Prestaciones para los gastos del hogar para determinados colectivos
Se trata de una prestación permanente de derecho subjetivo, para las personas que no pueden atender con sus ingresos los gastos propios del mantenimiento del hogar habitual, por fallecimiento del cónyuge o del familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con quien compartían gastos. Esta prestación tiene como finalidad garantizar el uso de la vivienda habitual facilitando una vida independiente.
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A quién va dirigido
A las personas que no pueden cubrir los gastos de mantenimiento del hogar porque el/la cónyuge o bien el/la familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ha fallecido.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la prestación
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI / NIE de la persona solicitante.
- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) disponible. No será necesario aportar esta documentación en caso de haber autorizado al Departamento a efectuar las consultas pertinentes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Original de certificado de convivencia actualizado (expedido dentro de los 3 meses anteriores a su presentación).
- Certificado de defunción (en caso de ser perceptor/ora de una pensión de viudedad de la Seguridad Social no será necesario aportar esta documentación).
- Documento acreditativo de la relación de parentesco entre la persona solicitante y la persona fallecida (libro de familia, etc.).
Requisitos
- Residir legalmente en Cataluña
- Acreditar que hacer frente con sus únicos ingresos al mantenimiento del hogar habitual (luz, agua, gas ...).
- Acreditar que compartían con el cónyuge o familiar que ha muerto los gastos del hogar.
- Acreditar que dependieran económicamente de la persona fallecida.
- No ser persona usuaria de una prestación de servicios de acogida residencial, sanitaria o de naturaleza análoga y no estén ingresados en un centro penitenciario en regimen ordinario y/o cerrado. Las personas que vivan en viviendas tuteladas no se considerarán usuarias de una prestación de servicios de acogida residencial. Por lo tanto, las personas que vivan en viviendas tuteladas las pueden solicitar y ser beneficiarias.
- Tener unos ingresos, por todos los conceptos, iguales o inferiores a 8.985,79? para el año 2015.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
- La cuantía máxima de la prestación es de 540 ? anuales abonados en doce mensualidades de 45 ?. La cuantía mínima a percibir es de 6 ? mensuales.
- Comunicación de variación de circunstancias: una vez reconocido el derecho a prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier cambio que pueda suponer modificación, suspensión o extinción de la prestación dentro del mes siguiente que haya tenido lugar. Hay que hacer un escrito de revisión a instancia de parte para comunicar el hecho que genera la modificación y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
- Cambio de domiciliación bancaria del cobro de la prestación: la persona que quiera solicitar un cambio de domiciliación bancaria del cobro de la pensión / prestación debe entregar la hoja de solicitud de transferencia bancaria para indicar los datos bancarios completos y sin enmiendas, sellada por la entidad bancaria correspondiente.
Tríptico informativo pensiones no contributivas (2015)
Tríptico informativo prestaciones Ley 13/2006 (2015)
Presencialmente
El formulario de solicitud se puede presentar en:
- Direcció General de Protecció Social
- Oficinas de Asuntos Sociales y Familias
- Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
- Oficina de Atención Ciudadana en Girona
- Oficina de Atención Ciudadana en la Cerdanya
- Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya
- En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781