Presentar comunicaciones de desplazamientos transnacionales
Se trata de comunicar los desplazamientos temporales de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, para evitar discriminaciones entre trabajadores de un Estado miembro y los trabajadores desplazados a aquel Estado, y evitar la competencia desleal entre empresas.
La autoridad laboral del territorio donde se efectuarán los servicios pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria los desplazamientos comunicados.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
A quién va dirigido
A empresarios/as de empresas de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), o de empresas de Estados que hayan firmado convenios internacionales que sean de aplicación, que efectúen desplazamientos de trabajadores en ejecución de contrato celebrado con empresa que ejerce la actividad en Cataluña, o desplazamiento de trabajadores a un centro de la propia empresa o de su grupo empresarial, o desplazamientos en el marco de la actividad de Empresas de Trabajo Temporal para la puesta a disposición de trabajadores a una empresa usuaria.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball
Normativa
Comunicar el desplazamiento una empresa del sector de la construcción
Plazos
Se puede comunicar en cualquier momento.
Requisitos
En cuanto a los desplazamientos transnacionales que se efectúen en el sector de la construcción las empresas tendrán que cumplir:
Acreditar la observancia de los requisitos previstos al artículo 4.2a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Se tienen que inscribir en el Registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio donde se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la cual se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido al anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud se podrá remitir o presentar en cualquier de los lugares señalados al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante el que prevé este punto, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
- Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos tienen que incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Girona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Lleida
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a les Terres de l'Ebre
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
- OGE - Cambra Girona
- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Reus
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
Comunicar el desplazamiento
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento
Requisitos
En quanto a los desplazamientos transnacionales que se efectúen en el sector de la construcción las empresas tendrán que cumplir:
- Acreditar la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Se tienen que inscribir en lo Registro dependiente de la autoridad laboral en el territorio donde se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España. A tal efecto, la primera comunicación que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la cual se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el anexo I.A. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación. La solicitud se podrá remitir o presentar en cualquiera de los lugares señalados enl artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante el que prevé este punto, no será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
- Una vez hecha la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos tienen que incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Serveis Territorials de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona
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