Planes de actuación en transferencia tecnológica de los desarrolladores de tecnología catalanes

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El programa contempla dos líneas:

  1. Ayudas para incentivar los planes de actuación en transferencia tecnológica de los desarrolladores acreditados TECNIO.
  2. Ayudas para la ejecución de los planes de actuación en transferencia tecnológica de los desarrolladores de tecnología candidatos a ser acreditados TECNIO.
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Plazo de solicitud: del 24 de noviembre al 27 de diciembre de 2016.

A quién va dirigido

La línea 1:

  • A desarrolladores de tecnología públicos acreditados TECNIO
  • A desarrolladores de tecnología privados con afán de lucro acreditados TECNIO
  • A universidades catalanas o fundaciones universitarias que cuentan con desarrolladores de tecnología pública acreditados TECNIO y con la figura de dinamizador

La línea 2:

  • A desarrolladores de tecnología que obtuvimos financiación en la línea de ayudas TECNIO 2015 (según Resolución EMO/1785/2015- DOGC 6925 de 31/07/2015) y no lleguen al cumplimiento de las condiciones para ser acreditado TECNIO

Organismo responsable

Normativa

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Plazos

Plazo de solicitud: del 24 de noviembre al 27 de diciembre de 2016.

Documentación

  1. Memoria técnica del proyecto (adjuntar la memoria al apartado correspondiente dentro de la aplicación de solicitud en formato pdf y con un máximo de 15MB).
  2. Documento acreditativo de poderes para actuar como representado legal de la entidad solicitante, en caso de que este no esté inscrito al Registro Mercantil.
    En el supuesto de que este documento ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓN no hará falta presentarlo nuevamente, siempre que el solicitante aporte una declaración responsable en la cual se especifique el documento en concreto, la fecha en que se presentó a ACCIÓN y se haga constar que continúa vigente. En el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.
  3. Currículum vitae del promotor tecnológico por los desarrolladores públicos o de su equivalente por los desarrolladores privados con afán de lucro.
  4. Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

Requisitos

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de empresas con ánimo de lucro, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

m) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.

n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por el hecho de haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

p) Cumplir cualquiera otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos

Del24.11.2016al 27.12.2016

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por ?Internet').
Consultar el horario de registro de documentación

Por correo postal

Se debe presentar la solicitud en formato papel, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud a ACCIÓ ya sea presencialmente o por vía administrativa (podéis acceder a la aplicación de solicitud desde el apartado 'Por Internet').
Consultar el horario de registro de documentación


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Tel. 932275706

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