Prestación social de carácter económico para personas jóvenes extuteladas
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer apoyo económico temporal a jóvenes que han estado bajo la tutela de la Generalitat de Catalunya para facilitar su autonomía e integración laboral y social, siempre que no dispongan de recursos económicos suficientes.
¿Quién puede solicitarlo?
Jóvenes que han estado bajo la tutela de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat de Catalunya.
Requisitos principales
- Residir legalmente en Cataluña de forma real, efectiva e ininterrumpida.
- Tener ingresos anuales inferiores a 1.5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).
- Tener entre 18 y 23 años.
- Haber estado bajo tutela hasta la mayoría de edad.
- Comprometerse a firmar un plan individual de trabajo de inserción sociolaboral.
Plazos
La prestación se puede solicitar desde seis meses antes de cumplir los 18 años y hasta antes de cumplir los 23.
Duración del trámite
La prestación se recibe en pagos mensuales, pero puede suspenderse o extinguirse por diversas causas.
Información adicional
La cuantía de la prestación es equivalente al indicador de renta de suficiencia (IRS) fijado en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. La prestación está vinculada a la implicación del solicitante en su Plan Individual de Trabajo, cuyo seguimiento recae en la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Resumen
Este trámite permite solicitar una ayuda económica para jóvenes que han estado bajo la tutela de la Generalitat de Catalunya. El objetivo es facilitar su transición a la vida adulta, promoviendo su autonomía e integración en el ámbito laboral y social.
Quién puede usar este servicio:
Jóvenes que hayan estado tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de la Generalitat de Catalunya.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- NIE o tarjeta de residencia/residencia y trabajo en vigor o documento acreditativo de renovación.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria.
Requisitos previos:
- Residir legalmente en Cataluña y de forma efectiva e ininterrumpida.
- Tener ingresos anuales inferiores a 1.5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
- Tener entre 18 y 23 años.
- Haber estado tutelado hasta la mayoría de edad.
- Comprometerse a firmar un plan individual de trabajo de inserción socio-laboral.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene costes asociados.
- Se puede solicitar desde seis meses antes de cumplir los 18 años y hasta antes de cumplir los 23.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la prestación:
- Por Internet:
- Accede a Solicitar la prestación.
- Necesitas un certificado digital o el idCAT Mòbil.
- Presencialmente:
- Presenta la documentación en los registros electrónicos de la administración, oficinas de asistencia en materia de registro, oficinas de correos, o embajadas y consulados.
- Descarga el formulario de solicitud: Solicitud de prestación económica para personas jóvenes extuteladas
- Por Internet:
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La administración tiene un plazo de tres meses para responder. Si no recibes respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
- Si la solicitud es aprobada, serás citado para elaborar y firmar el Plan de Trabajo Individual.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se realizará un seguimiento del Plan de Trabajo Individual.
- La prestación se revisará periódicamente.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la fecha de la solicitud.
Siguientes pasos:
- En caso de denegación, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
- Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Normativa:
- LLEI 2/2023, del 16 de març, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2023.
- Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del Procediment Administratiu comú de les administracions públiques.
- LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
- DECRETO 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
- LEY 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.