Generalitat de Cataluña

  • Son subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.

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    A quién va dirigido

    A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.
    Se considera centro especial de empleo el que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Justificar

    Plazos

    Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit.

    Plazos

    Del01.12.2016al 05.12.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:
    • Anexo de datos específicos.
    • Relación de trabajadores/as subvencionados.
  • Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
  • Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
  • En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
  • También recibirá un requerimiento automático de documentación. Deberá enviar en este momento:

    • Nóminas de los/las trabajadores/as, firmadas por éstos y selladas por la empresa, ordenadas alfabéticamente.
    • Justificante de ingreso de las nóminas, sellado/conformado por el banco.
    • RLC, recibo de liquidación de cotizaciones y RNT, relaciones nominales de trabajadores del mes inmediatamente anterior al del período justificado y de su pago.
    • Contratos, altas a la Seguridad Social, comunicados Contracta y certificado discapacidad/invalidez INSS.
    • Baja de la Seguridad Social (en caso que se produzca), no IL.
    • Otros documentos (especificarlos)

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 25 de mayo al 3 de junio de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo de datos específicos para la subvención para el mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo 2016 (SMI) (G346NCESP-028)
    2. Relación de trabajadores/as (G146NCESP-030) para los cuales se solicita la subvención y relación del personal vinculado al centro especial de trabajo.

    Requisitos

    Requisitos generales que tienen que cumplir las entidades solicitantes:

    1. Figurar inscritas como centro especial de trabajo en el registro correspondiente antes del 1 de enero de 2011.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
    4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    5. No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en caso de haber sido sancionada, haya aplicado las medidas correctoras previstas y abonado la cantidad requerida en este concepto.
    6. Disponer de un programa social dentro del cual se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de empleo.
    7. En el caso de una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo, y su indicación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
    8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    9. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
    10. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecido en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
    11. En caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    12. En el caso de las fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    13. En caso de que los beneficiarios sean asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
    14. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
    15. El personal de los centros las actividades de las que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

    El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que constan en el documento de solicitud.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Podéis ampliar la información en las Instrucciones para la solicitud de subvenciones destinadas al fomento de la integración laborales de personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.
    Cuantía de las ayudas

    Coste salarial. Nómina del ejercicio correspondiente al puesto de trabajo desempeñado por la persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté dado de alta en la Seguridad Social, por importe del 50% del salario mínimo interprofesional.
    En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.
    El importe máximo que se podrá otorgar a cada centro especial de empleo será el correspondiente al importe justificado el mes de mayo de 2011 por el mismo programa con las 14 pagas del año 2016.

    Plazos

    Del25.05.2016al 03.06.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenarlo y adjuntar el formulario "Anexo de datos específicos" (G346NCESP-028-00) y la relación de trabajadores/as por los que se solicita la subvención (G146NCESP-030-00). Este documento se encuentra en el apartado 'Documentación'.
    3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
    4. Enviar el formulario.
    5. En el momento de enviarlo, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Si no lo presenta, se considerará que desiste de su petición.

    La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

  • 1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán. Se convocan las siguientes modalidades:
    a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.
    b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña.
    c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.
    d) Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.
    e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo XX.

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    El plazo para solicitar la subvención es del 8 al 22 de abril de 2015, ambos incluidos

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en la Oficina Virtual de Trámites

    RESOLUCIÓ CLT/620/2015, de 24 de març, de convocatòria per a la concessió de subvencions, en règim de concurrència competitiva, de les activitats de les orquestres prioritàries. Text i fitxa PDF (36.93 KB)

    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
    incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para solicitar la subvención es del 8 al 22 de abril de 2015

    Documentación

    Documentación administrativa:

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente .

    Documentación a presentar con la solicitud

    1. Memoria de la actividad
    2. Presupuesto de la actividad

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

    Comunes para todas las modalidades:

    a) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo en las modalidades definidas en los apartados 1.1.d) y 1.1.e), en que el número mínimo de intérpretes es de cinco.
    b) Se llevará a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención, y en la temporada siguiente (entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de su concesión).
    c) La formación debe haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las cinco temporadas anteriores a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso, tiene que haber realizado un número mínimo de cuarenta conciertos en este mismo periodo.

    d) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.

    e) Se debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.

    Para la modalidad orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña:

    a) La formación tiene que realizar un mínimo de sesenta conciertos por temporada.
    b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
    c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 45 intérpretes.
    d) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.

    Para la modalidad orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña:

    a) La formación tiene que realizar un mínimo de veinte conciertos por temporada.
    b) Más del 50% de los conciertos se realizarán fuera de Cataluña.
    c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a treinta intérpretes.
    d) La formación debe interpretar un 20% de obras de compositores catalanes. A efectos de estas bases, se entiende por compositor o autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña
    e) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

    Para la modalidad orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña:

    a) La formación tiene que realizar un mínimo de 25 conciertos por temporada.
    b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
    c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 16 intérpretes.
    d) La formación debe tener sede estable y equipo de gestión profesional.

    Para la modalidad orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales:

    a) La formación debe realizar un mínimo de 12 conciertos por temporada.
    b) Las actividades deben tener lugar mayoritariamente en Cataluña.
    c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 12 intérpretes.
    d) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

    Para la modalidad orquesta o ensemble especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx:

    a) La formación tiene que realizar un mínimo de diez conciertos por temporada.
    b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
    c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 10 intérpretes.
    d) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

    Tasas

    No hi hay tasaa asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

    Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por éste, otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o
    participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.

    Plazos

    Del08.04.2015al 22.04.2015

    Por internet

  • Se ha abierto la convocatoria de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados públicos de las administraciones públicas locales, para el año 2014.
    El objeto de estas subvenciones es la ayuda a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña.
    Las subvenciones a que se refiere esta Resolución tienen como finalidad impulsar y extender entre las administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, el perfeccionamiento de las funciones a desarrollar encaminadas a la mejora de sus competencias, ya sea para el acceso o para la carrera profesional, así como contribuir a la mejora del servicio público que se presta a la ciudadanía.

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    Plazos: del 14 de mayo al 2 de junio de 2014.

    A quién va dirigido

    • A los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
    • A la Federación de Municipios de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
    • A la Asociación Catalana de Municipios, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 14 de mayo al 2 de junio de 2014.

    Documentación

    Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

    1. Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general ( CIF ).
    2. Cuando se trate de los solicitantes previstas en los apartados b ) yc ) del artículo 2, la documentación que acredite, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.
    3. Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a este plan.
    4. Se adjuntará un informe de la representación sindical en las solicitudes siguientes:
      • 1º. Para planes unitarios.
        2º. Para planes interadministrativos promovidos por la Federación de Municipios de Cataluña o la Asociación Catalana de Municipios.
      • 3º. Para planes agrupados promovidos por una entidad local, por la Federación de Municipios de Cataluña o la Asociación Catalana de Municipios.
      • 4º. Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que se refiere el apartado d) anterior, adjuntando un informe de la representación sindical de esta entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.
    5. Seguimiento del proceso de negociación de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del AFEDAP en todo aquello que le sea de aplicación.

    Los documentos a que hace referencia el apartado 6.2.a ), b ) yc ), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorporarán al expediente a través del portal FEDAP, mediante copias digitalizadas de los documentos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.
    Los documentos previstos en el apartado 6.2.d) ye) serán firmados manualmente por los representantes de las administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.
    La presentación de la solicitud para la obtención de la subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano concesionario obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, de 17 de noviembre.
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, y en este caso, deberá aportar los certificados junto con la solicitud o cuando sean requeridos por el órgano instructor.
    En caso de que el solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, estas acreditaciones se pueden sustituir por la aportación, junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por el órgano competente, de acuerdo con el que establece el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, de 17 de noviembre, y el artículo 24 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Requisitos

    Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2014. El período de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre dicho ejercicio. Este plazo no será prorrogable.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El pago de las subvenciones que establece esta convocatoria hasta el importe máximo de 1.349.570 euros se hará con cargo a la partida D/227001409/1221 de los presupuestos del año 2014 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión ya la efectividad del ingreso finalista de los fondos del INAP a la Tesorería de la Generalitat y de la EAPC.

    Plazos
    Del14.05.2014al 02.06.2014

    El formulario de solicitud se tiene que presentar en soporte electrónico y en formato papel.
    La EAPC pone a disposición de los promotores una dirección de correo electrónico fonsformaciolocal.eapc@gencat.cat para resolver cuestiones o dudas que se planteen, previa identificación del solicitante.

    Por internet

    1. El acceso al portal FEDAP se podrá realizar introduciendo los dígitos de usuario y una contraseña, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59 /2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
    2. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la entidad beneficiaria para el plan presentado.
    3. Las solicitudes se presentarán ajustadas a los formatos electrónicos que establece el portal, como en ejercicios anteriores, y deberán ser cumplimentadas por los solicitantes con las normas y controles que establece la propia aplicación. En todo caso se recuerda que los datos requeridos en rellenar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:
      • Datos administrativos de la entidad solicitante.
      • Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.
    4. Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incluido en en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la mencionada ley.
    5. Datos de las entidades adheridas a los planes agrupados, en su caso.
    6. Datos relativos a las acciones formativas:
      • 1º. Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.
      • 2º. Memoria de las acciones formativas.
    7. Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con mención expresa a su fin, a su costo y el producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que se entregará con la justificación económica del gasto hecho con motivo de la realización de la actividad.
    8. Datos relativos al plan de formación:
      • 1º. Datos relativos a convocatorias anteriores: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.
      • 2º. Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

    Las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal FEDAP, accesible directamente https://fedap-catalunya.inap.es y también con el enlace directo, a través de la página web de la EAPC http://www.gencat.cat/EAPC/formacioambitlocal. El portal FEDAP requiere que el solicitante esté previamente registrado en este portal.

     

  • Son ayudas destinadas a las organizaciones de personas consumidoras que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras.

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    Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de novembre de 2015 y el 31 d?octubre de 2016 el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015 derivadas del funcionamiento de las organizaciones de personas consumidoras que lleven a cabo las siguientes actuaciones:

    · Atención a las personas consumidoras de forma presencial.

    · Actuaciones de información a las personas consumidoras.

    El plazo para presentar la documentación es del 8 al 22 de julio 2016.

    A quién va dirigido

    A las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, inscritas en la Sección General del Registro General de Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la documentación es del 8 al 22 de juliol de 2016.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    • En caso de no haberla presentado ante el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, la Memoria de la Actividad realizada por la organización durante el año anterior debidamente firmada por el presidente/a de la entidad y en la cual tiene que constar la información siguiente:
      • Número de socios/socias de la entidad.
      • Número de reclamaciones gestionadas el año 2015 (no porcentaje).
      • Número de actividades de información y formación realizadas durante el año 2015 como charlas, talleres formativos, edición de dípticos y publicaciones dirigidos a las personas consumidoras y usuarias, y
      • Número de horas, con periodicidad semanal, destinado a la atención presencial de las personas consumidoras y usuarias.
    • Fichas descriptivas de los proyectos para los cuales se pide subvención, de acuerdo con los modelos:
      • Ficha 1.1 (Actuaciones relativas a la atención a las personas consumidoras - documento en catalán)
      • Ficha 1.2 (Actuaciones de información a las personas consumidoras - documento en catalán)
    • Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año anterior, así como cuenta de resultados aprobada por Assemblea.

    Requisitos

    • Las organizaciones de pesonas consumidoras inscritas en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Agència Catalana del Consum
    • Cumplir el resto de requisitos del punto 3 del Anexo 1 de la Resolución.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del08.07.2016al 22.07.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    ¿Cómo tramitarlo?

    • Se tiene que formalizar la solicitud que se encuentra en el paso de solicitar.
    • La solicitud tiene que estar fechada y firmada por el presidente/a de la organización o por una persona con poder suficiente acreditado de forma fehaciente.
    • La solicitud tiene que ir dirigida al director de la Agencia Catalana del Consumo junto con la documentación complementaria.
    • Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación se considerarán desestimadas.

  • Con estas subvenciones se pretende dar apoyo a las entidades locales con liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la implementación de planes de ejecución anual de carácter integrado, que combinen proyectos innovadores y experimentales en el marco de estos dos programas:

    • Programa de Innovación en el Empleo.
    • Programa de Innovación en el Tejido productivo.

    El objetivo es crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas, favoreciendo la innovación en el desarrollo local para dar respuesta a las necesidades específicas de cada territorio.

    Leer más

    Plazo: del 30 de junio al 10 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    A entidades locales (ver las especificaciones en el apartado 'Otras informaciones' dentro '¿Qué necesita hacer?' / 'Solicitar la ayuda').

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 30 de junio al 10 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    I si procede, en función de las características de los planes de ejecución presentados:

    • Certificado sobre el proceso de selección del personal técnico contratado específicamente para la realización de los proyectos subvencionados (G146NPIE-003-00).
    • Documento de asignación formal a los proyectos del plan de ejecución anual (G146NPIE-004-00).
    • Declaración de contratación de póliza de seguros para actividades de capacitación especializada, prácticas no laborales en empresas y otras acciones análogas (G146NPIE-005-00). 

    Documentación común

    1. Plan de ejecución anual, de acuerdo con lo que prevé el apartado 7 del anexo 2 de esta Orden. Además deberá presentarlo en formato electrónico en la dirección programes.pdl.soc@gencat.cat.
    2. Documentos de planificación territorial (estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial, que fomenten el empleo, y el desarrollo económico), que contengan la estrategia ocupacional y de desarrollo socioeconómico.
    3. Certificado del órgano que resulte competente, de aprobación del plan de ejecución anual y de la solicitud de la subvención, indicando de forma desglosada el coste de cada uno de los programas y de los proyectos solicitados, así como la cuantía total solicitada.
    4. Convenios, acuerdos de colaboración, cartas de apoyo, de adhesión, compromisos de participación, u otros documentos por parte de entidades públicas y privadas y de los agentes económicos y sociales del territorio objeto de actuación, que acreditan el apoyo al plan de ejecución anual.
    5. Poderes de representación suficientes en derecho de la persona que firma la solicitud de subvención respecto de la persona jurídica que representa, si procede.
    6. Hoja de domiciliación bancaria. Sólo deberá aportarse si es la primera vez, o en caso de cambio de datos, circunstancia que deberá especificarse.

    En el caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, será necesario presentar también la documentación siguiente, si ésta no ha sido publicada en un boletín oficial:

    1. Acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación.
    2. Estatutos y/u otros documentos fundacionales.
    3. Si procede, escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el registro mercantil o el registro correspondiente.

    Documentación específica, según las características del plan de ejecución anual que se solicita:

    1. En el caso de que las entidades solicitantes prevean contratar personal técnico en el marco del plan de ejecución anual, deberán presentar:
      - Copia compulsada del NIF y de la titulación académica y currículum de la persona que se propone contratar.
      - Cálculo desglosado por conceptos de los costes laborales totales anuales (incluye salario y Seguridad Social a cargo de la empresa)..
       
    2. En el caso de que las entidades solicitantes prevean realizar con medios ajenos alguno de los proyectos o actividades que comprende el plan de ejecución anual, deberán presentar:
      Solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que se propone para realizar el servicio, que se debe acreditar con los medios siguientes:
      - Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.
      - Copia compulsada del alta del IAE de la empresa o persona física, y/o declaración censal de alta o modificación.
      - Copia compulsada de la escritura de constitución, con las modificaciones de los estatutos u otros documentos fundacionales.
      - Memoria-currículum de los trabajos realizados por la empresa o persona física, que incorpore una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el mismo ámbito que incluya el importe, las fechas de ejecución y los destinatarios, públicos o privados, de éstos.
      - Currículum del personal directivo y de los expertos concretos que harán el servicio.
       
    3. En el caso de que las entidades beneficiarias prevean realizar actividades de capacitación especializada en el marco del plan de ejecución anual, deberán presentar:
      - Copia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán estas actividades, visado por cualquiera de los colegios autorizados, si procede. Hay que tener en cuenta que el certificado tiene una validez de 4 años desde su expedición.

    Requisitos

    Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se encuentran recogidos en la base 3 de la Orden EMO/315/2015, de 7 de octubre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Mediante este programa se pretende dar respuesta a las necesidades específicas del territorio con intervenciones que favorezcan la innovación en el desarrollo local, la actividad de los sectores productivos estratégicos del territorio y el empleo, y sean demostrativas y transferibles, tanto a otros territorios como el diseño de otros programas ocupacionales y de desarrollo local del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    Este Programa apoya la implementación de proyectos integrados que permitan la ejecución de las estrategias ocupacionales y desarrollo socioeconómico que han sido planificadas desde los territorios y que incidan en el apoyo al tejido productivo y en el empleo de las personas más desfavorecidas.

    Destinatarios:

    • los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña y sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos, que representan municipios de más de 20.000 habitantes.
    • las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en promoción del empleo y desarrollo local, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.

    Estas entidades locales deberán haber obtenido anteriormente una subvención en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la Planificación estratégica, regulado actualmente en la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto.

    También podrán participar en este Programa las entidades locales siguientes, correspondientes a los ámbitos territoriales previstos en los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña:

    • los ayuntamientos y consejos comarcales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquéllos.
    • las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

    Estas entidades local deberán acreditar que disponen de documentos de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local (planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial).

    Plazos
    Del30.06.2016al 10.10.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    También se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Son subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan como objetivo:

    • Conservar los ecosistemas acuáticos continentales, litorales o marinos.

    • Conservar los bosques antiguos, viejos y maduros de Cataluña.

    • Valorar los servicios ambientales de los ecosistemas forestales.

    • Luchar contra el despilfarro alimentario.

    Los proyectos los deben realizar dos o más entidades en régimen de colaboración.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A asociaciones y fundaciones interesadas en colaborar en la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan su sede o una delegación en Cataluña y ejerzan su actividad.
    Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no pueden optar como beneficiarios a las subvenciones reguladas en esta orden.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo para ejectuar el proyecto: del 1 de enero de 2014 al 30 de septiembre de 2015.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Solicitud de subvención y documento de memoria para proyectos de educación y sensibilización ambiental que realicen dos o más entidades en régimen de colaboración durante los años 2014 y 2015 .
    2. Hoja de transferencia bancaria, ajustada al modelo normalizado.
    3. Fotocopia compulsada o original y fotocopia compulsada del documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud (solamente si no es el representante legal de la entidad).
    4. El acuerdo de colaboración subscrito por las entidades socias para la realización conjunta de un proyecto de educación y sensibilización ambiental.

    El Departamento de Territorio y Sostenibilidad comprobará de oficio los datos siguientes:

    • NIF de la entidad solicitante.

    • NIF de la persona que firma la solicitud en nombre y representación de la entidad.

    En caso de que se deniegue expresamente comprobar de oficio estos datos, se deberá aportar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa.

    • Inscripción y estatutos de la persona jurídica en los registros correspondientes.

    No es necesario presentar la documentación si ya ha sido presentada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no hayan modificado los datos.

    Requisitos

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de la Generalitat de Catalunya, la Administración general del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    4. Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    5. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    6. En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el total de trabajadores/oras de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir el que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento|cumplido alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    7. En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en los centros de trabajo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    8. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.

    9. En el caso de asociaciones, haber cumplido con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones dirigidas únicamente a los alumnos de centros educativos de enseñanza primaria y secundaria y universidades; y los recursos educativos en un formato que no sea electrónico. Las actuaciones formativas que opten a subvenciones deben tener una expectativa de asistencia superior a quince personas.

    • Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución de la actuación que fije la convocatoria.

    • Sólo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidora final.

    • Son subvencionables los gastos financieros correspondientes a la primera anualidad del crédito concedido a la entidad para realizar las actuaciones.

    • Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a los de personal propio a efectos del porcentaje de subcontratación.

    • Los gastos subvencionables están sometidas a las siguientes limitaciones:

      • Sólo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la que fue concedida.

      • No se pueden imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008), y con los límites que establezca la convocatoria correspondiente. Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada. Sólo se considerarán subvencionables las dietas y gastos de viaje que estén suficientemente justificadas en la memoria explicativa de las actuaciones y en la de ejecución.
        Las comidas destinados a las personas que participan en los actuaciones desarrolladas en el proyecto no se subvencionan en ningún caso.

      • En cuanto a los gastos de desplazamiento, se subvenciona prioritariamente el transporte público. De manera excepcional se subvencionarán los gastos derivados de la utilización de transporte privado (gasolina y parking) cuando estén suficientemente justificadas en la memoria explicativa.

      • Se pueden considerar como gastos de funcionamiento propio cualquier otro gasto debidamente justificada, directamente relacionada con la actividad objeto de subvención (material fungible, alquiler de inmuebles, suministros, teléfono y seguros del personal voluntario y de funcionamiento de la entidad ), la imputación se efectúe en la parte que corresponda de forma razonable y de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, hasta un importe máximo de un 10% del importe del presupuesto del actividad subvencionada.
        No tienen la consideración de gastos subvencionables los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

    • Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se imputarán las subvenciones y determina la cantidad máxima para esta línea.

    • El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, y en ningún??caso puede superar el coste total de la actuación para la que se concede. El importe por actuación puede llegar al 100% de su coste total.

    • Se podrá reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    • Las entidades beneficiarias de subvenciones para actuaciones de educación y sensibilización ambiental pueden subcontratar la ejecución de una parte, siempre que esta subcontratación no exceda el 70% del importe de la actuación.

    Las entidades beneficiarias deben presentar un informe de seguimiento cuando se cumpla la mitad del periodo de ejecución de la actuación declarado en la memoria explicativa.

    Plazos

    Del26.07.2014al 19.09.2014

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar también en:

    • En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

    Justificar la subvención

    Plazos

    El plazo para ejectuar el proyecto va des del 1 de enero de 204 hasta el 30 de septiembre de 2015.

    La documentación justificativa de la realización de los proyectos se debe presentar como máximo el 31 de octubre de 2015 a excepción de la documentación acreditativa del pago de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la que se deberá presentar como máximo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago del anticipo del 70% de la subvención otorgada.

    Documentación

    Documentación a presentar para la justificación:

    1. Memoria única de ejecución del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, ajustada al modelo normalizado.

    2. Dos ejemplares de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen en los que se hará constar que han sido subvencionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

    3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de cada una de las entidades participantes, la cual debe contener:

      • Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de acuerdo con los plazos que se fijen en la convocatoria correspondiente, así como el porcentaje imputado, en su caso. En esta relación, las facturas deben presentarse agrupadas de acuerdo con cada uno de los conceptos del presupuesto entregado por la entidad beneficiaria en el momento de solicitar la subvención. En el caso de que haya desviaciones respecto al presupuesto inicial hay que indicar los motivos.

      • Facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.

    4. Si se han realizado contrataciones de la actuación subvencionada y el gasto subvencionable supera los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratación, se deben presentar las ofertas consideradas, con un mínimo de tres, y la justificación de la elegida si no es la propuesta económicamente más ventajosa.


    Para llevar a cabo correctamente la justificación de la subvención se debe consultar la base 8. Justificación del Anexo 2 de la Orden TES/224/2014, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sec

  • El Proyecto ''Trabajo en las 7 comarcas'' promueve proyectos ocupacionales y de desarrollo local en las comarcas que tienen una mayor necesidad de reactivación económica, con el objetivo de estimular la creación de actividad económica y la generación de empleo de manera que sea posible desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.
    Con este objetivo, el SOC apoya a las comarcas del Anoia, Baix Ebre, Montsià, Pallars Jussà, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta para llevar a cabo proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un Plan de ejecución anual, acciones ocupacionales y de desarrollo local dirigidas a:

    • Diagnosticar, planificar, programar, coordinar y ejecutar de manera integrada las actuaciones que se quieran poner en marcha, y comunicar las actuaciones a los agentes implicados y a la ciudadanía.
    • Intervenir sobre el tejido productivo del territorio, especialmente, en los sectores estratégicos del territorio.
    • Intervenir sobre las personas en situación de desempleo, especialmente las que conforman los colectivos prioritarios de actuación de acuerdo con las especificidades de cada territorio.
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    A quién va dirigido

    A entidades locales de las comarcas del Anoia, el Baix Ebre, el Montsià, el Pallars Jussà, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta, a sus organismos autónomos y a las entidades dependientes o vinculadas a éstas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 13 de julio al 9 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Plan de ejecución anual. Además habrá que presentarlo en formato electrónico a la dirección: treball7comarques.soc@gencat.cat
      Según las características del plan de ejecución anual que se solicita, deberá presentar:

      ? Declaración de designación formal al proyecto.
      ? Declaración de contratación de póliza de seguro para acciones formativas y otras formaciones análogas.
      ? Certificado sobre el proceso de selección del personal directivo y técnico.
    2. Cartas de apoyo o documentos equivalentes por parte de las entidades locales de la comarca, otras entidades, empresas privadas y/o de los agentes económicos y sociales del territorio, que acrediten su apoyo al plan de ejecución presentado.
    3. Certificación del acuerdo del órgano que resulte competente de aprobación del proyecto y de solicitud de la subvención indicando de forma desglosada el coste de cada uno de los programas o líneas de actuación y la cuantía total solicitada.
    4. Poderes de representación suficientes en derecho de la persona que firma la solicitud de subvención respecto de la persona jurídica que representa.
    5. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. Sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Servicio Público de Empleo de Cataluña o la Generalidad de Cataluña, circunstancia que habrá que comunicar por escrito.

    En caso de que la entidad local beneficiaria sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas dependientes o vinculadas a la Administración local con competencias en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local, habrá que presentar la documentación siguiente, si ésta no está publicada en un boletín oficial:

    • Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación.
    • Estatutos y/o otros documentos fundacionales.

    Otra documentación en función de las características del plan de ejecución anual que se solicita:

    1. Tipo de acción 1.1

      ? Copias compulsadas del NIF y de la titulación académica, y curriculum vitae de la persona que se propone contratar (sólo si se trata de una nueva contratación o de un candidato diferente del presentado el ejercicio anterior).
      ? Cálculo desglosado de los costes laborales totales anuales (incluye salario y seguridad social a cargo de la empresa).
    2. Tipo de acción 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5

      Solvencia técnica y profesional de la empresa o persona física que se propone para hacer el servicio, que se acreditará con los medios siguientes:
      ? Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.
      ? Copia compulsada del alta del IAE de la empresa o persona física, y/o declaración censal de alta o modificación.
      ? Copia compulsada de la escritura de constitución, con las modificaciones de los estatutos u otros documentos fundacionales.
      ? Memoria-curriculum de los trabajos realizados por la empresa o persona física, que incorpore una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el mismo ámbito, que incluya el importe, las fechas de ejecución y los destinatarios, públicos o privados, de los mismos.
      ? Currículum del personal directivo y de los expertos concretos que harán la acción.
      ? En el caso el tipo de acción 2.4, habrá además identificar la empresa o persona física que se propone para la organización de la parte logística de la acción y el presupuesto debidamente desglosado por conceptos.

    Requisitos

    Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se encuentran establecidos en la base 3 de la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Perfil profesional del personal directivo o técnico responsable del Proyecto de dinamización comarcal

    Plazos

    Del22.04.2015al 22.05.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titula de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación correspondiente.
    Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El objeto de este programa es apoyar de manera prioritaria a los barrios y a las áreas urbanas que, por sus características, requieren de una atención especial de la Administración para mejorarlas desde el punto de vista ocupacional, social y económico con el objetivo de estimular en ellos la creación de la actividad económica y la generación de empleo, y desarrollar un entorno socioeconómico que mejore la calidad de vida de las personas que residen, a través de proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un Plan de ejecución anual, acciones ocupacionales y de desarrollo local.

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    Plazo de solicitud: del 13 de julio al 30 de setiembre de 2016

    A quién va dirigido

    A los ayuntamientos que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas por parte de la Generalitat de Cataluña al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas a aquéllos, con competencias en materia de desarrollo local y/o promoción del empleo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 13 de julio al 30 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Declaración de contratación de póliza de aseguranza

    Documento de designación formal de personal propio

    Certificado sobre el proceso de selección del personal directivo o técnico

    Documentación común

    1. Plan de ejecución anual con los contenidos establecidos a la Guía de prescripciones técnicas. Además habrá que presentarlo en soporte digital o mediante correo electrónico a la dirección barris.soc@gencat.cat.
    2. Certificación del acuerdo del pleno del ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, de aprobación del proyecto y de solicitud de la subvención indicando de forma desglosada el coste de cada uno de los programas o líneas de actuación y la cuantía solicitada.
    3. Poderes de representación suficientes en derecho de la persona que firma la solicitud de subvención respecto de la persona jurídica que representa.
    4. Cartas de apoyo por parte de las entidades sociales o socioeconómicas presentes al barrio objeto de actuación que acrediten su apoyo en el plan de ejecución presentado.
    5. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada. Sólo se tendrá que aportar si es la primera vez, o en caso de cambio de datos, circunstancia que habrá que especificar.


    Documentación específica
    según los programas o tipo de acción que se soliciten:

    1. Programa A y Programa B.
      • Copia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Hay que tener en cuenta que el certificado tiene una validez de 4 años desde su expedición. En el programa A sólo es obligatorio si incluye acciones formativas.
      • Declaración de contratación de póliza de seguro o copia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de las personas participantes, un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas en empresas. En el programa A sólo es obligatorio si incluye acciones formativas, o caso que se contemplen prácticas en empresas u otras actividades de naturaleza análoga que no estén vinculadas directamente en acciones formativas.
      • Si procede, documento/s de designación formal de personal propio de la entidad solicitante donde consten los datos de la persona o personas, su grado de dedicación total o parcial al proyecto y sus funciones, según modelo normalizado.
      • Si procede, oferta de servicios y presupuesto de la entidad, empresa o persona física que se propone para la realización de las acciones formativas y acreditación de su solvencia técnica. Si no se conoce en el momento de la solicitud, se tendrá que presentar en cualquier caso antes de la formalización del contrato o convenio, a fin de que sea autorizado.
    2. Programa C
      • Acreditación de la titularidad jurídica pública del objeto de actuación.
    3. Programa D
      • Certificado donde se acredite que la obra o servicio, de titularidad municipal, se encuentra adjudicada y conste la identificación de la empresa adjudicataria, si procede.
    4. Programa E
      • Cálculo desglosado por conceptos de los costes laborales totales anuales de la persona o personas que se propone contratar (incluye salario y Seguridad Social a cargo de la empresa).
      • Copia compulsada de la titulación académica, y currículum vitae de la persona o personas que se propone contratar. Sólo hará falta si se trata de una nueva contratación o de un/una candidato/a diferente del/de la presentada en el ejercicio anterior.
        En caso de que se solicite prórroga de la subvención otorgada en convocatorias anteriores, sólo habrá que identificar a la persona a la cual se da continuidad, a menos que se proponga una persona diferente. En este caso, hará falta identificar la figura a la cual se da continuidad y presentar la documentación que se indica más arriba, en relación a la nueva persona que se propone.
      • En caso de que se trate de una nueva contratación o de una persona diferente de la contratada el ejercicio anterior, certificado emitido por el/la secretario/aria en relación a que el proceso selección de la persona candidata que se propone se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la base 6.5.c) de esta Orden, donde consten los datos de la persona seleccionada.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las acciones ocupacionales y de desarrollo local subvencionables que conforman la carta de servicios del Proyecto trabajo en los barrios se concretan en 7 tipos de acciones agrupadas en 5 programas:

    1. Programa A. Programas específicos de carácter experimental e innovador para favorecer la inserción sociolaboral de colectivos con dificultades de inserción:
    • A1 Dispositivos de inserción laboral de colectivos con dificultades especiales.
  • Programa B. Programas de cualificación profesional:
    • B1 Acciones de formación integrada.
    • B2 Acciones de formación profesionalizadora.
  • Programa C. Programas mixtos de formación y trabajo:
    • C1 Casas de oficios.
  • Programa D. Programas de experienciación laboral:
    • D1 Actuaciones ocupacionales.
    • D2 Actuaciones profesionales.
  • Programa E. Programas de desarrollo local:
    • E1 Contratación del/de la director/a o técnico/a.

    Ver la Guía de prescripciones técnicas

    Perfil del personal directivo o técnico del proyecto ocupacional y de desarrollo local

    Lista de barrios

    Plazos

    Del13.07.2016al 30.09.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación correspondiente.
    Las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • El objetivo es establecer diversas líneas de apoyo|soporte para la producción de obras audiovisuales destinadas a fortalecer el tejido industrial catalán, en las modalidades de proyectos cinematográficos de ficción y proyectos televisivos de ficción.

    Leer más

    El plazo de presentación de solicitudess es:

    • Hasta el 31 de agosto de 2011 para proyectos televisivos de ficción
    • Hasta el 31 de octubre de 2011 para proyectos cinematograficos de ficción

    A quién va dirigido

    • A empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes finaliza:

    • El 31 de agosto de 2011 para la modalidad de proyectos televisivos de ficción
    • El 31 de octubre de 2011 para la modalidad de proyectos cinematográficos de ficción

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    Documentación administrativa

    1. Copia compulsada del DNI y número de identificación fiscal de la persona solicitante.
    2. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.
    3. Cuando se actúe en nombre de otros:
      • Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
    4. Declaración de medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
    5. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.
    6. No hay que aportar los documentos 1, 2 y 3 en caso de que la persona solicitante ya les haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat o al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento en que hacían referencia. Si el Insituto Catalán de las Empresas Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona sol·licitant para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

    Documentaci??n sobre el proyecto
    Nota: Las solicitudes tienen que ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, en la orden que seguidamente se describe.

    1. Memoria tecnicoartística del proyecto:
      • Historial del/de la director/a, haciendo una especial noticia de su formación y de sus trabajos previos en el ámbito cinematográfico y audiovisual. En el caso que haya, una copia en DVD de los largometrajes, cortometrajes u otros trabajos audiovisuales realizados por el director/a que considere adecuados adjuntar y copia compulsada del certificado de padrón del director o directora que no acredite la residencia en cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.1.a. No hay que aportar el certificado mencionado si se aporta una autorización del director o directora a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para consultar los datos correspondientes. Esta autorización se incluye en el formulario de solicitud normalizado.
      • Historial del/de la director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de efectos especiales, guionista y compositor/a de la banda sonora y músicos.
      • Contratos firmados con el/la directora y el/la guionista o, sino, una carta de compromiso.
      • Contratos firmados o cartas de compromiso, si hay, con:
        • Director/a de fotografía.
        • Director/a artístico/a.
        • Director/a de efectos especiales.
        • Compositor/a de la banda sonora y/o músicos.
        • Actores principales y secundarios.
      • Sinopsis argumental expuesta en un máximo de una hoja.
      • Guión definitivo en la lengua original de rodaje.
      • Memoria que exponga las intenciones de la obra, respecto del tratamiento formal, el reparto de actores y el resto de elementos técnicos y artísticos en relación con el guión propuesto.
      • Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa y el director que acredite la versión original, íntegra y definitiva del largometraje.
      • Acreditación de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si ocurre, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de que sólo se presente una opción, ésta tiene que reflejar las condiciones del futuro contrato.
      • Ficha técnica y artística de la película, con el detalle de los elementos siguientes:
        • Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales.
        • Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si ocurre, autor/a de la obra original preexistente en que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/iva, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, ninguno de efectos especiales, primer/a ajudant/a de dirección y técnico/a de sonido.
        • Relación de las empresas que llevarán a cabo los trabajos siguientes: accesorios, vestuario, attrezzo, mobiliario y efectos especiales, semovents, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.
      • Calendario y plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.
      • Declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa productora solicitante, que abarque el compromiso del hecho de que, al menos, el 90% de las copias que se distribuyan en el territorio de Cataluña estarán en versión original catalana u occitana en su variante aranesa. La declaración se incluye en el formulario de solicitud.
    2. Memoria económico-financiera del proyecto:
      • Historial de la empresa productora sollicitante y del/de la productora ejecutivo/iva, así como una previsión de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 si todavía no se han presentado al Registro Mercantil. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales consulta de oficio las cuentas anuales y la memoria de gestión de la empresa productora solicitante correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y, si procede 2010.
      • Historial de/de las coproductores/as en caso de que haya, junto con los preacuerdos y acuerdos de coproducción.
      • Detalle de los planes de producción futuro de la empresa o empresas productoras, con dos años de proyección.
      • Plan de financiación, que acredite los recursos previstos y/o obtenidos.
        Hará falta que se especifiquen los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a este efecto:
        • Cartas de compromiso o contratos con empresas de televisión públicas o privadas y/o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación que incluyan el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones.
        • Acreditación de las aportaciones económicas de carácter reintegrable (préstamos, fondo de inversión, etc.) que la compañía haya formalizado con entidades financieras.
        • Acreditación de los recursos propios de la productora, en el caso que se utilicen para la financiación del largometraje.
      • Cálculo de la rentabilidad del proyecto (retorno de la inversión), mediante cualquiera de los modelos financieros clásicos de evaluación de rentabilidad de inversiones (TIRO, ROI, WACC, VAN, etc.).
      • Presupuesto en que se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.
      • Plan de lanzamiento de la obra salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento en el ámbito estatal y en Cataluña. Esta documentación sólo se tendrá que aportar en caso de que se opte a la modalidad de subvención para proyectos cinematográficos de ficción.

    Requisitos

    Requisitos comunes para todas las modalidades

    1. El/la director/a ha de ser residente en Cataluña.
    2. La empresa productora se tiene que encargar de la producción ejecutiva del proyecto.
    3. La obra audiovisual debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecha por sociedades participadas en más de un 50% por las empresas mencionadas. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito las obras audiovisuales con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural especial o con un presupuesto elevado. Corresponde a la comisión prevista en la base 9.3 asesorar el órganoòrgan instructor en la apliacación de estas excepciones. No se puede entender, en ningún caso, que una producción tiene un presupuesto elevado si es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante el 2010.
    4. Disponer de una carta de compromiso, o en su defecto, de una carta de interés con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión que garantice su difusión en abierto a todo el territorio de Cataluña, dónde se especifique el importe de su respectiva aportación

    Requisitos específicos para proyectos cinematográficos de ficción

    1. Que la productora haya estrenado un largometraje cinematográfico en salas comerciales de exhibición en los últimos cuatro años, incluido el año 2011. Excepcionalmente, también se admitirán aquellas sollicitudes de productoras de nueva creación, cuyo productor ejecutivo lo haya sido de un largometraje estrenado en las mismas condiciones.
    2. A los efectos de estas bases se entiende por productora de nueva creación la que ha haya sido constituida en los últimos tres años, incluido el año 2011.
    3. El proyecto subvencionado debe estar finalizado, como máximo, en el 2013.
    4. Disponer de una carta de interés con una empresa distribuidora nacional y/o internacional de cine/vídeo/DVD.
    5. Disponer de un plano de marketing y de lanzamiento de la obra cinematográfica.
    6. En caso de que se trate de obras cinematográficas en versión original catalana u occitana en su variante aranesa (en cualquiera de las dos modalidades del apartado) de la base 1.1), la empresa productora se debe comprometer que como mínimo el 90% de las copias distribuidas en Cataluña serán en su versión original.

    Requisitos específicos para proyectos televisivos de ficción

    1. Los proyectos televisivos de ficción tendrán que ser en versión original catalana u occitana en su variante aranesa.
    2. Si no se ha iniciado el rodaje de la obra audiovisual en el momento de la publicación de esta convocatoria, la empresa productora tiene que comunicar al Instituo Catalán de las Empresas Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos, y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    No pueden optar a estas subvenciones las entidades cuyos directivos perciben remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. Se entiende por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración. Para el cumplimiento de lo que establece este apartado, las entidades que solliciten subvenciones tienen que dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta con sus estados compatibles.

    Actuaciones subvencionables

    Proyectos cinematográficos de ficción

    1. Largometrajes cinematográficos de ficción en versión original catalana u occitana con su aranesa con clara vocación comercial, dirigidos a los mercados nacionales e internacionales y destinados a impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia.
    2. Largometrajes cinematográficos con clara vocación comercial y con alto valor creativo, técnico y/o artístico catalán.

    Proyectos televisivos de ficción

    1. Miniseries televisivas de ficción de dos capítulos en versión original catalana u occitana con su aranesa con una temática y tipología que refleje la identidad histórica y cultural de Cataluña, que tengan unas características industriales adecuadas a la capacidad de las productoras catalanas y con una clara vocación comercial tanto a nivel nacional e internacional.
    2. Largometrajes televisivos de ficción en versión original catalana u occitana con su aranesa de alta calidad y clara vocación comercial, destinados a los mercados nacionales e internacionales con la finalidad de impulsar la producción de largometrajes televisivos que canalicen el talento creativo, técnico y artístico.

    Plazos

    Hasta al 31.10.2011

    Presencialmente

    Descargar el formulario

  • El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

    Leer más

    Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

    A quién va dirigido

    A las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
    Los solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de dicha convocatoria.
    En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
    Documentación general
    1. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
    2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
    3. Cuando se actúe en nombre de otro:

      • Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, salvo que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

      • Copia compulsada de la documentación que acredite la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

    No es necesario aportar la documentación prevista en los apartados 1, 2 y 3 en el caso de que la persona solicitante ya la haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que esta documentación no haya experimentado ninguna modificación y que los poderes de representación se mantengan vigentes. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia, que en caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud.


    4. En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.
    5. En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.


    En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones y la memoria siguientes:
    1. En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008 , de 24 de abril.
    2. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008 , de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.
    3. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    4. Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
    5. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
    6. En el caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

    7. Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
    8. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. A estos efectos, se incluye un modelo de memoria en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
    9. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
    10. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
    11. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
    12. Declaración que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
    13. Declaración del cumplimiento de las normas que regulan los contenidos de la publicación y la publicidad vigentes en Cataluña.
    14. Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la emisión de toda la programación.
    15. Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008
    16. Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación establecidos en el artículo 22 de la Ley 5/2008.


    Documentación específica:


    1. Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora de radio entregada al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año anterior a la convocatoria, con el registro de entrada original del CAC, que acredite el cumplimiento establecido en las bases.
    2. Declaración referente a las horas de producción propia de la emisora de radio correspondiente al año anterior al de la convocatoria relación desglosada de las horas de producción propia de la emisora, diferenciando la propia de la ajena, así como de la sindicación de contenidos. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
    3. Parrilla de programación de temporada y de verano, diferenciando la propia de la ajena. La Dirección General de Medios de Comunicación se reserva el derecho de solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la programación de una o más semanas aleatorias del año anterior a la convocatoria.
    4. Declaración responsable que acredite, como mínimo, el 75% de programación diferenciada. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración responsable en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
    5. Certificado de adhesión al Consejo de Información de Cataluña, en su caso.


    Documentación justificativa:
    Una cuenta justificativa firmado por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:

    1. Memoria económica justificativa del gasto de la emisora del año anterior a la convocatoria con:

      • Relación clasificada de gastos (IVA no incluido) de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior de la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de salarios, sólo se puede imputar el importe líquido de la nómina (excluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF). Si son costes generales y / o indirectos relacionados con la producción, edición y emisión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10%. A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

      • Declaración referente a los gastos e ingresos de la emisora de radio en relación a la actividad subvencionada correspondiente al año anterior. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

    2. Justificantes acreditativos de las personas contratadas por la emisora:

      • Original o còpia compulsada del contracte laboral on ha de constar la categoria i la jornada laboral.
      • Originales o copias compulsadas de las nóminas salariales donde debe constar la categoría.

      • Originales o copias compulsadas del contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura (IVA e IRPF no incluidos) y el comprobante de pago.

    Documentación de las solicitudes por medios telemáticos
    Si la solicitud se presenta por medios telemáticos utilizando el sistema de firma electrónica:
    1. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud tud.
    2. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.
    3. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, si se actúa en nombre de otro.
    4. Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada.

    Requisitos

    Requisitos de las personas solicitantes

    1. Acreditar una plantilla de personal mínima de tres personas durante todo el año anterior a la convocatoria. A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplica este requisito.

    2. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    4. Las personas físicas deben estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

    5. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.

    6. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, seg

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