Subvenciones para la modernización de las librerías

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de esta línea de subvenciones es la modernización de la librería, entendida como establecimiento abierto al público dirigido principalmente a la venta de libros, mediante la realización de obras, la adquisición de bienes y equipamiento, la incorporación de nuevas tecnologías y la realización de acciones de promoción del libro y la lectura. Las actividades objeto de subvención deberán tener una repercusión directa en la calidad del servicio prestado al usuario y en la comercialización del libro.

En caso que la empresa tenga diversos establecimientos abiertos al público, se ha de presentar una solicitud por establecimiento, hasta un máximo de cinco solicitudes.

Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis

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El plazo de solicitud es del 2 al 29 de febrero de 2016

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

A quién va dirigido

A las empresas que se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final, en establecimientos abiertos al público.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar solicitudes es del 02 al 29 de febrero de 2015, ambos inclusive.

Documentación

Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa. La no autorización implicará la presentación correspondiente.

Documentación a presentar con la solicitud

  1. Memoria del proyecto o actividad objeto de subvención .
  2. Presupuesto de la actividad objeto de subvención .
  3. Régimen Fiscal. De acuerdo con el régimen fiscal , elegir la opción correspondiente :
    • Modelo 390 . Agencia Tributaria . Declaración resumen anual importe sobre el valor añadido correspondiente a 2015.
    • Modelo 130 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de empresas personas físicas acogidas al régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el valor añadido . Autoliquidación cuarto trimestre 2013. Y tambíén, Modelo 036 o 037. Declaración de alta en el censo de obligaciones tributarias que se indique el acogimiento al régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el valor añadido.
    • Modelo 131 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva . Autoliquidación cuarto trimestre 2013.
    • Modelo 184 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas . Declaración anual correspondiente a 2015
  4. En caso de obras , si la persona solicitante es arrendataria del local con un contrato de vigencia inferior a 5 años o en casos de supuestos análogos , se debe aportar también una declaración del propietario del local que garantice el uso mencionado para el resto del período.

Requisitos

  1. Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

  2. La persona solicitante deberá disponer al menos de un local abierto al público para la venta al detalle de libros. La librería objeto de solicitud deberá estar ubicada en Cataluña.

  3. La facturación por la venta de libros deberá suponer más del 50% de la facturación del año anterior al de la concesión de la subvención de la librería para la que se solicita la ayuda.

  4. La facturación de la librería para la que se solicita la ayuda, por la venta de libros en el año anterior al de la concesión de la subvención, deberá ser superior o igual a 50.000,00 ?.

  5. La persona solicitante deberá disponer de una página web a disposición de los usuarios, ya sea relativa al establecimiento individual o a la cadena de librerías a la que pertenece.

  6. La persona solicitante debe estar dada de alta en la base de datos Libridata de la Cámara del Libro de Cataluña.

  7. La persona solicitante deberá cumplir con los protocolos de la cadena de suministro de libros (CSL). Los protocolos mencionados están publicados en la dirección de Internet http://www.federacioneditores.org/Convocatorias/Normas_CSL.pdf

  8. La persona solicitante deberá disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para cada librería para la que se solicita la ayuda.

  9. La media de ejemplares en existencias del año anterior al de la concesión de la subvención en la librería para la que se solicita la ayuda no podrá ser inferior a 3.000.

  10. La persona solicitante, en relación con la librería para la que se solicita la ayuda, deberá haber efectuado en el año anterior al de la concesión de la subvención, al menos cinco actividades de promoción del libro y la lectura. La consideración de actividades de promoción del libro y la lectura, así como su realización, será valorada por el órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión establecida en la base 11.

  11. En el caso de realización de obras y adquisición de bienes y equipamiento, el solicitante deberá garantizar el destino del equipamiento, y/o el mantenimiento del uso prioritario de librería del local, de acuerdo con lo que establece la base 6.3.a).

Los requisitos de las letras c), d), i) y j) no serán de aplicación a las librerías de nueva creación, entendidas como aquellos establecimientos que hayan sido dados de alta de actividad económica en el año anterior al de la concesión de la ayuda o el año de concesion de la ayuda

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Gastor subvencionables

Son subvencionables los gastos de los costes de personal laboral si se pueden imputar a la actividad objeto de la solicitud de subvención, si bien la adecuación y cuantía es objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 11, y este puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total de la actividad subvencionada.

Cuantía

El importe de la subvención se determina en función de la facturación anual del libro al detalle de cada establecimiento correspondiente al año anterior al de la concesión de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la facturación anual de la librería por fondos puros e impuros (solo libro técnico) es inferior al 10% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 10% del importe facturado por aquellos conceptos.
b) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es de entre un 10% y un 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 15% del importe facturado por aquellos conceptos.
c) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es superior al 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 20% del importe facturado por aquellos conceptos.
d) La cuantía total resultante del cálculo establecido en los apartados anteriores se verá incrementada en un 2% para aquellas librerías que dispongan de un apartado específico destinado a libros calificados con el distintivo de la Asociación Lectura Fácil de Cataluña. El importe facturado por las ventas del establecimiento solicitante se determina según los datos contenidos en la base de datos Libridata de la Cámara del Libro de Cataluña.

A la cuantía de la subvención resultante de acuerdo con el apartado anterior se le deberá añadir el 5% del importe de la facturación de la librería de los fondos puros e impuros (solo libro técnico) en lengua catalana u occitana

A los efectos de esta base, se entiende por:

  1. Fondo puros: libros vendidos a partir del segundo año posterior al año de su publicación.
  2. Fondo impuros: libros vendidos a partir del primer año posterior al año de su publicación. Sólo computan, a efectos de determinar la cuantía de la subvención, la comercialización de libros técnicos.
  3. Libro técnico: son aquellos libros que se refieren a las temáticas que se prevén en el anexo 2, de acuerdo con la clasificación IBICAT ("Internacional Book Industry Categorías").
  4. En caso de reediciones, se considera como fecha de publicación el de la reedición.

En caso de reediciones, se considera como fecha de publicación la de la reedición.

En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá superar los 9.000,00 euros por librería ni el 100% del coste de la actividad subvencionada y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros. En caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente.

Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Destinar la dotación de equipamiento subvencionada a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.
b) En caso de que se hayan subvencionado obras, la persona beneficiaria debe destinar el local a un uso prioritario de librería durante un periodo mínimo de cinco años, que se contará desde la recepción de las obras. Asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.

Plazos

Del02.02.2016al 29.02.2016

Por internet

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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