y día y la ropa de cama (no se incluyen toallas).

    La estancia para los niños y niñas de 0 a 3 años es gratuita con todos los servicios incluidos. Asimismo, los niños con edades comprendidas entre los 4 y los 6 años, disfrutarán de una reducción del 50% y los niños entre los 7 y 13 años disfrutarán de una reducción del 25% en todos los servicios (edades calculadas en el momento de hacer la estancia).

    Las familias numerosas y monoparentales que lo acrediten en el momento de realizar la preinscripción, disfrutarán de un 10% de descuento en todos los servicios reservados.

    El pago de la estancia se realizará en dos plazos. El primer plazo (anticipo del 20% del importe total) se deberá formalizar en los 5 días hábiles después de efectuar la reserva, y el segundo plazo (80% del importe total) deberá formalizar según el periodo elegido. El tiempo para efectuar el pago del segundo plazo se indicará en la documentación de la reserva. Ambos plazos de anticipo tienen el 10% de IVA incluido.

    Se considerará anulada cualquier reserva que no haya sido formalizada mediante su pago en el plazo indicado.

    No se devolverá ningún importe por anulación.

    Otras informaciones

    Librito informativo con los albergues y turnos por convocatoria

    Para participar en el programa 'Vacaciones en familia 2016' existen dos convocatorias de sorteo. La primera es para optar a los turnos correspondientes de marzo a agosto de 2016 y la segunda para optar a los turnos correspondientes de septiembre de 2016 a febrero de 2017.

    Para participar en este programa es necesario efectuar preinscripción durante el período correspondiente a la convocatoria en la que se esté interesado.

    Cada familia que haya obtenido plaza podrá disfrutar de una habitación privada en cualquiera de los albergues participantes, pero no se garantiza que todas las familias dispongan de baño en la habitación. La asignación de habitaciones con baño o sin baño se genera de forma automática a partir del resultado del sorteo de las plazas.

    La participación en este programa no requiere la utilización del Carnet de alberguista.

    La detección de preinscripciones duplicadas supondrá la anulación de ambas.

    No se admiten animales de compañía, a excepción de los perros lazarillo.

    Las familias con bebés deberán traer su propia cuna, excepto las que hagan estancia en el albergue Pic de l'Àliga de Nuria o en el albergue Món Natura Pirineos de Son.

    Se pide la colaboración de las familias en pequeñas tareas de limpieza de la habitación y comedor.

    En los turnos estivales y los puentes de más de dos noches el programa prevé actividades incluidas en el precio. Las actividades están pensadas para fomentar la relación entre los miembros de la unidad familiar. Durante los turnos de fin de semana no se realizarán actividades organizadas por la XANASCAT.

    La participación en este programa supone la aceptación de las condiciones generales y el reglamento interno de cada albergue, mediante el que se regulan los horarios de las comidas, la limpieza de espacios propios y el silencio nocturno, entre otros aspectos orientados a favorecer la convivencia.

    Las familias tienen la total responsabilidad económica y jurídica de ellas mismas, así como en cuanto a la conducta de sus miembros.

    En su caso, los daños causados a la instalación durante la estancia serán evaluados por el director del albergue y se deberán abonar en el acto. Si son detectados con posterioridad, se emitirá una factura y se enviará al usuario.

    Plazos

    Del23.05.2016al 13.06.2016

    Cada familia podrá efectuar su preinscripción por Internet a través de la página web www.xanascat.cat/vacancesenfamilia.

    Por internet

    Para realizar la preinscripción correctamente el primer paso es el Registro. En el proceso de registro se pedirán los datos siguientes de la persona responsable de la preinscripción:

    • Nombre, apellidos y DNI / NIE de la persona solicitante
    • Dirección completa
    • Teléfono de contacto (preferiblemente móvil)
    • Teléfono de contacto 2 (opcional)
    • Dirección de correo electrónica

    La persona registrada obtendrá un nombre de usuario y una palabra clave que le dará la posibilidad de consultar, modificar o anular los datos de la preinscripción.

    Para la preinscripción se pedirán los siguientes datos:

    • Número total de miembros de la unidad familiar: padre, madre, hijos y cualquier persona que esté empadronada en el mismo domicilio, lo pueda probar y esté interesada en ir.
    • Sexo y edad de cada uno de los componentes de la unidad familiar.
    • Los turnos solicitados por orden de preferencia (máximo cinco), especificando el nombre del albergue y las fechas de cada turno.

    En caso de que seáis familia numerosa, será necesario que especifique el número de su título (así en caso de que su preinscripción salga favorecida en el sorteo, podrá disfrutar de un 10% de descuento en el total de su reserva).

    Además habrá que indicar, en su caso, si hay alguna persona con alguna discapacidad física entre los miembros de la unidad familiar que requiera de una habitación adaptada.

    Una vez introducidos todos los datos y seleccionados los turnos se tendrá que aceptar la preinscripción para que el programa adjudique un número concreto para cada familia, generando el número de sorteo, que será el número de referencia para participar en el sorteo. Sin el número de sorteo la preinscripción no participará en el sorteo de las plazas y por tanto no será válida.

  • Validación de cursos para la mejora de la cualificación profesional agroalimentaria y del medio natural
    El departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, mediante la dirección general competente en materia de formación agraria, tiene como objetivo, entre otros, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias , los programas y los planes en materia de formación del mundo agrario y rural, así como ejecutar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores, los ganaderos y otros operadores del ámbito rural.


    ¿Cuál es el objetivo de las validaciones?
    Permitir la obtención de la calificación necesaria tanto a efectos de cumplir con los requisitos de las diferentes medidas y ayudas públicas a nivel autonómico, estatal o comunitario, como para la obtención de la acreditación que permita la realización de actividades reguladas por la Administración.
    Asegurar la idoneidad de los programas, de los contenidos, del desarrollo de los cursos mencionados y del aprovechamiento académico de los alumnos, que deben haber superado la edad de escolarización obligatoria.

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    A quién va dirigido

    A los operadores del sector agroalimentario.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Al menos 15 días antes del inicio del curso.

    Documentación

    Solicitud de validación de formación

    Requisitos

    Para garantizar la calidad de la formación a impartir y otorgar la validación correspondiente se valorará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

    a) En la formación presencial:

    1. La idoneidad del programa de acuerdo con los objetivos del curso y la normativa vigente.
    2. Las condiciones del espacio y los equipamientos. Estas condiciones son, con carácter general, las que tenga estipuladas el organismo competente de la formación para el empleo.
    3. El número de alumnos, que debe ser como máximo de 30 personas matriculadas por curso, siempre que su normativa reguladora propia no indique otra capacidad.
    4. El régimen horario, con las limitaciones que las clases no pueden finalizar después de las 22 horas, las sesiones teóricas no pueden exceder las 5 horas por día y las sesiones prácticas no pueden exceder las 8 horas por día.
    5. El profesorado, que debe tener la cualificación profesional adecuada en la materia a impartir.
    6. Otros aspectos determinados por las especiales características del curso.

    b) En la formación semipresencial o no presencial:

    1. La idoneidad del programa, el modelo pedagógico y las herramientas y materiales, de acuerdo con los objetivos del curso y la normativa vigente.
    2. El número de alumnos por tutor, que no puede ser superior a 30, siempre que su normativa reguladora propia no indique otra capacidad.
    3. El profesorado o los tutores, con la cualificación profesional adecuada en la materia a impartir o tutorizar.
    4. Otros aspectos determinados por las especiales características del curso.

    Tasas

    84 euros per curs de formació (llei 2/2014, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic).

    Otras informaciones

    Se pueden validarse los cursos dirigidos a la formación de todos los operadores del sector agroalimentario, impartidos de forma presencial, semipresencial.

    Según la orden reguladora, se considera formación semipresencial aquella en la que como mínimo el 50% de las horas totales del curso se realiza de forma presencial, y formación no presencial, aquella en la que más del 50% de las horas totales del curso se realiza de forma no presencial. En las modalidades de formación semipresencial y no presencial se debe hacer un seguimiento del trabajo individual de los alumnos por parte de los profesores o tutores) o no presencial que se ajusten a alguna de las modalidades siguientes:

    1. Cursos de mejora de la cualificación profesional con una duración mínima de 20 horas.
    2. Cursos para obtener los conocimientos necesarios para desarrollar actividades establecidas por la Administración, de acuerdo con su normativa reguladora, y para obtener las ayudas correspondientes.

    La solicitud se presentará preferentemente en la dirección electrónica: validacionsformacio@gencat.cat

    Plazos

    Del11.02.2015

    La solicitud se debe presentar por correo electrónico.

    Presencialmente

    Puntos de tramitación:

    Por correo electrónico

    La solicitud se presentará preferentemente en la dirección electrónica: validacionsformacio@gencat.cat

  • Se puede disfrutar de una bonificación del impuesto de las viviendas vacías si, previamente, han sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Se define como vivienda asequible aquella en que el arrendatario satisface una renta inferior a la establecida para acceder a una vivienda de protección oficial.

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    A quién va dirigido

    A personas jurídicas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías, que quieran acogerse a las bonificaciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 14/2015 de 21 de julio.

    Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas titulares de un derecho de propiedad, usufructo, derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica sobre viviendas ubicadas en los setenta y dos municipios (ver listado) que constan relacionados en el anexo del Decreto 75/2014, del 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, que permanezcan desocupados permanentemente llevarán más de dos años sin causa justificada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Validación de los contratos de alquiler firmados hasta el 31 de diciembre de 2015

    Plazos

    El impuesto sobre las viviendas vacías devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta el parque de viviendas de la que es titular el sujeto pasivo en esa fecha.

    La presentación de solicitudes se tiene que hacer en el periodo del 1 al 20 de marzo del año siguiente a la fecha de meritación.

    Documentación

    1. Documentación a aportar para contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2015 para solicitar la validación de las viviendas como asequibles:
      • Declaración responsable del propietario conforme los datos que aporta de las viviendas y los inquilinos son ciertos. Esta declaración está incorporada en la misma solicitud de validación.
      • Anexo en formato Excel donde constan los datos de las viviendas objeto de validación.

    Requisitos

    La validación de viviendas asequibles requiere la suscripción de un contrato de alquiler, o cualquier otro derecho que implique una cesión de uso de la vivienda, que cumpla con los siguientes requisitos:

    • El plazo de vigencia del contrato no inferior a tres años.
    • La renta a satisfacer no podrá superar las siguientes cuantías:
      • Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica A: 400 ? mensuales
      • Viviendas ubicadas en municipios en la zona geográfica B: 300 ? mensuales

    Los ingresos familiares ponderados de los ocupantes de la vivienda no pueden superar 5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña). La cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2014, de 37 de mayo, es de:

    1 miembro 2 miembro 3 miembro 4 miembro
    Zona A53.118,20 54.761,03 57.116,34 59.020,22
    Zona B 49.798,31 51.338,47 53.546,57 55.331,46

    Para consultar laz zonas hacer clic aquí.

    Estos ingresos se refieren a la suma de los ingresos de todos los miembros que forman la unidad de convivencia (casillas 488 + 495 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del año 2014).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    A efectos del Impuesto sobre viviendas vacías, se entiende por:

    1. Vivenda: edificación fija destinada a la residencia de personas físicas o utilizada con este fin. Debe cumplir las condiciones de habitabilidad y la función social de aportar un espacio para vivir a las personas que lo ocupan.
    2. Vivienda vacía: vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años.
    3. Vivienda de alquiler asequible: vivienda en la que el arrendatario satisface una renta inferior a la establecida para acceder a una vivienda de protección oficial.
    4. Grupo de sociedades: conjunto de sociedades en las que una de las sociedades tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control de otra u otras.
    5. Grupo fiscal: conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, y las entidades de crédito a que se refiere el artículo 67.3 de la Ley del impuesto de sociedades.

    Cómputo de los dos años

    El cómputo del período de dos años se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no hay ningún caso que justifique la desocupación. Es necesario que durante estos dos años el sujeto pasivo haya sido titular de la vivienda de manera continuada.

    En caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado de final de obra.

    Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, al menos, seis meses continuados.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

    El solicitante, una vez se identifique Trámites gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Mi carpeta '.

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas frecuentes de la ayuda.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Se considera venta a distancia al público de medicamentos mediante sitios web la entrega a título oneroso de medicamentos adquiridos, a través de servicios de la sociedad de información, mediante un sitio web de una oficina de farmacia.

    El Real decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, establece el marco normativo para que la venta legal a través de Internet de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente se realice con las garantías sanitarias necesarias, y para que los ciudadanos puedan identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y puedan distinguirlos de los sitios web que los venden ilegalmente.

    La oficina de farmacia que quiera llevar a cabo este servicio de venta a distancia a través de Internet lo tiene que comunicar al Departamento de Salud al menos 15 días antes del inicio de la actividad.

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    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares o regentes de las oficinas de farmacia que quieran vender por Internet medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Comunicar el cese de la venta por Internet

    Plazos

    La oficina de farmacia ha de poner en conocimiento del Departamento de Salud el cese de la venta por Internet de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica al menos 15 días antes de llevarlo a efecto.

    Tasas

    No existen tasas asociades a este trámite

    Por internet

    Para comunicar el cese se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.

    Comunicar la modificación de los datos notificados inicialmente

    Plazos

    La oficina de farmacia ha de poner en conocimiento del Departamento de Salud cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación inicial al menos 15 días antes de llevarla a efecto.

    Documentación

    Hay que adjuntar los siguientes documentos en función de la modificación comunicada:

    Modificación de la imagen comercial del sitio web de la farmacia

    • La nueva imagen comercial del sitio web de la farmacia.

    Modificación de los protocolos de entrega

    • La información actualizada sobre los protocolos de entrega de los medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

    Requisitos

    Los mismos que están establecidos para la comunicación inicial.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Para comunicar estas modificaciones se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.

    Comunicar la venta por Internet de medicamentos

    Plazos

    La oficina de farmacia que quiera vender a distancia por Internet tiene que comunicar al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta la información en lo referente a los datos identificativos del titular o titulares de la oficina de farmacia, la dirección de la oficina de farmacia, la fecha de comienzo de la actividad de oferta al público mediante la venta a distancia a través del sitio web, la dirección del sitio web utilizado para este fin y la información sobre el procedimiento de envío de los medicamentos al público.

    Documentación

    Hay que adjuntar los siguientes documentos:

    • La imagen comercial del sitio web de la farmacia.
    • La información sobre los protocolos de entrega de los medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

    Requisitos

    1. Sólo se pueden vender por Internet medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este proceso los medicamentos veterinarios. Además, no se pueden vender a través de sitios web:

      a) los preparados oficinales y

      b) los medicamentos que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.

    2. Únicamente pueden llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos mediante sitios web las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, y que hayan efectuado la correspondiente notificación de dicha actividad.
    3. La venta debe realizarse con la intervención de un farmacéutico o farmacéutica, desde su oficina de farmacia, con el previo asesoramiento personalizado conforme prevén los artículos 19.4 y 84.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y deberá cumplirse la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta.
    4. La venta de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios.
    5. No se pueden otorgar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como a medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que prevea la normativa vigente.
    6. Cuando la persona compradora se encuentre en otro Estado Mmembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con estos requisitos así como los exigibles en el país de destino, tanto con respecto a los medicamentos, incluyendo el etiquetado, prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

    Otros requisitos

    Los sitios web de las oficinas de farmacia deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. El nombre de dominio tiene que haber sido registrado por el titular o los titulares de la oficina de farmacia en los registros establecidos al efecto. El titular o titulares serán los responsables del contenido del sitio web.
    2. La promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control de las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En ningún caso los nombres utilizados pueden inducir a error o crear falsas expectativas sobre posibles beneficios del estado de salud.
    3. El sitio web que ofrezca los medicamentos contendrá como mínimo la siguiente información, que deberá ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita:

      a) Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente, encargada de su supervisión, a la que se haya notificado la actividad.

      b) Un enlace al sitio web de las autoridades competentes de su comunidad autónoma, así como al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

      c) El logotipo común mencionado en el artículo 6 deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos para la venta a distancia. El logotipo común tendrá un enlace a la mención de la oficina de farmacia en los listados que publique el Departamento de Salud de las oficinas autorizadas a vender por Internet. Este logotipo se ajustará a lo que se determine en la normativa específica de la Unión Europea.

      d) Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.

      e) El nombre del titular o titulares de ésta, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y los números de colegiación.

      f) La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con ésta una comunicación directa y efectiva.

      g) Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.

      h) Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.

      i) Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

      j) Los precios de los medicamentos que se oferten, con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.

      k) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

    4. El web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico.
    5. La información contenida en el sitio web de la oficina de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, los sitios web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el resto de normativa vigente aplicable.

    Tasas

    No existen tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Para comunicar el inicio se requiere la identificación y autenticación mediante certificado digital.

  • Son aquellos tipos de venta a precios más bajos que los habituales con regulación específica, y que solo se pueden llevar a cabo bajo condiciones legalmente tasadas. Son las rebajas, las liquidaciones y los saldos. Para la venta en rebajas, no se requiere ninguna autorización ni comunicación a la Administración, solo el cumplimiento estricto de la normativa. En las ventas en régimen de saldos y liquidaciones se permite la venta por debajo de precio de coste, y hay que comunicar a la Administración, de forma previa, la intención de llevar a cabo este tipo de venta.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A los titulares de establecimientos comerciales ubicados en Cataluña, que realicen algún tipo de venta en liquidación o venta de saldos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Comunicar una venta en liquidación

    Plazos

    Hay que comunicar la venta en liquidación con un mes de antelación como mínimo respecto a la fecha de inicio de la venta.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La venta en liquidación es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente se produce como consecuencia de la ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquiriente del negocio en alguno de los casos siguientes:

    • Cese total o parcial de la actividad comercial
    • Cambio o modificación sustancial de la orientación del negocio
    • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo
    • La venta de la totalidad o de una parte de los stocks heredados de un comerciante difunto efectuada por los herederos o responsables del negocio.
    • La liquidación que decida efectuar al comerciante que se haga cargo de un negocio traspasado o adquirido, según el caso, a los herederos de un comerciante difunto, o cuando el comerciante que adquiera cualquier empresa o establecimiento se acoja a lo que prevé el apartado 2 precedente
    • Y cualquier supuesto de fuerza mayor que obstaculice gravemente el normal desarrollo de la actividad comercial.

    Se entiende por obras de importancia y/o situaciones de fuerza mayor aquéllas que inutilizan temporalmente una parte importante o la totalidad de la zona de ventas del local.
    Se puede efectuar liquidación sobre cualquier tipo de producto siempre y cuando se encuentre en el stock del establecimiento en el momento de presentar la comunicación.
    Se pueden llevar a cabo ventas en liquidación en temporada de rebajas siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos por este tipo de venta especial.
    La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
    No es procedente efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares al anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última liquidación se realice en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
    Condiciones para la venta en liquidación

    • Que se produzca alguna de las circunstancias legalmente establecidas.
    • No se puede publicitar la venta en liquidación con una antelación superior a ocho días.
    • El comerciante tiene que exhibir en el establecimiento donde se efectúe la liquidación copia de la comunicación presentada al Departamento de Empresa y Ocupación

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Comunicar una venta ocasional de saldos

    Plazos

    La comunicación de la venta ocasional de saldos se debe presentar con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la venta.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
    No hay limitación de tiempo de duración de la venta ocasional de saldos. El tiempo depende de cuando se agoten los artículos puestos en venta bajo este régimen de venta especial.
    Se pueden llevar a cabo ventas en régimen de saldos en temporada de rebajas, siempre y cuando se ajusten estrictamente a los supuestos legales previstos para este tipo de venta especial.

    Condiciones generales para la venta de saldos

    1. Que se trate de productos que se encuentren en alguna de las circunstancias legalmente establecidas.
    2. Los productos objeto de venta de saldos deben estar en el stock del vendedor durante un periodo no inferior a seis meses.
    3. Los productos vendidos en régimen de saldos deben ser publicitados mediante una información clara que identifique estos productos, indicando, cuando se trate de productos deteriorados, defectuosos o desaparejados, esta circunstancia de manera precisa y clara.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Comunicar una venta permanente de saldos

    Plazos

    Se debe comunicar la venta permanente de saldos antes de iniciar la actividad.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se entiende por venta de saldos la de los productos cuyo valor de mercado se encuentre manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y por lo tanto sean ofrecidos a un precio inferior al habitual sin que comporten riesgo ni engaño para el consumidor.
    La venta de saldos con carácter habitual y permanente se debe realizar en un establecimiento dedicado exclusivamente a esta actividad y está sujeta a la obtención de una comunicación previa.
    Los productos vendidos en régimen de saldos deben ser publicitados mediante una información clara que identifique estos productos, indicando, cuando se trate de productos deteriorados, defectuosos o desaparejados, esta circunstancia de manera precisa y clara.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

    Por correo postal

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

    Por correo electrónico

    Por correo postal

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).

  • Los principios de buenas prácticas de laboratorio (BPL) o "Good Laboratory Practice" (GLP), configuran un sistema de calidad relativo a la organización y las condiciones en que los laboratorios de investigación planifican, realizan, controlan, registran y archivan los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental sobre sustancias y productos químicos. Estos estudios son necesarios para poder registrar y / o autorizar medicamentos veterinarios.

    El objetivo fundamental de los principios de BPL es garantizar la calidad y la integridad de los resultados de estos estudios, que constituyen la base para su aceptación mutua entre los diferentes países, y de esta manera, evitar duplicidades de estudios, con el ahorro de tiempo y de recursos que ello conlleva.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A todos los laboratorios inscritos en el Programa de verificación del cumplimiento de BPL que hayan de verificar el cumplimiento de BPL en cualquiera de los siguientes casos:

    • Inspección inicial
    • Inspección periódica de un laboratorio ya certificado (cada 2 años)
    • Cambios relevantes desde la última inspección:
      • Ampliación del ámbito de certificación
      • Cambios importantes en la organización
      • Traslado de instalaciones

    Solicitar la verificación

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    En la inspección inicial

    1. Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio.
    2. Organigrama funcional .
    3. Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL con la siguiente información:
      • Nombre y apellidos
      • Relación contractual con la empresa
      • Cargo o responsabilidad fuera del ámbito de BPL
      • Cargo o responsabilidad en el ámbito de BPL ( dirección de laboratorio , directores de estudio , técnicos de laboratorio , responsable y personal de garantía de calidad y responsable de archivo )
      • Descripción del puesto de trabajo de la dirección del laboratorio
    4. Descripción del puesto de trabajo del personal de garantía de calidad.
    5. Programa de garantía de calidad y / o copia de los procedimientos normalizados de trabajo ( PNT ) que describen las actividades de garantía de calidad que establecen las BPL .
    6. Lista de PNT en vigor relacionados con las BPL , con la siguiente información: título, código , versión o edición y fecha de entrada en vigor.
      Lista de estudios programados ( Master Schedule ) de los últimos dos años ( o desde la última inspección) . Hay que indicar el significado de cada campo de la lista.
    7. Relación de equipos de laboratorio que se utilizan en los estudios BPL . Si algunos equipos están compartidos con actividades no BPL , indicar cuáles son.
    8. Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación. Si hay algún sistema informatizado sin validar , se indicarán el grado de prioridad de cada sistema dentro del calendario de actividades de validación previstas.

    En las inspecciones periódicas

    1. Lista de PNT de organización y garantía de calidad de los que se han editado nuevas versiones desde la última inspección : título, código , versión o edición y fecha de entrada en vigor.
    2. Organigrama funcional.
    3. Lista de estudios programados ( Master Schedule ) de los últimos dos años ( o desde la última inspección) . Hay que indicar el significado de cada campo de la lista.
    4. Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación. Si hay algún sistema informatizado sin validar , se indicarán el grado de prioridad de cada sistema dentro del calendario de actividades de validación previstas.

    Y sólo si hay cambios con su indicación :

    1. Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio .
    2. Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL con la siguiente información:
      • Nombre y apellidos
      • Relación contractual con la empresa
      • Cargo o responsabilidad fuera del ámbito de BPL
      • Cargo o responsabilidad en el ámbito de BPL ( dirección de laboratorio , directores de estudio , técnicos de laboratorio , responsable y personal de garantía de calidad y responsable de archivo )
      • Descripción del puesto de trabajo de la dirección del laboratorio.
    3. Descripción del puesto de trabajo del personal de garantía de calidad.
    4. Programa de garantía de calidad y / o copia de los procedimientos normalizados de trabajo ( PNT ) que describen las actividades de garantía de calidad que establecen las BPL.
    5. Altas y bajas en la relación de equipos de laboratorio que se utilizan en los estudios BPL . Si algunos equipos están compartidos con actividades no BPL, indicar cuáles son.

    Tasas

    565,35 euros, por día, tanto si se trata de inspección inicial como de inspecciones periódicas.

  • Las personas interesadas pueden solicitar que se verifique el contador de gas, agua o electricidad, en caso de:

    • Facturación excesiva por mal funcionamiento del contador (siempre y cuando se compruebe que no hay fugas).
    • Solución insatisfactoria por parte de la compañía suministradora.
    Leer más

    A quién va dirigido

    A los abonados y abonadas de los suministros de agua, luz o gas afectados por el presunto mal funcionamiento.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la verificación del contador

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Fotocopias de los tres últimos recibos del contador a verificar.

    Tasas

    Agua

    Gas

    Eléctrico

    Otras informaciones

    Se debe comprobar que los datos de la solicitud sean completos. Es absolutamente necesario indicar el número del contador.

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios lugares:

    Por correo postal

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en varios lugares:

  • Están subjetos a autorización, los vertidos directos o indirectos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales potencialmente contaminadas) que puedan contaminar el dominio público hidráulico (el artículo 100.1 del Reial decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).
    La autorización se otorga por la Agencia Catalana del Agua, cuando se trata de un vertido directo o de un vertido indirecto per infiltración, y por el Ayuntamiento, cuando se trata de un vertido indirecto mediante la red de alcantarillado (artículo 101.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

    Leer más

    La autorización es vigente durante 5 años.

    A quién va dirigido

    A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén tienen que tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    En el caso de vertidos a cauce público en general

    1. Declaración de vertido, simplificada o normal, según el modelo:
      Simplificada (Para los vertidos de aguas domésticas o asimilables a domésticas provenientes de núcleos de población de menos de 250 habitantes equivalentes).
      Normal (Para el resto de casos).
    2. Ficha de riego (Sólo se tiene que presentar cuando las aguas residuales propias se utilizan para regar).
    3. Proyecto o memoria técnica, en formato digital y firmada por un técnico competente, que incluya:
      • Características de la actividad industrial:
        • A qué se dedica la empresa (descripción de la actividad productiva)
        • Dónde se desarrolla la actividad..
        • Procedencia del agua: compañía suministradora, fuentes propias
        • Uso del agua
      • Características cuantitativas y cualitativas de las aguas residuales:
        • Nombre del medio receptor del punto de vertido
        • Cuenca receptora
        • Naturaleza de las aguas vertidas: sanitarias, de proceso, de refrigeración, de limpieza
        • Caudal invertido: diario, anual y en punta horaria (m3)
        • Oscilación horaria
        • Estacionalidad
        • Número de puntos de vertido y denominación de cada uno (Coordenadas UTM del punto de vertido, en ETRS89. Consultar explicación)
        • Carga contaminante: analítica del efluente a ser posible o estimación aproximada
        • Descripción del/de los punto/s de vertido
      • Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, así como de los instrumentos de control:
        • Descripción del sistema de depuración o tratamiento, previo al vertido, del que dispone:
        • Líneas de tratamiento
        • Capacidad de tratamiento (Caudales de diseño)
        • Rendimientos de depuración
        • Dispositivos de seguridad
        • Instrumentos de contro
        • Tratamiento de las aguas pluviales
      • Planos:
        • De situación general del establecimiento y emplazamiento de la actividad (Escala 1:5000)
        • De las redes de evacuación de las aguas residuales y el/los punto/s de vertido (Escala 1:1000)
    4. Autorización expresa de los titulares, en caso de que las instalaciones ocupen terrenos de propiedad de terceras personas.
    5. Estudio hidrogeológico preceptivo que demuestre la inocuidad del vertido (Sólo en caso de que el vertido pueda dar lugar a la infiltración o el almacenaje de sustancias susceptibles de contaminar acuíferos o aguas subterráneas).

    El proyecto o memoria técnica en formato digital tiene que cumplir los requisitos siguientes:

    Si es posible, tiene que ser un único documento pdf con un índice que se visualice en la hoja de marcadores. Su tamaño máximo será de 10 Mb. Su nombre no tendrá que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".

    1. Fichero índice (en formato pdf) de la documentación del proyecto. Éste tiene que contener al lado de cada apartado o subapartado el nombre del documento pdf que le corresponde y éste tiene que enlazar, si es posible, en los documentos.
    2. La división del documento en ficheros (en formato pdf) se tiene que hacer coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.
    3. Los ficheros de los documentos (en formato pdf) no tienen que exceder de 10 Mb.
    4. Los nombres de los ficheros y las carpetas no tienen que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_"
    5. El nombre de los ficheros de los documentos no tienen que ser mucho largos ya que muchos de los ordenadores no los admiten.

    En el caso de vertidos a cauce público de aguas residuales, domésticas o asimilables a domésticas, procedentes de instalaciones con sistemas de saneamiento autónomo que traten un máximo de 80 habitantes-equivalentes:

    1. Declaración de vertido simplificada
    2. Ficha del saneamiento autónomo (Datos del establecimiento, de la evaluación de la carga contaminante invertida y del sistema de tratamiento).
    3. Ficha descriptiva actividad (Memoria simplificada) (Datos del establecimiento, breve descripción de la actividad, el origen de las aguas y la descripción de los sistemas de depuración, el pretratamiento, el tratamiento y el sistema de infiltración).
    4. Planos (De situación general del establecimiento en E1:5000, del establecimiento en E1:1000 indicando la red de evacuación de las aguas residuales, la situación del sistema de tratamiento y de la infiltración de las aguas residuales depuradas, de detalle del sistema de depuración y del de infiltración en E1:200).
    5. Certificado de idoneidad (Certificar por parte de la empresa instaladora y del profesional responsable que las obras y las instalaciones para el tratamiento de las aguas residuales de tipo doméstico son idóneas en su diseño y dimensionado).
    6. Declaración de veracidad (Declarar que los datos y la información entregada son verídicos).

    Tasas

    Ver documento de tasas.

    Otras informaciones

    Guías

    Guía orientativa de las condiciones de las autorizaciones y de los permisos de vertido y del vector agua de las licencias y autorizaciones ambientales.

    Disposiciones específicas

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la sol·licitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Están sujetos a autorización todos los vertidos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales) al dominio público marítimoterrestre (artículo 57 de la Ley de costas). La autorización se otorga por la Agencia Catalana del Agua.

    Cuando esta autorización implique la ocupación del dominio público marítimoterrestre se necesita, además, una concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre (artículo 64 de la Ley de costas). El peticionario tendrá que presentar conjuntamente la solicitud de autorización de vertido a mar y la solicitud de concesión del dominio público marítimoterrestre a la Agencia Catalana del agua, organismo que las tramita a la vez. En cuanto a la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud de concesión, ved el trámite: Concesión de ocupación del dominio público marítimoterrestre.

    Leer más

    La autorización es vigente durante 5 años.

    A quién va dirigido

    A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén tienen que tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto o memoria técnica, en formato digital y firmado por un técnico competente, que incluya:
      • Características de la actividad industrial:
        • A qué se dedica la empresa.
        • Lugar en el que se desarrolla la actividad.
        • Procedencia del agua: compañía suministradora, fuentes propias.
        • Uso del agua
      • Características cuantitativas y cualitativas de las aguas residuales:
        • Nombre del medio receptor del punto de vertido.
        • Naturaleza de las aguas vertidas: sanitarias, de proceso, de refrigeración, de limpieza.
        • Caudal invertido: diario, anual y en punta horaria (m3).
        • Oscilación horaria.
        • Estacionalidad.
        • Carga contaminante: analítica del efluente a ser posible o estimación aproximada.
        • Descripción del/de los punto/s de vertido.
        • Número de vertidos (Coordenades UTM del punto de vertido, ETRS89. Consultar explicación ).
      • Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales, así como de los instrumentos de control:
      • Descripción del sistema de depuración o tratamiento, previo al vertido, del que dispone:
        • Líneas de tratamiento.
        • Capacidad de tratamiento (Caudales de diseño).
        • Rendimientos de depuración.
      • Dispositivos de seguridad.
      • Instrumentos de control.
      • Tratamiento de las aguas pluvial
      • Planos:
        • De situación general del establecimiento y emplazamiento de la actividad (Escala 1:5000).
        • De las redes de evacuación de las aguas residuales y el/los punto/s de vertido (Escala 1:1000).
    2. Autorización expresa de los titulares, en caso de que las instalaciones ocupen terrenos de propiedad de terceras personas.

    El proyecto o memoria técnica, en formato digital, tiene que cumplir los requisitos siguientes:

    Si es posible, tiene que ser un único documento pdf con un índice que se visualice en la hoja de marcadores. Su tamaño máximo será de 10 Mb. Su nombre no tendrá que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_".

    En caso que el tamaño del documento sea mayor a 10 Mb:

    1. Fichero índice (en formato pdf) de la documentación del proyecto. Éste tiene que contener al lado de cada apartado o subapartado el nombre del documento pdf que le corresponde y éste tiene que enlazar, si es posible, en los documentos.
    2. La división del documento en ficheros (en formato pdf) se tiene que hacer coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.
    3. Los ficheros de los documentos (en formato pdf) no tienen que exceder de 10 Mb.
    4. Los nombres de los ficheros y las carpetas no tienen que contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofos, ni espacios, ni l·l, ni puntos o comas y tienen que estar en minúscula. Si se tiene que hacer separaciones de palabras se utilizará "_"
    5. El nombre de los ficheros de los documentos no tienen que ser mucho largos ya que muchos de los ordenadores no los admiten.

    Tasas

    Ver documento de tasas.

    Otras informaciones

    Guias

    Disposiciones específicas

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Están sujetos a autorización, que otorga el ente gestor de la EDAR, los vertidos con cisterna de aguas domésticas procedentes de fosas sépticas y de aguas residuales procedentes de limpiezas de sistemas públicos de saneamiento.
    La Agencia Catalana del Agua sólo tramitará las solicitudes de autorización mediante camión cisterna de las EDAR de las cuales es el ente gestor.  Para el resto de EDAR preparadas para recibir camiones cisterna hay que dirigir la solicitud al ente gestor de la EDAR.

    Leer más

    La autorización es vigente hasta que cambien las características del vertido.

    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica que quiera realizar un vertido en una EDAR pública mediante camión cisterna.

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
    Analítica de las aguas que incluya los parámetros siguientes:
    • pH (*)
    • Materias en suspensión (MES)
    • Demanda química de oxígeno (DQDnd)
    • Sales solubles (SOL)
    • Nitrogen KJELDAHL (NTK)
    • Fósforo total (P)
    • Aceites y grasas (*)

    (*) Consideraciones a tener en cuenta: si el valor del "pH" se inferior a 6 o superior a 10, o bien el valor de los "aceites y grasas" es superior a 250 mg/l quiere decir que las aguas residuales que quiere verter no son susceptibles de ser tratado por la EDAR y por lo tanto no se pueden autorizar.

    Tasas

    Ver documento de tasas.

    Otras informaciones

    Consideraciones a tener en cuenta


    • La Agencia Catalana del Agua sólo tramitará las solicitudes de autorización mediante camión cisterna de las EDAR de las cuales es el ente gestor:  

    EDAREnte gestor
    ABRERAACA
    ALFARRÀS-ALMENARACA
    BALAGUERACA
    BISBAL D'EMPORDÀ, LAACA
    ESTERRI D'ÀNEUACA
    RIERA DE LA BISBALACA
    VILAMALLAACA
    VILA-SECA SALOUACA

     

    • Para el resto de EDAR preparadas para recibir camiones cisterna hay que dirigir la solicitud al ente gestor de la EDAR:

     

     

     

    EDAREns gestor
    BANYOLESCONSELL COMARCAL PLA DE L'ESTANY
    BESÒSEMSHTR
    CAMBRILSCONSELL COMARCAL DEL BAIX CAMP
    CASTELL-PLATJA D'AROCONSORCI COSTA BRAVA
    EMPURIABRAVACONSORCI COSTA BRAVA
    GIRONAAJUNTAMENT GIRONA
    GRANOLLERSCONSORCI DEFENSA CONCA BESÒS
    LLEIDAAJUNTAMENT LLEIDA
    MATARÓCONSELL COMARCAL DEL MARESME
    PLANES D'HOSTOLES, LESCONSELL COMARCAL DE LA GARROTXA
    PRAT DE LLOBREGATEMSHTR
    PUIGCERDÀCONSELL COMARCAL DE LA CERDANYA
    RIELLS I VIABREACONSELL COMARCAL DE LA SELVA
    RIUDELLOTSCONSELL COMARCAL DE LA SELVA
    SANT CARLES DE LA RÀPITACONSELL COMARCAL DEL MONTSIÀ
    SILS VIDRERESCONSELL COMARCAL DE LA SELVA
    TARRAGONAAJUNTAMENT DE TARRAGONA
    TORROELLA DE MONTGRÍCONSORCI COSTA BRAVA
    TORTOSACONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE
    VICCONSELL COMARCAL D'OSONA

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    También se puede presentar en:

    Se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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