Son subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.
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A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.
Se considera centro especial de empleo el que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo.
Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment
No hi ha taxes associades a aquest tràmit.
Plazos
Del01.12.2016al 05.12.2016
¿Cómo hacerlo?
También recibirá un requerimiento automático de documentación. Deberá enviar en este momento:
El plazo para presentar la solicitud es del 25 de mayo al 3 de junio de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Requisitos generales que tienen que cumplir las entidades solicitantes:
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables que constan en el documento de solicitud.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Podéis ampliar la información en las Instrucciones para la solicitud de subvenciones destinadas al fomento de la integración laborales de personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.
Cuantía de las ayudas
Coste salarial. Nómina del ejercicio correspondiente al puesto de trabajo desempeñado por la persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté dado de alta en la Seguridad Social, por importe del 50% del salario mínimo interprofesional.
En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.
El importe máximo que se podrá otorgar a cada centro especial de empleo será el correspondiente al importe justificado el mes de mayo de 2011 por el mismo programa con las 14 pagas del año 2016.
Plazos
Del25.05.2016al 03.06.2016
¿Cómo hacerlo?
Si no lo presenta, se considerará que desiste de su petición.
La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán. Se convocan las siguientes modalidades:
a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.
b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña.
c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.
d) Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.
e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo XX.
El plazo para solicitar la subvención es del 8 al 22 de abril de 2015, ambos incluidos
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria
RESOLUCIÓ CLT/620/2015, de 24 de març, de convocatòria per a la concessió de subvencions, en règim de concurrència competitiva, de les activitats de les orquestres prioritàries. Text i fitxa PDF (36.93 KB)
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
El plazo para solicitar la subvención es del 8 al 22 de abril de 2015
Documentación administrativa:
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente .
Documentación a presentar con la solicitud
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:
Comunes para todas las modalidades:
a) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo en las modalidades definidas en los apartados 1.1.d) y 1.1.e), en que el número mínimo de intérpretes es de cinco.
b) Se llevará a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención, y en la temporada siguiente (entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de su concesión).
c) La formación debe haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las cinco temporadas anteriores a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso, tiene que haber realizado un número mínimo de cuarenta conciertos en este mismo periodo.
d) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.
e) Se debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.
Para la modalidad orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña:
a) La formación tiene que realizar un mínimo de sesenta conciertos por temporada.
b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 45 intérpretes.
d) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.
Para la modalidad orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña:
a) La formación tiene que realizar un mínimo de veinte conciertos por temporada.
b) Más del 50% de los conciertos se realizarán fuera de Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a treinta intérpretes.
d) La formación debe interpretar un 20% de obras de compositores catalanes. A efectos de estas bases, se entiende por compositor o autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña
e) La formación debe tener equipo de gestión profesional.
Para la modalidad orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña:
a) La formación tiene que realizar un mínimo de 25 conciertos por temporada.
b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 16 intérpretes.
d) La formación debe tener sede estable y equipo de gestión profesional.
Para la modalidad orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales:
a) La formación debe realizar un mínimo de 12 conciertos por temporada.
b) Las actividades deben tener lugar mayoritariamente en Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 12 intérpretes.
d) La formación debe tener equipo de gestión profesional.
Para la modalidad orquesta o ensemble especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx:
a) La formación tiene que realizar un mínimo de diez conciertos por temporada.
b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 10 intérpretes.
d) La formación debe tener equipo de gestión profesional.
No hi hay tasaa asociadas a este trámite
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por éste, otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o
participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.
Plazos
Del08.04.2015al 22.04.2015
Se ha abierto la convocatoria de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo de los empleados públicos de las administraciones públicas locales, para el año 2014.
El objeto de estas subvenciones es la ayuda a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entes locales de Cataluña.
Las subvenciones a que se refiere esta Resolución tienen como finalidad impulsar y extender entre las administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, el perfeccionamiento de las funciones a desarrollar encaminadas a la mejora de sus competencias, ya sea para el acceso o para la carrera profesional, así como contribuir a la mejora del servicio público que se presta a la ciudadanía.
Plazos: del 14 de mayo al 2 de junio de 2014.
El plazo para presentar la solicitud es del 14 de mayo al 2 de junio de 2014.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:
Los documentos a que hace referencia el apartado 6.2.a ), b ) yc ), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorporarán al expediente a través del portal FEDAP, mediante copias digitalizadas de los documentos. La fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica.
Los documentos previstos en el apartado 6.2.d) ye) serán firmados manualmente por los representantes de las administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.
La presentación de la solicitud para la obtención de la subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano concesionario obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, y en este caso, deberá aportar los certificados junto con la solicitud o cuando sean requeridos por el órgano instructor.
En caso de que el solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, estas acreditaciones se pueden sustituir por la aportación, junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por el órgano competente, de acuerdo con el que establece el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, de 17 de noviembre, y el artículo 24 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2014. El período de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre dicho ejercicio. Este plazo no será prorrogable.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El pago de las subvenciones que establece esta convocatoria hasta el importe máximo de 1.349.570 euros se hará con cargo a la partida D/227001409/1221 de los presupuestos del año 2014 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión ya la efectividad del ingreso finalista de los fondos del INAP a la Tesorería de la Generalitat y de la EAPC.
El formulario de solicitud se tiene que presentar en soporte electrónico y en formato papel.
La EAPC pone a disposición de los promotores una dirección de correo electrónico fonsformaciolocal.eapc@gencat.cat para resolver cuestiones o dudas que se planteen, previa identificación del solicitante.
Las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del portal FEDAP, accesible directamente https://fedap-catalunya.inap.es y también con el enlace directo, a través de la página web de la EAPC http://www.gencat.cat/EAPC/formacioambitlocal. El portal FEDAP requiere que el solicitante esté previamente registrado en este portal.
Son ayudas destinadas a las organizaciones de personas consumidoras que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras.
Leer másPodrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de novembre de 2015 y el 31 d?octubre de 2016 el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015 derivadas del funcionamiento de las organizaciones de personas consumidoras que lleven a cabo las siguientes actuaciones:
· Atención a las personas consumidoras de forma presencial.
· Actuaciones de información a las personas consumidoras.
El plazo para presentar la documentación es del 8 al 22 de julio 2016.
A las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, inscritas en la Sección General del Registro General de Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
El plazo para presentar la documentación es del 8 al 22 de juliol de 2016.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del08.07.2016al 22.07.2016
¿Cómo tramitarlo?
Con estas subvenciones se pretende dar apoyo a las entidades locales con liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la implementación de planes de ejecución anual de carácter integrado, que combinen proyectos innovadores y experimentales en el marco de estos dos programas:
El objetivo es crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas, favoreciendo la innovación en el desarrollo local para dar respuesta a las necesidades específicas de cada territorio.
Plazo: del 30 de junio al 10 de octubre de 2016.
A entidades locales (ver las especificaciones en el apartado 'Otras informaciones' dentro '¿Qué necesita hacer?' / 'Solicitar la ayuda').
El plazo para presentar la solicitud es del 30 de junio al 10 de octubre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
I si procede, en función de las características de los planes de ejecución presentados:
Documentación común:
En el caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, será necesario presentar también la documentación siguiente, si ésta no ha sido publicada en un boletín oficial:
Documentación específica, según las características del plan de ejecución anual que se solicita:
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se encuentran recogidos en la base 3 de la Orden EMO/315/2015, de 7 de octubre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Mediante este programa se pretende dar respuesta a las necesidades específicas del territorio con intervenciones que favorezcan la innovación en el desarrollo local, la actividad de los sectores productivos estratégicos del territorio y el empleo, y sean demostrativas y transferibles, tanto a otros territorios como el diseño de otros programas ocupacionales y de desarrollo local del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Este Programa apoya la implementación de proyectos integrados que permitan la ejecución de las estrategias ocupacionales y desarrollo socioeconómico que han sido planificadas desde los territorios y que incidan en el apoyo al tejido productivo y en el empleo de las personas más desfavorecidas.
Destinatarios:
Estas entidades locales deberán haber obtenido anteriormente una subvención en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la Planificación estratégica, regulado actualmente en la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto.
También podrán participar en este Programa las entidades locales siguientes, correspondientes a los ámbitos territoriales previstos en los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña:
Estas entidades local deberán acreditar que disponen de documentos de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local (planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial).
Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
También se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan como objetivo:
Conservar los ecosistemas acuáticos continentales, litorales o marinos.
Conservar los bosques antiguos, viejos y maduros de Cataluña.
Valorar los servicios ambientales de los ecosistemas forestales.
Luchar contra el despilfarro alimentario.
Los proyectos los deben realizar dos o más entidades en régimen de colaboración.
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A asociaciones y fundaciones interesadas en colaborar en la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan su sede o una delegación en Cataluña y ejerzan su actividad.
Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no pueden optar como beneficiarios a las subvenciones reguladas en esta orden.
Plazo para ejectuar el proyecto: del 1 de enero de 2014 al 30 de septiembre de 2015.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad comprobará de oficio los datos siguientes:
NIF de la entidad solicitante.
NIF de la persona que firma la solicitud en nombre y representación de la entidad.
En caso de que se deniegue expresamente comprobar de oficio estos datos, se deberá aportar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa.
Inscripción y estatutos de la persona jurídica en los registros correspondientes.
No es necesario presentar la documentación si ya ha sido presentada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no hayan modificado los datos.
Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de la Generalitat de Catalunya, la Administración general del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el total de trabajadores/oras de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir el que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento|cumplido alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en los centros de trabajo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.
En el caso de asociaciones, haber cumplido con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones dirigidas únicamente a los alumnos de centros educativos de enseñanza primaria y secundaria y universidades; y los recursos educativos en un formato que no sea electrónico. Las actuaciones formativas que opten a subvenciones deben tener una expectativa de asistencia superior a quince personas.
Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución de la actuación que fije la convocatoria.
Sólo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidora final.
Son subvencionables los gastos financieros correspondientes a la primera anualidad del crédito concedido a la entidad para realizar las actuaciones.
Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a los de personal propio a efectos del porcentaje de subcontratación.
Los gastos subvencionables están sometidas a las siguientes limitaciones:
Sólo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la que fue concedida.
No se pueden imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008), y con los límites que establezca la convocatoria correspondiente. Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada. Sólo se considerarán subvencionables las dietas y gastos de viaje que estén suficientemente justificadas en la memoria explicativa de las actuaciones y en la de ejecución.
Las comidas destinados a las personas que participan en los actuaciones desarrolladas en el proyecto no se subvencionan en ningún caso.
En cuanto a los gastos de desplazamiento, se subvenciona prioritariamente el transporte público. De manera excepcional se subvencionarán los gastos derivados de la utilización de transporte privado (gasolina y parking) cuando estén suficientemente justificadas en la memoria explicativa.
Se pueden considerar como gastos de funcionamiento propio cualquier otro gasto debidamente justificada, directamente relacionada con la actividad objeto de subvención (material fungible, alquiler de inmuebles, suministros, teléfono y seguros del personal voluntario y de funcionamiento de la entidad ), la imputación se efectúe en la parte que corresponda de forma razonable y de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, hasta un importe máximo de un 10% del importe del presupuesto del actividad subvencionada.
No tienen la consideración de gastos subvencionables los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.
Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se imputarán las subvenciones y determina la cantidad máxima para esta línea.
El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, y en ningún??caso puede superar el coste total de la actuación para la que se concede. El importe por actuación puede llegar al 100% de su coste total.
Se podrá reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las entidades beneficiarias de subvenciones para actuaciones de educación y sensibilización ambiental pueden subcontratar la ejecución de una parte, siempre que esta subcontratación no exceda el 70% del importe de la actuación.
Las entidades beneficiarias deben presentar un informe de seguimiento cuando se cumpla la mitad del periodo de ejecución de la actuación declarado en la memoria explicativa.
Plazos
Del26.07.2014al 19.09.2014
Puntos de tramitación
Se puede presentar también en:
El plazo para ejectuar el proyecto va des del 1 de enero de 204 hasta el 30 de septiembre de 2015.
La documentación justificativa de la realización de los proyectos se debe presentar como máximo el 31 de octubre de 2015 a excepción de la documentación acreditativa del pago de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la que se deberá presentar como máximo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago del anticipo del 70% de la subvención otorgada.
Documentación a presentar para la justificación:
Memoria única de ejecución del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, ajustada al modelo normalizado.
Dos ejemplares de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen en los que se hará constar que han sido subvencionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de cada una de las entidades participantes, la cual debe contener:
Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de acuerdo con los plazos que se fijen en la convocatoria correspondiente, así como el porcentaje imputado, en su caso. En esta relación, las facturas deben presentarse agrupadas de acuerdo con cada uno de los conceptos del presupuesto entregado por la entidad beneficiaria en el momento de solicitar la subvención. En el caso de que haya desviaciones respecto al presupuesto inicial hay que indicar los motivos.
Facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.
Para llevar a cabo correctamente la justificación de la subvención se debe consultar la base 8. Justificación del Anexo 2 de la Orden TES/224/2014, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sec
El Proyecto ''Trabajo en las 7 comarcas'' promueve proyectos ocupacionales y de desarrollo local en las comarcas que tienen una mayor necesidad de reactivación económica, con el objetivo de estimular la creación de actividad económica y la generación de empleo de manera que sea posible desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.
Con este objetivo, el SOC apoya a las comarcas del Anoia, Baix Ebre, Montsià, Pallars Jussà, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta para llevar a cabo proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un Plan de ejecución anual, acciones ocupacionales y de desarrollo local dirigidas a:
A entidades locales de las comarcas del Anoia, el Baix Ebre, el Montsià, el Pallars Jussà, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta, a sus organismos autónomos y a las entidades dependientes o vinculadas a éstas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo.
El plazo para presentar la solicitud es del 13 de julio al 9 de septiembre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
En caso de que la entidad local beneficiaria sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas dependientes o vinculadas a la Administración local con competencias en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local, habrá que presentar la documentación siguiente, si ésta no está publicada en un boletín oficial:
Otra documentación en función de las características del plan de ejecución anual que se solicita:
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se encuentran establecidos en la base 3 de la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.04.2015al 22.05.2015
Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titula de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación correspondiente.
Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El objeto de este programa es apoyar de manera prioritaria a los barrios y a las áreas urbanas que, por sus características, requieren de una atención especial de la Administración para mejorarlas desde el punto de vista ocupacional, social y económico con el objetivo de estimular en ellos la creación de la actividad económica y la generación de empleo, y desarrollar un entorno socioeconómico que mejore la calidad de vida de las personas que residen, a través de proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un Plan de ejecución anual, acciones ocupacionales y de desarrollo local.
Leer másPlazo de solicitud: del 13 de julio al 30 de setiembre de 2016
A los ayuntamientos que tienen aprobados proyectos de intervención integral en barrios o áreas urbanas por parte de la Generalitat de Cataluña al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas a aquéllos, con competencias en materia de desarrollo local y/o promoción del empleo.
El plazo para presentar la solicitud es del 13 de julio al 30 de septiembre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Declaración de contratación de póliza de aseguranza
Documento de designación formal de personal propio
Certificado sobre el proceso de selección del personal directivo o técnico
Documentación común
Documentación específica según los programas o tipo de acción que se soliciten:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las acciones ocupacionales y de desarrollo local subvencionables que conforman la carta de servicios del Proyecto trabajo en los barrios se concretan en 7 tipos de acciones agrupadas en 5 programas:
Ver la Guía de prescripciones técnicas
Perfil del personal directivo o técnico del proyecto ocupacional y de desarrollo local
Plazos
Del13.07.2016al 30.09.2016
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acompañadas de la documentación correspondiente.
Las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El objetivo es establecer diversas líneas de apoyo|soporte para la producción de obras audiovisuales destinadas a fortalecer el tejido industrial catalán, en las modalidades de proyectos cinematográficos de ficción y proyectos televisivos de ficción.
Leer másEl plazo de presentación de solicitudess es:
El plazo para presentar las solicitudes finaliza:
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Documentación administrativa
Documentaci??n sobre el proyecto
Nota: Las solicitudes tienen que ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, en la orden que seguidamente se describe.
Requisitos comunes para todas las modalidades
Requisitos específicos para proyectos cinematográficos de ficción
Requisitos específicos para proyectos televisivos de ficción
No hay tasas asociadas a este trámite.
No pueden optar a estas subvenciones las entidades cuyos directivos perciben remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. Se entiende por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración. Para el cumplimiento de lo que establece este apartado, las entidades que solliciten subvenciones tienen que dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta con sus estados compatibles.
Actuaciones subvencionables
Proyectos cinematográficos de ficción
Proyectos televisivos de ficción
Plazos
Hasta al 31.10.2011
El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.
Leer másPlazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
A las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Los solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de dicha convocatoria.
En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.
Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación general
1. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
3. Cuando se actúe en nombre de otro:
Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, salvo que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
Copia compulsada de la documentación que acredite la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
No es necesario aportar la documentación prevista en los apartados 1, 2 y 3 en el caso de que la persona solicitante ya la haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que esta documentación no haya experimentado ninguna modificación y que los poderes de representación se mantengan vigentes. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia, que en caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud.
4. En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.
5. En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.
En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones y la memoria siguientes:
1. En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008 , de 24 de abril.
2. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008 , de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.
3. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
5. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
6. En el caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.
7. Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
8. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. A estos efectos, se incluye un modelo de memoria en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
9. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
10. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
11. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
12. Declaración que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
13. Declaración del cumplimiento de las normas que regulan los contenidos de la publicación y la publicidad vigentes en Cataluña.
14. Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la emisión de toda la programación.
15. Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008
16. Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación establecidos en el artículo 22 de la Ley 5/2008.
Documentación específica:
1. Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora de radio entregada al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año anterior a la convocatoria, con el registro de entrada original del CAC, que acredite el cumplimiento establecido en las bases.
2. Declaración referente a las horas de producción propia de la emisora de radio correspondiente al año anterior al de la convocatoria relación desglosada de las horas de producción propia de la emisora, diferenciando la propia de la ajena, así como de la sindicación de contenidos. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
3. Parrilla de programación de temporada y de verano, diferenciando la propia de la ajena. La Dirección General de Medios de Comunicación se reserva el derecho de solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la programación de una o más semanas aleatorias del año anterior a la convocatoria.
4. Declaración responsable que acredite, como mínimo, el 75% de programación diferenciada. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración responsable en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
5. Certificado de adhesión al Consejo de Información de Cataluña, en su caso.
Documentación justificativa:
Una cuenta justificativa firmado por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:
Memoria económica justificativa del gasto de la emisora del año anterior a la convocatoria con:
Relación clasificada de gastos (IVA no incluido) de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior de la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de salarios, sólo se puede imputar el importe líquido de la nómina (excluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF). Si son costes generales y / o indirectos relacionados con la producción, edición y emisión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10%. A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
Declaración referente a los gastos e ingresos de la emisora de radio en relación a la actividad subvencionada correspondiente al año anterior. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
Justificantes acreditativos de las personas contratadas por la emisora:
Originales o copias compulsadas de las nóminas salariales donde debe constar la categoría.
Originales o copias compulsadas del contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura (IVA e IRPF no incluidos) y el comprobante de pago.
Documentación de las solicitudes por medios telemáticos
Si la solicitud se presenta por medios telemáticos utilizando el sistema de firma electrónica:
1. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud tud.
2. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.
3. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, si se actúa en nombre de otro.
4. Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada.
Requisitos de las personas solicitantes
Acreditar una plantilla de personal mínima de tres personas durante todo el año anterior a la convocatoria. A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplica este requisito.
No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
Las personas físicas deben estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.
En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.
En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, seg