Generalitat de Cataluña

  • El objeto de este programa es subvencionar la incorporación de socios o socias trabajadores/oras o socios o socias de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral inscrita en el registro correspondiente y con actividad o sede social en Cataluña.

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    El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 16 al 27 de julio de 2016

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta

    A quién va dirigido

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es del 16 al 27 de julio de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Las personas solicitantes en caso de que hayan negociado con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la Generalitat, una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
    • Hoja de domiciliación bancaria debidamente llenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y sellada por la entidad financiera. Sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
    • Si procede, a los efectos de valoración del proyecto, el plan de formación de acogida al socio/a de la empresa solicitante, con especial énfasis en la formación societaria y en gestión empresarial.
    • Si procede, a los efectos de valoración del proyecto, la descripción de las actividades relacionadas con la contribución a la mejora del medio ambiente y/o memoria de sostenibilidad, certificación medioambiental o de calidad, o indicación del sitio web donde poder tener acceso al documento.
    • Si procede, fotocopia de la resolución por la que se abona la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

    Requisitos

    Los requisitos de las personas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o como socios o socias de trabajo, que quedan recogidos en forma de declaración en la solicitud, son los siguientes:

    • Las personas desocupadas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o como socios o socias de trabajo tendrán que estar inscritas en la correspondiente oficina de trabajo como demandante de empleo.
    • La incorporación de la persona socia trabajadora o socia de trabajo se debe haber producido entre el 21 de julio de 2015 i 17 de julio de 2016 (fecha de publicación de la convocatòria).
    • La incorporación de la persona socia tendrá que suponer el mantenimiento o un incremento de ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o a socias para los cuales se percibe la subvención. A los efectos del cálculo del incremento de ocupación, serán considerados el número de socios o socias trabajadores/as o de trabajo y el número de trabajadores/as con contrato indefinido.
    • No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo de trabajo que hayan disfrutado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios o socias.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Personas beneficiarias

    • Personas trabajadoras desocupadas.
    • Personas trabajadoras ocupadas, vinculadas en la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal anterior a la fecha de incorporación como socia.

    Plazos

    Del16.07.2016al 27.07.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud se formalizará en el formulario normalizado y se debe presentar en cualquier oficina de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE).

    Los formularios de solicitudes también podrán presentarse en los registros de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 34.8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Aquesta línia d'ajuts té per objecte col·laborar en la millora d?infraestructura i/o adquisició d?equipament per a empreses d?arts escèniques i sales privades de teatre de Catalunya, excepte de la ciutat de Barcelona, d'acord amb les modalitats següents:

    - Millora d'infraestructura

    - Adquisició d'equipament

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    Plazo de presentación: del 3 al 24 de marzo de 2016, ambos incluidos.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 93 554 78 45, 93 554 78 43
    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
    Horario: de 9 a 14h de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    1. Les empreses, ja siguin persones físiques o jurídiques, i les societats civils privades, que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l?àmbit de les arts escèniques, domiciliades a Catalunya, o bé amb domicili en un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu i amb establiment operatiu a Catalunya.
    2. Les agrupacions d?empreses que es constitueixin en unions temporals d?empreses (UTE), d?acord amb la Llei de l?Estat 18/1982, de 26 de maig, sobre règim fiscal d?agrupacions i unions temporals d?empreses i de societats de desenvolupament regional.
    3. No poden optar-hi les entitats sense finalitat de lucre ni els ajuntaments de Catalunya o ens vinculats o dependents inclosos els consorcis, les fundacions i les societats mercantils amb capital social integrament o majoritàriament de les entitats esmentades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación es del 03 al 24 de marzo de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación sobre el proyecto a presentar con la solicitud

    Al margen de lo establecido en la base 7 de las bases generales, juntamente con la solicitud se debe presentar:
    - Memoria del proyecto, según modelo del ICEC

    - Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo del ICEC

    - Presuspuesto de la inversión:

    En el caso de mejora de infraestructuras (modalidad a) , presupuesto suficientemente detallado, firmado por la empresa consultada o por un/a técnico/a competente.

    En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento (modalidad b), facturas proforma o presupuesto de la inversión.


    Documentación adicional

    En el momento en que se publica la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas a las personas interesadas, se deberá aportar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:

    Documentación que acredite el título de la sala de la que se disponga (propiedad, arrendamiento o usufructo), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad. Permiso de la propiedad mediante el que se autorice la rehabilitación del local de ensayo, si procede.

    En caso de que la inversión ya se haya realizado, debe presentarse la documentación justificativa de acuerdo con lo previsto en la base 10.2.


    Requisitos

    Para optar a las ayudas, las personas solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base 3 de las bases generales, así como los que se establecen a continuación:

    Los solicitantes deben presentar una única solicitud por modalidad.

    Las inversiones se tienen que realizar durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvenciónc)

    En el caso de empresas de artes escénicas:

    - Para la mejora de infraestructura (modalidad a) de la base 1.1) de locales de ensayo, estos deben estar ubicados en Cataluña; si se trata de locales de alquiler, el contrato debe tener una vigencia de, como mínimo, cinco años, que se contarán desde el año de concesión de la subvención.
    - Haber obtenido un permiso de la propiedad autorizando la rehabilitación del local de ensayo, si procede.
    - En el caso de inversiones en adquisición de equipamiento (modalidad b de la base 1.1), haber hecho un mínimo de 20 representaciones en Cataluña durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

    En el caso de salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, tienen que haber realizado un mínimo de 120 representaciones de espectáculos de artes escénicas profesionales durante las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención. En el caso de teatros en los que se haya producido cese de actividad, deberá acreditarse un mínimo de 30 representaciones de espectáculos de artes escénicas profesionales el último año de funcionamiento del teatro.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las personas beneficiarias deben cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones:

    a) Destinar los bienes inmuebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención, al menos durante cinco años contados desde la recepción efectiva de las obras; asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.

    b) Destinar los bienes muebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención como mínimo durante dos años, que se contarán desde la fecha de la adquisición del equipamiento.

    Plazos

    Del03.03.2016al 24.03.2016

    Por internet

    Este formulario requiere de identificación con el certificado digital.

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • Subvenciones para incorporar profesionales de enfermería para que otros profesionales de este ámbito puedan intensificar las tareas de investigación.

    Subvenciones para contratos laborales en centros asistenciales del SISCAT de profesionales de enfermería que tengan tareas asistenciales para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales de enfermería que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación, con el objeto de permitir a estos intensificar su actividad de investigación orientada a los procesos asistenciales y/o a los cuidados de enfermería.

    Con estas subvenciones se pretende:

    1. Potenciar la masa crítica de profesionales de enfermería asistencial que realizan simultáneamente actividades de investigación en cuidados para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

    2. Incentivar la participación de los profesionales de enfermería de Cataluña en actividades de investigación.

    3. Favorecer la investigación orientada a los pacientes y a la ciudadanía.

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    Puede consultar la lista provisional de admitidos y excuídos enmendables (requerimiento) en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 1 al 16 de diciembre de 2016, ambos incluidos) para realizar la tramitación correspondiente a través de la modalidad de "Aportar documentos de la subvención". Consulte el Paso 2. Consulte la Resolución provisional de admitidos y excluídos enmendable.

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.

    También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat

    A quién va dirigido

    A las instituciones que gestionen actividades de investigación en centros del ámbito asistencial del SISCAT o del ámbito de la salud pública, incluyendo los institutos de investigación sanitaria acreditados (IRS). Los centros de realización de las actividades tienen que ser los citados IRS.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016, ambos días incluidos.

    Documentación

    Documentación que hay que presentar en el Paso 1. Solicitar la subvención:

    1. Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada profesional de enfermería que se propone para la intensificación de sus tareas de investigación.

    2. Memoria científico-técnica, en la que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en el que se incorpora el candidato o candidata, de acuerdo con el modelo normalizado.

    3. Currículum del profesional de enfermería candidato que se propone para la intensificación de las tareas de investigación, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    Importante: la memoria científico-técnica y el currículum del candidato o candidata no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

    Requisitos

    Requisitos de los candidatos:

    1. Pueden optar a esta actuación los profesionales de enfermería que lleven a cabo actividades asistenciales que tengan una vinculación laboral estable con la entidad solicitante.
    2. El candidato o candidata para el que se pide la intensificación sólo puede presentar una solicitud.

    Requisitos de la propuesta presentada por los candidatos:

    Es necesario que los candidatos a la intensificación presenten una memoria de la actividad científica que quieren desarrollar durante el periodo de intensificación en el marco de la actividad de un grupo de investigación de un dispositivo asistencial, que tiene que contar con un informe favorable de la comisión de investigación del centro solicitando, que debe tener una especial cuidado en valorar que la propuesta que presente el candidato esté orientada a la investigación en procesos asistenciales y/o cuidados de enfermería y que esté alineada con la estrategia de investigación del centro, propuesta que el órgano convocante puede requerir en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

    Requisitos de la entidad beneficiaria:

    1. El objeto social de la entidad tiene que ser conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en función de los cuales se pide la subvención.

    2. La entidad debe estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio, y tiene que estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.

    3. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a cincuenta personas, es necesario que cumpla lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    4. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario que presente una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    5. Tiene que cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    6. No se puede encontrar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    7. No puede haber sido sancionada por una resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    8. No ha haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa o sentencia firme, durante los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

    9. Es necesario que disponga de los medios humanos y materiales necesarios y que tenga asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    10. No tiene que haber recibido ni pedido subvenciones por la misma actividad que puedan otorgar la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado o las demás administraciones públicas o entes de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.

    11. Es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

    12. En el caso de asociaciones y fundaciones, debe tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    13. En el caso de las fundaciones, tiene que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    14. Se tiene que adherir al código ético que se incorpora como anexo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y que recoge el anexo del Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    15. En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, es necesario que acredite documentalmente que el proyecto tiene continuidad al menos durante el periodo para el cual se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el periodo para el cual se solicita la plurienalidad.

    16. En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, tiene que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal, o bien conforme se han solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por ninguna sentencia firme con respecto a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

    17. Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.

    18. Tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

    Adicionalmente, y con respecto al régimen de incompatibilidades, no tiene que estar inmersa en ninguno de los supuestos que prevé el régimen de incompatibilidades que establece el punto 24 de la convocatoria.

    La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. La entidad solicitante tiene que presentar una solicitud para cada profesional de enfermería propuesto para la intensificación de sus tareas de investigación.
    2. El número máximo de solicitudes es el siguiente:

    - 10 solicitudes cuando se trate de fundaciones que gestionen actividades de investigación de los IRS acreditados. Este contingente afecta también a las solicitudes presentadas por la Fundación IDIAP-Jordi Gol.

    - 6 solicitudes para fundaciones que gestionen actividades de investigación del resto de instituciones.

    1. Las propuestas presentadas se tienen que encuadrar en una de las siguientes categorías de grupos de investigación:

    - Grupos de investigación dirigidos por investigadores nacidos en 1971 o en una fecha posterior y que tengan una producción científica que permita considerar que tienen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales tienen que presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras y que no supongan una fractura de los grupos preexistentes.

    - Grupos de investigación que presentan propuestas habitualmente en esta modalidad y que tienen que cumplir con las condiciones generales que establecen los diferentes apartados, sin que sea necesario que cumplan otras de carácter específico.

    Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:

    1. En el apartado ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, tiene que mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.

    2. Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud,? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria SLT/2381/2016, de 19 d'octubre. Sólo debe rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.

    3. Si quiere el anticipo del 80% de la subvención otorgada, debe seleccionar la casilla del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.

    4. En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.

    5. En el apartado "Declaración" hay que indicar la opción que aplica a la entidad solicitante en lo que se refiere a las declaraciones en materia de ocupación de personas discapacitadas, prevención de riesgos laborales y retribuciones de los cargos directivos.

    Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    Cuantía de las subvenciones

    La dotación económica abonada por el Departamento de Salud es de 2.250,00 euros por mes, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, por una duración de entre 3 y 9 meses.

    Las subvenciones concedidas se tienen que destinar a financiar contratos laborales, bajo cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la normativa vigente, suscritos entre la persona seleccionada y la entidad, sin perjuicio de lo que establece el punto 15 de la convocatoria sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico. Estas subvenciones permitirán la contratación laboral en 2017, durante el periodo que equivalga a la liberación de un máximo del 75% de la jornada asistencial en cómputo anual del personal que tenga que sustituir al candidato.

    Criterios de valoración y puntuación

    La evaluación se realiza conforme a los siguientes criterios y baremos:

    A. Valoración de los méritos curriculares del candidato de los últimos siete años: hasta 70 puntos.

    a) Valoración de la actividad científica, comunicaciones y publicaciones incluidas en el currículum: hasta 50 puntos.

    En el caso de los investigadores de la categoría a) que establece el punto 20 de la convocatoria (nacidos en 1971 o en una fecha posterior), se valora especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como signatarios séniores o por la firma como autores de correspondencia de sus comunicaciones o publicaciones.

    b) Otros méritos (tesis doctoral, participación en proyectos de investigación nacionales e internacionales, guías de práctica clínica, etc.): hasta 20 puntos.

    B. Valoración de la propuesta: hasta 30 puntos.

    a) Oportunidad de la propuesta en relación con la actividad de investigación que se tiene que desarrollar y la carga asistencial que se libera: hasta 20 puntos.

    b) Interés estratégico para el PERIS, con una valoración especial de las propuestas orientadas a la investigación en cuidados y también a la investigación en procesos de enfermería tanto en el ámbito hospitalario como en el de atención primaria: hasta 10 puntos.

    Notificaciones electrónicas

    Los requerimientos y demás actos administrativos se notifican a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.

    Seguimiento del estado de la tramitación

    Si ha iniciado el trámite mediante el canal telemático, puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.

    Plazos

    Del28.10.2016al 17.11.2016

    Documentación

    Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

    1. Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada profesional de enfermería propuesto para la intensificación de sus tareas de investigación.
    2. Memoria científico-técnica, en la que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en el cual se incorpora el candidato o candidata, de acuerdo con el modelo normalizado.
    3. Currículum del profesional de enfermería candidato que se propone para la intensificación de las tareas de investigación, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.

    Por internet

    Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

    Se tiene que presentar una solicitud separada para cada profesional de enfermería que intensifica sus tareas de investigación.

    Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:

    1. Memoria científico-técnica, en que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en que se incorpora el profesional de enfermería candidato, de acuerdo con el modelo normalizado.
    2. Currículum del profesional de enfermería candidato que se propone para la intensificación de las tareas de investigación, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de esta página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    Importante: la memoria científico-técnica, y el currículum del candidato o candidata a intensificar no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

    Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:

    1. En el apartado ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, tiene que mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.
    2. Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud,? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria SLT/2381/2016, de 19 d'octubre. Sólo debe rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.
    3. Si quiere el anticipo del 80% de la subvención otorgada, debe seleccionar la casilla del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.
    4. En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.
    5. En el apartado de "Declaración" hay que indicar la opción que aplica a la entidad solicitante en cada una de las declaraciones de las materias siguientes: ocupación de personas discapacitadas, prevención de riesgos laborales y retribuciones de los cargos directivos.

    Importante

    Se tiene que presentar una solicitud separada para cada profesional de enfermería candidato a la intensificación de sus tareas de investigación.

    El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.

    También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat

    Justificar la subvención

    Plazos

    Puede consultar la descripción de este procedimiento en el paso 7. Justificar la subvención de la modalidad Solicitar la subvención.

    Plazos

    Puede consultar los plazos en el paso 7. Justificar la subvención de la modalidad Solicitar la sub

  • El objetivo de este programa es estimular y promover la participación individual de los diseñadores y marcas de moda en showrooms comerciales internacionales temporales de moda y/o ferias internacionales y aumentar la presencia de diseñadores y marcas catalanas en el exterior y potenciar la diversificación de mercados.

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    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.

    A quién va dirigido

    A empresas de diseño de moda que participen en espacios de venta efímeros temporales internacionales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.

    Documentación

    Con la solicitud se ha presentar la documentación que se relaciona a continuación:

    Requisitos

    Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 6.4 del anexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.

    Requisitos específicos según base 6.4 anexo 2:

    • Que la inversión mínima subvencionable para la totalidad de los gastos de participación en las diferentes actuaciones sea de 1.000 euros, siendo el gasto de cada una de las ferias de, como mínimo, 500 euros.
    • Que el showroom, feria, etc. se realice fuera del Estado Español.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de acciones subvencionables:

    Participación como expositores en showrooms y/o ferias u otros acontecimientos similares internacionales que se realicen fuera de Cataluña y del Estado Español.

    Cuantía de la subvención

    - Pequeñas y medianas empresas:

    • Por ferias, showrooms comerciales y otros similares que tengan lugar en la Unión Europea, hasta el 20% de los gastos subvencionables.
    • Por ferias, showrooms comerciales y otros similares que tengan lugar fuera de la Unión Europea, hasta el 50% de los gastos subvencionables.

    - Para microempresas y autónomos:

    • Por ferias, showrooms comerciales y otros similares que tengan lugar en cualquier ciudad fuera de Cataluña y del Estado Español, hasta el 50% de los gastos subvencionables.

    La máxima cuantía que se podrá otorgar por beneficiario será 5.000 euros.

    Gastos subvencionables

    Los gastos derivados de la participación en showroom, feria, etc. y que estén clasificadas como:

    • Transporte y seguro de la colección / productos a exponer.
    • Contratación del espacio donde se haga el showroom / exposición.
    • Producción del espacio del showroom / exposición.
    • Promoción de la participación en el showroom / exposición.

    Otras

    En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.

    Plazos

    Del04.07.2016al 26.07.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de solicitud y el Anexo de datos específicos según modelo normalizado.
    2. Rellenar y validar el formulario y el documento Anexo de datos específicos. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del formulario Anexo de datos específicos y aquella documentación que se considere adecuada.
    3. Guardar el formulario en vuestro ordenador.
    4. Enviar el formulario.
    5. La persona solicitando recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente

    Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilizar un certificado digital".

    Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).

  • Se trata de una serie de ayudas que tienen como objetivo conseguir una economía y una sociedad de baja intensidad energética y de baja emisión de carbono, innovadora, competitiva y sostenible a medio y largo plazo, dando cumplimiento con los objetivos establecidos en el plan de energía y cambio climático de Cataluña.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    La convocatoria tiene 4 líneas. En función del tipo de solicitante, se tendrá acceso a unas u otras ayudas. Con el fin de ver cuáles son las que se pueden pedir, se tiene que consultar el apartado qué necesita hacer que se muestra en el trámite.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar ayudas económicas para la instalación de estaciones de carga rápida para vehículos eléctricos en Cataluña

    Plazos

    Desde el 1 de octubre hasta el 4 de diciembre se pueden presentar las solicitudes.

    Documentación

    Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto, junto acon los formularios administrativos y técnicos correspondientes.

    Requisitos

    Desarrollar la ejecución del proyecto entre la fecha de otorgamiento que en caso afirmativo será antes del 31/12/2015, y el 8 de mayo de 2016.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.10.2015al 04.12.2015

    Tanto para las solicitudes que se vehiculen por Eacat como para las que lo hagan a través del Canal Empresa, hay servicios de atención telefónica que dan soporte en caso de duda durante la tramitación telemática. Se tiene que tener en cuenta que estos servicios sólo funcionan durante los días laborables. El plazo para presentar las solicitudes acaba en fin de semana i por lo tanto no estará operativo el servicio de soporte.

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Por internet

    • Por Canal Empresa, en el caso de las personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones, federaciones o autónomos.
    • Por Eacat, en el caso de las entidades locales.

    Solicitar ayudas para el impulso de las auditorías energéticas en las PIMES industriales

    Plazos

    Desde el 1 de octubre hasta el 20 de noviembre del 2015 se pueden presentar solicitudes.

    Documentación

    Presupuesto que incluya las características de la auditoría, sobretodo el seu alcance (parcial o global).

    Requisitos

    Comunicado al registro de auditorías energéticas en relación a la Directiva UE 27/2012 antes del 8 de marzo de 2016.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Importe de la ayuda: 35% del coste de la auditoría energética realizada por personal externo con los contenidos mínimos de la normativa UNE-EN 162. El valor máximo de la ayuda no superará en ningún caso 3.000? por establecimiento ya sea con una auditoría global o bien con diversas parciales.

    • Presupuesto inicial: 290.000?

    Plazos

    Del01.10.2015al 20.11.2015

    Tanto para las solicitudes que se vehiculen por Eacat como para las que lo hagan a través del Canal Empresa, hay servicios de atención telefónica que dan soporte en caso de duda durante la tramitación telemática. Se tiene que tener en cuenta que estos servicios sólo funcionan durante los días laborables. El plazo para presentar las solicitudes acaba en fin de semana i por lo tanto no estará operativo el servicio de soporte.

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Por internet

    • Por Canal Empresa, en el caso de las personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones, federaciones o autónomos.
    • Por Eacat, en el caso de las entidades locales.

    Solicitar la implantación de la ISO 50.001 relativa a sistemas de gestión energética

    Plazos

    Desde el 1 de octubre hasta el 20 de noviembre se pueden presentar las solicitudes.

    Documentación

    Presupuesto que incluya el alcance del sistema certificado.

    Requisitos

    Primera certificación de la ISO 50.001 para una empresa acreditada como tal.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Ajut del 40% del cost de la implantació del sistema de gestió realitzada per una empresa externa i el cost de la primera certificació (màxim de 3.000? per sol·licitud)

    pressupost disponible:

    • 200.000?

    Plazos

    Del01.10.2015al 20.11.2015

    Tanto para las solicitudes que se vehiculen por Eacat como para las que lo hagan a través del Canal Empresa, hay servicios de atención telefónica que dan soporte en caso de duda durante la tramitación telemática. Se tiene que tener en cuenta que estos servicios sólo funcionan durante los días laborables. El plazo para presentar las solicitudes acaba en fin de semana i por lo tanto no estará operativo el servicio de soporte.

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Por internet

    • Por Canal Empresa, en el caso de las empresas privadas, otras instituciones sin afán de lucro y otros entes corporativos que dispongan de certificado digital.
    • Por Eacat, en el caso de las entidades locales.

    Solicitar ajudas económicas para adquirir motos y ciclomotores eléctricos

    Plazos

    Desde el 1 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2015 se pueden presentar las solicitudes.

    Documentación

    Presupuesto que incluya las características del vehículo, junto con los formularios administrativos y técnicos correspondientes.

    Requisitos

    Haber comprado una motocicleta o ciclomotor en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 8 de marzo de 2016.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trémite.

    Otras informaciones

    • En el caso que se trate de una flota de vehículos, pueden adquirirse hasta 25, con una ayuda unitaria del 30% del precio de venta y un máximo de 2.000? para las motos y 1.000? para los ciclomotores.
    • En el caso de las familias, la ayuda es de 1.500?

    Plazos

    Del01.10.2015al 20.11.2015

    Dependiendo del perfil de solicitante, se tendrá que presentar de forma telemática o presencial:

    • En el caso de las familias, el formulario de solicitud, se tendrá que entregar presencialmente.
    • En el caso de las personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones, federaciones o autónomos y entes locales, la tendrás que presentar de forma telemática.

    Tanto para las solicitudes que se vehiculen por Eacat como para las que lo hagan a través del Canal Empresa, hay servicios de atención telefónica que dan soporte en caso de duda durante la tramitación telemática. Se tiene que tener en cuenta que estos servicios sólo funcionan durante los días laborables. El plazo para presentar las solicitudes acaba en fin de semana i por lo tanto no estará operativo el servicio de soporte.

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

    Por internet

    • Per Canal Empresa, en el cas de les entitats privades sense afany de lucre i agrupacions de persones jurídiques sense ànim de lucre.
    • Per Eacat, en el cas de les entitats locals.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    En el cas de les famílies, la tramitació es farà presencialment

    Com tramitar-ho?

  • Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM).
    Las propuestas de mejora del transporte incluidas en los proyectos objeto de las subvenciones deben referirse a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio previsto en la convocatoria oportuna, y deben corresponderse con la tipología siguiente:

    • Mejora de la velocidad comercial.
    • Mejora de la cobertura del servicio.
    • Mejora de la calidad del servicio.

    En el apartado'' Otras informaciones'' se explicitan detalladamente cuáles son las actuaciones subvencionables.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A los ayuntamientos que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien que se realice en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, no incluido en el ámbito de la ATM.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Requisitos

    Documentación que se debe acompañar a la solicitud:

    1. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    2. Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
    3. Declaración responsable del beneficiario que, de acuerdo con el artículo 92.2.i ) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre, incluya :
      • Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración.
      • El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.
      • El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.
        El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a ), b ), c ) y d ) del artículo 90 bis.
        Cuando el ayuntamiento solicitante tenga ya publicadas las remuneraciones que percibe su personal directivo, se podrá sustituir la concreción expresa de estas remuneraciones por una referencia concreta al lugar donde se han hecho públicas.
        La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables a las que hace referencia este punto 3 además de ser causa de exclusión del solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
    4. En caso que el beneficiario de la subvención disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable sobre qué medios utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
    5. Declaración responsable sobre si ha solicitado o ha resultado beneficiario de otras subvenciones para la misma finalidad, indicando el importe de la subvención y la entidad concedente.
    6. Dossier de las características técnicas del servicio de transporte urbano, debidamente formalizado. En caso de servicios interurbanos que cubren tramos urbanos, se deberá adjuntar un informe explicativo del método utilizado para delimitar la parte imputable al transporte urbano. A este documento debe adjuntarse la estadística con la distribución por tipo de los títulos vendidos durante el ejercicio, con su precio ( IVA incluido ).
    7. En el supuesto de que el proyecto se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, debe adjuntarse copia del documento de colaboración.
    8. Fichas de solicitud de la subvención para las propuestas de actuaciones que se acojan a la convocatoria. Se adjuntará una ficha para cada actuación realizada oa realizar dentro del ejercicio indicado en la convocatoria correspondiente, donde constará la siguiente información:
      • Ente local solicitante.
      • Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano.
      • Descripción de la propuesta de actuación.
      • Estado de realización.
      • Calendario de actuación.
      • Correspondencia con la tipología descrita en la base 1.2.
      • Importe total estimado.
      • Enumeración de documentos complementarios que se quieran adjuntar.
      • Cualquier otra documentación que, expresamente, se prevea en la convocatoria correspondiente.
    9. Certificación del secretario donde conste:
      • La decisión del órgano competente del ayuntamiento de solicitar la subvención para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM , así como el compromiso, caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.
      • El número de habitantes a 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio previsto en la convocatoria correspondiente.
      • El presupuesto municipal consolidado para el ejercicio del año anterior al del ejercicio previsto en la convocatoria correspondiente.
      • El número de viajeros transportados y el balance económico anual del servicio de transporte urbano correspondiente al ejercicio del año anterior al del ejercicio previsto en la convocatoria correspondiente.

    Las declaraciones especificadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 ya están incluidas y se pueden rellenar directamente en el modelo de solicitud y, por lo tanto, si se utiliza éste, no hay adjuntarlas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Actuaciones subvencionables
     

    Mejora de la velocidad comercial:

    • Implantación del carril bus.
    • Instalación de semáforos con prioridad bus.
    • Instalación de plataformas ante las paradas.
    • Mejora estructural de las paradas.
    • Implantación de prioridades a la salida de la parada.
    • Implantación de giradas exclusivas para el transporte público.
    • Implantación de semáforos exclusivos para el bus.
    • Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).
    • Implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario del bus.
    • Implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas del bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

    Mejora de la cobertura del servicio:

    • Incremento de la cobertura horaria.
    • Incremento de la frecuencia de paso.
    • Incremento de los km recorridos.
    • Incremento del número de líneas.
    • Incremento del número de paradas.

    Mejora de la calidad del servicio:

    • Incremento del número de marquesinas.
    • Implantación de información sobre el servicio en las paradas.
    • Adquisición de vehículos con plataforma baja y rampa.
    • Implantación de medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, como plataformas, letreros de aviso de parada para sordos, megafonía de aviso de parada para invidentes, etc.
    • Adquisición de vehículos que mejoren la edad media de la flota.
    • Implantación de una web del transporte.
    • Obtención de una certificación ISO por el servicio.
    • Realización de encuestas de calidad percibida.
    • Realización de estudios para la mejora del servicio.

     

    Observaciones

    Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transportes y Movilidad requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición en caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos señalados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se podrá recurrir en alzada ante la persona titular del departamento de Territorio y Sostenibilidad.

    Plazos
    Del12.04.2010al 12.05.2010

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.

  • El objetivo es incentivar las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña.

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    A quién va dirigido

    A las entidades gestoras de estaciones de montaña a las que hace referencia el Plan director de las estaciones de montaña. Las gestoras pueden ser personas jurídicas públicas o privadas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación a adjuntar en la solicitud:

    1. NIF o CIF de la empresa que solicite la subvención, en caso de que no se haya autorizado su obtención al órgano gestor.
    2. Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de una sociedad o, en caso diferente, en el registro oficial correspondiente. No es necesario la aportación de esta documentación en caso de que la entidad solicitante ya la haya presentado anteriormente a la Dirección General de Territorio y Urbanismo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente en el modelo normalizado de documento la fecha en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.
    3. Hoja de datos bancarios.
    4. Otros documentos incluidos en el impreso de solicitud.
    5. Dos copias, una en CD y otra en papel, del proyecto de intervención que deben contener la documentación siguiente:
      • Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la subvención.
      • Proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente.
      • Presupuesto total de las actuaciones, que tiene que recoger la financiación prevista y el calendario de desarrollo de las actuaciones.

    Requisitos

    Las estaciones de montaña para las que se solicite la subvención referente a los sistemas de transporte por cable tienen que haber estado operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2010.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las actuaciones subvencionables pueden ser:

    1. Mejora, renovación, ampliación y nueva implantación de instalaciones destinadas a la producción de nieve.
    2. Mejora, renovación, ampliación y nueva implantación de los sistemas de transporte.

    No será subvencionable, en el caso de las instalaciones de producción de nieve, la captación de agua.

    Plazos

    Del23.03.2010al 30.04.2010

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • El objeto de esta línea de subvenciones es la modernización de la librería, entendida como establecimiento abierto al público dirigido principalmente a la venta de libros, mediante la realización de obras, la adquisición de bienes y equipamiento, la incorporación de nuevas tecnologías y la realización de acciones de promoción del libro y la lectura. Las actividades objeto de subvención deberán tener una repercusión directa en la calidad del servicio prestado al usuario y en la comercialización del libro.

    En caso que la empresa tenga diversos establecimientos abiertos al público, se ha de presentar una solicitud por establecimiento, hasta un máximo de cinco solicitudes.

    Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis

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    El plazo de solicitud es del 2 al 29 de febrero de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    A quién va dirigido

    A las empresas que se dedican, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final, en establecimientos abiertos al público.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar solicitudes es del 02 al 29 de febrero de 2015, ambos inclusive.

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no habrá, por tanto, aportar la documentación administrativa. La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria del proyecto o actividad objeto de subvención .
    2. Presupuesto de la actividad objeto de subvención .
    3. Régimen Fiscal. De acuerdo con el régimen fiscal , elegir la opción correspondiente :
      • Modelo 390 . Agencia Tributaria . Declaración resumen anual importe sobre el valor añadido correspondiente a 2015.
      • Modelo 130 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de empresas personas físicas acogidas al régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el valor añadido . Autoliquidación cuarto trimestre 2013. Y tambíén, Modelo 036 o 037. Declaración de alta en el censo de obligaciones tributarias que se indique el acogimiento al régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el valor añadido.
      • Modelo 131 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva . Autoliquidación cuarto trimestre 2013.
      • Modelo 184 . Agencia Tributaria . Sólo en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas . Declaración anual correspondiente a 2015
    4. En caso de obras , si la persona solicitante es arrendataria del local con un contrato de vigencia inferior a 5 años o en casos de supuestos análogos , se debe aportar también una declaración del propietario del local que garantice el uso mencionado para el resto del período.

    Requisitos

    1. Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.

    2. La persona solicitante deberá disponer al menos de un local abierto al público para la venta al detalle de libros. La librería objeto de solicitud deberá estar ubicada en Cataluña.

    3. La facturación por la venta de libros deberá suponer más del 50% de la facturación del año anterior al de la concesión de la subvención de la librería para la que se solicita la ayuda.

    4. La facturación de la librería para la que se solicita la ayuda, por la venta de libros en el año anterior al de la concesión de la subvención, deberá ser superior o igual a 50.000,00 ?.

    5. La persona solicitante deberá disponer de una página web a disposición de los usuarios, ya sea relativa al establecimiento individual o a la cadena de librerías a la que pertenece.

    6. La persona solicitante debe estar dada de alta en la base de datos Libridata de la Cámara del Libro de Cataluña.

    7. La persona solicitante deberá cumplir con los protocolos de la cadena de suministro de libros (CSL). Los protocolos mencionados están publicados en la dirección de Internet http://www.federacioneditores.org/Convocatorias/Normas_CSL.pdf

    8. La persona solicitante deberá disponer de un sistema informatizado de gestión y control de existencias y ventas para cada librería para la que se solicita la ayuda.

    9. La media de ejemplares en existencias del año anterior al de la concesión de la subvención en la librería para la que se solicita la ayuda no podrá ser inferior a 3.000.

    10. La persona solicitante, en relación con la librería para la que se solicita la ayuda, deberá haber efectuado en el año anterior al de la concesión de la subvención, al menos cinco actividades de promoción del libro y la lectura. La consideración de actividades de promoción del libro y la lectura, así como su realización, será valorada por el órgano instructor con el asesoramiento de la Comisión establecida en la base 11.

    11. En el caso de realización de obras y adquisición de bienes y equipamiento, el solicitante deberá garantizar el destino del equipamiento, y/o el mantenimiento del uso prioritario de librería del local, de acuerdo con lo que establece la base 6.3.a).

    Los requisitos de las letras c), d), i) y j) no serán de aplicación a las librerías de nueva creación, entendidas como aquellos establecimientos que hayan sido dados de alta de actividad económica en el año anterior al de la concesión de la ayuda o el año de concesion de la ayuda

    Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastor subvencionables

    Son subvencionables los gastos de los costes de personal laboral si se pueden imputar a la actividad objeto de la solicitud de subvención, si bien la adecuación y cuantía es objeto de valoración del órgano instructor con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 11, y este puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante teniendo en cuenta la coherencia con el coste total de la actividad subvencionada.

    Cuantía

    El importe de la subvención se determina en función de la facturación anual del libro al detalle de cada establecimiento correspondiente al año anterior al de la concesión de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) Si la facturación anual de la librería por fondos puros e impuros (solo libro técnico) es inferior al 10% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 10% del importe facturado por aquellos conceptos.
    b) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es de entre un 10% y un 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 15% del importe facturado por aquellos conceptos.
    c) Si la facturación anual de la librería de fondos puros e impuros (solo libro técnico) es superior al 20% de la facturación anual de la librería por venta de libros, la cuantía de la subvención será del 20% del importe facturado por aquellos conceptos.
    d) La cuantía total resultante del cálculo establecido en los apartados anteriores se verá incrementada en un 2% para aquellas librerías que dispongan de un apartado específico destinado a libros calificados con el distintivo de la Asociación Lectura Fácil de Cataluña. El importe facturado por las ventas del establecimiento solicitante se determina según los datos contenidos en la base de datos Libridata de la Cámara del Libro de Cataluña.

    A la cuantía de la subvención resultante de acuerdo con el apartado anterior se le deberá añadir el 5% del importe de la facturación de la librería de los fondos puros e impuros (solo libro técnico) en lengua catalana u occitana

    A los efectos de esta base, se entiende por:

    1. Fondo puros: libros vendidos a partir del segundo año posterior al año de su publicación.
    2. Fondo impuros: libros vendidos a partir del primer año posterior al año de su publicación. Sólo computan, a efectos de determinar la cuantía de la subvención, la comercialización de libros técnicos.
    3. Libro técnico: son aquellos libros que se refieren a las temáticas que se prevén en el anexo 2, de acuerdo con la clasificación IBICAT ("Internacional Book Industry Categorías").
    4. En caso de reediciones, se considera como fecha de publicación el de la reedición.

    En caso de reediciones, se considera como fecha de publicación la de la reedición.

    En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá superar los 9.000,00 euros por librería ni el 100% del coste de la actividad subvencionada y, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no podrá superar los 200.000,00 euros. En caso de que el total de las subvenciones supere la dotación prevista en la convocatoria correspondiente, el importe se reducirá proporcionalmente.

    Otras obligaciones de las personas beneficiarias

    Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes
    obligaciones:
    a) Destinar la dotación de equipamiento subvencionada a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de dos años.
    b) En caso de que se hayan subvencionado obras, la persona beneficiaria debe destinar el local a un uso prioritario de librería durante un periodo mínimo de cinco años, que se contará desde la recepción de las obras. Asimismo, la persona beneficiaria debe instar la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta circunstancia y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.

    Plazos

    Del02.02.2016al 29.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  • El objeto de esta línea de subvenciones es la organización en Cataluña de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, así como su promoción y difusión, que se lleven a cabo dentro del año de concesión de la subvención. Se establecen tres modalidades diferentes en el objeto:

    • a) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales de interés industrial y alto impacto de público y sectorial. Incluyen las actividades que demuestren viabilidad económica y diversificación en las fuentes de financiación y que impliquen un retorno económico y de carácter industrial para el sector audiovisual en Cataluña.
    • b) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales de interés cultural específico. Incluyen los festivales, muestras y ciclos que den a conocer ámbitos poco conocidos del audiovisual, obras audiovisuales de difícil acceso al mercado o temáticas de interés social.
    • c) Festivales, muestras y ciclos audiovisuales que dinamicen culturalmente el territorio. Se incluyen las actividades de difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica que se lleven a cabo en zonas de Cataluña donde no haya una oferta suficiente de actividades en el ámbito audiovisual.

    Un mismo festival, muestra o ciclo solo puede optara una de las modalidades

    Quedan excluidos de las subvenciones previstas en estas bases los eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual, así como las actividades de formación en el audiovisual, como por ejemplo jornadas, congresos, talleres, másteres y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del audiovisual y que esté promovido desde el ámbito académico, así como las muestras de cine que tengan como objeto específico el entretenimiento al aire libre.

    Tampoco son objeto de las subvenciones previstas en estas bases los festivales, muestras y ciclos audiovisuales con un presupuesto superior a 1.500.000,00 euros.

    Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de "minimis".

    Leer más

    El plazo de solicitud es del 15 de enero al 11 de febrero de 2016, ambos incluidos.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea.

    Para información sobre del contenido de la subvención: 93 567 35 59; 93 552 49 59

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    • A empresas y entidades públicsas o privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos que establecen las bases.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 15 de enero al 11 de febrero de 2016, ambos incluidos

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentació de la documentación correspondiente.

    Documentación sobre el proyecto

    • Memoria del proyecto o actividad, según modelo del ICEC.
    • Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo del ICEC.
    • Carta o cartas de compromiso de colaboradores o patrocinadores y su valoración económica, si los hay.

    Si el evento ha finalizado en el momento de presentar la solicitud de subvención, se puede presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo que preveen las bases

    Documentación adicional

    Las personas propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, en el caso de las modalidades a y b, han de presentar addicionalmente

    • Memoria técnica explicativa de los formatos de proyección utilizados en el evento que aseguren los estándares mencionados en la base 3.e). Debe ser firmada por el representante legal del establecimiento donde se realice la proyección y por el responsable del evento.

    Las personas jurídicas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional con una ayuda de importe superior a 10.000? han de presentar adicionalmente una declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración

    Requisitos

    1. El evento tendrá lugar en el territorio de Cataluña.
    2. La actividad se llevará a cabo en Cataluña en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 10 de diciembre del año de concesión de la subvención
    3. Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado a), se deben cumplir, además del requisito del enunciado, los requisitos y condiciones:
      1. Tener un presupuesto igual o superior a 100.000,00 euros.
      2. La financiación de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados no puede superar el 50% del presupuesto total de la actividad.
      3. El festival, muestra o ciclo audiovisual debe tener en su programación, como mínimo, una sección oficial, entendiéndose como tal la de más alta categoría del festival, muestra o ciclo audiovisual donde se concentra la programación que define su línea editorial, y dos secciones paralelas, entendiéndose como tales la categoría mediante la cual se fomenta la difusión de otras cinematografías y que complementa la línea editorial del festival, muestra o ciclo audiovisual
      4. Un mínimo del 60% de la programación deberá corresponder a obras no estrenadas comercialmente en salas de exhibición o festivales, muestras y ciclos audiovisuales de Cataluña.
      5. Tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones del año de concesión de la subvención.
      6. Programar un mínimo de 15 largometrajes cinematográficos o, en el caso de que el objeto de la actividad sea exclusivamente la programación de cortometrajes cinematográficos, se deben programar un mínimo de 60 cortometrajes cinematográficos.
    4. Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado b), se deben cumplir, además del requisito del enunciado, los requisitos y las condiciones:
      1. La financiación de la Administración de la Generalidad, de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados no puede superar el 65% del presupuesto total de la actividad.
      2. Un mínimo del 40% de la programación deberá corresponder a obras no estrenadas comercialmente en salas de exhibición o festivales, muestras y ciclos audiovisuales de Cataluña.
      3. Tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o ediciones del año de concesión de la subvención. En caso de que se trate de un nuevo festival, muestra o ciclo audiovisual, exige que su director lo haya sido de otro festival, muestra o ciclo audiovisual durante un mínimo de dos ediciones consecutivas.
    5. Para poder optar a la modalidad establecida en el apartado c), se debe cumplir, además del requisito del enunciado, que un mínimo del 40% de la programación corresponda a obras audiovisuales que no hayan sido estrenadas comercialmente en salas de exhibición cinematográfica en el municipio donde se haga el festival, muestra o ciclo audiovisual.

    Los festivales, muestras y ciclos audiovisuales establecidos en las modalidades a) y b), deben asegurar un estándar de calidad fotoquímico, DCP, Blue Ray o equivalente en todas las proyecciones. En el caso de que se haga alguna proyección con calidad inferior debe estar debidamente justificado por imposibilidad de obtener la copia con una calidad superior.


    Cuantía de las subvenciones

    1. La cuantía máxima de las subvenciones según la modalidad es la siguiente:
      • Para la modalidad establecida en el apartado a), la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 33% del presupuesto total, hasta un máximo de 70.000 ?
      • Para la modalidad establecida en el apartado b), la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 50% del presupuesto total, hasta un máximo de 25.000 ?.
      • Para la modalidad establecida en el apartado c), la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 50% del presupuesto total, hasta un máximo de 10.000 ?.
    1. La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de "minimis" de cualquier administración pública otorgada durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000 euros.
    2. Tasas

      No hay tasas asociadas a este trámite.

      Criterios de valoración y gastos subvencionables

      1. Viabilidad económica del proyecto. Se valora especialmente la diversificación en las fuentes de financiación del proyecto, atendiendo especialmente la evolución de los ingresos ordinarios propios de la actividad (taquillaje, venta de acreditaciones, etc.) Y la participación de patrocinios privados en la financiación del festival, muestra o ciclo. Hasta un máximo de 20 puntos.
      2. Calidad artística e interés cultural de la programación; número de estrenos nacionales y internacionales; proyecciones galardonadas o seleccionadas, así como la coherencia editorial. Hasta un máximo de 20 puntos.
      3. Creación de audiencias. Se valoran los indicadores de público espectador y de los asistentes al certamen, las acciones de vinculación con la audiencia antes, durante y después del certamen y la programación de obras destinadas a nuevos públicos, especialmente al público infantil y juvenil. Hasta 20 puntos.
      4. Diversidad cultural. Se valora positivamente la programación de obras que apuesten por la diversidad cultural y lingüística, con especial atención a la producción catalana y en versión original en catalán u occitano, así como el conocimiento de ámbitos poco conocidos del audiovisual, las obras de difícil acceso al mercado, temáticas sociales de interés y las obras cinematográficas cuya autoría, dirección o producción corresponda a mujeres. Hasta un máximo de 20 puntos.
      5. Presupuesto, gestión del proyecto y trayectoria profesional.Se valora especialmente la coherencia del coste presentado en relación con la asistencia prevista así como la trayectoria de las ediciones anteriores.Hasta un máximo de 10 puntos.
      6. Impacto industrial de la actividad.Se tienen en cuenta las acciones dirigidas al fortalecimiento del sector audiovisual con base en Cataluña, la participación de profesionales de la industria audiovisual catalana.Hasta un máximo de 10 puntos.
      7. Acciones en colaboración con otros festivales, muestras o ciclos audiovisuales; adscripción o reconocimiento de entidades o redes internacionales de cualificación de festivales. Hasta un máximo de 10 puntos..
      8. Difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica mediante actividades que se lleven a cabo en zonas de Cataluña donde no haya una oferta suficiente de actividades en el ámbito audiovisual.Hasta un máximo de 10 puntos

      Gastos subvencionables

      • El 50% de los costes correspondientes a los gastos de desplazamiento y manutención del personal de la empresa o entidad solicitante que participe directamente en el desarrollo de la actividad.
      • Los costes de contratación de servicios externos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.
      • En el caso de eventos que comporten exhibición de obras audiovisuales, los gastos de alquiler de salas de proyección, así como el coste de los derechos de exhibición de las obras audiovisuales.
      • El costo del alquiler del equipo de proyección, si los hay, así como del equipamiento de oficina complementario. Los gastos correspondientes a las estructuras necesarias para el alojamiento del evento audiovisual y el transporte con el seguro correspondiente.
      • Gastos de promoción y publicidad.
      • Gastos de subtitulación, traducción y transporte de las copias de proyección utilizadas, si las hubiere, así como los seguros correspondientes.
      • Gastos relativos a la organización de reuniones, debates y mesas redondas relativos a la actividad objeto de subvención y celebrados durante la actividad.
      • Gastos derivados del otorgamiento de premios, si los hay.
      • Alquiler de vehículos durante el periodo de desarrollo de la actividad.
      • Gastos relativos a los actos de inauguración y clausura de la actividad.
      • Gastos correspondientes al desplazamiento y estancia de personas invitadas al evento.
      • Se pueden imputar costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad. En el caso de costes indirectos sólo se consideran subvencionables hasta un 10% del coste total del proyecto. En el caso de costos indirectos solo se consideran subvencionables hasta un 10% del coste total del proyecto.
      • Gastos de viajes de la empresa o entidad solicitante para acciones destinadas a la prospección de otros festivales audiovisuales o mercados internacionales audiovisuales a los efectos de organizar el festival, muestra o ciclo objeto de la subvención. Hay que detallar el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas o la acreditación de la entrada al festival o pase correspondiente

      Otras obligaciones de las personas beneficiarias


      Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las que establece la base general 17:

      a) Informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con una semana de antelación de las ruedas de prensa y de los actos promocionales relacionados con la actividad subvencionada, así como los actos de inauguración y clausura.

      b) Respetar los derechos de autor así como los formatos y versiones originales de las obras audiovisuales que se exhiban.

      c) Entregar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales antes de la inauguración de la actividad todo el material de promoción que tenga relación con ella, así como con el programa de difusión (catálogos, programas, octavillas, espots promocionales, etc.), salvo que la actividad se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

      Plazos

      Del15.01.2016al 11.02.2016

      Por internet

      Entes locales

      Los entes locales deben presentar la solicitud a través del EACAT.

      Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    3. El objetivo de este programa es el de promover la participación en ferias de empresas de comercio y de servicios, para potenciar la comercialización de sus productos.

      Leer más

      El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.

      A quién va dirigido

      A empresas de comercio y servicios.

      Organismo responsable

      Normativa

      Trámites relacionados

      Solicitar la subvención

      Plazos

      El plazo para presentar las solicitudes es del 4 al 26 de julio.

      Documentación

      Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación: no hay documentación anexa obligatoria.

      Requisitos

      Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 4.4 del anexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.

      Requisitos según la base 4.4 del anexo 2

      Que la inversión mínima subvencionable para<A[por|para]> la totalidad de los gastos de participación en las diferentes actuaciones sea de 1.000,00 euros, siendo el gasto de cada una de las ferias de, como mínimo, 500,00 euros

      Tasas

      No hay tasas asociadas a este trámite.

      Altres Informacions

      Tipología de acciones subvencionables:

      • Participación como expositor a las actividades feriales inscritas en el Registro de Actividades Feriales de acuerdo con la normativa ferial catalana vigente (Ley 8/1994, de 25 de mayo, DOGC nº. 1907 de 10.06.1994 y Decreto 144/1995, de 18 de abril, DOGC nº. 2048 de 10.05.1995)..

      Cuantía de la subvención

      Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000,00 euros.

      Conceptos subvencionables

      • Contratación del espacio y del stand o alquiler de mobiliario y seguros.
      • Gastos de montaje, desmontaje y decoración siempre que se realice por cuenta ajena.
      • Servicios de vigilancia, seguridad y limpieza, así como contratación de azafatas como personal externo.
      • Transporte de mercancías (siempre que se realice por cuenta ajena).
      • Rotulación y señalización, publicidad en medios de comunicación, incluidos los gastos de diseño, producción y edición, si ocurre.

      Otras

      En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

      Plazos

      Del04.07.2016al 26.07.2016

      Por internet

      ¿Cómo hacerlo?

      1.Descargar el formulario de solicitud.

      2.Rellenar y validar el formulario. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del formulario aquella documentación que se considere adecuada.

      3.Guardar el formulario en vuestro ordenador.

      4.Enviar el formulario.

      5.La persona solicitando recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.

      Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Podéis consultar también el dossier "Qué hay que hacer cuando quiero utilizar un certificado digital".

      Si hacéis el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

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    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.