Subvenciones estructurales a emisoras de radio de titularidad privada que emiten en catalán y / o aranés

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones estructurales a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, con el objetivo de consolidar la programación radiofónica en estas lenguas y así contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social.

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Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

A quién va dirigido

A las sociedades mercantiles, las entidades sin ánimo de lucro y en general, las personas físicas y jurídicas privadas que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas radiofónicos, y sean titulares de una licencia para la prestación de servicios de radio o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Los solicitantes deben haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases, y continuar esta emisión en el momento de dicha convocatoria.
En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las instituciones públicas, ni las entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación de instituciones públicas, ni tampoco las entidades privadas que gestionan emisoras de radio por encargo de instituciones públicas.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

Plazo de solicitud: del 6 al 20 de mayo de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación general
1. Copia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos correspondientes. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.
2. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.
3. Cuando se actúe en nombre de otro:

    • Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, salvo que se autorice al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

    • Copia compulsada de la documentación que acredite la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

No es necesario aportar la documentación prevista en los apartados 1, 2 y 3 en el caso de que la persona solicitante ya la haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que esta documentación no haya experimentado ninguna modificación y que los poderes de representación se mantengan vigentes. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia, que en caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud.


4. En caso de que las entidades beneficiarias exentas del IVA imputen este impuesto como gasto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique esta exención.
5. En caso de que la entidad beneficiaria aplique a los gastos subvencionables un porcentaje del IVA soportado no compensable de acuerdo con la regla de la prorrata, debe aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria o copia de las declaraciones anuales según los modelos normalizados.


En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones y la memoria siguientes:
1. En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008 , de 24 de abril.
2. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008 , de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.
3. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Declaración de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
5. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
6. En el caso de que el solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

7. Declaración responsable, en su caso, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.
8. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. A estos efectos, se incluye un modelo de memoria en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
9. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
10. En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
11. Declaración conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
12. Declaración que acredite el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.
13. Declaración del cumplimiento de las normas que regulan los contenidos de la publicación y la publicidad vigentes en Cataluña.
14. Declaración del cumplimiento del Código Deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la emisión de toda la programación.
15. Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y artículo 23 de la Ley 5/2008
16. Declaración responsable del compromiso de seguir las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de comunicación establecidos en el artículo 22 de la Ley 5/2008.


Documentación específica:


1. Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora de radio entregada al Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) correspondiente al año anterior a la convocatoria, con el registro de entrada original del CAC, que acredite el cumplimiento establecido en las bases.
2. Declaración referente a las horas de producción propia de la emisora de radio correspondiente al año anterior al de la convocatoria relación desglosada de las horas de producción propia de la emisora, diferenciando la propia de la ajena, así como de la sindicación de contenidos. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
3. Parrilla de programación de temporada y de verano, diferenciando la propia de la ajena. La Dirección General de Medios de Comunicación se reserva el derecho de solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la programación de una o más semanas aleatorias del año anterior a la convocatoria.
4. Declaración responsable que acredite, como mínimo, el 75% de programación diferenciada. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración responsable en el anexo del formulario normalizado de solicitud.
5. Certificado de adhesión al Consejo de Información de Cataluña, en su caso.


Documentación justificativa:
Una cuenta justificativa firmado por el representante legal de la entidad que contendrá la siguiente información:

  1. Memoria económica justificativa del gasto de la emisora del año anterior a la convocatoria con:

    • Relación clasificada de gastos (IVA no incluido) de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior de la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de salarios, sólo se puede imputar el importe líquido de la nómina (excluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF). Si son costes generales y / o indirectos relacionados con la producción, edición y emisión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10%. A estos efectos, se incluye un modelo de relación en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

    • Declaración referente a los gastos e ingresos de la emisora de radio en relación a la actividad subvencionada correspondiente al año anterior. A estos efectos, se incluye un modelo de declaración en el anexo del formulario normalizado de solicitud.

  2. Justificantes acreditativos de las personas contratadas por la emisora:

    • Original o còpia compulsada del contracte laboral on ha de constar la categoria i la jornada laboral.
    • Originales o copias compulsadas de las nóminas salariales donde debe constar la categoría.

    • Originales o copias compulsadas del contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura (IVA e IRPF no incluidos) y el comprobante de pago.

Documentación de las solicitudes por medios telemáticos
Si la solicitud se presenta por medios telemáticos utilizando el sistema de firma electrónica:
1. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, si se trata de una persona jurídica y se ha utilizado un certificado de persona jurídica o de representante legal para firmar la solicitud tud.
2. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la identidad de la persona que firma la solicitud.
3. No es necesaria la aportación de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante, si se actúa en nombre de otro.
4. Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada.

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes

  1. Acreditar una plantilla de personal mínima de tres personas durante todo el año anterior a la convocatoria. A las entidades sin ánimo de lucro no se les aplica este requisito.

  2. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Cumplir todas las obligaciones exigibles contenidas en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. Las personas físicas deben estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión y transmisión de señales de televisión.

  5. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.

  6. En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, seg


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Tel. 932723100

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

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Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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