Prestacions per al pagament del lloguer. Any 2016

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Son ayudas a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler en las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, al que el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial.

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Esta prestación es incompatible con:

  • Las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler o para personas desahuciadas, para los mismos meses.
  • El mantenimiento del derecho a la percepción de la Renta Básica de Emancipación para las mismas mensualidades.
  • Otras ayudas o prestaciones provenientes de otras administraciones públicas que tengan la misma finalidad.

A quién va dirigido

Pueden acceder a estas prestaciones las siguientes personas:

  • Para la renovación de la prestación ya otorgada, se pueden acoger las personas que ya fueron beneficiarias al ejercicio 2015, de acuerdo con la Orden MAH / 402/2009, de 5 de agosto, y las Resoluciones TES / 1101/2013, de 15 de mayo, TES / 884/2014 de 11 de abril y la TES / 667/2015, de 2 de abril.
    No pueden acceder a estas renovaciones las personas que el año pasado recibieron las Subvenciones para el pago del alquiler según la resolución TES / 993/2015. Está previsto abrir una nueva convocatoria de Subvenciones para pagar el alquiler a partir del mes de abril.

  • Para colectivos específicos:
    • A personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, reguladas en las Resoluciones TES/2032/2012, de 21 de diciembre o TES/7/2016, de 4 de enero.
    • Personas titulares de contratos celebrados a partir del 1 de noviembre de 2015, obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

Organismo responsable

Normativa

Col·lectius específics

Plazos

El periodo de presentación de solicitudes se inicia el 15 de abril de 2016 y finaliza:

  • Para los colectivos indicados en el punto 1 (beneficiarios de las prestaciones económicas de urgencia especial): el 15 de junio de 2016
  • Para el colectivo indicado en el punto 2 (contratos de alquiler a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de luco): el 31 de octubre de 2016

Documentación

Las personas solicitantes que autoriza expresamente al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones no deberán aportar la documentación correspondiente a: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Padrón municipal correspondiente, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro y Registro de la Propiedad.

La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo en los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta, es:

  • DNI / NIF / NIE, o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia mayores de edad. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación del que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
  • Para acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud:
    • Solicitantes con nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del Espacio Económico Europeo: certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
    • Otras personas solicitantes que en su NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración": certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
  • Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
  • Para acreditar los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior (2014), con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
    • Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
    • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará mediante una declaración responsable.
    • Informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones, en caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten mediante una declaración responsable.
    • Excepcionalmente y siempre que se acredite debidamente, cuando la persona solicitante o algún del miembro de la unidad de convivencia hayan tenido una reducción significativa en relación los ingresos respecto al periodo general se podrán tener en cuenta los ingresos correspondientes al año en curso.
    • Informe de vida laboral, del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, en los casos que no se acrediten ingresos por medio de la declaración del IRPF.
  • Libro de familia, si procede.
  • El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante.
    En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de acuerdo con la normativa vigente
    • En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el cónyuge del titular del contrato, o bien sea titular de una cesión del contrato de arrendamiento, o se encuentre incluida en los supuesto que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, debe acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la documentación acreditativa de la subrogación, la sentencia judicial o, si procede, el convenio de separación o divorcio.
    • En los casos de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler y los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, en el que constarán el nombre y apellido de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda y los meses de alquiler pagados.
    • En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de inquilino de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.
    • En los casos de mujeres víctimas de violencia machista que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
    • En los casos de subarrendamiento, se debe presentar la autorización de la propiedad y el contrato de subarrendamiento. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con lla Ley 29/1994 , de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de finanzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, su Reglamento y demás disposiciones concordantes.
  • Todos los recibos de alquiler o subarriendo, correspondientes al año 2015 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, en el que constará el nombre del arrendador, del arrendatario, el concepto y el importe
  • Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para los órganos que gestionan las solicitudes puedan consultar los datos correspondientes para la tramitación y seguimiento de la solicitud (incluida en la solicitud)
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecido también en la convocatoria (incluida en la solicitud).
  • Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación.
  • Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
  • En todos los supuestos expuestos, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente oa través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

Requisitos

  1. Ser titular de un contrato de alquiler o excepcionalmente de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, obtenido a partir del 1 de noviembre de 2015 a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, que constituya su domicilio habitual y permanente.
  2. Haber sido beneficiaria de la prestación económica de urgencia especial dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria regulada en la Resolución TES/2932/2013, de 21 de diciembre y en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero.
  3. Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
  4. Estar en riesgo de exclusión social y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según el número de miembros y zona geográfica.
  5. No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a:
    • Barcelona ciudad: 750 euros.
    • Demarcación de Barcelona: 600 euros.
    • Demarcacionrs de Girona y Tarragona: 450 euros.
    • Demarcación de Lleida: 400 euros.
    • Demarcación de las Terres de l'Ebre: 350 euros.
  6. Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  7. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
  8. Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Altres Informacions


Importe de la prestación

El importe máximo de la prestación puede ser de 200 ? / mes (2.400 ? anuales)
Y el importe mínimo puede ser de 20 ? / mes (240 ? anuales)

Se considera que forman parte del importe del alquiler todos los conceptos que constan en el recibo correspondiente con excepción de los retrasos, los gastos de servicios de uso individual y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.

Reconocimiento de la prestación

  • Para las personas beneficiarias con contratos de alquiler o de subarrendamiento firmados a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015: se reconoce la prestación por la cuantía correspondiente a todo el año 2016.
  • Para los beneficiarios de contratos de alquiler o de subarrendamiento firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, se reconoce la prestación por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre de 2016.
  • Para las personas solicitantes titulares de contratos de alquiler o de subarrendamiento de una vivienda, que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, regaladas a las Resoluciones TES / 2932/2012, de 21 de diciembre o TES / 7/2016, de 4 de enero, por la cuantía correspondiente a las mensualidades que no hayan percibido del ejercicio de 2016 y hasta en el mes de diciembre de 2016, incluido ..
  • Para las personas que han sido perceptoras de la prestación de urgencia especial dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, regulada en la Resolución TES / 2932/2012, de 21 de diciembre: se reconoce la prestación por la cuantía correspondiente a las mensualidades que no hayan percibido del ejercicio de 2015 y hasta el mes de diciembre de 2015, inclusive.
  • En los casos en que se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en la convocatoria, la prestación se reconocerá para los meses a los que se tenga derecho, que no sean coincidentes con otras ayudas o prestaciones reconocidas.

Pago de la prestación

El pago de la prestación se hará por medio de una entidad financiera.

La prestación se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, en la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

La justificación de pago de todos los recibos del ejercicio deberá hacerse como máximo hasta la finalización del periodo de convocatoria del año siguiente.

Suspensión del derecho al cobro de las prestaciones y extinción

El pago se suspenderá automáticamente si se produce alguna de estas circunstancias:

    • Tener tres recibos impagados de alquiler
    • Dejar de pagar el alquiler por los sistemas previstos en la convocatoria
    • Dejar de atender injustificadamente dos requerimientos que el ente o el órgano gestor haya llevado a cabo para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos de acceso a la prestación.
    • Dejar de residir en Cataluña durante un periodo superior a tres meses.
    • Cualquier otra causa que la norma de creación determine.
    • Son causas de extinción automática de la prestación:

Que las causas de suspensión se mantengan durante tres meses.

    • Que se muera el beneficiario
    • Que el beneficiario renuncie
    • Dejar de residir en Cataluña, durante un periodo superior a tres meses
    • La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la concesión de la prestación
    • El engaño en la acreditación de los requisitos

Los perceptores de la prestación o miembros de la unidad de convivencia están obligados a comunicar a la entidad gestora que se ha producido alguna de las circunstancias que pueden conllevar su suspensión o extinción.

Si se produjera una resolución de extinción o de suspensión, los beneficiarios o los miembros de la unidad de convivencia deberán reintegrar, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración, las cuantías recibidas en exceso.

De igual manera, una resolución de extinción o de suspensión puede dar lugar al reintegro de las prestaciones otorgadas indebidamente, mediante el procedimiento de revocación.

No pueden ser perceptoras de las prestaciones:

  • Las unidades de convivencia en el que el titular del contrato de arrendamiento o de subarrendamiento, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado , con las personas arrendadoras. Este criterio también se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria o subarrendados, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
  • Las unidades de convivencia en el que el titular del contrato de arrendamiento o de subarrendamiento, o cualquier otro miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda, salvo que no dispongan del uso y disfrute.
  • Las unidades de convivencia que paguen unas rentas de alquiler superiores a las que se establecen para cada demarcación territorial en la convocatoria anual.
  • Las unidades de convivencia cuando el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del IRPF (casilla 445), sea superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Las personas arrendatarias o subarrendados de viviendas gestionados o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • No pueden obtener esta prestación las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de la prestación regulada en la Resolución TES / 667/2015, de 2 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión del pago del alquiler por el año 2015 para colectivos específicos.

Incompatibilidades:

Esta prestación es incompatible, por las mismas mensualidades del año en curso, con las prestaciones de urgencia especial para el pago del alquiler y con otras ayudas procedentes de otras administraciones públicas u otras entidades, que tengan la misma finalidad.
En caso de que se produzca la coincidencia en el derecho a las prestaciones de urgencia especial y en el derecho a las prestaciones de esta convocatoria, la suma de ambas no podrá superar los 3.000 euros.

También son incompatibles por las mismas mensualidades del mismo año con:

    • La percepción de la renta básica de emancipación de los jóvenes.
    • La percepción de las ayudas implícitas, regulados en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, destinados a personas con riesgo de exclusión social, usuarias del parque público de alquiler propiedad o gestionado por la Generalitat de Cataluña
    • Las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona

Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes:

La valoración y priorización de las solicitudes se hace según los criterios que se exponen a continuación, siempre de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:

    • Solicitantes arrendatarias de una vivienda o, excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento de vivienda, que hayan sido beneficiarias de la prestación económica de urgencia especial dirigida a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, regulada en la Resolución TES / 2932/2012, de 21 de diciembre o TES / 7/2016, de 4 de enero.
    • Solicitantes titulares de arrendamientos o subarrendamientos de viviendas de alquiler gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
    • Personas que han obtenido el contrato de alquiler o, excepcionalmente, un contrato de subarrendamiento de vivienda, a través de las bolsas de mediación para el alquiler social.
    • Para resolver situaciones de igualdad, después de la aplicación de los criterios de valoración anterior, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.

Fiscalidad:

Las prestaciones para el pago del alquiler están exentas de tributación del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto (suma de las prestaciones del titular y las personas que se encuentran a su cargo) de ? 9,585.20 (1,5 veces importe del IPREM para el año 2015).

Plazos

Del15.04.2016al 15.06.2016

Presencialmente

  • Preferentemente en las Bolsas de mediación para el alquiler social o en las Oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • En el supuesto que no hi haya Bolsa u Oficina que colabore con la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el municipio o comarca donde este situada la vivienda, les solicitudes se podran presentar en les dependéncias de la Agència.
  • En los puntos que establece el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por lo establecido en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Solicitar la renovación de la prestación

Plazos

El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos se inicia el 29 de febrero y finaliza el 1 de abril de 2016.

Las declaraciones de cumplimiento de los requisitos y otra documentación presentada antes de la fecha de inicio del plazo indicado, se entenderán presentadas dentro de plazo.

Documentación

Se debe presentar la declaración para el mantenimiento del derecho a recibir la prestación.

Las personas solicitantes que autoricen expresamente el órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones NO será necesario que aporten la documentación correspondiente a: la declaración de renta, el certificado de imputaciones, el certificado de discapacidad reconocida y el certificado de convivencia.

Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc.) se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2014 de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
  2. Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
  3. En caso de que los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia se acrediten por medio de una declaración responsable, será necesario que vaya acompañada de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones.
  4. Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
  5. Certificado acreditativo del Departamento de Bienestar Social y Familia del grado de discapacidad reconocida, en caso de una discapacidad sobrevenida.
  6. Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
  7. Nuevo contrato de alquiler en el que conste el pago de la fianza (en el contrato debe constar la referencia catastral de la vivienda)

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

Requisitos

Únicamente pueden presentar la declaración para el mantenimiento del derecho a recibir las prestaciones para el pago del alquiler el año 2015, las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

  • Personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente el año 2015, de acuerdo con la convocatoria publicada con la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, regulada por la Orden 402/2009, de 5 de agosto.
  • Personas que han sido beneficiarias de la prestación para el pago del alquiler el año 2015, de acuerdo con la convocatoria publicada con las Resoluciones TES/1101/2013, de 15 de mayo, TES/884/2014, de 11 de abril y TES/697/2015, de 2 de abril.

En caso de que las circunstancias personales o laborales de las personas interesadas hayan variado desde la concesión de la prestación del año 2013, se deberá aportar la documentación acreditativa de estos cambios.

Se debeb acreditar ingresos y composición de la unidad de convivencia

  • Acreditar que está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales en los necesarios para pagar el alquiler.
  • Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia del perceptor no superiores a:
    • Perceptores al amparo de la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril: 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado.
      2,35 IRSC1 miembro2 miembros3 miembros4 miembros
      A24.965,5525.737,6826.844,6827.739,51
      B23.405,2124.129,0825.166,8926.005,79
      C22.028,4322.709,7223.686,4824.476,03
      D18.724,1719.303,2620.133,5120.804,63
    • Perceptores al amparo de la Resolución TES/1101/2013, de 15 de mayo, de la Resolución TES/884/2014, d'11 d'abril y de la Resolución TES/667/2015, de 2 de abril: 1,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado
      1,5 IRSC1 miembro2 miembros3 miembros4 miembros
      A15.935,4616.428,3117.134,9017.706,07
      B14.939,4915.401,5416.063,9716.599,44
      C14.060,7014.495,5715.119.0315.623,00
      D11.951,6012.321,2312.851,1813.279,55
  • Los ingresos que deben acreditar son los del último periodo impositivo (2014), pero en situaciones sobrevenidas en que la persona solicitante o

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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