Presentar comunicaciones de desplazamientos transnacionales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se trata de comunicar los desplazamientos temporales de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, para evitar discriminaciones entre trabajadores de un Estado miembro y los trabajadores desplazados a aquel Estado, y evitar la competencia desleal entre empresas.
La autoridad laboral del territorio donde se efectuarán los servicios pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria los desplazamientos comunicados.

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Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

A quién va dirigido

A empresarios/as de empresas de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), o de empresas de Estados que hayan firmado convenios internacionales que sean de aplicación, que efectúen desplazamientos de trabajadores en ejecución de contrato celebrado con empresa que ejerce la actividad en Cataluña, o desplazamiento de trabajadores a un centro de la propia empresa o de su grupo empresarial, o desplazamientos en el marco de la actividad de Empresas de Trabajo Temporal para la puesta a disposición de trabajadores a una empresa usuaria.

Organismo responsable

Normativa

Comunicar el desplazamiento una empresa del sector de la construcción

Plazos

Se puede comunicar en cualquier momento.

Requisitos

En cuanto a los desplazamientos transnacionales que se efectúen en el sector de la construcción las empresas tendrán que cumplir:
Acreditar la observancia de los requisitos previstos al artículo 4.2a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

  1. Se tienen que inscribir en el Registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio donde se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la cual se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido al anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud se podrá remitir o presentar en cualquier de los lugares señalados al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante el que prevé este punto, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
  2. Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos tienen que incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Comunicar el desplazamiento

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento

Requisitos

En quanto a los desplazamientos transnacionales que se efectúen en el sector de la construcción las empresas tendrán que cumplir:

  1. Acreditar la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
  2. Se tienen que inscribir en lo Registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio donde se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la cual se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud se podrá remitir o presentar en cualquiera de los lugares señalados enl artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante el que prevé este punto, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
  3. Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos tienen que incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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