Prestación social de carácter económico para personas jóvenes extuteladas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayuda económica temporal dirigida a jóvenes ex tutelados por la DGAIA para favorecer su autonomía y procurar su integración en la vida laboral y social. Para poder beneficiarse de esta ayuda deberán acreditar que no disponen de recursos económicos suficientes.

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La prestación se puede solicitar desde tres meses antes de cumplir los 18 años y antes de cumplir los 21.

Los jóvenes que cumplan todos los requisitos excepto el de haber sido tutelado durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada de una duración de 6 meses.

A quién va dirigido

A jóvenes ex tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat de Cataluña.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la prestación

Plazos

Se puede solicitar desde tres meses antes de cumplir los 18 años y antes de cumplir los 21.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI (1) o NIE (si es el caso) o tarjeta de residencia/ residencia y trabajo en vigor, o documento acreditativo conforme se esta tramitando la renovación.
  2. Volante de convivencia de la persona solicitante (1).

En el caso que la documentación aportada no sea suficiente, más adelante se os podrá requerir la documentación siguiente:

Si no se hace la declaración del IRPF:

  • Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero.
  • Certificado o justificante de rendimientos netos de les cantidades ingresadas (intereses) en entidades financieras.
  • Certificado o justificante de rendimientos netos obtenidos de activitades artísticas, profesionales y comerciales.
  • Certificado o justificante de rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario.
  • Declaración jurada de la existencia de personas que conviven con la persona sollicitante que le conllevan cargas económicas.

(1) En el caso de autorizar al departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a consultar vuestros datos, a otra administració u organismo, no se deberá aportar esta documentación.

Requisitos

  1. Residir legalmente en Cataluña y vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida.
  2. Tener unos ingresos personales inferiores al indicador de renta de suficiencia.
  3. No ser propietaria o usufructuaria de bienes muebles o inmuebles, salvo la vivienda habitual.
  4. Haber cumplido 18 y no haber cumplido 21 años.
  5. Haber sido tutelado 3 o más años.
  6. Vivir fuera del núcleo familiar biológico.
  7. Firmar un plan individual de trabajo de inserción sociolaboral establecido por el órgano competente, que incluya los ámbitos de vivienda, formación, inserción laboral y seguimiento socioeducativo, con unos objetivos, actividades, periodo de ejecución y criterios de evaluación periódica y final.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación es equivalente al indicador de renta de suficiencia (IRS) que se fija en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Esta prestación se percibirá en pagos mensuales.

Seguimiento del Plan Individual de trabajo

  1. La prestación está vinculada a la implicación por parte de las personas solicitantes en su Plan Individual de Trabajo. La elaboración y el seguimiento de este Plan recae en la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o la entidad de gestión delegada contratada para este fin.
  2. El seguimiento será pactado entre el órgano competente y el solicitante en el mismo Plan de Trabajo.

Revisión de la prestación

La revisión de la prestación se efectúa periódicamente mediante el seguimiento del Plan de Trabajo Individual.

Suspensión de la prestación
Son causas de suspensión automática de la prestación:

  1. Dejar de residir o de vivir o encontrarse en Cataluña.
  2. Dejar de atender injustificadamente requerimientos que el órgano competente haya llevado a cabo para comprobar la continuidad de los requisitos de acceso a la prestación concedida, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La duración máxima de la suspensión es de 3 meses. Durante este periodo se puede reiniciar el disfrute de la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado la suspensión. El agotamiento del periodo de suspensión sin resolver la causa, supone la extinción de la prestación.

Extinción

  1. La muerte de la persona beneficiaria.
  2. La mejora de la situación económica de la persona beneficiaria, si implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad o llevar a cabo una actividad laboral remunerada, con una retribución igual o superior a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
  3. El engaño en la acreditación de los requisitos.
  4. Dejar de residir en Cataluña, previa suspensión de la prestación durante un periodo de 3 meses.
  5. Abandonar el Plan de Trabajo Individual establecido por el órgano competente, o no seguir sus pautas, a criterio de este órgano.
  6. Cumplir 21 años.
  7. Dejar de vivir de forma autónoma y fuera del núcleo familiar biológico.

Existe la posibilidad de solicitar nuevamente la prestación que se haya extinguido, siempre que se pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones normativamente exigidas para el acceso a la prestación.

Presencialmente

El formulario de solicitud se puede presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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