El objeto de este programa es subvencionar la incorporación de socios o socias trabajadores/oras o socios o socias de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral inscrita en el registro correspondiente y con actividad o sede social en Cataluña.
Leer másEl plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 16 al 27 de julio de 2016
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 16 al 27 de julio de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Los requisitos de las personas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o como socios o socias de trabajo, que quedan recogidos en forma de declaración en la solicitud, son los siguientes:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas beneficiarias
Plazos
Del16.07.2016al 27.07.2016
La solicitud se formalizará en el formulario normalizado y se debe presentar en cualquier oficina de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE).
Los formularios de solicitudes también podrán presentarse en los registros de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 34.8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Aquesta línia d'ajuts té per objecte col·laborar en la millora d?infraestructura i/o adquisició d?equipament per a empreses d?arts escèniques i sales privades de teatre de Catalunya, excepte de la ciutat de Barcelona, d'acord amb les modalitats següents:
- Millora d'infraestructura
- Adquisició d'equipament
Leer másPlazo de presentación: del 3 al 24 de marzo de 2016, ambos incluidos.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Para información sobre del contenido de la subvención: 93 554 78 45, 93 554 78 43
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h de lunes a viernes.
El plazo de presentación es del 03 al 24 de marzo de 2016
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación sobre el proyecto a presentar con la solicitud
Al margen de lo establecido en la base 7 de las bases generales, juntamente con la solicitud se debe presentar:
- Memoria del proyecto, según modelo del ICEC
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo del ICEC
- Presuspuesto de la inversión:
En el caso de mejora de infraestructuras (modalidad a) , presupuesto suficientemente detallado, firmado por la empresa consultada o por un/a técnico/a competente.
En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento (modalidad b), facturas proforma o presupuesto de la inversión.
Documentación adicional
En el momento en que se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:
Documentación que acredite el título de la sala de la que se disponga (propiedad, arrendamiento o usufructo), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad. Permiso de la propiedad mediante el que se autorice la rehabilitación del local de ensayo, si procede.
En caso de que la inversión ya se haya realizado, debe presentarse la documentación justificativa de acuerdo con lo previsto en la base 10.2.
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base 3 de las bases generales, así como los que se establecen a continuación:
Los solicitantes deben presentar una única solicitud por modalidad.
Las inversiones se tienen que realizar durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvenciónc)
En el caso de empresas de artes escénicas:
- Para la mejora de infraestructura (modalidad a) de la base 1.1) de locales de ensayo, estos deben estar ubicados en Cataluña; si se trata de locales de alquiler, el contrato debe tener una vigencia de, como mínimo, cinco años, que se contarán desde el año de concesión de la subvención.
- Haber obtenido un permiso de la propiedad autorizando la rehabilitación del local de ensayo, si procede.
- En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento (modalidad b de la base 1.1), haber hecho un mínimo de 20 representaciones en Cataluña durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.
En el caso de salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, tienen que haber realizado un mínimo de 120 representaciones de espectáculos de artes escénicas profesionales durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. En el caso de teatros en los que se haya producido cese de actividad, deberá acreditarse un mínimo de 30 representaciones de espectáculos de artes escénicas profesionales el último año de funcionamiento del teatro.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas beneficiarias deben cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:
a) Destinar los bienes inmuebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención, al menos durante cinco años contados desde la recepción efectiva de las obras; asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.
b) Destinar los bienes muebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención como mínimo durante dos años, que se contarán desde la fecha de la adquisición del equipamiento.
Plazos
Del03.03.2016al 24.03.2016
Este formulario requiere de identificación con el certificado digital.
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Subvenciones para incorporar profesionales de enfermería para que otros profesionales de este ámbito puedan intensificar las tareas de investigación.
Subvenciones para contratos laborales en centros asistenciales del SISCAT de profesionales de enfermería que tengan tareas asistenciales para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales de enfermería que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación, con el objeto de permitir a estos intensificar su actividad de investigación orientada a los procesos asistenciales y/o a los cuidados de enfermería.
Con estas subvenciones se pretende:
Potenciar la masa crítica de profesionales de enfermería asistencial que realizan simultáneamente actividades de investigación en cuidados para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
Incentivar la participación de los profesionales de enfermería de Cataluña en actividades de investigación.
Favorecer la investigación orientada a los pacientes y a la ciudadanía.
Puede consultar la lista provisional de admitidos y excuídos enmendables (requerimiento) en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 1 al 16 de diciembre de 2016, ambos incluidos) para realizar la tramitación correspondiente a través de la modalidad de "Aportar documentos de la subvención". Consulte el Paso 2. Consulte la Resolución provisional de admitidos y excluídos enmendable.
Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.
También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat
A las instituciones que gestionen actividades de investigación en centros del ámbito asistencial del SISCAT o del ámbito de la salud pública, incluyendo los institutos de investigación sanitaria acreditados (IRS). Los centros de realización de las actividades tienen que ser los citados IRS.
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016, ambos días incluidos.
Documentación que hay que presentar en el Paso 1. Solicitar la subvención:
Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada profesional de enfermería que se propone para la intensificación de sus tareas de investigación.
Memoria científico-técnica, en la que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en el que se incorpora el candidato o candidata, de acuerdo con el modelo normalizado.
Currículum del profesional de enfermería candidato que se propone para la intensificación de las tareas de investigación, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Importante: la memoria científico-técnica y el currículum del candidato o candidata no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.
Requisitos de los candidatos:
Requisitos de la propuesta presentada por los candidatos:
Es necesario que los candidatos a la intensificación presenten una memoria de la actividad científica que quieren desarrollar durante el periodo de intensificación en el marco de la actividad de un grupo de investigación de un dispositivo asistencial, que tiene que contar con un informe favorable de la comisión de investigación del centro solicitando, que debe tener una especial cuidado en valorar que la propuesta que presente el candidato esté orientada a la investigación en procesos asistenciales y/o cuidados de enfermería y que esté alineada con la estrategia de investigación del centro, propuesta que el órgano convocante puede requerir en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Requisitos de la entidad beneficiaria:
El objeto social de la entidad tiene que ser conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en función de los cuales se pide la subvención.
La entidad debe estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio, y tiene que estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.
En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a cincuenta personas, es necesario que cumpla lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario que presente una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Tiene que cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
No se puede encontrar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No puede haber sido sancionada por una resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
No ha haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa o sentencia firme, durante los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Es necesario que disponga de los medios humanos y materiales necesarios y que tenga asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
No tiene que haber recibido ni pedido subvenciones por la misma actividad que puedan otorgar la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado o las demás administraciones públicas o entes de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.
Es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.
En el caso de asociaciones y fundaciones, debe tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
En el caso de las fundaciones, tiene que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
Se tiene que adherir al código ético que se incorpora como anexo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y que recoge el anexo del Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, es necesario que acredite documentalmente que el proyecto tiene continuidad al menos durante el periodo para el cual se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el periodo para el cual se solicita la plurienalidad.
En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, tiene que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal, o bien conforme se han solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por ninguna sentencia firme con respecto a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.
Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.
Tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.
Adicionalmente, y con respecto al régimen de incompatibilidades, no tiene que estar inmersa en ninguno de los supuestos que prevé el régimen de incompatibilidades que establece el punto 24 de la convocatoria.
La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- 10 solicitudes cuando se trate de fundaciones que gestionen actividades de investigación de los IRS acreditados. Este contingente afecta también a las solicitudes presentadas por la Fundación IDIAP-Jordi Gol.
- 6 solicitudes para fundaciones que gestionen actividades de investigación del resto de instituciones.
- Grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1971 o en una fecha posterior y que tengan una producción científica que permita considerar que tienen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales tienen que presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras y que no supongan una fractura de los grupos preexistentes.
- Grupos de investigación que presentan propuestas habitualmente en esta modalidad y que tienen que cumplir con las condiciones generales que establecen los diferentes apartados, sin que sea necesario que cumplan otras de carácter específico.
Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:
En el apartado ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, tiene que mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.
Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud,? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria SLT/2381/2016, de 19 d'octubre. Sólo debe rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.
Si quiere el anticipo del 80% de la subvención otorgada, debe seleccionar la casilla del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.
En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.
En el apartado "Declaración" hay que indicar la opción que aplica a la entidad solicitante en lo que se refiere a las declaraciones en materia de ocupación de personas discapacitadas, prevención de riesgos laborales y retribuciones de los cargos directivos.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Cuantía de las subvenciones
La dotación económica abonada por el Departamento de Salud es de 2.250,00 euros por mes, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, por una duración de entre 3 y 9 meses.
Las subvenciones concedidas se tienen que destinar a financiar contratos laborales, bajo cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la normativa vigente, suscritos entre la persona seleccionada y la entidad, sin perjuicio de lo que establece el punto 15 de la convocatoria sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico. Estas subvenciones permitirán la contratación laboral en 2017, durante el periodo que equivalga a la liberación de un máximo del 75% de la jornada asistencial en cómputo anual del personal que tenga que sustituir al candidato.
Criterios de valoración y puntuación
La evaluación se realiza conforme a los siguientes criterios y baremos:
A. Valoración de los méritos curriculares del candidato de los últimos siete años: hasta 70 puntos.
a) Valoración de la actividad científica, comunicaciones y publicaciones incluidas en el currículum: hasta 50 puntos.
En el caso de los investigadores de la categoría a) que establece el punto 20 de la convocatoria (nacidos en 1971 o en una fecha posterior), se valora especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como signatarios séniores o por la firma como autores de correspondencia de sus comunicaciones o publicaciones.
b) Otros méritos (tesis doctoral, participación en proyectos de investigación nacionales e internacionales, guías de práctica clínica, etc.): hasta 20 puntos.
B. Valoración de la propuesta: hasta 30 puntos.
a) Oportunidad de la propuesta en relación con la actividad de investigación que se tiene que desarrollar y la carga asistencial que se libera: hasta 20 puntos.
b) Interés estratégico para el PERIS, con una valoración especial de las propuestas orientadas a la investigación en cuidados y también a la investigación en procesos de enfermería tanto en el ámbito hospitalario como en el de atención primaria: hasta 10 puntos.
Notificaciones electrónicas
Los requerimientos y demás actos administrativos se notifican a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.
Seguimiento del estado de la tramitación
Si ha iniciado el trámite mediante el canal telemático, puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.
Plazos
Del28.10.2016al 17.11.2016
Documentación
Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.
El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.
Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.
Se tiene que presentar una solicitud separada para cada profesional de enfermería que intensifica sus tareas de investigación.
Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:
Importante: la memoria científico-técnica, y el currículum del candidato o candidata a intensificar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.
Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:
Importante
Se tiene que presentar una solicitud separada para cada profesional de enfermería candidato a la intensificación de sus tareas de investigación.
El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.
Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.
También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat
Puede consultar la descripción de este procedimiento en el paso 7. Justificar la subvención de la modalidad Solicitar la subvención.
Plazos
Puede consultar los plazos en el paso 7. Justificar la subvención de la modalidad Solicitar la sub
El objetivo de este programa es estimular y promover la participación individual de los diseñadores y marcas de moda en showrooms comerciales internacionales temporales de moda y/o ferias internacionales y aumentar la presencia de diseñadores y marcas catalanas en el exterior y potenciar la diversificación de mercados.
Leer másEl plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
A empresas de diseño de moda que participen en espacios de venta efímeros temporales internacionales.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
Con la solicitud se ha presentar la documentación que se relaciona a continuación:
Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 6.4 del anexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.
Requisitos específicos según base 6.4 anexo 2:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipología de acciones subvencionables:
Participación como expositores en showrooms y/o ferias u otros acontecimientos similares internacionales que se realicen fuera de Cataluña y del Estado Español.
Cuantía de la subvención
- Pequeñas y medianas empresas:
- Para microempresas y autónomos:
La máxima cuantía que se podrá otorgar por beneficiario será 5.000 euros.
Gastos subvencionables
Los gastos derivados de la participación en showroom, feria, etc. y que estén clasificadas como:
Otras
En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.
Plazos
Del04.07.2016al 26.07.2016
¿Cómo hacerlo?
Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".
Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).
Se trata de una serie de ayudas que tienen como objetivo conseguir una economía y una sociedad de baja intensidad energética y de baja emisión de carbono, innovadora, competitiva y sostenible a medio y largo plazo, dando cumplimiento con los objetivos establecidos en el plan de energía y cambio climático de Cataluña.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
La convocatoria tiene 4 líneas. En función del tipo de solicitante, se tendrá acceso a unas u otras ayudas. Con el fin de ver cuáles son las que se pueden pedir, se tiene que consultar el apartado qué necesita hacer que se muestra en el trámite.
Desde el 1 de octubre hasta el 4 de diciembre se pueden presentar las solicitudes.
Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto, junto acon los formularios administrativos y técnicos correspondientes.
Desarrollar la ejecución del proyecto entre la fecha de otorgamiento que en caso afirmativo será antes del 31/12/2015, y el 8 de mayo de 2016.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del01.10.2015al 04.12.2015
Tanto para las solicitudes que se vehiculen por Eacat como para las que lo hagan a través del Canal Empresa, hay servicios de atención telefónica que dan soporte en caso de duda durante la tramitación telemática. Se tiene que tener en cuenta que estos servicios sólo funcionan durante los días laborables. El plazo para presentar las solicitudes acaba en fin de semana i por lo tanto no estará operativo el servicio de soporte.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Desde el 1 de octubre hasta el 20 de noviembre del 2015 se pueden presentar solicitudes.
Presupuesto que incluya las características de la auditoría, sobretodo el seu alcance (parcial o global).
Comunicado al registro de auditorías energéticas en relación a la Directiva UE 27/2012 antes del 8 de marzo de 2016.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Importe de la ayuda: 35% del coste de la auditoría energética realizada por personal externo con los contenidos mínimos de la normativa UNE-EN 162. El valor máximo de la ayuda no superará en ningún caso 3.000? por establecimiento ya sea con una auditoría global o bien con diversas parciales.
Plazos
Del01.10.2015al 20.11.2015
Tanto para las solicitudes que se vehiculen por Eacat como para las que lo hagan a través del Canal Empresa, hay servicios de atención telefónica que dan soporte en caso de duda durante la tramitación telemática. Se tiene que tener en cuenta que estos servicios sólo funcionan durante los días laborables. El plazo para presentar las solicitudes acaba en fin de semana i por lo tanto no estará operativo el servicio de soporte.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Desde el 1 de octubre hasta el 20 de noviembre se pueden presentar las solicitudes.
Presupuesto que incluya el alcance del sistema certificado.
Primera certificación de la ISO 50.001 para una empresa acreditada como tal.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Ajut del 40% del cost de la implantació del sistema de gestió realitzada per una empresa externa i el cost de la primera certificació (màxim de 3.000? per sol·licitud)
pressupost disponible:
Plazos
Del01.10.2015al 20.11.2015
Tanto para las solicitudes que se vehiculen por Eacat como para las que lo hagan a través del Canal Empresa, hay servicios de atención telefónica que dan soporte en caso de duda durante la tramitación telemática. Se tiene que tener en cuenta que estos servicios sólo funcionan durante los días laborables. El plazo para presentar las solicitudes acaba en fin de semana i por lo tanto no estará operativo el servicio de soporte.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Desde el 1 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2015 se pueden presentar las solicitudes.
Presupuesto que incluya las características del vehículo, junto con los formularios administrativos y técnicos correspondientes.
Haber comprado una motocicleta o ciclomotor en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 8 de marzo de 2016.
No hay tasas asociadas a este trémite.
Plazos
Del01.10.2015al 20.11.2015
Dependiendo del perfil de solicitante, se tendrá que presentar de forma telemática o presencial:
Tanto para las solicitudes que se vehiculen por Eacat como para las que lo hagan a través del Canal Empresa, hay servicios de atención telefónica que dan soporte en caso de duda durante la tramitación telemática. Se tiene que tener en cuenta que estos servicios sólo funcionan durante los días laborables. El plazo para presentar las solicitudes acaba en fin de semana i por lo tanto no estará operativo el servicio de soporte.
Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat
Puntos de tramitación
En el cas de les famílies, la tramitació es farà presencialment
Com tramitar-ho?
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM).
Las propuestas de mejora del transporte incluidas en los proyectos objeto de las subvenciones deben referirse a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio previsto en la convocatoria oportuna, y deben corresponderse con la tipología siguiente:
En el apartado'' Otras informaciones'' se explicitan detalladamente cuáles son las actuaciones subvencionables.
A los ayuntamientos que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien que se realice en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, no incluido en el ámbito de la ATM.
Fuera de plazo.
Documentación que se debe acompañar a la solicitud:
Las declaraciones especificadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 ya están incluidas y se pueden rellenar directamente en el modelo de solicitud y, por lo tanto, si se utiliza éste, no hay adjuntarlas.
Mejora de la velocidad comercial:
Mejora de la cobertura del servicio:
Mejora de la calidad del servicio:
Observaciones
Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transportes y Movilidad requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición en caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos señalados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se podrá recurrir en alzada ante la persona titular del departamento de Territorio y Sostenibilidad.
El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
El objetivo es incentivar las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña.
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A las entidades gestoras de estaciones de montaña a las que hace referencia el Plan director de las estaciones de montaña. Las gestoras pueden ser personas jurídicas públicas o privadas.
Fuera de plazo.
Documentación a adjuntar en la solicitud:
Las estaciones de montaña para las que se solicite la subvención referente a los sistemas de transporte por cable tienen que haber estado operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2010.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las actuaciones subvencionables pueden ser:
No será subvencionable, en el caso de las instalaciones de producción de nieve, la captación de agua.
Plazos
Del23.03.2010al 30.04.2010
Puntos de tramitación
El objeto de esta línea de subvenciones es la modernización de la librería, entendida como establecimiento abierto al público dirigido principalmente a la venta de libros, mediante la realización de obras, la adquisición de bienes y equipamiento, la incorporación de nuevas tecnologías y la realización de acciones de promoción del libro y la lectura. Las actividades objeto de subvención deberán tener una repercusión directa en la calidad del servicio prestado al usuario y en la comercialización del libro.
En caso que la empresa tenga diversos establecimientos abiertos al público, se ha de presentar una solicitud por establecimiento, hasta un máximo de cinco solicitudes.
Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis
Leer másEl plazo de solicitud es del 2 al 29 de febrero de 2016
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
A las empresas que se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final, en establecimientos abiertos al público.
El plazo para presentar solicitudes es del 02 al 29 de febrero de 2015, ambos inclusive.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa. La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.
La persona solicitante deberá disponer al menos de un local abierto al público para la venta al detalle de libros. La librería objeto de solicitud deberá estar ubicada en Cataluña.
La facturación por la venta de libros deberá suponer más del 50% de la facturación del año anterior al de la concesión de la subvención de la librería para la que se solicita la ayuda.
La facturación de la librería para la que se solicita la ayuda, por la venta de libros en el año anterior al de la concesión de la subvención, deberá ser superior o igual a 50.000,00 ?.
La persona solicitante deberá disponer de una página web a disposición de los usuarios, ya sea relativa al establecimiento individual o a la cadena de librerías a la que pertenece.
La persona solicitante debe estar dada de alta en la base de datos Libridata de la Cámara del Libro de Cataluña.
La persona solicitante deberá cumplir con los protocolos de la cadena de suministro de libros (CSL). Los protocolos mencionados están publicados en la dirección de Internet http://www.federacioneditores.org/Convocatorias/Normas_CSL.pdf
La persona solicitante deberá disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para cada librería para la que se solicita la ayuda.
La media de ejemplares en existencias del año anterior al de la concesión de la subvención en la librería para la que se solicita la ayuda no podrá ser inferior a 3.000.
La persona solicitante, en relación con la librería para la que se solicita la ayuda, deberá haber efectuado en el año anterior al de la concesión de la subvención, al menos cinco actividades de promoción del libro y la lectura. La consideración de actividades de promoción del libro y la lectura, así como su realización, será valorada por el órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión establecida en la base 11.
Los requisitos de las letras c), d), i) y j) no serán de aplicación a las librerías de nueva creación, entendidas como aquellos establecimientos que hayan sido dados de alta de actividad económica en el año anterior al de la concesión de la ayuda o el año de concesion de la ayuda
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastor subvencionables
Son subvencionables los gastos de los costes de personal laboral si se pueden imputar a la actividad objeto de la solicitud de subvención, si bien la adecuación y cuantía es objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 11, y este puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total de la actividad subvencionada.
Cuantía
El importe de la subvención se determina en función de la facturación anual del libro al detalle de cada establecimiento correspondiente al año anterior al de la concesión de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la facturación anual de la librería por fondos puros e impuros (solo libro técnico) es inferior al 10% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 10% del importe facturado por aquellos conceptos.
b) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es de entre un 10% y un 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 15% del importe facturado por aquellos conceptos.
c) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es superior al 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 20% del importe facturado por aquellos conceptos.
d) La cuantía total resultante del cálculo establecido en los apartados anteriores se verá incrementada en un 2% para aquellas librerías que dispongan de un apartado específico destinado a libros calificados con el distintivo de la Asociación Lectura Fácil de Cataluña. El importe facturado por las ventas del establecimiento solicitante se determina según los datos contenidos en la base de datos Libridata de la Cámara del Libro de Cataluña.
A la cuantía de la subvención resultante de acuerdo con el apartado anterior se le deberá añadir el 5% del importe de la facturación de la librería de los fondos puros e impuros (solo libro técnico) en lengua catalana u occitana
A los efectos de esta base, se entiende por:
En caso de reediciones, se considera como fecha de publicación la de la reedición.
En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá superar los 9.000,00 euros por librería ni el 100% del coste de la actividad subvencionada y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros. En caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente.
Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Destinar la dotación de equipamiento subvencionada a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.
b) En caso de que se hayan subvencionado obras, la persona beneficiaria debe destinar el local a un uso prioritario de librería durante un periodo mínimo de cinco años, que se contará desde la recepción de las obras. Asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.
Plazos
Del02.02.2016al 29.02.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
El objeto de esta línea de subvenciones es la organización en Cataluña de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, así como su promoción y difusión, que se lleven a cabo dentro del año de concesión de la subvención. Se establecen tres modalidades diferentes en el objeto:
Un mismo festival, muestra o ciclo solo puede optara una de las modalidades
Quedan excluidos de las subvenciones previstas en estas bases los eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual, así como las actividades de formación en el audiovisual, como por ejemplo jornadas, congresos, talleres, másteres y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del audiovisual y que esté promovido desde el ámbito académico, así como las muestras de cine que tengan como objeto específico el entretenimiento al aire libre.
Tampoco son objeto de las subvenciones previstas en estas bases los festivales, muestras y ciclos audiovisuales con un presupuesto superior a 1.500.000,00 euros.
Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de "minimis".
Leer másEl plazo de solicitud es del 15 de enero al 11 de febrero de 2016, ambos incluidos.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea.
Para información sobre del contenido de la subvención: 93 567 35 59; 93 552 49 59
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
El plazo de solicitud es del 15 de enero al 11 de febrero de 2016, ambos incluidos
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentació de la documentación correspondiente.
Documentación sobre el proyecto
Si el evento ha finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención, se puede presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo que preveen las bases
Documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, en el caso de las modalidades a y b, han de presentar addicionalmente
Las personas jurídicas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional con una ayuda de importe superior a 10.000? han de presentar adicionalmente una declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración
Los festivales, muestras y ciclos audiovisuales establecidos en las modalidades a) y b), deben asegurar un estándar de calidad fotoquímico, DCP, Blue Ray o equivalente en todas las proyecciones. En el caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior debe estar debidamente justificado por imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.
Cuantía de las subvenciones
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las que establece la base general 17:
a) Informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con una semana de antelación de las ruedas de prensa y de los actos promocionales relacionados con la actividad subvencionada, así como los actos de inauguración y clausura.
b) Respetar los derechos de autor así como los formatos y versiones originales de las obras audiovisuales que se exhiban.
c) Entregar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales antes de la inauguración de la actividad todo el material de promoción que tenga relación con ella, así como con el programa de difusión (catálogos, programas, octavillas, espots promocionales, etc.), salvo que la actividad se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
Plazos
Del15.01.2016al 11.02.2016
Entes locales
Los entes locales deben presentar la solicitud a través del EACAT.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
El objetivo de este programa es el de promover la participación en ferias de empresas de comercio y de servicios, para potenciar la comercialización de sus productos.
Leer másEl plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
A empresas de comercio y servicios.
El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.
Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación: no hay documentación anexa obligatoria.
Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 4.4 del anexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.
Requisitos según la base 4.4 del anexo 2
Que la inversión mínima subvencionable para<A[por|para]> la totalidad de los gastos de participación en las diferentes actuaciones sea de 1.000,00 euros, siendo el gasto de cada una de las ferias de, como mínimo, 500,00 euros
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tipología de acciones subvencionables:
Cuantía de la subvención
Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000,00 euros.
Conceptos subvencionables
Otras
En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
Plazos
Del04.07.2016al 26.07.2016
¿Cómo hacerlo?
1.Descargar el formulario de solicitud.
2.Rellenar y validar el formulario. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del formulario aquella documentación que se considere adecuada.
3.Guardar el formulario en vuestro ordenador.
4.Enviar el formulario.
5.La persona solicitando recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.
Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Podéis consultar también el dossier "Qué hay que hacer cuando quiero utilizar un certificado digital".
Si hacéis el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).