Subvenciones destinadas a realizar proyectos de educación y sensibilización ambiental

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan como objetivo:

  • Conservar los ecosistemas acuáticos continentales, litorales o marinos.

  • Conservar los bosques antiguos, viejos y maduros de Cataluña.

  • Valorar los servicios ambientales de los ecosistemas forestales.

  • Luchar contra el despilfarro alimentario.

Los proyectos los deben realizar dos o más entidades en régimen de colaboración.

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A quién va dirigido

A asociaciones y fundaciones interesadas en colaborar en la realización de proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan su sede o una delegación en Cataluña y ejerzan su actividad.
Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no pueden optar como beneficiarios a las subvenciones reguladas en esta orden.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo para ejectuar el proyecto: del 1 de enero de 2014 al 30 de septiembre de 2015.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  1. Solicitud de subvención y documento de memoria para proyectos de educación y sensibilización ambiental que realicen dos o más entidades en régimen de colaboración durante los años 2014 y 2015 .
  2. Hoja de transferencia bancaria, ajustada al modelo normalizado.
  3. Fotocopia compulsada o original y fotocopia compulsada del documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud (solamente si no es el representante legal de la entidad).
  4. El acuerdo de colaboración subscrito por las entidades socias para la realización conjunta de un proyecto de educación y sensibilización ambiental.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad comprobará de oficio los datos siguientes:

  • NIF de la entidad solicitante.

  • NIF de la persona que firma la solicitud en nombre y representación de la entidad.

En caso de que se deniegue expresamente comprobar de oficio estos datos, se deberá aportar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa.

  • Inscripción y estatutos de la persona jurídica en los registros correspondientes.

No es necesario presentar la documentación si ya ha sido presentada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no hayan modificado los datos.

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias delante de la Generalitat de Catalunya, la Administración general del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  6. En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el total de trabajadores/oras de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir el que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento|cumplido alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  7. En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en los centros de trabajo e intervenir, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  8. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.

  9. En el caso de asociaciones, haber cumplido con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  • Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones dirigidas únicamente a los alumnos de centros educativos de enseñanza primaria y secundaria y universidades; y los recursos educativos en un formato que no sea electrónico. Las actuaciones formativas que opten a subvenciones deben tener una expectativa de asistencia superior a quince personas.

  • Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución de la actuación que fije la convocatoria.

  • Sólo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidora final.

  • Son subvencionables los gastos financieros correspondientes a la primera anualidad del crédito concedido a la entidad para realizar las actuaciones.

  • Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a los de personal propio a efectos del porcentaje de subcontratación.

  • Los gastos subvencionables están sometidas a las siguientes limitaciones:

    • Sólo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la que fue concedida.

    • No se pueden imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008), y con los límites que establezca la convocatoria correspondiente. Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada. Sólo se considerarán subvencionables las dietas y gastos de viaje que estén suficientemente justificadas en la memoria explicativa de las actuaciones y en la de ejecución.
      Las comidas destinados a las personas que participan en los actuaciones desarrolladas en el proyecto no se subvencionan en ningún caso.

    • En cuanto a los gastos de desplazamiento, se subvenciona prioritariamente el transporte público. De manera excepcional se subvencionarán los gastos derivados de la utilización de transporte privado (gasolina y parking) cuando estén suficientemente justificadas en la memoria explicativa.

    • Se pueden considerar como gastos de funcionamiento propio cualquier otro gasto debidamente justificada, directamente relacionada con la actividad objeto de subvención (material fungible, alquiler de inmuebles, suministros, teléfono y seguros del personal voluntario y de funcionamiento de la entidad ), la imputación se efectúe en la parte que corresponda de forma razonable y de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, hasta un importe máximo de un 10% del importe del presupuesto del actividad subvencionada.
      No tienen la consideración de gastos subvencionables los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

  • Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a que se imputarán las subvenciones y determina la cantidad máxima para esta línea.

  • El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente, y en ningún??caso puede superar el coste total de la actuación para la que se concede. El importe por actuación puede llegar al 100% de su coste total.

  • Se podrá reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  • Las entidades beneficiarias de subvenciones para actuaciones de educación y sensibilización ambiental pueden subcontratar la ejecución de una parte, siempre que esta subcontratación no exceda el 70% del importe de la actuación.

Las entidades beneficiarias deben presentar un informe de seguimiento cuando se cumpla la mitad del periodo de ejecución de la actuación declarado en la memoria explicativa.

Plazos

Del26.07.2014al 19.09.2014

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se puede presentar también en:

  • En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

Justificar la subvención

Plazos

El plazo para ejectuar el proyecto va des del 1 de enero de 204 hasta el 30 de septiembre de 2015.

La documentación justificativa de la realización de los proyectos se debe presentar como máximo el 31 de octubre de 2015 a excepción de la documentación acreditativa del pago de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, la que se deberá presentar como máximo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago del anticipo del 70% de la subvención otorgada.

Documentación

Documentación a presentar para la justificación:

  1. Memoria única de ejecución del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, ajustada al modelo normalizado.

  2. Dos ejemplares de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen en los que se hará constar que han sido subvencionados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

  3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de cada una de las entidades participantes, la cual debe contener:

    • Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de acuerdo con los plazos que se fijen en la convocatoria correspondiente, así como el porcentaje imputado, en su caso. En esta relación, las facturas deben presentarse agrupadas de acuerdo con cada uno de los conceptos del presupuesto entregado por la entidad beneficiaria en el momento de solicitar la subvención. En el caso de que haya desviaciones respecto al presupuesto inicial hay que indicar los motivos.

    • Facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.

  4. Si se han realizado contrataciones de la actuación subvencionada y el gasto subvencionable supera los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratación, se deben presentar las ofertas consideradas, con un mínimo de tres, y la justificación de la elegida si no es la propuesta económicamente más ventajosa.


Para llevar a cabo correctamente la justificación de la subvención se debe consultar la base 8. Justificación del Anexo 2 de la Orden TES/224/2014, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sec


Oficinas de la administración

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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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