Subvenciones de las actividades de las orquestas prioritarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán. Se convocan las siguientes modalidades:
a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.
b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña.
c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.
d) Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.
e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo XX.

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El plazo para solicitar la subvención es del 8 al 22 de abril de 2015, ambos incluidos

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea en la Oficina Virtual de Trámites

RESOLUCIÓ CLT/620/2015, de 24 de març, de convocatòria per a la concessió de subvencions, en règim de concurrència competitiva, de les activitats de les orquestres prioritàries. Text i fitxa PDF (36.93 KB)

A quién va dirigido

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para solicitar la subvención es del 8 al 22 de abril de 2015

Documentación

Documentación administrativa:

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

La no autorización implicará la presentación correspondiente .

Documentación a presentar con la solicitud

  1. Memoria de la actividad
  2. Presupuesto de la actividad

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

Comunes para todas las modalidades:

a) Deben intervenir en los conciertos un número mínimo de siete intérpretes por actuación, salvo en las modalidades definidas en los apartados 1.1.d) y 1.1.e), en que el número mínimo de intérpretes es de cinco.
b) Se llevará a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención, y en la temporada siguiente (entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de su concesión).
c) La formación debe haber realizado su actividad musical, como mínimo, durante las cinco temporadas anteriores a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso, tiene que haber realizado un número mínimo de cuarenta conciertos en este mismo periodo.

d) Los conciertos que formen parte de la temporada deben tener un programa de mano o cartel.

e) Se debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 08002 Barcelona.

Para la modalidad orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña:

a) La formación tiene que realizar un mínimo de sesenta conciertos por temporada.
b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 45 intérpretes.
d) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.

Para la modalidad orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente fuera de Cataluña:

a) La formación tiene que realizar un mínimo de veinte conciertos por temporada.
b) Más del 50% de los conciertos se realizarán fuera de Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a treinta intérpretes.
d) La formación debe interpretar un 20% de obras de compositores catalanes. A efectos de estas bases, se entiende por compositor o autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña
e) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

Para la modalidad orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña:

a) La formación tiene que realizar un mínimo de 25 conciertos por temporada.
b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 16 intérpretes.
d) La formación debe tener sede estable y equipo de gestión profesional.

Para la modalidad orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales:

a) La formación debe realizar un mínimo de 12 conciertos por temporada.
b) Las actividades deben tener lugar mayoritariamente en Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 12 intérpretes.
d) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

Para la modalidad orquesta o ensemble especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx:

a) La formación tiene que realizar un mínimo de diez conciertos por temporada.
b) Los conciertos deben realizarse mayoritariamente en Cataluña.
c) La media de músicos por concierto de la temporada debe ser igual o superior a 10 intérpretes.
d) La formación debe tener equipo de gestión profesional.

Tasas

No hi hay tasaa asociadas a este trámite

Otras informaciones

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por éste, otros departamentos de la Administración de la Generalidad, entes vinculados o
participados por estos, otras administraciones y otros entes públicos o privados.

Plazos

Del08.04.2015al 22.04.2015

Por internet


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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