Generalitat de Cataluña

  • Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de llevar a cabo una diagnosis de situación, que sirven para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, eliminando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad tienen que incluir a todas las personas de la empresa y tienen que incidir en los siguientes aspectos: el acceso a la ocupación, la clasificación profesional, la promoción, la formación, las retribuciones, la organización del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en términos de igualdad y el acoso sexual y por razón de sexo.
    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha habilitado un procedimiento mediante el cual las empresas y las organizaciones pueden dar de alta, modificar o actualizar sus planes de igualdad. Todos aquellos cambios se inscribirán en el Catálogo de planes de igualdad, disponible en el portal web.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es preciso que cada vez que se deban utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    Las entidades públicas deben realizar toda la tramitación mediante la plataforma EACAT.

    A quién va dirigido

    Éste es un trámite voluntario dirigido a todas las empresas y las organizaciones que han negociado e implantado un plan de igualdad, estén o no obligadas por lo que dispone la normativa vigente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Modificar/Actualizar el plan de igualdad

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Plan de igualdad (en formato pdf).

    Requisitos

    La entidad jurídica titular tendrá que estar legalmente constituida y la persona que actúe en representación suya tendrá que disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Documentos de interés

    • Hablamos de Modificación del plan de igualdad cuando haya algún cambio en el plan ya registrado. Se tendrá que presentar el plan de igualdad modificado que sustituirá al anterior en el Catálogo de planes de igualdad.
    • Hablamos de actualización del plan de igualdad cuando se elabore un nuevo plan de igualdad porque se ha agotado la vigencia del anterior. se tendrá que presentar el nuevo plan de igualdad que sustituirá al anterior en Catálogo de planes de igualdad.

    Por internet

    Para entidades privadas:
    Presentar la modificación y/o actualización mediante el formulario al que habrá que adjuntar el Anexo de datos específicos al trámite de presentación del plan de igualdad (G146NCE-170).
    Para entidades públicas:

    • Presentar la modificación y/o actualización por la EACAT:
      • Se tendrá que clarificar que se entiende por modificación y por actualización:
        • La modificación del plan de igualdad se realizará cuando haya algún cambio en el plan de igualdad registrado. Habrá que presentar el plan de igualdad modificado que sustituirá al anterior en el Catálogo de planes de igualdad.
        • La actualización del plan de igualdad se realizará cuando se elabore un nuevo plan de igualdad porque se ha agotado la vigencia del anterior. Se tendrá que presentar el nuevo plan de igualdad que sustituirá al anterior en el Catálogo de planes de igualdad.

    En caso de requerir apoyo para la tramitación del plan de igualdad podéis dirigiros a cualquier oficina de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.

    Si lo que se necesita es apoyo en la elaboración del plan, podéis utilizar el formulario de Consultas, Quejas y Sugerencias.

    El formulario genérico no requiere la identificación personal con un certificado digital.
    Consulte las condiciones técnicas para hacer trámites en línea

    Dar de alta el plan de igualdad

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Plan de igualdad (en formato pdf).

    Requisitos

    Los planes de igualdad que se presenten para registrar deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deben estar vigentes. En caso de que el período de vigencia haya finalizado, la empresa podrá presentar una ampliación y/o modificación del plan de igualdad juntando el plan de igualdad originario y el anexo de ampliación y/o modificación o un nuevo plan de igualdad.
    2. Se han de negociar y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras de la forma que determine la legislación laboral.
    3. Se debe haber informado a las personas trabajadoras del contenido y objetivos del plan de igualdad (artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
    4. Deben incluir a todas las personas de la organización.
    5. Las organizaciones que quieran registrar su plan de igualdad deben desarrollar su actividad en algún centro de trabajo en Cataluña.
    6. En la redacción del plan de igualdad se debe utilizar un lenguaje neutro y no sexista.
    7. Deben incidir en las materias que se detallan en el Anexo de datos específicos al trámite de presentación del plan de igualdad (G146NCE -170).

    Los planes de igualdad que se presenten deberán incluir:

    1. Una diagnosis previa de la situación de la empresa en materia de igualdad.
    2. Los objetivos a alcanzar.
    3. Las acciones a desarrollar.
    4. El calendario de realización de las actuaciones.
    5. El sistema de seguimiento y evaluación.

    La entidad jurídica titular deberá estar legalmente constituida y la persona que actúe en su representación deberá disponer de los poderes suficientes para actuar como tal.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Documentos de interés

    • Hablamos de dar de alta el plan de igualdad cuando se presenta por primera vez y no hay ningún otro plan ya registrado. Una vez presentado, se dará de alta en el Catálogo de planes de igualdad.

    Por internet

    Presentar el plan (para entidades privadas)

    Presentar por EACAT(para entidades públicas)

    • En el formulario se debe adjuntar el plan de igualdad.

    En caso de requerir apoyo para la tramitación del plan de igualdad, puede dirigirse a:

    Si lo que requiere es apoyo en la elaboración del plan, puede utilizar el formulario de Consultas, Quejas y Sugerencias.

    El formulario genérico no requiere la identificación personal con un certificado digital.
    Consulte las condiciones técnicas para hacer trámites en línea

  • Cualquier persona física, jurídica o ente sin personalidad jurídica con interés legítimo, puede presentar, por sí misma o por medio de representante, quejas o sugerencias para mejorar el funcionamiento, la forma de prestación o la calidad de los servicios que presta la Agencia Tributaria de Cataluña , la Dirección General de Tributos y la Junta de Finanzas. Estas sugerencias pueden presentarse también de forma anónima.

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    A quién va dirigido

    A cualquier persona física, jurídica o ente sin personalidad jurídica pero con interés legítimo.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar la queja o sugerencia

    Plazos

    Con carácter general, se pueden presentar quejas y sugerencias en cualquier momento.
    No obstante, en caso de que el acto objeto de la queja esté pendiente de reclamación administrativa, tiene que haber transcurrido el plazo que permite entender que la reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. Las quejas se pueden presentar personalmente o por medio de un representante. En este caso, y de acuerdo con la normativa vigente, se tiene que acreditar la representación por cualquier medio que deje constancia fidedigna.

    2. Las sugerencias pueden ser anónimas.

    Las sugencias, tanto si son anónimas como si hacéis constar vuestros datos, se pueden formalizar mediante el formulario electrónico que para ello está disponible en el apartado web de la Oficina del contribuyente.

    Por internet

    Las sugerencias, tanto si son anónimos como si hagáis constar vuestros datos, se pueden hacer mediante el formulario electrónico que a este efecto encontraréis en el apartado web de la Oficina del Contribuyente.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación


    Por correo postal

    También podéis hacer llegar, por correo postal i a cualquiera de los puntos de tramitación, el formulario de queja o sugerencia cumplimentado.

  • Con el objetivo de evitar o reducir los efectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, las instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, deben enviar cada año a la administración los datos necesarios para poder comprobar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la Normativa. Esta información podrá facilitarse mediante el Plan de gestión de disolventes.

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    A quién va dirigido

    • Los establecimientos industriales que desarrollan determinadas actividades con consumo de disolventes en su proceso.
    • Los establecimientos industriales o comerciales que hacen limpieza en seco (tintorerías).

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar el Plan de gestión de disolventes para Establecimientos industriales

    Plazos

    Se debe presentar el plan de gestión de disolventes dentro del primer trimestre de cada año. La fecha límite es el 31 de marzo.

    Documentación

    El Servicio de Vigilancia y Control del Aire pone a disposición de las empresas la herramienta, hoja de cálculo, para elaborar el plan de gestión de disolventes.

    Si no ha presentado la declaración obligatoria del ejercicio 2013 póngase en contacto con el Servicio de Vigilancia y Control del Aire, a través de la dirección de correo control_emis.tes@gencat.cat y / o teléfono 93 444 5000

    Requisitos

    Cumplir con los valores límite de emisión y otros requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Tasas

    No hi hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Los establecimientos deben conservar la información utilizada para elaborar el plan de gestión de disolventes para que pueda ser contrastada en cualquier momento. En concreto, la siguiente documentación debe estar a disposición de la Administración o bien de las entidades habilitadas durante los controles periódicos.

    1. Informe de emisiones en chimenea.
    2. Informe de contenido de disolventes en los residuos.
    3. Informe sobre el equipo de depuración utilizado con las características principales (modelo, fabricante, eficacia de reducción de COVs).
    4. Análisis de disolventes contenidos en los productos.
    5. Registro de emisiones en continuo (si procede)

    Las Oficinas de Gestión Empresarial disponen de equipos informáticos para que las personas interesadas puedan formalizar el trámite de forma telemática con el apoyo, si es necesario, del personal informador de las oficinas.

    Por internet

    Este trámite es para la presentación del Plan de Gestión de Disolventes y facilitar los datos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes y no para resolver otras solicitudes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las Oficinas de Gestión Empresarial disponen de equipos informáticos para que las personas interesadas puedan formalizar el trámite de forma telemática con el apoyo, si es necesario, del personal informador de las oficinas.

    Solicitar la identificación como empresa afectada por la normativa de disolventes

    Plazos

    Los establecimientos que aún no se hayan identificado pueden solicitar el código de empresa afectada (código VOC) antes de presentar el plan de gestión de disolventes.

    Requisitos

    1. Desarrollar una de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003.
    2. El consumo de disolventes anual debe superar los umbrales establecidos en su anexo II.

    Tasas

    No hihay tasas asociadas a este trámite.

    Las Oficinas de Gestión Empresarial disponen de equipos informáticos para que las personas interesadas puedan formalizar el trámite de forma telemática con el apoyo, si es necesario, del personal informador de las oficinas.

    Por internet

    Presentación de la solicitud:

    1. Descargar el formulario
    2. Una vez descargado y rellenado el formulario de identificación de establecimientos debe devolverlo por correo electrónico a la dirección: control_emis.tes@gencat.cat

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las Oficinas de Gestión Empresarial disponen de equipos informáticos para que las personas interesadas puedan formalizar el trámite de forma telemática con el apoyo, si es necesario, del personal informador de las oficinas.

    Presentar el plan de gestión de disolventes para establecimientos que hacen limpieza en seco (tintorerías)

    Plazos

    Se debe presentar el plan de gestión de disolventes dentro del primer trimestre de cada año. La fecha límite es el 31 de marzo.

    Documentación

    El Servicio de Vigilancia y Control del Aire pone a disposición de las tintorerías la siguiente hoja de cálculo para declarar los datos necesarios:

    Si no ha presentado la declaración obligatoria del ejercicio 2013 póngase en contacto con el Servicio de Vigilancia y Control del Aire, a través de la dirección de correo control_emis.tes@gencat.cat y/o teléfono 93 444 5000

    Requisitos

    Cumplir con los valores límite de emisión y otros requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Los establecimientos deben conservar la información utilizada para elaborar el plan de gestión de disolventes para que pueda ser contrastada en cualquier momento por parte de la Administración.Un ejemplo que puede servir de orientación de cómo rellenar el documento a presentar, está detallado en esta presentación:


    Las Oficinas de Gestión Empresarial disponen de equipos informáticos para que las personas interesadas puedan formalizar el trámite de forma telemática con el apoyo, si es necesario, del personal informador de las oficinas.

    Por internet

    Este trámite es para la presentación del Plan de Gestión de Disolventes y facilitar los datos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes y no para resolver otras solicitudes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Es un trámite dentro del procedimiento tributario. Cuando la Administración tributaria notifica una propuesta de liquidación, un acta de inspección o una propuesta de sanción, debe conceder un trámite de audiencia a la persona interesada para que alegue lo que crea conveniente de acuerdo con el derecho. Si antes del vencimiento del plazo de audiencia o, en su caso, de alegaciones, la persona obligada tributariamente manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos ni justificantes, el trámite se tendrá por realizado.

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    A quién va dirigido

    A las personas a las que se haya notificado una propuesta de liquidación tributaria, un acta de inspección o una propuesta de sanción.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar alegaciones

    Plazos

    El plazo para presentar alegaciones se establece en la propuesta de liquidación o sanción, y no puede ser inferior a 10 días hábiles ni superior a 15 días hábiles.

    Requisitos

    Las alegaciones deben ser presentadas por el contribuyente o su representante.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Las alegaciones se tienen que presentar ante el órgano que haya efectuado la propuesta de liquidación o sanción. Este formulario también sirve para renunciar a presentar alegaciones.

  • Consiste en la presentación de alegaciones o de recursos de reposición a las denuncias y sanciones de tráfico.

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    Novedad: este trámite se puede hacer a través de internet con contraseña o con certificat digital.

    A quién va dirigido

    A las personas interesadas en la tramitación de un expediente sancionador de tráfico.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar alegaciones y recursos de sanciones de tráfico con certificado digital

    Plazos

    Para presentar un escrito de alegaciones la persona interesada dispone de un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la notificación de una denuncia o acuerdo de incoación. Si se efectúa el pago con descuento en este mismo plazo las alegaciones se tendrán para no presentadas.
    Para presentar un recurso potestativo de reposición se dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora. El recurso potestativo de reposición se interpone contra la resolución sancionadora por el procedimiento ordinario (aquéllos en que se formularon alegaciones y no se efectuó el pago con descuento) delante de la persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico. Este recurso es potestativo por lo cual se puede escoger entre presentarlo o interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que se derivan (pérdida de puntos).
    Para presentar un recurso extraordinario de revisión se dispone de dos plazos según los supuestos:

    1. Tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada en caso que:
      • al dictarlos, se haya incurrido en un "error de hecho", que resulte de los mismos documentos incorporados al expediente.
    2. Tiene un plazo de tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial sea firme en los siguientes casos:
      • Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución contra la cual se recurre;
      • Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testigos declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución;
      • Cuando la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, soborno, violencia, maquinación fraudulenta o de otra conducta punible


    Para presentar un recurso de reposición contra la provisión de apremio se dispone de un plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la provisión de apremio. Recordad que la vía de apremio se inicia con el fin de hacer efectivo la deuda cuando no se ha pagado una sanción en periodo voluntario. Este recurso se puede presentar sólo cuando se haya producido alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

    1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
    2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación
    3. Falta de notificación de la liquidación
    4. Anulación de la liquidación
    5. Error u omisión en el contenido de la provisión de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda constreñida

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    Una de las grandes novedades que supone la reforma de la legislación de tráfico es la que hace referencia a la agilización del procedimiento sancionador. Básicamente podemos distinguir tres tipos de procedimiento:

    1. Procedimiento abreviado: este procedimiento se aplica cuando se efectúa el pago con descuento del 50% dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación con las siguientes particularidades:
      • La reducción del importe de la sanción en un 50%.
      • Si la sanción es grave y no comporta detracción de puntos, no se anotarán como antecedentes en el Registro de infractores.
      • La renuncia a efectuar alegaciones (si se presentan, se tendrán para no presentadas).
      • La finalización del procedimiento sin más trámites: no se dicta Resolución Sancionadora.
      • La imposibilidad de presentar recurso administrativo. Únicamente se puede presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado.
      • Conviene destacar que algunas sanciones están excluidas de utilizar este procedimiento (y por lo tanto no pueden disfrutar del mencionado descuento): el uso de inhibidores o mecanismos para eludir la vigilancia policial, o bien no identificar un conductor y también todas las del artículo 65.6 de la ley de seguridad vial
    2. Procedimiento ordinario simplificado: este procedimiento se aplica cuando ni se efectúa el pago con descuento ni se presentan alegaciones en el plazo de 20 días siguientes a la notificación y tiene las siguientes particularidades:
      • Transcurridos 30 días naturales desde la notificación de denuncia la sanción será firme administrativamente y no hará falta dictar ni notificar resolución sancionadora excepto cuánto se tratara de infracciones graves con puntos no notificadas en el acto por el agente o infracciones muy graves no notificadas en el acto.
      • La imposibilidad de presentar recurso administrativo. Únicamente se puede presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado.
    3. Procedimiento ordinario: este procedimiento se aplica cuando se presentan alegaciones en el plazo de 20 días siguientes a la notificación y no se efectúa pago con descuento, o bien cuando, al tratarse de infracciones graves con puntos o muy graves no notificadas en carretera, está la obligación legal de dictar resolución sancionadora y tiene las siguientes particularidades:
      • Siempre se dictará y notificará la resolución sancionadora y se podrán proponer y practicar pruebas en el plazo legal.
      • La sanción ocurrirá firme a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.
      • El plazo para formular recurso de reposición es de un mes ante del mismo órgano que dicta la resolución sancionadora que tendrá carácter potestativo (no es requisito previo para presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado) y su interposición no suspende la ejecución de la sanción (se envían los puntos y, caso de no pagarse en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, se abre la vía de apremio).

    Por internet

    • Si se quiere presentar un escrito de alegaciones o recursos relativos a un expediente sancionador de tráfico hay que completar el formulario por Internet.
    • Antes de acceder en el formulario se tendrá que indicar si quien quiere hacer el trámite es la persona interesada o una persona que actúa en nombre de ésta (representante). En los dos supuestos, la primera página del formulario se completará automáticamente con los datos del certificado digital con el cual se ha accedido a la OVT.
    • Si se quieren recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
    • En la página siguiente del formulario hace falta indicar el número de expediente y cliquear el botón "Comprobar los datos del expediente". Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que hay que llenar para continuar con el escrito de alegaciones o recurso.
    • En la última página está la opción de anexar, si pega, hasta un máximo de cuatro documentos que se consideren oportunos en esta tramitación. Cuando la identificación la realiza una persona representante, es obligatorio anexar la autorización de representación escaneada donde conste la firma manuscrita de la persona representada

    Manual explicativo: Presentación de alegaciones y recursos con certificado digital

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    Presencialmente

    Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones que los ciudadanos dirijan en los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:

    a) En los registros de los órganos administrativos a los cuales se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, en la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o en la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el convenio

    oportuno.

    c) En las oficinas de correos, en la forma que se establezca por reglamento.

    d) En las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España al extranjero.

    e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

    Mediante convenios de colaboración suscritos entre las administraciones públicas, se han de establecer sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen la compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asentamientos registrales y

    de las solicitudes, los escritos, las comunicaciones y los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

    Presentar alegaciones y recursos de sanciones de tráfico con contraseña

    Plazos

    Para presentar un escrito de alegaciones se dispone de un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la notificación de una denuncia o acuerdo de incoación. Si se efectúa el pago con descuento en este mismo plazo las alegaciones se tendrán por no presentadas.
    Para presentar un recurso potestativo de reposición se dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución sancionadora. El recurso potestativo de reposición se interpondrá contra la resolución sancionadora por el procedimiento ordinario (aquellos en los que se formularon alegaciones y no se efectuó el pago con descuento) ante la persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico. Este recurso es potestativo por lo que se puede escoger entre presentarlo o interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que se derivan (pérdida de puntos).
    Para presentar un recurso extraordinario de revisión se dispone de dos plazos según los supuestos:

    1. Tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada en caso de que:
      • al dictarlos, se hubiere incurrido en un "error de hecho", que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    2. Tiene un plazo de tres meses, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial firme en los siguientes casos:
      • Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución contra la que se recurre;
      • Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución;
      • Cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

    Para presentar un recurso de reposición contra la providencia de apremio se dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Este recurso se puede presentar sólo cuando se haya producido alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

    1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir su pago
    2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación
    3. Falta de notificación de la liquidación
    4. Anulación de la liquidación
    5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    Una de las grandes novedades que supone la reforma de la legislación de tráfico es la que hace referencia a la agilización del procedimiento sancionador. Básicamente podemos distinguir tres tipos de procedimiento:

    1. Procedimiento abreviado: este procedimiento se aplica cuando se efectúa el pago con descuento del 50% dentro del plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación con las siguientes particularidades:
      • La reducción del importe de la sanción en un 50%.
      • Si la sanción es grave y no comporta detracción de puntos, no se anotarán como antecedentes en el Registro de infractores.
      • La renuncia a efectuar alegaciones (si se presentan, se tendrán para no presentadas).
      • La finalización del procedimiento sin más trámites: no se dicta Resolución sancionadora.
      • La imposibilidad de presentar recurso administrativo. Únicamente se puede presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado. Conviene destacar que algunas sanciones están excluidas de utilizar este procedimiento (y por lo tanto no pueden disfrutar del mencionado descuento): el uso de inhibidores o mecanismos para eludir la vigilancia policial, o bien no identificar un conductor y también todas las del artículo 65.6 de la ley de seguridad vial
    2. Procedimiento ordinario simplificado: este procedimiento se aplica cuando ni se efectúa el pago con descuento ni se presentan alegaciones en el plazo de 20 días siguientes a la notificación y tiene las siguientes particularidades:
      • Transcurridos 30 días naturales desde la notificación de denuncia la sanción será firme administrativamente y no hará falta dictar ni notificar resolución sancionadora excepto cuánto se tratara de infracciones graves con puntos no notificadas en el acto por el agente o infracciones muy graves no notificadas en el acto.
      • La imposibilidad de presentar recurso administrativo. Únicamente se puede presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado.
    3. Procedimiento ordinario: este procedimiento se aplica cuando se presentan alegaciones en el plazo de 20 días siguientes a la notificación y no se efectúa pago con descuento, o bien cuando, al tratarse de infracciones graves con puntos o muy graves no notificadas en carretera, está la obligación legal de dictar resolución sancionadora y tiene las siguientes particularidades:
      • Siempre se dictará y notificará la resolución sancionadora y se podrán proponer y practicar pruebas en el plazo legal.
      • La sanción ocurrirá firme a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.
      • El plazo para formular recurso de reposición e es de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución sancionadora que tendrá carácter potestativo (no es requisito previo para presentar recurso contencioso administrativo ante el juzgado) y su interposición no suspende la ejecución de la sanción (se envían los puntos y, caso de no pagarse en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución, se abre la vía de apremio).

    Por internet

    • Si se quiere presentar un escrito de alegaciones o recurso en relación con un expediente sancionador de tráfico es necesario completar el formulario por Internet.
    • Para realizar este trámite hay que utilizar la contraseña que se ha asignado específicamente a este expediente sancionador y que se encuentra en el impreso de notificación que ha recibido la persona interesada.
    • Si se quieren recibir notificaciones electrónicas de los actos administrativos relacionados con este trámite, hay que marcar la casilla de verificación correspondiente.
    • En la página siguiente hay que indicar el número de expediente y la contraseña correspondiente y pulsar el botón "Comprobar los datos del expediente". Si el sistema comprueba que estos datos son correctos, aparecerán los campos que hay que rellenar para completar el escrito de alegaciones o recurso.
    • En la última página hay la opción de anexar, en su caso, hasta un máximo de cuatro documentos que se consideren oportunos en esta tramitación.

    Manual explicativo: Cómo hacer el trámite con contraseña?

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • Se trata de comunicar los desplazamientos temporales de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, para evitar discriminaciones entre trabajadores de un Estado miembro y los trabajadores desplazados a aquel Estado, y evitar la competencia desleal entre empresas.
    La autoridad laboral del territorio donde se efectuarán los servicios pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria los desplazamientos comunicados.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A empresarios/as de empresas de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), o de empresas de Estados que hayan firmado convenios internacionales que sean de aplicación, que efectúen desplazamientos de trabajadores en ejecución de contrato celebrado con empresa que ejerce la actividad en Cataluña, o desplazamiento de trabajadores a un centro de la propia empresa o de su grupo empresarial, o desplazamientos en el marco de la actividad de Empresas de Trabajo Temporal para la puesta a disposición de trabajadores a una empresa usuaria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar el desplazamiento una empresa del sector de la construcción

    Plazos

    Se puede comunicar en cualquier momento.

    Requisitos

    En cuanto a los desplazamientos transnacionales que se efectúen en el sector de la construcción las empresas tendrán que cumplir:
    Acreditar la observancia de los requisitos previstos al artículo 4.2a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

    1. Se tienen que inscribir en el Registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio donde se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la cual se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido al anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud se podrá remitir o presentar en cualquier de los lugares señalados al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante el que prevé este punto, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
    2. Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos tienen que incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Comunicar el desplazamiento

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento

    Requisitos

    En quanto a los desplazamientos transnacionales que se efectúen en el sector de la construcción las empresas tendrán que cumplir:

    1. Acreditar la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
    2. Se tienen que inscribir en lo Registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio donde se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la cual se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud se podrá remitir o presentar en cualquiera de los lugares señalados enl artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante el que prevé este punto, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
    3. Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos tienen que incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las mutualidades de previsión social de Cataluña están obligadas a reportar periodicamente información de carácter económico delante de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

    Leer más

    La modalidad 'Presentar la declaración anual' está pendiente de la aprobación de la normativa que la regula.

    A quién va dirigido

    A las mutualidades de previsión social circunscritas en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Presentar la información anual

    Plazos

    Normativa pendiente de aprobación.

    Tasas

    Normativa pendiente de aprobación.

    Plazos

    Del07.06.2017al 15.07.2017

    Normativa pendiente de aprobación.

    Por correo postal

    Normativa pendiente de aprobación.

    Presentar la información estadísticocontable cuantitativa

    Plazos

    Ocho semanas a contar desde que acaba cada trimestre natural.
    Información cuantitativa 1º trimestre: hasta el 27 de mayo de 2016.
    Información cuantitativa 2º trimestre: hasta el 26 de agosto de 2016.
    Información cuantitativa 3º trimestre: hasta el 26 de noviembre de 2016.
    Información cuantitativa 4º trimestre: hasta el 27 de febrero de 2017.

    Documentación

    Esta información se hará constar en el modelo de información quantitativa trimestral, que es la hoja de Excel que se debe entregar.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del07.10.2016al 26.11.2016

    Por internet

    Se debe rellenar el formulario que permite la tramitación electrónica. Es necesario que adjunte el modelo de información cuantitativa trimestral con los datos del trimestre correspondiente.

    Por correo postal

    En caso de que no podáis formalizar el trámite por Internet, tenéis la posibilidad de descargaros al modelo de información cuantitativa trimestral. Este modelo se tiene que entregar rellenado, junto con la documentación que proceda, a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

  • Las prestaciones devengadas son aquellas reconocidas en una resolución favorable pero que el titular o beneficiario no ha podido percibir debido a su fallecimiento. En este caso, las personas que acrediten ser las herederas podrán solicitar su cobro.

    Leer más

    Se debe solicitar el cobro dentro de los 4 años siguientes a la fecha de fallecimiento de la persona titular de la prestación.

    A quién va dirigido

    A las personas que tengan la condición de heredera de la persona titular o beneficiaria de una prestación devengada y no percibida.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento dentro de los 4 años siguientes a la fecha de fallecimiento de la persona titular de la prestación. Si transcurridos estos 4 años no se ha tramitado la solicitud ya no se tendrá derecho a percibirla.

    Documentación

    Para acreditar la condición de persona heredera, es necesario aportar los documentos pertinentes según cada caso:

    1. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
    2. Certificado del Registro Civil o Libro de familia, en caso de ser persona viuda, hijo o hija, descendiente o, a falta de éstos, acreditar documentalmente la ascendencia del difunto
    3. Último testamento, en caso de ser persona heredera instituida por testamento y no encontrarse dentro de los supuestos del apartado anterior (no se admiten copias simples)
    4. Auto judicial de declaración de herederos, en caso de ser persona heredera declarada por auto judicial.

    No es necesario presentar el documento identificativo de la persona solicitante y causando ya que el departamento está habilitado para comprobar de oficio estos datos, de acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero.

    Requisitos

    Tener la condición de persona heredera del titular de una prestación tramitada en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, resuelta favorablemente (por tanto devengada) y de la que no se haya podido hacer efectivo el pago.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Las cantidades correspondientes a las prestaciones devengadas se determinan en función de la fecha de los efectos que ha establecido la resolución que reconoce el derecho a recibirlas y la fecha de fallecimiento del beneficiario.

    Las prestaciones devengadas y no percibidas pueden ser:

    • Reconocimiento de la situación de dependencia
    • Pensión no contributiva por jubilación
    • Pensión no contributiva por invalidez
    • Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos
    • Prestación complementaria a pensión no contributiva, por invalidez o jubilación
    • Prestación para atender las necesidades básicas
    • Complemento para titulares de pensión no contributiva que viven en una vivienda de alquiler
    • Ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA)

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

  • Son prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.

    La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye su residencia habitual y permanente.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A personas físicas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en las bases de la convocatoria y que se encuentren en riesgo de exclusión social residencial para

    • Deudas de impago de:
      • Rentas de alquiler
      • Cuotas hipotecarias.
    • A personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Sol·licitar l'ajut per pèrdua de l'habitatge per desnonament o execució hipotecària

    Plazos

    Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment.

    Documentación

    A la informació que hi ha a continuació trobareu marcada amb un asterisc (*) aquella documentació susceptible de ser consultada i que, per tant, no caldrà que el ciutadà presenti, si autoritza la seva consulta:

    • Sol·licitud de prestacions econòmiques d'especial urgència.
    • Original i fotocòpia o fotocòpia compulsada del DNI/NIE vigent de la persona sol·licitant i de tots els membres que integren la unitat de convivència. Si algun membre de la unitat de convivència no disposa de DNI/NIE, haurà de presentar un document equivalent que l'identifiqui. En el cas de persones nouvingudes que han obtingut el DNI, han de fer constar en la sol·licitud, a més de la referència d'aquest document, el NIE que tenien abans d'obtenir el DNI. (*)
    • Declaració responsable de la persona sol·licitant, relativa a si s'han demanat o obtingut altres ajuts públics o privats per a la mateixa finalitat, fent constar la relació detallada de les entitats que han concedit els ajuts i la quantitat sol·licitada i obtinguda, si s'escau (inclosa en el formulari de sol·licitud).
    • Declaració responsable de la persona sol·licitant relativa al compliment dels requisits establerts a les bases de la convocatòria (inclosa en el formulari de sol·licitud).
    • Informe socioeconòmic emès pels serveis socials municipals d'atenció social primària o especialitzada, relatiu a la situació de la unitat de convivència.
    • Certificat de convivència actualitzat a la data de presentació de la sol·licitud, que acrediti la residència a l'habitatge de totes les persones que integren la unitat de convivència. (*)
    • Contracte de lloguer, de cessió o de sotsarrendament a nom del sol·licitant.
      En cas que el contracte sigui a partir de l'1 de juny de 2013, caldrà acreditar haver pagat la fiança de lloguer a l'arrendador.
    • Justificant dels ingressos de la persona sol·licitant i de cadascun dels membres que integren la unitat de convivència en edat laboral. Els ingressos cal acreditar-los de la manera següent:
        • Original i fotocòpia o fotocòpia compulsada de les tres últimes nòmines prèvies a la presentació de la sol·licitud; en el cas de no poder aportar les nòmines perquè encara no se'n disposa, el contracte de treball.
        • En el cas de treballadors per compte propi, hauran d'aportar la darrera declaració de l'impost sobre la renda de les persones físiques trimestral o la declaració del darrer exercici fiscal.
        • Si són persones en situació d'atur, certificat de l'oficina de treball acreditatiu de l'import percebut durant els tres últims mesos previs a la presentació de la sol·licitud.(*)
        • Si són pensionistes, certificats emesos pels òrgans pagadors, acreditatius de l'import a percebre durant l'any en curs.(*)
    • Informe de vida laboral emès per la tresoreria de la Seguretat Social relatiu a la persona sol·licitant i a totes les persones en edat laboral que integren la unitat de convivència. Aquest informe s'ha de demanar a través de http://www.seg-social.es o del telèfon 901502050
    • Autorització de les persones sol·licitants i de tots els membres de la unitat de convivència perquè els òrgans que gestionen la sol·licitud puguin demanar i obtenir les seves dades quan siguin rellevants per a la tramitació de la prestació, a l'Agència Estatal de l'Administració Tributària (AEAT), a l'Institut de la Seguretat Social (INSS), al Servei Públic d'Ocupació Estatal (SEPE), al padró municipal corresponent, al Departament de Benestar Social i Família, al Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC), a la Direcció General de la Policia, a la Direcció General del Cadastre i al Registre de la Propietat (inclosa en el formulari de sol·licitud).
    • Fotocòpia compulsada del llibre de família, si escau.
    • Sentència judicial o conveni de separació o divorci, si escau.
    • Documentació acreditativa del procés de desnonament o d'execució hipotecària de l'habitatge, o d'altres processos reconeguts i validats l'intermediació en què s'hagi perdut l'habitatge on s'hagi residit amb anterioritat.
    • Documentació acreditativa d'haver pagat 3 mensualitats del lloguer o 6 quotes hipotecàries de l'habitatge anterior, si no queda prou justificat amb la documentació del procés corresponent.
    • Tots els rebuts de lloguer pagats de l'habitatge pel qual es sol·licita la prestació, fins a la data de presentació de la sol·licitud.
    • Formulari de dades bancàries per poder realitzar el pagament de la prestació a nom de la persona sol·licitant, signada per aquesta i amb la diligència de conformitat de l'entitat bancària.

    L'Agència de l'Habitatge de Catalunya pot sol·licitar, directament o a través de les entitats col·laboradores en la gestió d'aquestes prestacions, documentació complementària per ampliar el seu coneixement sobre la sol·licitud presentada.

    Requisitos

    • Residir a Catalunya
    • Les persones sol·licitants han de trobar-se en situació de pèrdua de l'habitatge i han de ser titulars d'un contracte de lloguer o estar en procés de cerca d'habitatge.
      En aquest supòsit, es podrà dictar una resolució favorable de la sol·licitud de prestació, condicionada a la presentació del contracte d'arrendament en el termini de 60 dies, comptats a partir de l'endemà de la data de la seva notificació.
    • No poden accedir a aquestes prestacions les persones ocupants d'habitatges gestionats per l'Agència de l'Habitatge de Catalunya, ni tampoc les que han rebut l'oferta per accedir a un habitatge del parc públic de lloguer i no l'han acceptat, llevat de causa justificada.
    • Acreditar la urgència i l'especial necessitat de la unitat de convivència de la persona sol·licitant mitjançant l'aportació d'un informe socioeconòmic dels serveis socials d'atenció primària o especialitzada, en el qual es proposi l'atorgament de la prestació per aquests motius.
    • Els ingressos de la unitat de convivència de la qual forma part la persona sol·licitant en el moment de presentar la sol·licitud (ingressos mensuals ponderats d'acord amb el nombre de membres que en formen part i de la zona on estigui ubicat l'habitatge), no poden ser superiors a 2 vegades l'IRSC (Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya) ponderats, si es tracta d'una persona sola, no superiors a 2,5 vegades a l'IRSC ponderat si es tracta d'unitats de convivència de dos membres o més, i no superiors a 3 vegades l'IRSC ponderat, en el cas de persones amb discapacitats o amb gran dependència. Aquest import mensual és de:

      2 IRSC

      1 membre
      Zona A1.770,61 ?
      Zona B1.659,94 ?
      Zona C1.562,30 ?
      Zona D1.327,96 ?
      2,5 IRSC2 membres3 membres4 membres o més
      Zona A2.281,71 ? 2.379,85 ?2.459,18 ?
      Zona B2.139,10 ?2.231,11 ?2.305,48 ?
      Zona C2.013,27 ?2.099,87 ?2.169,86 ?
      Zona D1.711,28 ?1.784,89 ?1.844,38 ?
      3 IRSC1 membre2 membres3 membres4 membres o més
      Zona A2.655,91 ?2.738,05 ? 2.855,82 ?2.951,01 ?
      Zona B2.489,92 ?2.566,92 ?2.677,33 ?2.766,57 ?
      Zona C2.343,45 ?2.415,93 ?2.519,84 ?2.603,83 ?
      Zona D1.991,93 ?2.053,54 ?2.141,86 ?2.213,26 ?

    Les zones geogràfiques són els àmbits territorials en què es distribueixen els municipis de Catalunya a l'efecte de l'aplicació del Pla per al dret a l'habitatge. Podeu consultar les zones en el següent enllaç
    S' entén per unitat de convivència el conjunt de persones empadronades en un domicili amb independència de si tenen relació de parentiu entre si.

    • El termini entre la data en què es deixa l'habitatge i la data en què es sol·licita la prestació no pot ser superior a 24 mesos.
    • La data d'entrada en vigor del nou contracte no pot ser anterior en 60 dies a la data en què es deixa l'habitatge, excepte en els casos de dació en pagament o altres processos jurídics en què el termini pot ser de 180 dies.
    • L'habitatge ha d'estar destinat a residència habitual i permanent del sol·licitant, que és el que constitueix el seu domicili segons el padró municipal.
    • La persona sol·licitant ni cap altre membre de la unitat de convivència no han de tenir cap habitatge en propietat, llevat que no en disposin de l'ús i gaudi.
    • La persona sol·licitant ha de ser titular d'un contracte de lloguer, d'una cessió d'ús o excepcionalment, d'un contracte de sotsarrendament de l'habitatge que constitueix el seu domicili habitual i permanent.
    • Les persones arrendatàries ni cap membre de la unitat de convivència no poden tenir vincles de parentiu amb l'arrendador (matrimoni, relació estable, consanguinitat, adopció o afinitat, fins a segon grau).
    • L'import de les rendes de lloguer que ha de pagar la persona sol·licitant de la prestació no pot superar els imports mensuals màxims següents:
        • 750 euros si l'habitatge està situat a Barcelona ciutat.
        • 600 euros a la demarcació de Barcelona.
        • 450 euros a la demarcació de Tarragona.
        • 450 euros a la demarcació de Girona.
        • 400 euros a la demarcació de Lleida.
        • 350 euros a la demarcació de les Terres de l'Ebre.
    • L'import de la prestació s'estableix en el 60% de la renda anual de l'habitatge, amb un límit màxim de 2.400 euros per habitatge. Aquesta prestació només pot ser atorgada una vegada i per un període màxim de 12 mesos.
    • La prestació es reconeix a partir del mes següent a la data de presentació de la sol·licitud. En els casos en què s'ha dictat una resolució favorable, condicionada a l'aportació del contracte de lloguer, es reconeix el dret a partir del mes en què s'hagi aportat el contracte.
    • L'import de la prestació complementària per a les despeses de fiança i d'accés a l'habitatge en règim de lloguer s'estableix sobre la base de la despesa acreditada, amb un import màxim de 600 euros, i només es pot atorgar una vegada. No poden haver transcorregut més de 3 mesos entre la data de la signatura del contracte d'arrendament i la presentació de la sol·licitud.

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit.

    Altres Informacions

    Incompatibilitats i compatibilitats

    Aquestes prestacions són incompatibles amb les següents línies d'ajuts:

        • El manteniment de la renda bàsica d'emancipació, obtinguda d'acord amb el Real decret 1472/2007, de 2 de novembre.
        • Les prestacions econòmiques per al pagament del lloguer previstes la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l'habitatge, quan l'objecte siguin les mateixes mensualitats. Quan les prestacions es destinin a mensualitats diferents, la suma dels imports a percebre en un mateix any natural no pot ser superior a 3.000 euros.
        • L'obtenció de subvencions per al pagament del lloguer previstes al Conveni de 22 de juliol de 2014, entre el Ministeri de Foment i la Generalitat de Catalunya per a l'execució de línies d'ajuts 2013-2016.
        • Es podrà concedir a una mateixa persona la prestació per pagar deutes de lloguer i la prestació per a situacions de pèrdua de l'habitatge i de la prestació complementària per despeses de fiança i d'accés a l'habitatge en règim de lloguer en un mateix any natural, sempre que la suma de les dues prestacions no superi l'import de 3.000 ?.

    No impedeix l'atorgament de la prestació el fet que una entitat sense ànim de lucre, que hagi signat conveni amb l'Agència de l'Habitatge, concedeixi un ajut transitori en concepte de bestreta al sol·licitant, amb la mateixa finalitat.

    La concessió d'aquest ajut no pressuposa l'aprovació de la prestació per part de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya.

    Aquestes prestacions són compatibles amb ajuts d'altres administracions públiques per a la mateixa finalitat, sempre que la suma dels imports concedits no superi la quantitat de 3.000 euros i que no s'hagin obtingut per al mateix any i per a les mateixes mensualitats.

    Fiscalitat

    Els imports percebuts per a la concessió de les prestacions econòmiques d'especial urgència tenen la consideració de rendes exemptes de tributació de l'impost sobre la renda de les persones físiques (IRPF) fins a un import màxim anual igual a 1,5 vegades l'IRSC

    Pagament de la prestació

    El pagament de la prestació es farà per transferència ordinària a la persona sol?licitant.

    Presencialmente

    Les solicitudes se pueden presentar en las siguientes dependencias:

    Sol·licitar l'ajut per al pagament de deutes de rendes de lloguer

    Plazos

    Aquest tràmit es podrà sol·licitar en qualsevol moment.

    Documentación

    A la informació que hi ha a continuació trobareu marcada amb un asterisc (*) aquella documentació susceptible de ser consultada i que, per tant, no caldrà que el ciutadà presenti si autoritza la seva consulta:

    • Original i fotocòpia o fotocòpia compulsada del DNI/NIE vigent de la persona sol?licitant i de tots els membres que integren la unitat de convivència. Si algun membre de la unitat de convivència no disposa de DNI/NIE, haurà de presentar un document equivalent que l'identifiqui. En el cas de persones nouvingudes que han obtingut el DNI, han de fer constar en la sol?licitud, a més de la referència d'aquest document, el NIE que tenien abans d'obtenir el DNI. (*)
    • Declaració responsable de la persona sol·licitant, relativa a si s'han demanat o obtingut altres ajuts públics o privats per a la mateixa finalitat, fent constar la relació detallada de les entitats que han concedit els ajuts i la quantitat sol?licitada i obtinguda, si s'escau (inclosa en el formulari de sol·licitud).
    • Declaració responsable de la persona sol?licitant relativa al compliment dels requisits establerts a les bases de la convocatòria (inclosa en el formulari de sol·licitud).
    • Informe socioeconòmic emès pels serveis socials municipals d'atenció social primària o especialitzada, relatiu a la situació de la unitat de convivència.
    • Certificat de convivència actualitzat a la data de presentació de la sol·licitud, que acrediti la residència a l'habitatge de totes les persones que integren la unitat de convivència. (*)
    • Contracte de lloguer, de cessió o de sotsarrendament a nom del sol·licitant.
      En cas que el contracte sigui a partir de l'1 de juny de 2013, caldrà acreditar haver pagat la fiança de lloguer a l'arrendador.
    • 8. Justificant dels ingressos de la persona sol·licitant i de cadascun dels membres que integren la unitat de convivència en edat laboral. Els ingressos cal acreditar-los de la manera següent:
      • Original i fotocòpia o fotocòpia compulsada de les tres últimes nòmines prèvies a la presentació de la sol?licitud; en el cas de no poder aportar les nòmines perquè encara no se'n disposa, el contracte de treball.
      • En el cas de treballadors per compte propi, hauran d'aportar la darrera declaració de l'impost sobre la renda de les persones físiques trimestral o la declaració del darrer exercici fiscal.
      • Si són persones en situació d'atur, certificat de l'oficina de treball acreditatiu de l'import percebut durant els tres últims mesos previs a la presentació de la sol·licitud.(*)
      • Si són pensionistes, certificats emesos pels òrgans pagadors, acreditatius de l'import a percebre durant l'any en curs.(*)
    • Informe de vida laboral emès per la tresoreria de la Seguretat Social relatiu a la persona sol·licitant i a totes les persones en edat laboral que integren la unitat de convivència. Aquest informe s'ha de demanar a través de http://www.seg-social.es o del telèfon 901502050
    • Autorització de les persones sol·licitants i de tots els membres de la unitat de convivència perquè els òrgans que gestionen la sol?licitud puguin demanar i obtenir les seves dades quan siguin rellevants per a la tramitació de la prestació, a l'Agència Estatal de l'Administració Tributària (AEAT), a l'Institut de la Seguretat Social (INSS), al Servei Públic d'Ocupació Estatal (SEPE), al padró municipal corresponent, al Departament de Benestar Social i Família, al Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC), a la Direcció General de la Policia, a la Direcció General del Cadastre i al Registre de la Propietat (inclosa en el formulari de sol·licitud).
    • Fotocòpia compulsada del llibre de família, si escau.
    • Sentència judicial o conveni de separació o divorci, si escau.
    • Certificat de la persona propietària o administradora de l'habitatge que acrediti l'import detallat del deute i dels mesos corresponents (inclòs en el formulari de sol·licitud).
    • Formulari de dades bancàries per poder realitzar el pagament de la prestació a nom de la persona propietària o administradora de l'habitatge, signat per aquesta i amb la diligència de conformitat de l'entitat bancària.
    • Formulari de dades bancàries per poder realitzar el pagament de la prestació a nom de la persona sol·licitant, signada per aquesta i amb la diligència de conformitat de l'entitat bancària, en el supòsit de la prestació complementària.
    • Fotocòpia compulsada de la documentació relativa al procés de desnonament, en el supòsit en què s'hagi iniciat, i justificant d'haver sol·licitat el benefici de justícia gratuïta.

    L'Agència de l'Habitatge de Catalunya pot sol·licitar, directament o a través de les entitats col·laboradores en la gestió d'aquestes prestacions, documentació complementària per ampliar el seu coneixement sobre la sol·licitud presentada

    Requisitos

    • Residir a Catalunya
    • La persona sol·licitant ha de tenir deutes de rendes de lloguer per circumstàncies sobrevingudes no previsibles.
    • No poden accedir a aquestes prestacions les persones ocupants d'habitatges gestionats per l'Agència de l'Habitatge de Catalunya, ni tampoc les que han rebut l'oferta per accedir a un habitatge del parc públic de lloguer i no l'han acceptat, llevat de causa justificada.
    • Acreditar la urgència i l'especial necessitat de la unitat de convivència de la persona sol·licitant mitjançant l'aportació d'un informe socioeconòmic dels serveis socials d'atenció primària o especialitzada, en el qual es proposi l'atorgament de la prestació per aquests motius.
    • Els ingressos de la unitat de convivència de la qual forma part la persona sol·licitant en el moment de presentar la sol·licitud (ingressos mensuals ponderats d'acord amb el nombre de membres que en formen part i de la zona on estigui ubicat l'habitatge), no poden ser superiors a 2 vegades l'IRSC (Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya) ponderat, si es tracta d'una persona sola, no superiors a 2,5 vegades a l'IRSC ponderat si es tracta d'unitats de convivència de dos membres o més, i no superiors a 3 vegades l'IRSC ponderat, en el cas de persones amb discapacitats o amb gran dependència. Aquest import mensual és de:

      2 IRSC

      1 membre
      Zona A1.770,61 ?
      Zona B1.659,94 ?
      Zona C1.562,30 ?
      Zona D1.327,96 ?
      2,5 IRSC2 membres3 membres4 membres o més
      Zona A2.281,71 ? 2.379,85 ?2.459,18 ?
      Zona B2.139,10 ?2.231,11 ?2.305,48 ?
      Zona C2.013,27 ?2.099,87 ?2.169,86 ?
      Zona D1.711,28 ?1.784,89 ?1.844,38 ?
      3 IRSC1 membre2 membres3 membres4 membres o més
      Zona A2.655,91 ?2.738,05 ? 2.855,82 ?2.951,01 ?
      Zona B2.489,92 ?2.566,92 ?2.677,33 ?2.766,57 ?
      Zona C2.343,45 ?2.415,93 ?2.519,84 ?2.603,83 ?
      Zona D1.991,93 ?2.053,54 ?2.141,86 ?2.213,26 ?

    Les zones geogràfiques són els àmbits territorials en què es distribueixen els municipis de Catalunya a l'efecte de l'aplicació del Pla per al dret a l'habitatge. Podeu consultar les zones en el següent enllaç

    • S' entén per unitat de convivència el conjunt de persones empadronades en un domicili amb independència de si tenen relació de parentiu entre si.
    • L'habitatge ha d'estar destinat a residència habitual i permanent del sol·licitant, que és el que constitueix el seu domicili segons el padró municipal (ocupat de manera permanent durant un mínim de 9 mesos seguits a l'any).
      Si, en el moment de resoldre la sol·licitud, la persona sol·licitant ja no viu a l'habitatge pel qual ha demanat la prestació, es dictarà una resolució desfavorable, per incompliment de la finalitat de la prestació urgent, que és la de possibilitar la permanència en l'habitatge.
    • La persona sol·licitant ni cap altre membre de la unitat de convivència no han de tenir cap habitatge en propietat, llevat que no en disposin de l'ús i gaudi.
    • La persona sol·licitant ha de ser titular d'un contracte de lloguer, d'una cessió d'ús o excepcionalment, d'un contracte de sotsarrendament de l'habitatge que constitueix el seu domicili habitual i permanent.
    • Les persones arrendatàries ni cap membre de la unitat de convivència no poden tenir vincles de parentiu amb l'arrendador (matrimoni, relació estable, consanguinitat, adopció o afinitat, fins a segon grau).
    • Ha d'haver pagat la renda de lloguer durant un període mínim de 3 mesos, comptats des de la signatura del contracte fins a l'inici del període per al qual es sol·licita la prestació.
    • La data del primer rebut de lloguer impagat no pot ser superior a 12 mesos comptats des de la data de presentació de la sol·licitud, excepte en els casos en què s'hagi iniciat un procés de desnonament.
    • L'import de les quotes de lloguer que ha de pagar la persona sol?licitant de la prestació no pot superar els imports mensuals màxims següents:
      • 750 euros si l'habitatge està situat a Barcelona ciutat.
      • 600 euros a la demarcació de Barcelona.
      • 450 euros a la demarcació de Tarragona.
      • 450 euros a la demarcació de Girona.
      • 400 euros a la demarcació de Lleida.
      • 350 euros a la demarcació de les Terres de l'Ebre.
    • La quantia de la prestació es fixa d'acord amb el deute acreditat, i l'import màxim és de 3.000 ? anuals. La prestació es pot atorgar per un període màxim de deute de 12 mesos, encara que l'import concedit no arribi a la quantia màxima anterior.
    • Amb l'import de la prestació sol·licitada, cal garantir la liquidació del deute existent i estar en condicions de continuar pagant les rendes de lloguer des del moment en què es presenti la sol·licitud de la prestació. Es considera que es compleixen aquestes condicions quan s'acrediten, com a mínim, uns ingressos mensuals de la unitat de convivència iguals a l'import del lloguer.
      Si durant la tramitació es continua acumulant deute, els serveis socials poden proposar l'ampliació de l'import sol·licitat mitjançant un nou informe social que ho justifiqui. L'ampliació proposada es valorarà i, si s'escau, es podrà resoldre favorablement sempre que el total de l'ajut no superi la quantia màxima de 3.000 ? anuals.
    • Excepcionalment, quan el deute acumulat superi el límit dels 3.000 ? anuals, i sempre que es justifiqui documentalment que s'ha arribat a un acord entre la persona que sol·licita la prestació i la persona propietària o administradora de l'habitatge per pagar l'excés de deute, es podrà valorar i resoldre favorablement la sol·licitud.
    • Quan la quantia de la prestació concedida hagi estat inferior a l'import màxim de 3.000 ? anuals, es podrà concedir una nova prestació, fins a aquest import màxim, sempre que s'acrediti el pagament de tres mensualitats, com a mínim, incloses entre l'última mensualitat de la prestació inicialment atorgada i la data de la nova sol·licitud.
    • Les persones que hagin estat beneficiàries d'aquesta prestació fins a la quantia màxima no poden sol?licitar una altra prestació econòmica amb caràcter urgent i especial per al pagament de les rendes de lloguer de l'habitatge, fins que no hagi transcorregut un mínim d'un any entre de la data de la resolució i la data de la nova sol·licitud.
    • En el moment que s'hagi d'emetre la resolució, el contracte de lloguer ha de tenir un termini de vigència igual o superior a 12 mesos i, en cas contrari, la persona arrendadora ha de garantir documentalment la renovació del contracte.

    Requisits de la prestació complementària per al pagament de deutes de lloguer

    • Les persones sol·licitants beneficiàries de la prestació per al pagament de deutes de lloguer subjectes d'un procés judicial de desnonament, se'ls podrà concedir la prestació complementària. d'aquesta prestació complementària han de provenir d'un procés judicial de desnonament.
    • En el moment que s'hagi d'emetre la resolució de concessió de la prestació complementària, el termini de vigència del contracte de lloguer ha de ser igual o superior a 12 mesos. En cas contrari, la persona arrendadora ha de garantir documentalment la renovació del contracte.
    • En la data de la resolució de concessió han d'estar pagant el lloguer per mitjà de transfer

  • Se trata de una prestación permanente de derecho subjetivo, para las personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por fallecimiento del cónyuge o del familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compartían gastos. Esta prestación tiene como finalidad garantizar el uso de la vivienda habitual facilitando una vida independiente.

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    A quién va dirigido

    A las personas que no pueden cubrir los gastos de mantenimiento del hogar porque el/la cónyuge o bien el/la familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ha fallecido.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la prestación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI / NIE de la persona solicitante.
    2. Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) disponible. No será necesario aportar esta documentación en caso de haber autorizado al Departamento a efectuar las consultas pertinentes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    3. Original de certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
    4. Certificado de defunción (en caso de ser perceptor/ora de una pensión de viudedad de la Seguridad Social no será necesario aportar esta documentación).
    5. Documento acreditativo de la relación de parentesco entre la persona solicitante y la persona fallecida (libro de familia, etc.).

    Requisitos

    1. Residir legalmente en Cataluña
    2. Acreditar que hacer frente con sus únicos ingresos al mantenimiento del hogar habitual (luz, agua, gas ...).
    3. Acreditar que compartían con el cónyuge o familiar que ha muerto los gastos del hogar.
    4. Acreditar que dependieran económicamente de la persona fallecida.
    5. No ser persona usuaria de una prestación de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza análoga y no estén ingresados en un centro penitenciario en regimen ordinario y/o cerrado. Las personas que vivan en viviendas tuteladas no se considerarán usuarias de una prestación de servicios de acogida residencial. Por lo tanto, las personas que vivan en viviendas tuteladas las pueden solicitar y ser beneficiarias.
    6. Tener unos ingresos, por todos los conceptos, iguales o inferiores a 8.985,79? para el año 2015.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • La cuantía máxima de la prestación es de 540 ? anuales abonados en doce mensualidades de 45 ?. La cuantía mínima a percibir es de 6 ? mensuales.
    • Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier cambio que pueda suponer modificación, suspensión o extinción de la prestación dentro del mes siguiente que haya tenido lugar. Hay que hacer un escrito de revisión a instancia de parte para comunicar el hecho que genera la modificación y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
    • Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: la persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del cobro de la pensión / prestación debe entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos y sin enmiendas, sellada por la entidad bancaria correspondiente.

    Tríptico informativo pensiones no contributivas (2015)

    Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2015)

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.