Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben dirigir a la Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral, para su aprobación, los planes de actividades preventivas respectivos que deben desarrollar durante el año 2016 en Cataluña, de acuerdo con los programas y las prioridades señalados por la Resolución EMO/3007/2015, de 23 de diciembre, de acuerdo con los criterios elaborados por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, y con indicación de los sectores y las empresas a los que se dirijan, así como el número de personas trabajadoras afectadas y el coste previsto para la ejecución de cada uno de los programas.
Con respecto tanto a las actividades que deben desarrollar como la información a presentar en el ámbito de la presente Resolución, el concepto empresa debe entenderse en relación con empresas con centros de trabajo en Cataluña y sólo para estos centros de trabajo.
A las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social con empresas asociadas en el ámbito territorial de Cataluña.
El plazo para presentar el plan de actividades preventivas finaliza el 29 de marzo de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este trámite requiere certificado digital.
El formulario se puede descargar sin certificado digital, pero finalmente siempre se requerirá firmar con el certificado digital.
También existe la opción de descargar el formulario directamente con el certificado, esto permite que algunos datos se rellenen automáticamente.
También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 34.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La memoria y la información sobre los resultados del plan de actividades preventivas se presentará durante el primer trimestre de 2016.
Esta memoria debe incluir el desarrollo de cada una de las actividades y programas que integran el plan de actividades preventivas con los correspondientes objetivos, destinatarios, metodología y evaluación de los programas, e incluir una evaluación económica para cada uno de ellos, conclusiones y recomendaciones.
Por otra parte, las mutuas han de prever en esta información la correspondiente a los contenidos de los programas de actividades preventivas de ámbito supraautonómico o supraestatal que se les encargue, además de la actividad incluida en esta Resolución, en relación con las competencias atribuidas a aquellas en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la Seguridad Social cuando afecte al territorio de Cataluña.
Las mutuas deben enviar en soporte digital los documentos y los materiales elaborados en virtud de los programas previstos en el artículo 3. El envío de estos programas se hará de acuerdo con los criterios que establezca el Instituto de Seguridad y Salud Laboral. Las mutuas mantendrán a disposición de este Instituto copias de las publicaciones que hayan desarrollado en virtud de estos programas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 34.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones en las que su personal se exponga, directa o indirectamente, al contacto con fibras de amianto o con materiales que lo contengan, antes de iniciarlas deben presentar y tener un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral del lugar en el que se tengan que efectuar los trabajos.
Los planes de trabajo con riesgo de amianto se establecen para controlar y ejecutar las operaciones con riesgos para los/las trabajadores/as derivados del amianto o de materiales que lo contengan.
A las empresas que lleven a cabo operaciones con fibras de amianto o de materiales que lo contengan.
El plan se puede presentar en cualquier momento, antes de iniciar los trabajos.
Los trabajos no podrán empezar mientras el plan no se haya aprobado.
Documentación que se debe adjuntar al plan:
No hay tasas asociadas a este trámite.
El plan de trabajo tiene que prever, en particular, lo siguiente:
El plan tiene que especificar la siguiente información:
Puntos de tramitación
.
Se abre el plazo de justificación para la línea de gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del Plan único de obras y servicios de Cataluña, período 2016-2017.
Se han concedido las subvenciones para gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2016-2017 que figuran en los anexos de esta Resolución, por un importe total de 60.000.000 euros.
Plazo de presentación de la justificación: finaliza el 31 de marzo de 2017.
Municipios, entidades municipales descentralizadas y comarcas.
Plazo de presentación de la justificación: finaliza el 31 de marzo de 2017.
Formulario de justificación (disponible en Eacat).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tramitación de la justificación:
El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda promoverá las actuaciones necesarias para que la tramitación de la documentación del procedimiento de justificación del PUOSC 2016-2017 se realice exclusivamente por medios electrónicos.
La justificación efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad cuando se registre en el registro de la Generalidad de Cataluña a través de la plataforma Eacat.
Plazo de presentación de solicitudes: del 15 de julio al 12 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Requisitos de las actuaciones:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Tramitación de las solicitudes:
El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda promoverá las actuaciones necesarias para que la tramitación de la documentación del procedimiento de concesión y ejecución del PUOSC 2016-2017 se realice exclusivamente por medios electrónicos.
La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalitat cuando se registre en el registro de la Generalitat de Cataluña a través de la plataforma eaCat.
Las explotaciones ganaderas y las plantas de tratamiento deben disponer de un plan de gestión de deyecciones ganaderas, donde quede debidamente justificada la gestión de las deyecciones y el nitrógeno procedente de la explotación a través de la aplicación GDN.
La GDN realiza cruces automáticos de tierras para detectar superficie agrícola duplicada a los planes de gestión, que no permitida por la normativa vigente. Asimismo, los técnicos que redactan planes de gestión pueden comprobar si el plan que están redactando contiene tierras duplicadas en otros planos.
Se dirige el titular de las tierras que las quiera ratificar en un plano ante la aparición de posibles duplicidades o al titular que las quiera dar de baja de todos los planos en que consten.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Adjunto a la declaración deberá aportar:
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar, indicando el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
Los solicitantes deben ser los titulares de las tierras.
La existencia del plan de gestión en el que se quieren vincular las tierras.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las declaraciones se deben poder leer correctamente y llevar registro de entrada al DARP. No se admitirá ninguna documentación que esté incompleta, sea ilegible o que no esté registrada.
Las declaraciones se deben poder leer correctamente y llevar registro de entrada al DARP. No se admitirá ninguna documentación que esté incompleta, sea ilegible o que no esté registrada.
Descargarse y rellenar la declaración.
Las declaraciones se deben hacer llegar al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, con Registro de entrada a cualquier dependencia del Departamento, a la siguiente dirección:
Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria
Av. Alcalde Rovira Roure, 191
25198 Lleida
Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Adjunto a la declaración debe aportar:
No es necesario adjuntar ningún documento para acreditar la titularidad de las tierras. Se hará la comprobación de la titularidad mediante la DUN vigente.
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y sigue vigente, no es necesario volver a presentar, indicando el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
Los solicitantes deben ser titulares de las tierras.
La existencia de tierras vinculadas a un plan de gestión.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Descargarse y rellenar la declaración.
Las declaraciones se deben hacer llegar al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, con Registro de entrada a cualquier dependencia del Departamento, a la siguiente dirección:
Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria
Av. Alcalde Rovira Roure, 191
25198 Lleida
Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
El programa contempla dos líneas:
Plazo de solicitud: del 24 de noviembre al 27 de diciembre de 2016.
La línea 1:
La línea 2:
Plazo de solicitud: del 24 de noviembre al 27 de diciembre de 2016.
a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.
k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de empresas con ánimo de lucro, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.
m) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
p) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del24.11.2016al 27.12.2016
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por ?Internet').
Consultar el horario de registro de documentación
Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
Consultar el horario de registro de documentación
El Registro electrónico de planes de autoprotección tiene como finalidades:
Se ha llamado Hermes al sistema de información que da apoyo a la tramitación telemática vinculada al Decreto 30/2015 y que aloja el Registro electrónico de planes de autoprotección.
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A las empresas y, en general, a las entidades y los organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también a los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.
Estas empresas, entidades y organismos, según el Decreto 30/2015, están obligados a adoptar medidas de autoprotección, entre las cuales destaca la obligación de elaborar e implantar un plan de autoprotección (PAU).
La comunicación debe hacerse en el plazo de 3 meses desde que se produce el hecho efectivo de cese de la actividad afectada. A partir de este momento, la instalación, centro o actividad queda exento de las obligaciones que establece el Decreto 30/2015, de 3 de marzo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe informar en el sistema Hermes que se ha suspendido la actividad o actividades afectadas por el Decreto 30/2015 para dejar sin efecto el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden por su afectación.
Con el cumplimiento de este trámite, el sistema de tramitación electrónica Hermes:
El trámite para anular la declaración de afectación lo llevará a cabo la persona identificada en Hermes como titular de la instalación, centro o actividad.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere hacer el trámite.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad hay que seleccionar del menú lateral "Gestión de mis actividades" y en la pantalla que aparece buscar la actividad. A continuación hay que acceder a la información de la actividad y, una vez dentro, seleccionar la pestaña "Baja afectación".
Este paso requiere la identificación personal con certificado digital.
El plazo para comunicar la afectación, a través del registro correspondiente, es de 6 meses a partir del inicio de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El titular de la instalación, centro o actividad debe comunicar a la autoridad competente que tiene una instalación, centro o actividad donde se lleva a cabo una actividad incluida en el catálogo de actividades de interés para la protección civil de Cataluña, o para la protección civil local.
Mediante la declaración se registran en el sistema de tramitación electrónica Hermes:
El trámite de dar de alta y comunicar la afectación debe llevarlo a cabo la persona que pueda acreditarse como titular de la instalación, centro o actividad, o una persona a quien se haya habilitado suficientemente para hacer el trámite después de acceder a Hermes, según se describe en los Requisitos para el control de acceso.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere hacer el trámite. Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, se debe seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades" y en la pantalla que aparece hacer clic sobre "Agregar Actividad".
A continuación se debe cumplimentar el formulario electrónico con los datos de la declaración.
El formulario electrónico incluye el texto de una declaración responsable según la cual quien realiza la comunicación dispone de la documentación que acredita la capacidad de actuar como titular.
La formalización del trámite, mediante la firma electrónica del formulario, supone la aceptación explícita del cumplimiento de este requisito. La firma electrónica se realiza con el mismo certificado utilizado al iniciar el trámite a efectos de identificación y autenticación. El propio formulario propone el punto donde hay que hacerlo.
Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Documentación obligatoria
Documentación opcional
Conjunto de información geográfica (tamaño máximo 4 MB)
Nota: el mismo formulario electrónico de entrega indica el punto en el que hay que incorporar los documentos electrónicos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El plan de autoprotección debe disponer del contenido mínimo establecido en el documento 3 del anexo II, y debe garantizar en todo caso:
Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital.
La dirección general competente en materia de protección civil, el ayuntamiento, la entidad colaboradora de la Administración y de control debidamente acreditada u otro ente de carácter supramunicipal (según corresponda y dentro del plazo establecido) emitirá el informe sobre el PAU entregado por el titular de la actividad.
En caso de que el informe sea desfavorable, el titular de la actividad puede aportar documentos, alegaciones, pruebas o modificaciones a la propuesta del PAU.
De resultas de la documentación aportada por el titular, se emitirá un nuevo informe técnico y se continuará con el trámite de homologación.
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Al titular de la instalación, centro o actividad afectado por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, al presentar el PAU para su homologación.
Cuando se comunica al titular de la actividad que el informe técnico es desfavorable, éste puede aportar los documentos, las alegaciones, las pruebas o las modificaciones a la propuesta del PAU que considere pertinentes. Los plazos para poder aportar lo que crea conveniente son los siguientes:
No hay tasas asociadas a este trámite.
En caso de que el titular formule alegaciones, aporte documentos o pruebas o incorpore modificaciones a la propuesta de PAU, el órgano competente emitirá un nuevo informe. Y a continuación se continuará con el trámite de homologación del plan.
Cuando en la actividad se produce alguna modificación sustancial (innovación o modificación que conlleva cambios en el riesgo, en la estructura o en la operatividad), hay que revisar el plan de autoprotección. Así pues, los planes de autoprotección deben ser revisados:
Por otra parte, hay que actualizar el plan de autoprotección siempre que los cambios que motivan la actualización respondan a una modificación no sustancial de la actividad de que se trate.
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A las empresas y, en general, a las entidades y los organismos afectados por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, con un plan de autoprotección homologado y vigente.
Los planes de autoprotección se revisarán siempre que se produzca una modificación sustancial (en el riesgo, en la estructura o en la operatividad) y, en todo caso, en un plazo máximo de 4 años desde que se ha homologado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Al finalizar la vigencia del plan de autoprotección, o al producirse cambios sustanciales en la instalación, centro o actividad, el titular de éste entregará un nuevo PAU. Este plan debe ser elaborado y firmado por personal técnico acreditado, y debe ser homologado por el órgano competente en protección civil.
- "Actualización del PAU"
- "Revisión del PAU"
Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital.
Una vez el plan está homologado se puede proponer en cualquier momento y siempre que se produzca un cambio no sustancial en la actividad.
En el caso específico del formulario del PAU, la totalidad de los archivos anexados no puede superar los 50 MB, donde:
Se deben volver a entregar los que hayan sufrido algún cambio debido a la modificación no sustancial.
Nota: El mismo formulario electrónico de entrega indica el punto en el que hay que incorporar los documentos electrónicos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para actualizar un plan de autoprotección (PAU) es necesario presentar la documentación de un nuevo plan con los contenidos actualizados, proponiéndolo para que sustituya el vigente hasta el momento.
La sustitución del plan de autoprotección (PAU) vigente por el nuevo no se llevará a cabo hasta que la autoridad competente en materia de protección civil de la instalación, centro o actividad formalice la aceptación o denegación de la actualización propuesta.
Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital.
Para poder actuar con el sistema de tramitación electrónica Hermes, el responsable técnico y el jefe de la emergencia tienen que ser previamente identificados y autorizados por el titular de la instal·lación, centro o actividad.
Asimismo, si cambia la persona titular, será necesario que se identifique y autorice a la persona que la sustituya a los efectos de lo que establece para esta figura el Decreto 30/2015, de 3 de marzo.
Para todos los casos el sistema Hermes prevé las funciones para realizar la designación y también para dejar sin efecto, si procede, la autorización y/o el nombramiento.
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A los titulares, responsables técnicos y jefes de emergencia de una instalación, centro o actividad, según el trámite.
La renuncia a la propuesta de titularidad se puede hacer en cualquier momento después de proponer un nuevo titular.
El trámite de renuncia ha de llevarlo a cabo la persona que ha sido propuesta después de acceder a Hermes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El titular de la instalación ha propuesto a otra persona como nuevo titular de la instalación, centro o actividad. Si la persona propuesta determina renunciar a la propuesta, lo puede hacer mediante esta función.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere realizar el trámite y a la entidad/empresa para la cual puede hacer trámites.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, al acceder a Hermes la pantalla que se visualiza es la de "Propuestas de titularidad", hay que ir a la columna de "Acciones" y seleccionar la opción "Aceptar". A continuación hay que rellenar los datos que se solicitan, guardar y hacer el trámite de "Firmar y Enviar". En el supuesto de que al acceder a Hermes no se muestre esta propuesta, hay que ir al menú lateral y seleccionar "Avisos", y a continuación pulsar el botón que aparece en el ángulo inferior derecho de la pantalla, donde se lee "Mostrar propuestas de titularidad ", y a continuación hacer los pasos indicados en el párrafo anterior.
Cumplido el trámite de renuncia, el sistema Hermes envía un mensaje de correo electrónico de aviso al titular y al responsable técnico, si procede, en que informa de que se ha hecho efectiva.
Este paso requiere una identificación personal con certificado digital.
La titularidad se puede aceptar en cualquier momento después de proponer un nuevo titular.
El trámite de aceptación ha de llevarlo a cabo la persona que ha sido propuesta por el actual titular o por el responsable técnico de la instalación, centro o actividad.
El formulario electrónico "Cambio de titular" incluye el texto de una declaración responsable según la cual el nuevo titular dispone de la documentación que acredita la capacidad de actuar como tal.
La formalización del trámite, mediante la firma electrónica del formulario, supone la aceptación explícita del cumplimiento de este requisito.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El titular de la instalación o el responsable técnico ha propuesto a otra persona como nuevo titular de la instalación, centro o actividad. Para completar el cambio, es necesario que la persona propuesta como nuevo titular acepte la propuesta mediante esta función.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere realizar el trámite y a la entidad/empresa para la cual puede hacer trámites.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, al acceder a Hermes la pantalla que se visualiza es la de "Propuestas de titularidad", hay que ir a la columna de "Acciones" y seleccionar la opción "Aceptar". A continuación hay que rellenar los datos que se solicitan, guardar y hacer el trámite de "Firmar y Enviar". En el supuesto de que al acceder a Hermes no se muestre esta propuesta, hay que ir al menú lateral y seleccionar "Avisos", y a continuación pulsar el botón que aparece en el ángulo inferior derecho de la pantalla, donde se lee "Mostrar propuestas de titularidad ", y a continuación hacer los pasos indicados en el párrafo anterior.
Cumplido el trámite de aceptación, el sistema Hermes envía un mensaje de correo electrónico de aviso al anterior titular y al responsable técnico, si procede, para informar que la aceptación se ha hecho efectiva.
Este paso requiere una identificación personal con certificado digital.
El nombramiento del responsable técnico se puede cancelar en cualquier momento posterior a la designación.
El trámite de cancelación ha de llevarlo a cabo la persona que figura como titular de la instalación, centro o actividad.
La pérdida de la condición de responsable técnico de una instalación, centro o actividad no comporta la pérdida de la condición de responsable técnico de otras actividades o centros para los cuales haya sido nombrado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere hacer el trámite y a la entidad/empresa para la cual puede hacer trámites.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, es necesario seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro de la información de la actividad, hay que seleccionar la pestaña "Personas autorizadas" y clicar en la columna "Acciones", el literal "Eliminar".
A partir de la cancelación del nombramiento en el sistema de tramitación electrónica Hermes, el responsable técnico deja de tener acceso a los trámites de la instalación para la cual fue nombrado.
Este paso requiere una identificación personal con certificado digital.
La propuesta de titularidad se puede anular en cualquier momento después de proponer un nuevo titular.
El trámite de anulación ha de llevarlo a cabo el actual titular o responsable técnico de la instalación, centro o actividad.
Se pueden anular únicamente las propuestas de titularidad que no hayan sido aceptadas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Si es necesario anular una propuesta de nuevo titular en el sistema de tramitación electrónica Hermes, el titular o el responsable técnico de la instalación, centro o actividad puede hacer efectiva la anulación con esta función.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere realizar el trámite y a la entidad/empresa para la cual puede hacer trámites.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, es necesario seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro de la información de la actividad, hay que seleccionar la pestaña "Personas autorizadas" y clicar en la columna de "Acciones", el literal "Eliminar".
Una vez cumplido el trámite de eliminación, el sistema Hermes envía un mensaje de correo electrónico de aviso a la persona que se propuso como titular.
Este paso requiere una identificación personal con certificado digital.
El cambio de titular se puede realizar en cualquier momento después de dar de alta una instalación, centro o actividad afectado por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, ya que esta declaración implica también identificar al titular.
El trámite de propuesta lo puede llevar a cabo la persona titular o el responsable técnico de la instalación, centro o actividad.
La persona que se propone como nuevo titular no tiene que figurar registrada en Hermes con ninguna otra responsabilidad en la instalación, centro o actividad para el cual se propone.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuando se tiene que sustituir a la persona que ha actuado como titular de la instalación, centro o actividad en el sistema de información electrónica Hermes es necesario, en primer lugar, registrar los datos identificativos del nuevo titular con este trámite.
Una vez registrados estos datos, el nuevo titular debe acceder a Hermes para aceptar la sustitución, con la función "Aceptar" la propuesta de titularidad.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere realizar el trámite y a la entidad/empresa para la cual puede hacer trámites.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, hay que elegir en el menú lateral "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro de la información de la actividad, hay que seleccionar la pestaña "Personas autorizadas" y pulsar el botón "Añadir", que encontraremos a la derecha bajo el literal "Nueva persona autorizada". Dentro de esta acción hay que seleccionar "Propone el nuevo titular". Hay que rellenar el formulario, guardar y hacer el trámite de "Firmar y Enviar".
Cumplido el trámite de propuesta, el sistema Hermes envía un mensaje de correo electrónico complementario de aviso a la persona propuesta, en el que informa de la propuesta y de que puede realizar la aceptación (o la renuncia, si procede).
Este paso requiere una identificación personal con certificado digital.
El jefe de la emergencia puede ser nombrado en cualquier momento después de dar de alta en Hermes una instalación, centro o actividad.
El trámite de autorización ha de llevarlo a cabo la persona que se haya identificado como titular al declarar la instalación, centro o actividad o por el responsable técnico.
Cada instalación, centro o actividad puede tener designada más de una persona como jefe de la emergencia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere realizar el trámite y a la entidad/empresa para la cual puede realizar trámites.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, es necesario seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro de la información de la actividad, hay que seleccionar la pestaña "Personas autorizadas" y pulsar el botón "Añadir", que encontraremos a la derecha debajo del literal "Nueva persona autorizada". Dentro de esta acción, es necesario seleccionar "Autoriza un jefe de emergencia". Hay que rellenar el formulario, guardar y hacer el trámite de "Firmar y Enviar".
Este paso requiere una identificación personal con certificado digital
El nombramiento del jefe de la emergencia se puede cancelar en cualquier momento posterior a su designación.
El trámite de anulación debe llevarlo a cabo el titular o el responsable técnico de la instalación, centro o actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere realizar el trámite y a la entidad/empresa para la cual puede hacer trámites.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, es necesario seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro de la información de la actividad, hay que seleccionar la pestaña "Personas autorizadas" y clicar en la columna de "Acciones", el literal "Eliminar".
Este paso requiere una identificación personal con certificado digital.
El responsable técnico se puede nombrar en cualquier momento después de dar de alta a Hermes una instalación, centro o actividad.
El trámite ha de llevarlo a cabo la persona que se haya identificado como titular al declarar la instalación, centro o actividad.
Para ser responsable técnico de una instalación, centro o actividad la persona puede estar reconocida, o no, como técnica acreditada, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, en la redacción dada en la Orden INT 325/2013, de 4 de diciembre.
También se ha de informar el NIF de empresa o de trabajador autónomo que figura en el certificado electrónico con que el responsable técnico accede al sistema Hermes, a efectos de controles de acceso posteriores.
No hay tasas asociadas a este trámite.
A partir de la designación, el responsable técnico puede operar con el sistema de tramitación identificándose con un certificado electrónico corporativo de persona física, en el que el NIF de la entidad del certificado electrónico tiene que ser el mismo que se declare al realizar el trámite de designación.
El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere realizar el trámite y a la entidad/empresa para la cual puede realizar trámites.
Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, es necesario seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro de la información de la actividad, hay que seleccionar la pestaña "Personas autorizadas" y pulsar el botón "Añadir", que encontraremos a la derecha bajo el literal "Nueva persona autorizada". Dentro de esta acción hay que seleccionar "Autoriza un responsable técnico". Hay que rellenar el formulario, guardar y hacer el trámite de "Firmar y Enviar".
Este paso requiere una identificación personal con certificado digital
Los centros de gestión de deyecciones ganaderas tienen que disponer de medios suficientes y, en su caso, de instalaciones donde se traten físicamente las deyecciones, para efectuar una gestión correcta, evitando riesgos de contaminación del medio.
Deben disponer de un plan de gestión de las deyecciones ganaderas donde quede debidamente justificada la gestión de las deyecciones y el nitrógeno procedente de la explotación a través de la aplicación GDN.
La GDN realiza cruces automáticos de tierras para detectar superficie agrícola duplicada en los planes de gestión, lo cual no está permitido por la normativa vigente. Asimismo, los técnicos que redactan planes de gestión pueden comprobar si el plan que están redactando contiene tierras duplicadas en otros planes.
La persona responsable del centro debe llevar un libro de gestión del centro, con información permanentemente actualizada sobre salidas y entradas de deyecciones ganaderas.
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Se dirige a los titulares de los centros de gestión, es decir, a las personas físicas o jurídicas que, de forma intermedia entre las explotaciones ganaderas y las agrícolas, efectúen todas o algunas de las funciones siguientes: recoger, almacenar, transportar, aplicar, tratar o suministrar deyecciones ganaderas para su aplicación agrícola directa o para ponerlas a disposición de una persona gestora de residuos y de una empresa fabricando de fertilizantes.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
Adjunto a la declaración hay que aportar:
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente, no es necesario volver a presentarla, indicando el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
Los solicitantes deben ser los titulares de los centros de gestión.
No hay tasas asociadas a estes trámite
Descargarse y cumplimentar la declaración (solo para aquellos casos en los que no se haya autorizado al hacer la comunicación previa del inicio de actividad).
Las declaraciones deben remitirse al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, con Registro de entrada en cualquier dependencia del Departamento.
La documentación también puede presentarse por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento
Adjunto a la comunicación hay que aportar:
Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente, no es necesario volver a presentarla, indicando el procedimiento, año y lugar (OC, ST o SC) donde se presentó.
En el caso de gestión fuera del marco agrario, las actividades de transporte de las deyecciones ganaderas requieren autorización de la Agencia de Residuos de Cataluña o del organismo equivalente de la comunidad autónoma donde se destinen las deyecciones.
No hay tasas asociadas a este trámite
Descargarse y cumplimentar la comunicación (incluye la autoritzación para publicar los datos de contacto del centro a la web del DARP).
Las comunicaciones deben remitirse al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, con Registro de entrada en cualquier dependencia del Departamento
La documentación puede presentarse también por alguna de las diferentes vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.