Planes de autoprotección: 1. Dar de alta y comunicar la afectación, y librar el plan de autoprotección

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El Registro electrónico de planes de autoprotección tiene como finalidades:

  • La inscripción de los planes de autoprotección que se han de elaborar de conformidad con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo.
  • El cumplimiento de todas aquellas comunicaciones y actuaciones que prevé este Decreto para el procedimiento de gestión de estos planes de autoprotección.

Se ha llamado Hermes al sistema de información que da apoyo a la tramitación telemática vinculada al Decreto 30/2015 y que aloja el Registro electrónico de planes de autoprotección.

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A quién va dirigido

A las empresas y, en general, a las entidades y los organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también a los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

Estas empresas, entidades y organismos, según el Decreto 30/2015, están obligados a adoptar medidas de autoprotección, entre las cuales destaca la obligación de elaborar e implantar un plan de autoprotección (PAU).

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Dar de baja la afectación

Plazos

La comunicación debe hacerse en el plazo de 3 meses desde que se produce el hecho efectivo de cese de la actividad afectada. A partir de este momento, la instalación, centro o actividad queda exento de las obligaciones que establece el Decreto 30/2015, de 3 de marzo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Se debe informar en el sistema Hermes que se ha suspendido la actividad o actividades afectadas por el Decreto 30/2015 para dejar sin efecto el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden por su afectación.

Con el cumplimiento de este trámite, el sistema de tramitación electrónica Hermes:

  • detiene todos los trámites en curso hasta el momento;
  • envía un mensaje de aviso para informar de la anulación de afectación a los responsables de los municipios afectados y a los técnicos de la Generalidad correspondientes.

El trámite para anular la declaración de afectación lo llevará a cabo la persona identificada en Hermes como titular de la instalación, centro o actividad.

El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere hacer el trámite.

Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad hay que seleccionar del menú lateral "Gestión de mis actividades" y en la pantalla que aparece buscar la actividad. A continuación hay que acceder a la información de la actividad y, una vez dentro, seleccionar la pestaña "Baja afectación".

Por internet

Este paso requiere la identificación personal con certificado digital.

Dar de alta y comunicar la afectación

Plazos

El plazo para comunicar la afectación, a través del registro correspondiente, es de 6 meses a partir del inicio de la actividad.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El titular de la instalación, centro o actividad debe comunicar a la autoridad competente que tiene una instalación, centro o actividad donde se lleva a cabo una actividad incluida en el catálogo de actividades de interés para la protección civil de Cataluña, o para la protección civil local.

Mediante la declaración se registran en el sistema de tramitación electrónica Hermes:

  • La empresa o la entidad a la cual pertenece la instalación, centro o actividad, que se registra en Hermes cuando se declara la primera instalación.
  • La información identificativa de una instalación, centro o actividad afectadas por el Decreto.
  • La persona que, como titular, opera en Hermes a partir de este momento.
  • La afectación de una actividad o actividades incluidas en el catálogo de interés para la protección civil de Cataluña o para la protección civil local, es decir, incluidas en el anexo I, partes A o B del Decreto 30/2015, de 3 de marzo.

El trámite de dar de alta y comunicar la afectación debe llevarlo a cabo la persona que pueda acreditarse como titular de la instalación, centro o actividad, o una persona a quien se haya habilitado suficientemente para hacer el trámite después de acceder a Hermes, según se describe en los Requisitos para el control de acceso.

El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere hacer el trámite. Una vez seleccionado el rol como titular de la actividad, se debe seleccionar en el menú lateral "Gestión de mis actividades" y en la pantalla que aparece hacer clic sobre "Agregar Actividad".

A continuación se debe cumplimentar el formulario electrónico con los datos de la declaración.

El formulario electrónico incluye el texto de una declaración responsable según la cual quien realiza la comunicación dispone de la documentación que acredita la capacidad de actuar como titular.

La formalización del trámite, mediante la firma electrónica del formulario, supone la aceptación explícita del cumplimiento de este requisito. La firma electrónica se realiza con el mismo certificado utilizado al iniciar el trámite a efectos de identificación y autenticación. El propio formulario propone el punto donde hay que hacerlo.

Por internet

Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital.

Librar el plan de autoprotección

Plazos

  1. En el caso de instalaciones, centros o actividades temporales, el plazo máximo es de 1 mes a partir del inicio de la actividad.
  2. En el caso de instalaciones, centros o actividades no temporales, el plazo máximo es de 6 meses a partir del inicio de la actividad.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

Documentación obligatoria

  1. Plan de autoprotección (tamaño máximo 50 MB)
  2. Elementos vulnerables y muy vulnerables existentes en el entorno (tamaño máximo 2 MB)

Documentación opcional

Conjunto de información geográfica (tamaño máximo 4 MB)
Nota: el mismo formulario electrónico de entrega indica el punto en el que hay que incorporar los documentos electrónicos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El plan de autoprotección debe disponer del contenido mínimo establecido en el documento 3 del anexo II, y debe garantizar en todo caso:

  • la detección de la emergencia
  • la alerta a los equipos actuantes internos y la alarma a los ocupantes
  • el aviso, solicitud y recepción de los servicios externos de ayuda
  • la aplicación de medidas de autoprotección a la población (evacuación, confinamiento)
  • la información en emergencia a todas las personas que puedan estar expuestas al riesgo
  • las personas encargadas de ejecutar las diferentes acciones y la intervención coordinada.

  • La identificación para acceder a la realización del trámite se llevará a cabo con certificado electrónico según se describe en los Requisitos para el control de acceso.
  • El sistema Hermes identifica en el certificado electrónico a la persona que quiere hacer el trámite.
  • Una vez seleccionado el rol (como titular de la actividad o como responsable técnico), se debe seleccionar en el menú lateral la opción "Gestión de mis actividades", buscar la actividad y acceder a la información de la misma. Una vez dentro, hay que ir a la pestaña "Datos y entrega del PAU".
  • Para finalizar el trámite, una vez cumplimentado el formulario de entrega e incorporados los documentos, hay que seleccionar, en el ángulo inferior derecho de la pantalla, el botón "Firmar y Enviar".
  • El trámite de librar el Plan de autoprotección se formalizará con las firmas electrónicas del titular de la instalación y del técnico acreditado que ha elaborado el PAU. Es decir, el titular de la instalación firma el formulario de entrega y el técnico acreditado debe firmar el documento PAU.
  • Una vez finalizado el trámite de entrega, Hermes emite un aviso a los municipios afectados por el Plan de autoprotección para que puedan consultarlo y, si lo creen oportuno, presentar alegaciones, que deben tomarse en consideración en el proceso de homologación.

Por internet

Este paso requiere la identificación personal con un certificado digital.


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