Generalitat de Cataluña

  • Son ayudas a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler en las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, al que el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial.

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    Esta prestación es incompatible con:

    • Las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o para personas desahuciadas, para los mismos meses.
    • El mantenimiento del derecho a la percepción de la Renta Básica de Emancipación para las mismas mensualidades.
    • Otras ayudas o prestaciones provenientes de otras administraciones públicas que tengan la misma finalidad.

    A quién va dirigido

    Pueden acceder a estas prestaciones las siguientes personas:

    • Para la renovación de la prestación ya otorgada, se pueden acoger las personas que ya fueron beneficiarias al ejercicio 2015, de acuerdo con la Orden MAH / 402/2009, de 5 de agosto, y las Resoluciones TES / 1101/2013, de 15 de mayo, TES / 884/2014 de 11 de abril y la TES / 667/2015, de 2 de abril.
      No pueden acceder a estas renovaciones las personas que el año pasado recibieron las Subvenciones para el pago del alquiler según la resolución TES / 993/2015. Está previsto abrir una nueva convocatoria de Subvenciones para pagar el alquiler a partir del mes de abril.

    • Para colectivos específicos:
      • A personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, reguladas en las Resoluciones TES/2032/2012, de 21 de diciembre o TES/7/2016, de 4 de enero.
      • Personas titulares de contratos celebrados a partir del 1 de noviembre de 2015, obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Col·lectius específics

    Plazos

    El periodo de presentación de solicitudes se inicia el 15 de abril de 2016 y finaliza:

    • Para los colectivos indicados en el punto 1 (beneficiarios de las prestaciones económicas de urgencia especial): el 15 de junio de 2016
    • Para el colectivo indicado en el punto 2 (contratos de alquiler a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de luco): el 31 de octubre de 2016

    Documentación

    Las personas solicitantes que autoriza expresamente al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones no deberán aportar la documentación correspondiente a: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Padrón municipal correspondiente, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro y Registro de la Propiedad.

    La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo en los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta, es:

    • DNI / NIF / NIE, o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia mayores de edad. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación del que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
    • Para acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud:
      • Solicitantes con nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del Espacio Económico Europeo: certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
      • Otras personas solicitantes que en su NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración": certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
    • Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
    • Para acreditar los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral:
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior (2014), con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
      • Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
      • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará mediante una declaración responsable.
      • Informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones, en caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten mediante una declaración responsable.
      • Excepcionalmente y siempre que se acredite debidamente, cuando la persona solicitante o algún del miembro de la unidad de convivencia hayan tenido una reducción significativa en relación los ingresos respecto al periodo general se podrán tener en cuenta los ingresos correspondientes al año en curso.
      • Informe de vida laboral, del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, en los casos que no se acrediten ingresos por medio de la declaración del IRPF.
    • Libro de familia, si procede.
    • El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
      En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de acuerdo con la normativa vigente
      • En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el cónyuge del titular del contrato, o bien sea titular de una cesión del contrato de arrendamiento, o se encuentre incluida en los supuesto que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, debe acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la documentación acreditativa de la subrogación, la sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.
      • En los casos de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler y los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, en el que constarán el nombre y apellido de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda y los meses de alquiler pagados.
      • En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de inquilino de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.
      • En los casos de mujeres víctimas de violencia machista que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
      • En los casos de subarrendamiento, se debe presentar la autorización de la propiedad y el contrato de subarrendamiento. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con lla Ley 29/1994 , de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de finanzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, su Reglamento y demás disposiciones concordantes.
    • Todos los recibos de alquiler o subarriendo, correspondientes al año 2015 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, en el que constará el nombre del arrendador, del arrendatario, el concepto y el importe
    • Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para los órganos que gestionan las solicitudes puedan consultar los datos correspondientes para la tramitación y seguimiento de la solicitud (incluida en la solicitud)
    • Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecido también en la convocatoria (incluida en la solicitud).
    • Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación.
    • Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
    • En todos los supuestos expuestos, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente oa través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

    Requisitos

    1. Ser titular de un contrato de alquiler o excepcionalmente de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, obtenido a partir del 1 de noviembre de 2015 a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, que constituya su domicilio habitual y permanente.
    2. Haber sido beneficiaria de la prestación económica de urgencia especial dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria regulada en la Resolución TES/2932/2013, de 21 de diciembre y en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
    3. Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
    4. Estar en riesgo de exclusión social y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según el número de miembros y zona geográfica.
    5. No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a:
      • Barcelona ciudad: 750 euros.
      • Demarcación de Barcelona: 600 euros.
      • Demarcacionrs de Girona y Tarragona: 450 euros.
      • Demarcación de Lleida: 400 euros.
      • Demarcación de las Terres de l'Ebre: 350 euros.
    6. Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
    7. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
    8. Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions


    Importe de la prestación

    El importe máximo de la prestación puede ser de 200 ? / mes (2.400 ? anuales)
    Y el importe mínimo puede ser de 20 ? / mes (240 ? anuales)

    Se considera que forman parte del importe del alquiler todos los conceptos que constan en el recibo correspondiente con excepción de los retrasos, los gastos de servicios de uso individual y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.

    Reconocimiento de la prestación

    • Para las personas beneficiarias con contratos de alquiler o de subarrendamiento firmados a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015: se reconoce la prestación por la cuantía correspondiente a todo el año 2016.
    • Para los beneficiarios de contratos de alquiler o de subarrendamiento firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, se reconoce la prestación por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre de 2016.
    • Para las personas solicitantes titulares de contratos de alquiler o de subarrendamiento de una vivienda, que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, regaladas a las Resoluciones TES / 2932/2012, de 21 de diciembre o TES / 7/2016, de 4 de enero, por la cuantía correspondiente a las mensualidades que no hayan percibido del ejercicio de 2016 y hasta en el mes de diciembre de 2016, incluido ..
    • Para las personas que han sido perceptoras de la prestación de urgencia especial dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, regulada en la Resolución TES / 2932/2012, de 21 de diciembre: se reconoce la prestación por la cuantía correspondiente a las mensualidades que no hayan percibido del ejercicio de 2015 y hasta el mes de diciembre de 2015, inclusive.
    • En los casos en que se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en la convocatoria, la prestación se reconocerá para los meses a los que se tenga derecho, que no sean coincidentes con otras ayudas o prestaciones reconocidas.

    Pago de la prestación

    El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.

    La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, en la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

    La justificación de pago de todos los recibos del ejercicio deberá hacerse como máximo hasta la finalización del periodo de convocatoria del año siguiente.

    Suspensión del derecho al cobro de las prestaciones y extinción

    El pago se suspenderá automáticamente si se produce alguna de estas circunstancias:

      • Tener tres recibos impagados de alquiler
      • Dejar de pagar el alquiler por los sistemas previstos en la convocatoria
      • Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos que el ente o el órgano gestor haya llevado a cabo para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos de acceso a la prestación.
      • Dejar de residir en Cataluña durante un periodo superior a tres meses.
      • Cualquier otra causa que la norma de creación determine.
      • Son causas de extinción automática de la prestación:

    Que las causas de suspensión se mantengan durante tres meses.

      • Que se muera el beneficiario
      • Que el beneficiario renuncie
      • Dejar de residir en Cataluña, durante un periodo superior a tres meses
      • La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la concesión de la prestación
      • El engaño en la acreditación de los requisitos

    Los perceptores de la prestación o miembros de la unidad de convivencia están obligados a comunicar a la entidad gestora que se ha producido alguna de las circunstancias que pueden conllevar su suspensión o extinción.

    Si se produjera una resolución de extinción o de suspensión, los beneficiarios o los miembros de la unidad de convivencia deberán reintegrar, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración, las cuantías recibidas en exceso.

    De igual manera, una resolución de extinción o de suspensión puede dar lugar al reintegro de las prestaciones otorgadas indebidamente, mediante el procedimiento de revocación.

    No pueden ser perceptoras de las prestaciones:

    • Las unidades de convivencia en el que el titular del contrato de arrendamiento o de subarrendamiento, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado , con las personas arrendadoras. Este criterio también se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria o subarrendados, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
    • Las unidades de convivencia en el que el titular del contrato de arrendamiento o de subarrendamiento, o cualquier otro miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda, salvo que no dispongan del uso y disfrute.
    • Las unidades de convivencia que paguen unas rentas de alquiler superiores a las que se establecen para cada demarcación territorial en la convocatoria anual.
    • Las unidades de convivencia cuando el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del IRPF (casilla 445), sea superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
    • Las personas arrendatarias o subarrendados de viviendas gestionados o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
    • No pueden obtener esta prestación las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de la prestación regulada en la Resolución TES / 667/2015, de 2 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión del pago del alquiler por el año 2015 para colectivos específicos.

    Incompatibilidades:

    Esta prestación es incompatible, por las mismas mensualidades del año en curso, con las prestaciones de urgencia especial para el pago del alquiler y con otras ayudas procedentes de otras administraciones públicas u otras entidades, que tengan la misma finalidad.
    En caso de que se produzca la coincidencia en el derecho a las prestaciones de urgencia especial y en el derecho a las prestaciones de esta convocatoria, la suma de ambas no podrá superar los 3.000 euros.

    También son incompatibles por las mismas mensualidades del mismo año con:

      • La percepción de la renta básica de emancipación de los jóvenes.
      • La percepción de las ayudas implícitas, regulados en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, destinados a personas con riesgo de exclusión social, usuarias del parque público de alquiler propiedad o gestionado por la Generalitat de Cataluña
      • Las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona

    Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes:

    La valoración y priorización de las solicitudes se hace según los criterios que se exponen a continuación, siempre de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:

      • Solicitantes arrendatarias de una vivienda o, excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento de vivienda, que hayan sido beneficiarias de la prestación económica de urgencia especial dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, regulada en la Resolución TES / 2932/2012, de 21 de diciembre o TES / 7/2016, de 4 de enero.
      • Solicitantes titulares de arrendamientos o subarrendamientos de viviendas de alquiler gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
      • Personas que han obtenido el contrato de alquiler o, excepcionalmente, un contrato de subarrendamiento de vivienda, a través de las bolsas de mediación para el alquiler social.
      • Para resolver situaciones de igualdad, después de la aplicación de los criterios de valoración anterior, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.

    Fiscalidad:

    Las prestaciones para el pago del alquiler están exentas de tributación del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto (suma de las prestaciones del titular y las personas que se encuentran a su cargo) de ? 9,585.20 (1,5 veces importe del IPREM para el año 2015).

    Plazos

    Del15.04.2016al 15.06.2016

    Presencialmente

    • Preferentemente en las Bolsas de mediación para el alquiler social o en las Oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
    • En el supuesto que no hi haya Bolsa u Oficina que colabore con la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el municipio o comarca donde este situada la vivienda, les solicitudes se podran presentar en les dependéncias de la Agència.
    • En los puntos que establece el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Solicitar la renovación de la prestación

    Plazos

    El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos se inicia el 29 de febrero y finaliza el 1 de abril de 2016.

    Las declaraciones de cumplimiento de los requisitos y otra documentación presentada antes de la fecha de inicio del plazo indicado, se entenderán presentadas dentro de plazo.

    Documentación

    Se debe presentar la declaración para el mantenimiento del derecho a recibir la prestación.

    Las personas solicitantes que autoricen expresamente el órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones NO será necesario que aporten la documentación correspondiente a: la declaración de renta, el certificado de imputaciones, el certificado de discapacidad reconocida y el certificado de convivencia.

    Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc.) se deberá aportar la siguiente documentación:

    1. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2014 de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
    2. Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
    3. En caso de que los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia se acrediten por medio de una declaración responsable, será necesario que vaya acompañada de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones.
    4. Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
    5. Certificado acreditativo del Departamento de Bienestar Social y Familia del grado de discapacidad reconocida, en caso de una discapacidad sobrevenida.
    6. Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
    7. Nuevo contrato de alquiler en el que conste el pago de la fianza (en el contrato debe constar la referencia catastral de la vivienda)

    La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

    Requisitos

    Únicamente pueden presentar la declaración para el mantenimiento del derecho a recibir las prestaciones para el pago del alquiler el año 2015, las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

    • Personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente el año 2015, de acuerdo con la convocatoria publicada con la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, regulada por la Orden 402/2009, de 5 de agosto.
    • Personas que han sido beneficiarias de la prestación para el pago del alquiler el año 2015, de acuerdo con la convocatoria publicada con las Resoluciones TES/1101/2013, de 15 de mayo, TES/884/2014, de 11 de abril y TES/697/2015, de 2 de abril.

    En caso de que las circunstancias personales o laborales de las personas interesadas hayan variado desde la concesión de la prestación del año 2013, se deberá aportar la documentación acreditativa de estos cambios.

    Se debeb acreditar ingresos y composición de la unidad de convivencia

    • Acreditar que está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales en los necesarios para pagar el alquiler.
    • Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia del perceptor no superiores a:
      • Perceptores al amparo de la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril: 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado.
        2,35 IRSC1 miembro2 miembros3 miembros4 miembros
        A24.965,5525.737,6826.844,6827.739,51
        B23.405,2124.129,0825.166,8926.005,79
        C22.028,4322.709,7223.686,4824.476,03
        D18.724,1719.303,2620.133,5120.804,63
      • Perceptores al amparo de la Resolución TES/1101/2013, de 15 de mayo, de la Resolución TES/884/2014, d'11 d'abril y de la Resolución TES/667/2015, de 2 de abril: 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado
        1,5 IRSC1 miembro2 miembros3 miembros4 miembros
        A15.935,4616.428,3117.134,9017.706,07
        B14.939,4915.401,5416.063,9716.599,44
        C14.060,7014.495,5715.119.0315.623,00
        D11.951,6012.321,2312.851,1813.279,55
    • Los ingresos que deben acreditar son los del último periodo impositivo (2014), pero en situaciones sobrevenidas en que la persona solicitante o

  • Para facilitar a las personas con dependencia del acceso a la educación y al trabajo y también para que puedan desarrollar las actividades básicas diarias con más autonomía, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ofrece prestaciones económicas para contribuir a la contratación de servicios de asistencia personal, durante unas horas al mes.
    Hay dos modalidades:

    • Prestación de acompañamiento a actividades laborales y/o educativas.
    • Prestación de apoyo personal e integración laboral y/o educativa.
    Leer más

    IMPORTANTE: es conveniente presentar el documento de la declaración responsable juntamente con el formulario de solicitud.

    A quién va dirigido

    A personas que tengan reconocido el grado de dependencia y cumplan con los requisitos establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Es conveniente que la persona solicitante presente, juntamente con el formulario de solicitud/reclamación, la declaración responsable (con los datos para calcular su capacidad económica), y la documentación siguiente:

    Datos personales y administrativos

    1. Fotocopia de DNI o NIE de la persona en situación de dependencia.
    2. Fotocopia del DNI o NIE de la persona representante legal, o CIF de la entidad titular, en su caso.
    3. Fotocopia de la resolución judicial, en el caso de incapacitación o poder notarial, que acredite la representación legal, en su caso.
    4. Volante de empadronamiento que justifique cinco años de residencia en el territorio español, de los cuales dos años tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Datos de salud

    1. Informe de salud original de menos de dos años donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia, según el modelo 1 adjunto al formulario de solicitud. Este informe deberá ser formalizado, fechado y firmado por el médico de cabecera, pediatra, otros especialistas o servicios médicos.

    Documentación específica

    1. En caso de persona con discapacidad que haya sido valorada fuera de Cataluña, fotocopia del certificado de persona con discapacidad con baremo de necesidad de tercera persona.
    2. En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez, fotocopia de la notificación de la revalorización de pensión del año en curso o fotocopia del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez.
    3. En caso de persona emigrante retornada, fotocopia de la resolución de reconocimiento de persona emigrante retornada y documentación acreditativa de las pensiones que cobre de otros países.

    Requisitos

    1. Tener residencia en el territorio del Estado Español y haber residido durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Además de otros requisitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 39/2006.
    2. Tener la situación legal de dependencia.
    3. Participar en actividades educativas y/o laborales regulares.
    4. Estar capacitado para ordenar y supervisar las actividades del servicio de asistencia personal, ya sea por sí mismo o por medio de los tutores legales o guardadores de hecho.
    5. Para la modalidad de "Apoyo personal e integración laboral y/o educativa", tener 16 años o más en la fecha de resolución del Programa Individual de Atención (PIA).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres informacions

    Definiciones de interés

    Prestación de acompañamiento a actividades laborales y/o educativas
    Consiste en una prestación económica para contratar un profesional de la asistencia personal para que acompañe al beneficiario en sus actividades laborales, ocupacionales o educativas fuera del hogar habitual.

    Prestación de apoyo personal e integración laboral y / o educativa
    Consiste en una prestación económica para contratar un profesional de la asistencia personal que facilite al beneficiario el desarrollo de la vida diaria, de las actividades laborales y/o educativas además de propiciar la participación en la vida social y económica de la persona dependiente. Estas actividades pueden tener lugar tanto dentro como fuera del domicilio habitual.
    Las acciones que tienen que ver con esta modalidad de prestación son:

    1. Atención personal (apoyo a la higiene personal, alimentación, movilidad y cuidado de la salud, entre otros).
    2. Apoyo a la organización, limpieza y orden del hogar.
    3. Acompañamiento y apoyo en las gestiones personales fuera del hogar.
    4. Acompañamiento y apoyo en las actividades laborales, ocupacionales, educativas y/o de participación social y económica.

    Novedad desde mayo de 2014:

    • Entrada en vigor de la normativa que modifica los criterios que se tienen en cuenta para valorar la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones no gratuitas incluidas en la Cartera de Servicios Sociales así como para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña. La finalidad es ajustar a cada persona el pago que le corresponde en función de su capacidad económica y evitar, así, posibles situaciones de desigualdad.
    • El departamento competente en materia de servicios sociales realizará telemáticamente las consultas de algunos de los datos necesarios para calcular la capacidad económica de las personas solicitantes. Pero, como técnicamente no es posible consultarlas todas, es conveniente que las personas solicitantes presenten, juntamente con el formulario de solicitud/reclamación, una declaración responsable debidamente rellenada y firmada para poder completar el cálculo de su capacidad económica.
    • Los datos que quedarán recogidos en esta declaración responsable son:
      • Datos sobre la renta
      • Datos sobre el patrimonio
      • Otros datos (sobre la vivienda habitual y pago de anualidades para alimentos)
      • Datos de las personas a cargo de la persona beneficiaria

    Presencialmente

    Es convenient presentar la Declaració responsable, con los datos para calcular la capacidad económica debidamente rellenada y firmada, junto con el formulario de solicitud/reclamación.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Se trata una prestación permanente de derecho subjetivo destinada a complementar la pensión de la modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social para aquellas personas que no se pueden incorporar al mundo laboral.
    La cuantía máxima del complemento de pensión no contributiva para el 2015 es de 107,01 euros mensuales.

    Leer más

    La percepción de este complemento está vinculada a la percepción de la pensión no contributiva (de jubilación o de invalidez).

    A quién va dirigido

    A pensionistas de pensión no contributiva.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    Los generales para ser beneficiario de una pensión no contributiva en función de la modalidad (de jubilación o de invalidez) y además:

    1. Ser beneficiario/a de Pensión no contributiva
    2. Residir legalmente en Cataluña
    3. No realizar actividad laboral alguna
    4. No ser persona usuaria de una prestación de servicios de acogida residencial, sanitarios o de naturaleza análoga y no estén ingresados en un centro penitenciario en regimen ordinario o cerrado. Las personas que vivan en viviendas tuteladas no se considerarán usuarias de una prestación de servicios de acogida residencial. Por lo tanto, las personas que vivan en viviendas tuteladas la podrán solicitar y ser beneficiarias.
    5. Acreditar unas rentas (excepto la PNC y la RMI) que no excedan de 1.284,15 ? para el año 2015

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    • Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a prestación complementaria para pensión no contributiva, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier cambio que pueda comportar modificación, suspensión o extinción de la prestación dentro del mes siguiente que haya tenido lugar. Hay que hacer un escrito de revisión a instancia de parte para comunicar el hecho que genera la modificación y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
    • Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: La persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del cobro de la pensión / prestación debe entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos y sin enmiendas, sellada por la entidad bancaria correspondiente.

    Tríptico informativo pensiones no contributivas (2015)

    Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2015)

    Por internet

    Para este trámite, los cambios de estado que podéis consultar son los siguientes:

    • Recibida: la solicitud se ha enviado correctamente
    • Resuelta: el trámite ha finalizado

    Para solicitar la prestación de complemento a PNC es necesario disponer de certificado digital válido

    Podéis consultar las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites electrónicos en Trámites gencat

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet, podéis llamar al 012

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • La renta mínima de inserción (RMI) es una prestación asistencial de tipo económico y tiene como finalidad el desarrollo coordinado de las acciones destinadas a ayudar a las personas que no disponen de los medios económicos suficientes para atender las necesidades esenciales de la vida en nuestra sociedad, mientras se preparan para la inserción o reinserción social y laboral. Comprende acciones de prestación de servicios sociales, prestaciones económicas, apoyo para la integración laboral y formación de adultos.

    Leer más

    Las personas que quieran acceder a las prestaciones de la renta mínima de inserción, tendrán que dirigirse a los Servicios Sociales básicos del ayuntamiento donde reside.

    Listado de Centros de Servicios de Cataluña

    A quién va dirigido

    A cualquier persona residente en Cataluña que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Requisitos

    1. Estar empadronado en Cataluña.
    2. Residencia continuada y efectiva en Cataluña los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    3. Permiso de residencia vigente, en el supuesto de personas extranjeras.
    4. Constituir un hogar independiente, como mínimo 1 año antes de la solicitud de la RMI.
    5. Edad entre 25 y 65 años (también menores de 25 años en determinadas excepciones).
    6. Ingresos inferiores a la prestación de RMI de los 12 meses anteriores a la solicitud. Se computan todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
    7. No tener derecho a otras prestaciones públicas u otros ingresos de cualquier tipo que superen la RMI.
    8. Firmar la solicitud y el convenio de inserción (es el compromiso de seguir el Plan Individualizado de Inserción).
    9. Que presenten, de acuerdo con la evaluación de los servicios sociales básicos, dificultades de inserción social y laboral añadidas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La prestación se compone de prestación básica más complementos (según los miembros adicionales).
    Importes mensuales de la prestación económica de la renta mínima de inserción
    Entre 105,93 ?/mensuales (mínimo) y hasta un máximo de 645,30 ?/mensuales (máximo) (igual al importe del salario mínimo interprofesional), dependiendo del número de miembros de la unidad familiar.

    Ayudas complementarias a la prestación económica de la renta mínima de inserción
    Hay ayudas complementarias por los conceptos siguientes:

    1. Por hijo menor de 16 años
    2. Por hijo con discapacidad
    3. Por familia monoparental
    4. Por persona sola
    5. Por hospitalización

    Duración
    Prestación de 12 pagos anuales, prorrogables por años naturales, si se mantiene el cumplimiento de los requisitos.
    Suspensión o extinción de la prestación

    El cambio de las situaciones personales y económicas o patrimoniales de cualquiera de los componentes de la unidad familiar puede motivar la reducción o el aumento de la prestación económica. Así, pues, la prestación se podrá suspender por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los beneficiarios o si la unidad familiar percibe con carácter temporal unos ingresos económicos por un importe mensual igual o superior al que recibe por la prestación de la RMI.
    Además, la prestación económica y las ayudas complementarias de la RMI pueden extinguirse por causas como:

    1. La pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su concesión;
    2. La muerte o la ausencia no justificada del titular;
    3. La comisión de irregularidades graves encaminadas a obtener la o conservarla;
    4. El traslado de residencia a un municipio situado fuera del ámbito territorial de Cataluña y el incumplimiento reiterado, por causa imputable al titular, de las obligaciones de las personas destinatarias.

    En el caso de las suspensiones, el interesado deberá acreditar ante el órgano gestor que vuelve a reunir los requisitos para reanudar la prestación.

    Presencialmente

    Las personas que quieran acceder a las prestaciones de la renta mínima de inserción deben dirigirse a los servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos o consejos comarcales, o en las entidades de iniciativa social homologadas que participan.

  • Prestación económica, temporal y de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de una persona menor de edad en situación de riesgo respecto a la que se haya formalizado el compromiso socioeducativo.

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    El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del/la menor de edad, por el número de menores de edad en riesgo o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicación especial.

    A quién va dirigido

    A la persona o personas que ejerzan la guarda del/la menor que haya esta valorado/a en situación de riesgo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento hasta la mayoría de edad del/la menor.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
    Documentación genérica

    1. Fotocopia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante (1) y (2)
    2. Volante de convivencia de la persona solicitante (1)
    3. Fotocopia del libro de familia donde conste el menor, o de la partida de nacimiento.
    4. Fotocopia del certificado de calificación de la discapacidad, únicamente en caso de que la persona haya sido calificada en una comunidad Autómoma diferente de la de Cataluña y no se trate del / la menor
    5. Fotocopia de la declaración de renta de las personas físicas del ejercicio fiscall disponible, de cada uno de los miembros de toda la unidad familiar (1)
    6. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a creditores particulares

    Documentación específica
    Si no están obligados a declarar, es necesario que se aporte, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, la siguiente documentación:

    1. Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas o retribuciones en especie.
    2. Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras.
    3. Certificado o jistificant de rendimientos netos obtenidos de actividades artísticas, profesionales y comerciales.
    4. Certificado o justificante de rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario.

    (1) En caso de autorizar al departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar estos datos, en otra administración u organismo, no hará falta aportar esta documentación.

    (2) En el caso del NIE, debido a no poder realizarse la consulta delante del organisme correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia.

    Requisitos

    Requisits genèrics
    El/la menor d'edat ha d'estar tutelat per la DGAIA.

    Requisits específics
    La unitat familiar perceptora ha de disposar d'uns ingressos, per tots els conceptes, iguals o inferiors a l'indicador de renda de suficiència. Aquest límit d'ingressos s'incrementa d'un 30% per cada membre de la unitat familiar a partir del segon.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Para el 2016, la prestación destinada al primer o al único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes son los siguientes:

    • 326 euros para los menores de edad de 0 a 9 años
    • 362 euros para los menores de edad de 10 a 14 años
    • 393 euros para los menores de edad de 15 o más años y hasta que cumplan 18

    Para la prestación destinada al segundo menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes anteriores minorarán un 25% y en la prestación destinada al tercer menor de edad y los siguientes, se debe minorar en un 50%

    El orden entre los menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar se determina de mayor a menor.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Es una prestación permanente de derecho subjetivo, en favor de determinadas personas, para atender las necesidades básicas que conllevan un gasto esencial: manutención, las derivadas del uso del hogar, comunicación y transportes básicos así como todas las que son imprescindibles para vivir dignamente.
    La cuantía máxima de la prestación, para el 2016, es de 536,52? (12 pagas al año).

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    Estas ayudas se someten al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

    A quién va dirigido

    A las personas de entre 18 y 65 años con una discapacidad igual o superior al 65% o a las personas mayores de 65 años que cumplan los requisitos establecidos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Documentación relativa al solicitante

    1. Persona española:
      • Fotocopia compulsada del DNI.
      • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    2. Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:
      • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
      • Sino dispone del documento anterior, deberá aportar la fotocopia compulsada del certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario, y fotocopia compulsada del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.
      • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o nopensionista. En caso afirmativo deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
      • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    3. Persona catalana devuelta:
      • Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la condición de catalán devuelto.
    4. Persona con nacionalidad de terceros países:
      • Fotocopia compulsada del permiso de residencia vigente.
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español.
        Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
      • Original del certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    5. Persona incapacitada legalmente:
      • Fotocopia compulsada de la sentencia de incapacitación.
      • Fotocopia compulsada de la aceptación del cargo de tutor.
    6. Documentación económica:
      • Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) disponible.
      • No será necesario aportar esta documentación en caso de haber autorizado al Departamento a efectuar las consultas pertinentes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    7. Persona divorciada o separada:
      • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.
    8. Trabajador/a por cuenta ajena:
      • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
    9. Trabajador/a autónomo/a:
      • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
    10. Situación de desempleo:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización.
        En el caso de que sea perceptor de subsidio de desempleo, en el certificado deberá constar el tipo de subsidio que percibe (por trabajadores mayores de 52 años, liberados de prisión, renta activa de inserción, etc.).
    11. Situación de incapacidad temporal:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.
    12. Persona con discapacidad:
      • Fotocopia compulsada del certificado de calificación de la discapacidad, únicamente en caso de que la persona haya sido calificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña.

    Documentación relativa a las personas que conviven con la persona solicitante

    1. Persona divorciada o separada:
      • Documentación acreditativa de su estado civil, aportando el convenio regulador de la separación matrimonial y la sentencia de divorcio o separación, en su caso.
      • En el supuesto de no encontrarse separado legalmente, será necesaria la aportación de alguno de los siguientes documentos:
        • Denuncia de abandono de la otra cónyuge.
        • Convenio regulador firmado ante notario.
        • Copia de la demanda de separación, nulidad o divorcio admitida judicialmente.
    2. Pensionista de otro país:
      • Certificado emitido por el organismo competente o por la Embajada y / o Consulado de su país de origen a España, donde conste si es o no pensionista. En caso afirmativo, deberá hacer constar el importe mensual y el número de pagos anuales que recibe.
    3. Trabajador/a por cuenta ajena:
      • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual, con declaración expresa del número de pagos anuales.
    4. Persona con discapacidad:
      • Fotocopia compulsada del certificado de calificación de la discapacidad, únicamente en caso de que la persona haya sido calificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña.
    5. Trabajador/a autónomo/a:
      • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.
    6. Situación de desempleo:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de finalización.
    7. Situación de incapacidad temporal:
      • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.

    Requisitos

    1. Requisitos generales
      • Ser mayor de 65 añoso tener entre 18 y 65 años y tener una discapacidad igual o superior al 65%
      • Las personas con una disminución igual o superior al 65% pueden solicitar esta prestación a partir de los 18 años.
      • No recibir prestaciones de la modalidad contributiva o no contributiva o bien pensiones a cargo de cualquiera de los regímenes integrados en el Sistema de Seguridad Social.
      • Los ingresos económicos que percibe la unidad familiar o convivencial por todos los conceptos no pueden superar el límite de ingresos económicos para el 2016. Las personas con una discapacidad valorada en un grado no inferior al 33% computan el doble. La unidad familiar está formada por la persona beneficiaria, el/la cónyugue o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio.

        Miembros totales de la unidad económica

        Límite de ingresos anuales

        1 (únicamente la persona solicitante)

        7.967,73 ?

        2

        10.358,05 ?

        3

        12.748,37 ?

        4

        15.138,69 ?

        5

        17.529,00 ?

        6 19.919,33 ?
        7 22.309,64 ?

        8

        24.699,96 ?

      • No ejercer ninguna actividad laboral.
      • No ser persona usuaria de una prestación de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza análoga ni deben de estar ingresadas en algún centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado. Las personas que vivan en viviendas tuteladas no se considerarán usuarias de una prestación de servicios de acogida residencial. Por lo tanto, las personas que vivan en viviendas tuteladas la podrán solicitar y ser beneficiarias.
      • Tener residencia legal en Cataluña durante cinco años de los cuales los dos últimos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, excepto en los casos que se acredite la condición de catalán retornado, en los que no se exige el periodo mínimo de residencia. Se debe mantener esta residencia durante todo el periodo de disfrute de la prestación. Las ausencias inferiores a cuarenta y cinco días consecutivos o noventa días durante un año natural y las ausencias por enfermedad no suponen el incumplimiento de este requisito.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Otras informaciones:

    • Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a la prestación para el mantenimiento de las necesidades básicas, la persona solicitante, queda obligada a comunicar cualquier cambio que pueda comportar modificación, suspensión o extinción de la prestación dentro del mes siguiente que haya tenido lugar. Se deberá realizar un escrito de revisión a intancia de parte para comunicar el hecho que genera la modificación y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
    • Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: la persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del pago de la pensión/prestación ha de librar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos, sin correcciones y sellado por la entidad bancaria correspondiente.

    Tríptico informativo pensiones no contributivas (2016)

    Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2016)

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Prestación económica, temporal y de derecho subjetivo, a favor de personas menores de edad tuteladas por la Generalidad de Cataluña que se encuentran en acogimiento en familia extensa, para atender los gastos de mantenimiento del/de la menor.
    La cuantía de la prestación mensual dependerá de los presupuestos anuales de la Generalidad. Para el 2016, esta cuantía es de:

    • 326 euros para los/las menores de edad de 0 a 9 años.
    • 362 euros para los/las menores de edad de 10 a 14 años.
    • 393 euros para los/las menores de edad de 15 o más años y hasta que cumplan 18.
    Leer más

    El Gobierno puede establecer importes complementarios a la prestación por razón de discapacidad del/de la menor de edad, por el número de menores acogidos/as o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicación especial.

    A quién va dirigido

    A la persona o personas en quienes haya estado delegada la guarda.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento hasta la mayoría de edad.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIFNIE de la persona solicitante (1) y (2).
    2. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE del/de la menor (1) y (2) o del libro de familia o de la partida de nacimiento
    3. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña a acreedores/as particulares.

    (1) En cas que se autorize al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar los datos en otra administración u organisme no hará falta aportar esta documentación.

    (2) En el caso del NIE, debido a que no se puede efectuar la consulta delante del organismo correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificador de la persona solicitante.

    Requisitos

    1. Generales:
      • El/la menor de edad debe estar tutelado por la DGAIA y encontrarse en medida de atención en la propia familia o de acogimiento en familia extensa.
    2. Económicos:
      • Para ser persona perceptora de medida de acogimiento en familia extensa no se tendrán en cuenta los ingresos de la familia acogedora.
      • Para ser persona perceptora de medida de atención en la propia familia se establece un límite de ingresos para la misma, por todos los conceptos, igual o inferior al porcentaje legalmente garantizado del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRS).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador de Google Chrome, consultad esta página.

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Ayuda económica temporal dirigida a jóvenes ex tutelados por la DGAIA para favorecer su autonomía y procurar su integración en la vida laboral y social. Para poder beneficiarse de esta ayuda deberán acreditar que no disponen de recursos económicos suficientes.

    Leer más

    La prestación se puede solicitar desde tres meses antes de cumplir los 18 años y antes de cumplir los 21.

    Los jóvenes que cumplan todos los requisitos excepto el de haber sido tutelado durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada de una duración de 6 meses.

    A quién va dirigido

    A jóvenes ex tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede solicitar desde tres meses antes de cumplir los 18 años y antes de cumplir los 21.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI (1) o NIE (si es el caso) o tarjeta de residencia/ residencia y trabajo en vigor, o documento acreditativo conforme se esta tramitando la renovación.
    2. Volante de convivencia de la persona solicitante (1).

    En el caso que la documentación aportada no sea suficiente, más adelante se os podrá requerir la documentación siguiente:

    Si no se hace la declaración del IRPF:

    • Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.
    • Certificado o justificante de rendimientos netos de les cantidades ingresadas (intereses) en entidades financieras.
    • Certificado o justificante de rendimientos netos obtenidos de activitades artísticas, profesionales y comerciales.
    • Certificado o justificante de rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario.
    • Declaración jurada de la existencia de personas que conviven con la persona sollicitante que le conllevan cargas económicas.

    (1) En el caso de autorizar al departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar vuestros datos, a otra administració u organismo, no se deberá aportar esta documentación.

    Requisitos

    1. Residir legalmente en Cataluña y vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida.
    2. Tener unos ingresos personales inferiores al indicador de renta de suficiencia.
    3. No ser propietaria o usufructuaria de bienes muebles o inmuebles, salvo la vivienda habitual.
    4. Haber cumplido 18 y no haber cumplido 21 años.
    5. Haber sido tutelado 3 o más años.
    6. Vivir fuera del núcleo familiar biológico.
    7. Firmar un plan individual de trabajo de inserción sociolaboral establecido por el órgano competente, que incluya los ámbitos de vivienda, formación, inserción laboral y seguimiento socioeducativo, con unos objetivos, actividades, periodo de ejecución y criterios de evaluación periódica y final.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía de la prestación
    La cuantía de la prestación es equivalente al indicador de renta de suficiencia (IRS) que se fija en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Esta prestación se percibirá en pagos mensuales.

    Seguimiento del Plan Individual de trabajo

    1. La prestación está vinculada a la implicación por parte de las personas solicitantes en su Plan Individual de Trabajo. La elaboración y el seguimiento de este Plan recae en la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o la entidad de gestión delegada contratada para este fin.
    2. El seguimiento será pactado entre el órgano competente y el solicitante en el mismo Plan de Trabajo.

    Revisión de la prestación

    La revisión de la prestación se efectúa periódicamente mediante el seguimiento del Plan de Trabajo Individual.

    Suspensión de la prestación
    Son causas de suspensión automática de la prestación:

    1. Dejar de residir o de vivir o encontrarse en Cataluña.
    2. Dejar de atender injustificadamente requerimientos que el órgano competente haya llevado a cabo para comprobar la continuidad de los requisitos de acceso a la prestación concedida, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    La duración máxima de la suspensión es de 3 meses. Durante este periodo se puede reiniciar el disfrute de la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado la suspensión. El agotamiento del periodo de suspensión sin resolver la causa, supone la extinción de la prestación.

    Extinción

    1. La muerte de la persona beneficiaria.
    2. La mejora de la situación económica de la persona beneficiaria, si implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad o llevar a cabo una actividad laboral remunerada, con una retribución igual o superior a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
    3. El engaño en la acreditación de los requisitos.
    4. Dejar de residir en Cataluña, previa suspensión de la prestación durante un periodo de 3 meses.
    5. Abandonar el Plan de Trabajo Individual establecido por el órgano competente, o no seguir sus pautas, a criterio de este órgano.
    6. Cumplir 21 años.
    7. Dejar de vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar biológico.

    Existe la posibilidad de solicitar nuevamente la prestación que se haya extinguido, siempre que se pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones normativamente exigidas para el acceso a la prestación.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Los procedimientos administrativos de extinción de contratos de trabajo (despido colectivo), de suspensión temporal de contratos de trabajo, o de reducción temporal de jornada son aquellos basados en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, o de fuerza mayor.

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    A quién va dirigido

    • A empresarios y empresarias.
    • A trabajadores y trabajadoras.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar un despido colectivo, una suspensión de contratos, una reducción de jornada

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    El expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se inicia con la comunicación de la apertura del período de consultas a los representantes legales de los trabajadores, y simultáneamente la empresa comunica a la Autoridad Laboral el inicio del procedimiento adjuntando copia del escrito remitido a los trabajadores y aportando el modelo normalizado: "Comunicación de despidos colectivos y/o suspensiones de contratos y/o reducción de jornada temporal", que contiene el siguiente contenido mínimo:

    1. Datos de la empresa (nombre o razón social, CIF, CCC, CCAE, dirección, teléfono, fax y e-mail).
    2. Datos de la representación de los trabajadores por cada centro de trabajo afectado (dirección electrónica).
    3. Opción de autorización para las comunicaciones con la empresa durante el procedimiento se efectúen por vía telemática en la dirección electrónica facilitada.
    4. Especificación de las causas que se alegan (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
    5. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
    6. Número y clasificación profesional de los trabajadores ocupados habitualmente el último año.
    7. Información sobre la composición de la representación o representaciones de los trabajadores, por centros de trabajo, indicando si hay centros de trabajo sin representación unitaria (en este caso se deberá aportar acreditación de la comunicación a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo correspondiente del inicio del procedimiento y de la posibilidad de designar representantes); e información sobre la composición de la comisión negociadora.
    8. Indicación si hay trabajadores afectados con derecho de preferencia; si hay trabajadores con derecho a convenio especial (en este caso se debe aportar listado); si la empresa ha efectuado extinciones de contratos en los 90 días anteriores al inicio del expediente computables a efectos del número superior a 50 despidos que obligan a efectuar un plan de recolocación (en este caso se debe informar al respecto); e indicación si la empresa tiene la obligación de efectuar las aportaciones económicas previstas en el Real Decreto 1484/12 (en este caso se debe aportar cumplimentado con el impreso el documento anexo 2).
    9. Medida que se comunica (despido colectivo, suspensión de contratos y/o reducción de jornada).
    10. Periodo previsto para la aplicación de la medida.

    La empresa, además, debe presentar la siguiente documentación:

    1. Copia de la comunicación previa dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
    2. Memoria explicativa de las causas.
    3. En función de la causa invocada, deberá presentar la documentación específica prevista en los artículos 4 y 5 del Reglamento (despido colectivo) o el artículo 18 (suspensión de contratos o reducción de jornada).
    4. Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, y listado de afectados, si los hubiere inicialmente.
    5. Plan de recolocación externa en caso de despido colectivo en empresas donde haya más de 50 trabajadores afectados (el artículo 9 del reglamento regula lo relativo al plan de recolocación).

    En el caso de expedientes presentados por causa de fuerza mayor, la normativa de aplicación es la prevista en los artículos 31 a 33 del Reglamento, y existe un modelo específico de impreso normalizado. La empresa debe presentar el impreso de solicitud para que se constate por la autoridad laboral la causa motivadora de la extinción o suspensión de los contratos o de la reducción de jornada; acompañando copia de la simultánea comunicación a los representantes de los trabajadores, y de los medios de prueba que considere el empresario necesarios para acreditar la causa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Más información sobre el procedimiento

    Consulte la información en el web

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se pueden presentar por duplicado en los Servicios Territoriales del Departamento, dependientes de la demarcación territorial del centro de trabajo afectado, o bien en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, en caso de que el expediente afecte a personal de centros empresariales en más de una demarcación territorial.

  • Es un derecho fundamental recogido en el artículo 29 de la Constitución española gracias al cual los ciudadanos pueden realizar una sugerencia, ejercer una iniciativa, pedir una información y expresar quejas o súplicas sobre cualquier asunto o materia comprendida en el ámbito de competencias de la Administración destinataria de la petición.

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    En la petición puede exigirse la confidencialidad de los datos.

    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica, independientemente de su nacionalidad.

    Ejercer el derecho de petición

    Plazos

    Puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Puede aportarse documentación para apoyar el escrito de petición.

    Requisitos

    Las peticiones se harán por escrito mediante cualquier medio que permita acreditar la autenticidad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

    • Que exista constancia de la transmisión y de la recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
    • Que se identifique al remitente y el destinatario de la comunicación.
    • Que los ciudadanos hayan señalado el soporte, el medio o la aplicación preferente para sus comunicaciones con la Administración de la Generalitat en cualquier momento de la tramitación del procedimiento o del desarrollo de la actuación administrativa.
    • El ciudadano se puede dirigir a los buzones de sugerencias o consultas que tienen las webs de los departamentos de la Generalitat.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    El escrito de petición, junto con la documentación que se adjunte, debe presentarse por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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