Subvenciones para la organización en Catalunya de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, así como su promoción y difusión

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de esta línea de subvenciones es la organización en Cataluña de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, así como su promoción y difusión, que se lleven a cabo dentro del año de concesión de la subvención. Se establecen tres modalidades diferentes en el objeto:

  • a) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales de interés industrial y alto impacto de público y sectorial. Incluyen las actividades que demuestren viabilidad económica y diversificación en las fuentes de financiación y que impliquen un retorno económico y de carácter industrial para el sector audiovisual en Cataluña.
  • b) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales de interés cultural específico. Incluyen los festivales, muestras y ciclos que den a conocer ámbitos poco conocidos del audiovisual, obras audiovisuales de difícil acceso al mercado o temáticas de interés social.
  • c) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales que dinamicen culturalmente el territorio. Se incluyen las actividades de difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica que se lleven a cabo en zonas de Cataluña donde no haya una oferta suficiente de actividades en el ámbito audiovisual.

Un mismo festival, muestra o ciclo solo puede optara una de las modalidades

Quedan excluidos de las subvenciones previstas en estas bases los eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual, así como las actividades de formación en el audiovisual, como por ejemplo jornadas, congresos, talleres, másteres y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del audiovisual y que esté promovido desde el ámbito académico, así como las muestras de cine que tengan como objeto específico el entretenimiento al aire libre.

Tampoco son objeto de las subvenciones previstas en estas bases los festivales, muestras y ciclos audiovisuales con un presupuesto superior a 1.500.000,00 euros.

Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de "minimis".

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El plazo de solicitud es del 15 de enero al 11 de febrero de 2016, ambos incluidos.

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea.

Para información sobre del contenido de la subvención: 93 567 35 59; 93 552 49 59

Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

A quién va dirigido

  • A empresas y entidades públicsas o privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos que establecen las bases.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

El plazo de solicitud es del 15 de enero al 11 de febrero de 2016, ambos incluidos

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

La no autorización implicará la presentació de la documentación correspondiente.

Documentación sobre el proyecto

  • Memoria del proyecto o actividad, según modelo del ICEC.
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo del ICEC.
  • Carta o cartas de compromiso de colaboradores o patrocinadores y su valoración económica, si los hay.

Si el evento ha finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención, se puede presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo que preveen las bases

Documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, en el caso de las modalidades a y b, han de presentar addicionalmente

  • Memoria técnica explicativa de los formatos de proyección utilizados en el evento que aseguren los estándares mencionados en la base 3.e). Debe ser firmada por el representante legal del establecimiento donde se realice la proyección y por el responsable del evento.

Las personas jurídicas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional con una ayuda de importe superior a 10.000? han de presentar adicionalmente una declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración

Requisitos

  1. El evento tendrá lugar en el territorio de Cataluña.
  2. La actividad se llevará a cabo en Cataluña en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 10 de diciembre del año de concesión de la subvención
  3. Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado a), se deben cumplir, además del requisito del enunciado, los requisitos y condiciones:
    1. Tener un presupuesto igual o superior a 100.000,00 euros.
    2. La financiación de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados no puede superar el 50% del presupuesto total de la actividad.
    3. El festival, muestra o ciclo audiovisual debe tener en su programación, como mínimo, una sección oficial, entendiéndose como tal la de más alta categoría del festival, muestra o ciclo audiovisual donde se concentra la programación que define su línea editorial, y dos secciones paralelas, entendiéndose como tales la categoría mediante la cual se fomenta la difusión de otras cinematografías y que complementa la línea editorial del festival, muestra o ciclo audiovisual
    4. Un mínimo del 60% de la programación deberá corresponder a obras no estrenadas comercialmente en salas de exhibición o festivales, muestras y ciclos audiovisuales de Cataluña.
    5. Tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones del año de concesión de la subvención.
    6. Programar un mínimo de 15 largometrajes cinematográficos o, en el caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se deben programar un mínimo de 60 cortometrajes cinematográficos.
  4. Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado b), se deben cumplir, además del requisito del enunciado, los requisitos y las condiciones:
    1. La financiación de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados no puede superar el 65% del presupuesto total de la actividad.
    2. Un mínimo del 40% de la programación deberá corresponder a obras no estrenadas comercialmente en salas de exhibición o festivales, muestras y ciclos audiovisuales de Cataluña.
    3. Tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones del año de concesión de la subvención. En caso de que se trate de un nuevo festival, muestra o ciclo audiovisual, exige que su director lo haya sido de otro festival, muestra o ciclo audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.
  5. Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado c), se debe cumplir, además del requisito del enunciado, que un mínimo del 40% de la programación corresponda a obras audiovisuales que no hayan sido estrenadas comercialmente en salas de exhibición cinematográfica en el municipio donde se haga el festival, muestra o ciclo audiovisual.

Los festivales, muestras y ciclos audiovisuales establecidos en las modalidades a) y b), deben asegurar un estándar de calidad fotoquímico, DCP, Blue Ray o equivalente en todas las proyecciones. En el caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior debe estar debidamente justificado por imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.


Cuantía de las subvenciones

  1. La cuantía máxima de las subvenciones según la modalidad es la siguiente:
    • Para la modalidad establecida en el apartado a), la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 33% del presupuesto total, hasta un máximo de 70.000 ?
    • Para la modalidad establecida en el apartado b), la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 50% del presupuesto total, hasta un máximo de 25.000 ?.
    • Para la modalidad establecida en el apartado c), la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 50% del presupuesto total, hasta un máximo de 10.000 ?.
  1. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de "minimis" de cualquier administración pública otorgada durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000 euros.
  2. Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración y gastos subvencionables

    1. Viabilidad económica del proyecto. Se valora especialmente la diversificación en las fuentes de financiación del proyecto, atendiendo especialmente la evolución de los ingresos ordinarios propios de la actividad (taquillaje, venta de acreditaciones, etc.) Y la participación de patrocinios privados en la financiación del festival, muestra o ciclo. Hasta un máximo de 20 puntos.
    2. Calidad artística e interés cultural de la programación; número de estrenos nacionales y internacionales; proyecciones galardonadas o seleccionadas, así como la coherencia editorial. Hasta un máximo de 20 puntos.
    3. Creación de audiencias. Se valoran los indicadores de público espectador y de los asistentes al certamen, las acciones de vinculación con la audiencia antes, durante y después del certamen y la programación de obras destinadas a nuevos públicos, especialmente al público infantil y juvenil. Hasta 20 puntos.
    4. Diversidad cultural. Se valora positivamente la programación de obras que apuesten por la diversidad cultural y lingüística, con especial atención a la producción catalana y en versión original en catalán u occitano, así como el conocimiento de ámbitos poco conocidos del audiovisual, las obras de difícil acceso al mercado, temáticas sociales de interés y las obras cinematográficas cuya autoría, dirección o producción corresponda a mujeres. Hasta un máximo de 20 puntos.
    5. Presupuesto, gestión del proyecto y trayectoria profesional.Se valora especialmente la coherencia del coste presentado en relación con la asistencia prevista así como la trayectoria de las ediciones anteriores.Hasta un máximo de 10 puntos.
    6. Impacto industrial de la actividad.Se tienen en cuenta las acciones dirigidas al fortalecimiento del sector audiovisual con base en Cataluña, la participación de profesionales de la industria audiovisual catalana.Hasta un máximo de 10 puntos.
    7. Acciones en colaboración con otros festivales, muestras o ciclos audiovisuales; adscripción o reconocimiento de entidades o redes internacionales de cualificación de festivales. Hasta un máximo de 10 puntos..
    8. Difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica mediante actividades que se lleven a cabo en zonas de Cataluña donde no haya una oferta suficiente de actividades en el ámbito audiovisual.Hasta un máximo de 10 puntos

    Gastos subvencionables

    • El 50% de los costes correspondientes a los gastos de desplazamiento y manutención del personal de la empresa o entidad solicitante que participe directamente en el desarrollo de la actividad.
    • Los costes de contratación de servicios externos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.
    • En el caso de eventos que comporten exhibición de obras audiovisuales, los gastos de alquiler de salas de proyección, así como el coste de los derechos de exhibición de las obras audiovisuales.
    • El costo del alquiler del equipo de proyección, si los hay, así como del equipamiento de oficina complementario. Los gastos correspondientes a las estructuras necesarias para el alojamiento del evento audiovisual y el transporte con el seguro correspondiente.
    • Gastos de promoción y publicidad.
    • Gastos de subtitulación, traducción y transporte de las copias de proyección utilizadas, si las hubiere, así como los seguros correspondientes.
    • Gastos relativos a la organización de reuniones, debates y mesas redondas relativos a la actividad objeto de subvención y celebrados durante la actividad.
    • Gastos derivados del otorgamiento de premios, si los hay.
    • Alquiler de vehículos durante el periodo de desarrollo de la actividad.
    • Gastos relativos a los actos de inauguración y clausura de la actividad.
    • Gastos correspondientes al desplazamiento y estancia de personas invitadas al evento.
    • Se pueden imputar costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad. En el caso de costes indirectos sólo se consideran subvencionables hasta un 10% del coste total del proyecto. En el caso de costos indirectos solo se consideran subvencionables hasta un 10% del coste total del proyecto.
    • Gastos de viajes de la empresa o entidad solicitante para acciones destinadas a la prospección de otros festivales audiovisuales o mercados internacionales audiovisuales a los efectos de organizar el festival, muestra o ciclo objeto de la subvención. Hay que detallar el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas o la acreditación de la entrada al festival o pase correspondiente

    Otras obligaciones de las personas beneficiarias


    Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las que establece la base general 17:

    a) Informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con una semana de antelación de las ruedas de prensa y de los actos promocionales relacionados con la actividad subvencionada, así como los actos de inauguración y clausura.

    b) Respetar los derechos de autor así como los formatos y versiones originales de las obras audiovisuales que se exhiban.

    c) Entregar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales antes de la inauguración de la actividad todo el material de promoción que tenga relación con ella, así como con el programa de difusión (catálogos, programas, octavillas, espots promocionales, etc.), salvo que la actividad se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

    Plazos

    Del15.01.2016al 11.02.2016

    Por internet

    Entes locales

    Los entes locales deben presentar la solicitud a través del EACAT.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.


    Oficinas de la administración

    Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

    Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

    Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

    Calle Provença 339, 08037, Barcelona

    Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

    Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

    Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

    Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

    Tel. 932723100

    Consorci Hospitalari de Vic

    Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

    Tel. 938891111

    Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

    Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

    Tel. 932275706

    Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

    Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

    Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

    Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

    Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

    Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

    Tel. 938250689

    Cataluña Radio

    Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

    Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

    Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

    Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

    Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

    Tel. 902627781

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.