Generalitat de Cataluña

  • ¿Para qué sirve?

    Para cazar en las reservas nacionales de caza de Cataluña. Existen diferentes tipos de permisos atendiendo la especie, la condición del cazador (Local, Autonómico, Europeo) y la modalidad de caza (Trofeo o Selectiva)

    Requisitos

    Ser mayor de 14 años y querer cazar en una Reserva Nacional de Caza de Cataluña.

    Documentación

    Solo tendrán que aportar documentación aquellas personas que sean agraciadas en el sorteo público y hayan recibido la notificación por carta junto con la carta de pagos de las tasas.

    Dónde presentar la solicitud

    Por Internet

    http://web.gencat.cat/es/tramits/cercador/?queryNat=tramitaci%C3%B3n+online

    Presencialmente

    Descarga de formulario

    Puede presentarse en diferentes órganos según la siguiente tabla

    Especie Tipo Órgano Competente
    rebeco, ciervo y corzo trofeo autonómico y europeo Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio
    trofeo local Reserva nacioinal de caza correspondiente
    selectiva Reserva nacional de caza correspondiente
    muflón, gamo selectiva Reserva nacional de caza correspondiente
    cabra montesca trofeo y selectiva Reserva Nacional de Caza de Els Ports de Tortosa i Beseit

    Plazo de Solicitud

    Especie Tipo Plazo
    rebeco, ciervo y corzo trofeo autonómico y europeo 15 de septiembre a 15 de octubre
    trofeo local 15 de septiembre a 31 de diciembre
    selectiva 15 de septiembre a 31 de diciembre
    muflón, gamo selectiva 15 de septiembre a 31 de diciembre
    cabra montesa trofeo y selectiva 15 de septiembre a 30 de noviembre

    Organismo Responsable

    Tasas

    Las tasas para los permisos de caza en las reservas nacionales de caza de Cataluña se pueden consultar en este enlace

    Las tasas las tendrán que abonar aquellas personas que resulten agraciadas en el sorteo público y hayan recibido la notificación por carta junto con la carta de pago de las tasas.

    Normativa

    RESOLUCIÓN ARP/583/2017, de 13 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2017-2018 en todo el territorio de Cataluña. (7335 núm. Resolució publicado el 23/03/2017 )

  • El permiso de investigación otorga el derecho a realizar, durante su plazo de vigencia y dentro del perímetro del terreno registrable adjudicado, los estudios y trabajos dirigidos a definir y demostrar que uno o varios recursos de las secciones C y D, según el proyecto aprobado, son susceptibles de aprovechamiento con garantías.
    La extensión máxima de un permiso de investigación es de 300 cuadrículas mineras. La duración normalmente es de un máximo de tres años que, según las circunstancias, se pueden prorrogar por tres años más en una o varias prórrogas. Anualmente hay que presentar el plan de labores correspondiente que debe incluir un informe completo de los estudios realizados durante el año anterior y un plan de inversiones para el año siguiente.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas que quieran llevar a cabo actividades de investigación de los posibles recursos aprovechables en yacimientos minerales clasificados en las secciones C y D de la Ley de Minas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el permiso de investigación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación


    Documentos a presentar per empezar el tràmite

    • Instancia de solicitud [PDF, 1 Bytes ]
      Instancia de solicitud
    • Proyecto de investigación [1 Bytes ]
      Proyecto de investigación: Firmado por técnico competente. Constará de : Memoria explicativa del plan general de investigación que se prevé realizar, indicando los minerales a que se refiere.- Procedimiento y medios a utilizar, especificando el equipo técnico de qué disponga el solicitante.- Programa de la investigación.- Presupuesto de las inversiones a efectuar.- Plazo de ejecución.- Planos de situación del permiso y labores que se proyectan. Se tienen que presentar tres ejemplares, dos de los cuales tienen que ser en formato CD o DVD
    • Programa de restauración [1 Bytes ]
      Programa de restauración: Tiene que contener una memoria explicativa de los aspectos del lugar donde se prevé la actividad y su entorno, descripción de la actividad solicitada con delimitación del área afectada, estudio de los efectos de la actividad sobre el paisaje, medidas para prevenir y compensar las consecuencias sobr el medio ambiente, y todos los datos necesarios para demostrar la viavilidad técnica y económica del Programa propuesto.- Estudio económico: Incluirá el analisis detallado de los costes de la ejecución de la restauración y de las medidas de protección del medio ambiente, con el correspondiente presupuesto.- Programa de ejecución: Con las diversas fases de ejecución de los trabajos de restauración y de protección así como la relación con el desarrollo de la explotación.- Planos sobre base cartográfica a escala 1/50.000 dotada de cuadrícula UTM.- Plano topográfico del área afectada y de los eu en torno, con curvas de nivel , equidistando 1 m. La escalera será 1/5000 o 1/1000, en función de la superficie, cuando se trate de solicitudes de autorizaciones de explotación o de aprovechamiento de recursos de las secciones A y B respectivamente, y 1/1000 y 1/2000 en el caso de solicitudes de concesiones de explotaciones de recuros de las secciones C y D..- Planos geológicos de la zona afectada con indicación de las características litológicas , estructurales y higrogeològiques, a la misma escalera que los anteriores.- Planos con las proyecciones horizontal y vertical de los trabajos de explotación, almacenamiento de residuos mineros, evacuación de aguas residuales y restauración y protección del medio ambiente, a la misma escalera que los anteriores.- Anexos: Se hio adjuntarán los estudios preliminares realizados sobre el medio fisic, los estudia adddicionals de valoración de los efectos previstos de la explotación del medio ambiente, informes geotècnics , estudios edafològics y de revegetación del suelo restaurado. (Se tienen que presentar tres ejemplar
    • Estudio de factibilidad [1 Bytes ]
      Estudio de factibilidad
    • Estudio económico de financiamiento y garantias de viabilidad [1 Bytes ]
      Estudio económico de financiamiento y garantias de viabilidad

    Tasas

    Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar

    Información Complementaria

    Consulten el PASO 2 "Hacer el pago" para saber cómo se puede abonar la tasa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Para pescar en una zona de pesca controlada (ZPC), aparte de disponer de la licencia de pesca vigente, se debe estar en posesión del correspondiente permiso de pesca. En caso de que la ZPC disponga de un número máximo de permisos diarios y estos ya se hayan expedido, no se podrá obtener el permiso. Se pueden consultar las zonas de pesca controlada en el apartado "Clasificación de los tramos con respecto a la pesca y las repoblaciones" en la web de Pesca continental.

    Las Sociedades de Pescadores que quieran realizar competiciones deportivas en una zona de pesca controlada deben solicitar previamente a la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting. Una vez aprobadas por la Direcció General de Forests podrán obtener el correspondiente permiso en el apartado "Pago, consulta y reimpresión de permisos para competiciones deportivas" Los participantes de competiciones deportivas tienen prioridad de uso de las zonas de pesca controlada. En caso de que el Área de Pesca Continental lo considere necesario, se puede bloquear la emisión de permisos a los ciudadanos en caso de realización de competiciones con un alto número de concursantes. En este caso, el día/s de pesca en concreto no estará/n disponible/s para el resto de pescadores.

    A quién va dirigido

    A aquellas personas que quieran pescar en una ZPC, que cumplan los requisitos expresados y a aquellas sociedades de pescadores que quieran realizar competiciones en zonas de pesca controlada.

    Organismo responsable

    Normativa

    Consultar el permiso para competiciones deportivas

    Plazos

    Las competiciones se pueden realizar durante la temporada hábil de pesca de acuerdo con la Resolución de pesca anual. La Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting le informará sobre los plazos en que puede realizar la solicitud.
    El pago del permiso se puede realizar a partir de la fecha en que la Dirección General del Medio Natural autorice la competición.

    Tasas

    Las tasas son fijadas por la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas vigente en cada momento. Dispone de un resumen en la página web de Pesca Continental: www.gencat.cat/pesca/continental

    Otras informaciones

    Se recuerda a las Sociedades de Pescadores que junto con el permiso para competiciones deportivas deben disponer de un listado con el nombre de todos los participantes. Una vez finalizada la competición, los resultados de las capturas se deben entregar a la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting.

    Por internet

    Hay que acceder a la aplicación informática

    Presencialmente

    Se puede dirigir a diversos sitios:

    Solicitar el permiso en zona controlada (ZPC)

    Plazos

    El permiso se puede solicitar con una antelación de hasta 15 días.

    Requisitos

    1. Tener la correspondiente licencia de pesca recreativa.
    2. No estar inhabilitado/a para ejercer la pesca recreativa.
    3. Si procede, se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley 22/2009, del 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

    Tasas

    1. Salmónidos:
      • Tarifa general:
        • Con muerte: 8,85 ?
        • Sin muerte: 4,45 ?
      • Miembro federado:
        • Con muerte: 6,65 ?
        • Sin muerte: 3,35 ?
      • Miembro de la sociedad de pescadores/as ribereños/as
        • Con muerte: 4,45 ?
        • Sin muerte: 2,25 ?
    2. Intensivo:
      • Tarifa general:
        • Con muerte: 13,70 ?
        • Sin muerte: 6,90 ?
      • Miembro federado:
        • Con muerte: 9,95 ?
        • Sin muerte: 5,00 ?
      • Miembro de la sociedad de pescadores ribereños/as:
        • Con muerte: 7,55 ?
        • Sin muerte: 3,80 ?
    3. Ciprínidos:
      • Tarifa general:
        • Diario: 4,45 ?
        • Anual: 27,60 ?
      • Miembro federado:
        • Diario: 3,35 ?
        • Anual: 16,55 ?
      • Miembro de la sociedad de pescadores ribereños/as:
        • Diario: 2,25 ?
        • Anual: 8,85 ?

    Si el servicio se presta por Internet, se aplicará una bonificación del 10% en las tasas indicadas.
    No tienen que pagar las tasas correspondientes:

    • Las personas con incapacidad permanente o absoluta y las menores de 18 años, en zonas de pesca controlada en la modalidad sin muerte.
    • Las personas mayores de 65 años: están exentas de pago en la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, excepto festivos y vísperas de festivos. (No se incluye en esta exención la tasa para permisos de pesca en zonas de pesca controlada intensiva).

    Otras informaciones

    Modalidad sin muerte

    • Todo pescador podrá ir a pescar en la modalidad sin muerte a cualquier zona de pesca controlada intensiva o de salmónidos de Cataluña, a excepción de las zonas limítrofes con la CCAA de Aragón, que tendrán una regulación especial. En este sentido, se matriculan las zonas con muerte con una A (LL-01a, NP-01a ...) y las zonas sin muerte con una B (LL-01b, NP-01b ...). La obtención del permiso sin muerte da derecho a pescar en la zona con muerte, siempre en la modalidad sin muerte.

    Por internet

    Presencialmente

    Se puede dirigir a diversos sitios:

  • Todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente o como intermediarios a las personas consumidoras o usuarias en el ámbito territorial de Cataluña deberán disponer de hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia. Con estas hojas, los consumidores y usuarios que lo soliciten, podrán formular por escrito su reclamación en el mismo establecimiento y así dejar constancia de este hecho.

    Leer más

    Los establecimientos deben tener un cartel visible que informe que tienen estas hojas a disposición del cliente.

    A quién va dirigido

    A todas las empresas o establecimientos comerciales de Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar las hojas

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    De acuerdo con la normativa oficial, las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia estarán integradas por un juego unitario de impresos compuesto por tres ejemplares: un original para la persona denunciante/reclamante, otro para el organismo habilitado y un tercero para el establecimiento, que contendrán las indicaciones impresas en catalán, castellano e inglés.

    Las instrucciones para rellenar y tramitar la hoja irán impresas, al menos en la copia que debe permanecer en poder de la persona consumidora o usuaria una vez tramitada.

    Los establecimientos deben tener un cartel visible que informe que tienen estas hojas a disposición del cliente.

    Modelo de cartel para los establecimientos que deben tener hojas de queja/reclamación/denuncia a disposición de los clientes.
    Encontrará este modelo, con la posibilidad de cumplimentar con sus datos de empresa (teléfono de atención al cliente y dirección electrónica). Si la versión de word que dispone no le permite introducir sus datos en el documento, utilice el pdf para que una vez impreso lo pueda rellenar manualmente:

    Quedan excluidos de tener hojas oficiales de reclamación/denuncia:

    1. Los fedatarios públicos o fedatarias públicas o el personal que ejerza potestades públicas siempre que sea retribuido mediante arancel.
    2. Los servicios públicos prestados directamente por la Administración.
    3. Los centros que imparten enseñanzas regladas.
    4. Todas aquellas actividades que tienen normativa específica en materia de hojas de reclamación o denuncia.

    Presencialmente

    Pueden ir a buscar hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia a cualquiera de las:

  • El servicio prelaboral quiere capacitar y ayudar a las personas con enfermedad mental para facilitar su inserción laboral.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A personas con problemática social derivada de enfermedad mental, que deben presentar un nivel de autonomía personal suficiente para trabajar y adquirir hábitos y capacidades laborales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    La documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud es:

    • Fotocopia compulsada o bien original y fotocopia, del certificado que acredite la residencia legal de la persona solicitante si se trata de una persona extranjera no comunitaria (este certificado lo expide la Oficina de Extranjería de la DG de la Policía y la DG de la Guardia Civil o las comisarías de la policía nacional).
    • Fotocopia compulsada o bien original y fotocopia de la sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor/a sólo en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente.
    • Informe médico acreditativo del diagnóstico del trastorno mental y del tratamiento que sigue la persona solicitante.

    Requisitos

    Los requisitos de acceso que deben acreditar las personas que quieran acceder al servicio son los siguientes:

    • Tener un diagnóstico médico de trastorno mental grave.
    • Estar en edad laboral.
    • Tener la residencia en un municipio de Cataluña, y para las personas extranjeras, tener los requisitos que establece la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.
    • Presentar un nivel de autonomía personal y una situación psicopatológica que permita trabajar y adquirir hábitos y capacidades laborales.
    • Estar en tratamiento y vinculado a un servicio o un profesional de salud mental.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Funciones del servicio prelaboral

    El servicio prelaboral tiene como finalidad capacitar a la persona atendida para que adquiera las competencias necesarias para incrementar su nivel de empleabilidad y facilitar su inserción laboral.

    Las funciones propias del servicio prelaboral hacia la persona usuaria son las siguientes:

    • Analizar su situación psicosocial.
    • Ofrecer orientación en el ámbito profesional y vocacional.
    • Favorecer la motivación e implicación en su itinerario de inserción sociolaboral.
    • Elaborar, junto con la persona atendida, su itinerario formativo.
    • Trabajar en el mantenimiento de los hábitos personales, sociales y laborales.
    • Facilitar los aprendizajes y la autonomía en la búsqueda de trabajo.
    • Implicar a la familia o la red de apoyo social en todo el proceso de rehabilitación social y laboral.
    • Llevar a cabo las acciones necesarias para facilitar su inserción en un puesto de trabajo.
    • Diseñar, junto con la persona atendida, un plan de continuidad de su proceso posterior a la baja del servicio.

    Las actividades del servicio prelaboral deben ir destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias de acuerdo con su programa de rehabilitación individual para la inserción laboral.

    Actuaciones

    Las actuaciones del servicio prelaboral son las siguientes:

    • Valoración integral de la situación social del usuario.
    • Actividades de potenciación de hábitos laborales y capacidades personales y sociales.
    • Actividades de orientación laboral.
    • Seguimiento individualizado.
    • Intervención con la familia.
    • Actividades de coordinación interna y externa. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la incorporación de la persona atendida a itinerarios, programas y recursos de inserción laboral oa una contratación laboral. Con este objetivo, se debe actuar de manera coordinada con el resto de dispositivos formativos y de inserción laboral del territorio.

    Tiempo de estancia

    Con el fin de garantizar un período de tiempo suficiente para alcanzar los objetivos previstos en el Programa de rehabilitación individual para la inserción laboral, se establece un tiempo de estancia del usuario del servicio de hasta 36 meses, si bien se puede solicitar una ampliación del mismo siempre que el número de personas atendidas con prórroga no supere el 10% del total de personas atendidas en un mismo servicio, y para un plazo determinado, de acuerdo con los siguientes supuestos:

    • Hasta 12 meses, con el fin de poder terminar de alcanzar los objetivos previstos en el PRIIL.
    • Hasta 6 meses, si el usuario se encuentra en una fase de búsqueda activa de trabajo de acuerdo con su programa y prevé obtener una oferta de trabajo en un período no superior a 3 meses.
    • Hasta 6 meses, cuando el usuario inserte laboralmente y necesite un periodo de seguimiento y apoyo para poder garantizar la continuidad en su puesto de trabajo. En este caso, no se aplica el límite del 10% de personas atendidas con prórroga concedida.

    La entidad proveedora del servicio prelaboral debe solicitar la ampliación de la estancia de la prestación del servicio al órgano gestor correspondiente del departamento junto con un informe del servicio prelaboral que justifique la demanda.

    Incompatibilidades

    La estancia en un servicio prelaboral es incompatible con estar contratado laboralmente, aunque sea a tiempo parcial fuera del periodo de seguimiento.

    Presencialmente

    El formulari de sol·licitud es pot presentar a:

  • Permite que cualquier persona presente una solicitud, escrito o petición sobre cualquier asunto, por vía telemática. Estas peticiones deben ir dirigidas a departamentos, organismos autónomos, entidades públicas y entes de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    Leer más

    Antes de rellenar y enviar el formulario de petición genérica, es necesario que la persona solicitante compruebe si la petición corresponde a la solicitud de un trámite que ya tiene un formulario específico y si se puede hacer en línea (buscador de Trámites gencat) En estos casos la persona solicitante deberá utilizar el formulario específico siguiendo las indicaciones incluidas en el trámite correspondiente.

    A quién va dirigido

    A cualquier persona física o jurídica.
    Si la persona solicitante es un ente local de Cataluña, la petición se deberá realizar mediante el trámite Envío genérico disponible en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar la petición

    Plazos

    La petición genérica se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    El formulario de petición puede ir acompañado de un máximo de dos documentos relacionados con la situación que se expone.

    Requisitos

    Previamente a la presentación de la petición genérica, comprobar que no haya ningún trámite asociado en la solicitud que se quiere presentar al buscador de Trámites gencat. En caso de que exista un trámite específico, la petición deberá hacerse siguiendo las indicaciones del trámite.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cómputo de plazos

    1. El cómputo de plazos, en cuanto a la obligación de resolver de la Administración, es el que se establece en la legislación vigente de procedimiento administrativo. En cualquier caso, si se trata de una petición que se enmarca en un procedimiento con plazos concretos, habrá que tener en cuenta los plazos que marca el trámite correspondiente.
    2. La fecha efectiva de inicio del cómputo debe ser comunicada por el ente u órgano competente.
    3. Se considerará como fecha válida, a efectos de cómputo de plazos, la de entrada en el Registro electrónico.
    4. La fecha y hora oficiales del Registro electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a efectos de cómputo de plazos, es la fecha y hora oficiales de Cataluña.

    Por internet

    La solicitud se puede presentar con o sin firma electrónica. En caso que se presente sin firmar, la Administración puede requerir a la persona solicitante la verificación de los datos informados.

    Alternativamente se podrá presentar la petición de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • És la sol·licitud d?adscripció al Programa de fruita del curs 2016/2017 pels centres educatius.
    Aquesta permet als centres educatius públics i privats que imparteixin 2n cicle d'educació infantil i primària rebre gratuïtament fruita per al consum dels nens/nenes a l?hora d?esmorzar o berenar dins del recinte escolar.
    L?acceptació de les sol·licituds està associada a la convocatòria dels ajuts a la promoció i distribució de fruita i hortalisses a les escoles. En cas de no poder atendre totes les sol·licituds es donarà prioritat als centres educatius que ja hagin participat en el Programa i hagin complert amb les obligacions establertes, dins d?aquests, primer als de titularitat pública, en segon lloc els privats concertats i en darrer lloc als privats no concertats.
    En els centres educatius podran també sol·licitar la participació en els tallers sobre hàbits de consum saludables que organitzarà el DARP.

    Leer más
    • Plazo: desde el 7 de julio al 6 de agosto de 2016.
    • Hay que recordar que se debe adjuntar la memoria al documento de solicitud.

    A quién va dirigido

    Als centres educatius públics i privats de Catalunya amb alumnes de 2n cicle d'educació infantil i qualsevol cicle de primària.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Realizar la solicitud

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud de autorización se inicia el 7 de julio y finaliza el 6 de agosto de 2016.

    Documentación

    Memoria de actividades del centro educativo

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Beneficiarios de la ayuda
    Los alumnos de ciclo 2º ciclo de Educación Infantil y cualquier ciclo de Primaria que deberán asistir de forma regular al centro educativo.

    Plazos

    Del07.07.2016al 06.08.2016

    Por internet

  • Los Planes Técnicos de Gestión Cinegética (PTGC) son los instrumentos de
    planificación cinegética, que persiguen el objetivo de hacer compatible
    la caza de las especies objeto de caza con la conservación de los
    ecosistemas y de las especies amenazadas. Las finalidades de los PTGC son
    las siguientes:

    • Facilitar y ordenar la gestión de las especies cinegéticas y de
      las áreas de caza.
    • Fomentar las poblaciones de las especies cinegéticas y ordenar
      su aprovechamiento.
    • Favorecer las poblaciones de las especies protegidas y el correcto
      funcionamiento de los ecosistemas en general.

    Los PTGC deben ser elaborados por un facultativo competente, firmados
    indicando nombre y apellidos, titulación y número de colegiado.

    Leer más

    La validez de un PTGC es de cuatro años, a excepción de las Reservas Nacionales de Caza (RNC) y de las Zonas de Caza Controlada (ZCC), que es de un año.

    A quién va dirigido

    A los/las titulares de las áreas de caza que deseen realizar un aprovechamiento cinegético en su área de caza.

    Organismo responsable

    Normativa

    Obtener el PTGC

    Plazos

    El PTGC se puede obtener en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. El PTGC.
    2. Mapas a escala 1:50.000 en papel y en soporte digital del área de caza con la localización de las zonas de seguridad declaradas de manera oficial (enclavados, zonas de refugio, lugares de repoblación y liberación, zonas de adiestramiento de perros, mejoras de hábitats y todos los límites que afecten a la gestión de la caza). El mapa debe ser a color y debe mostrar los topónimos, el relieve y los núcleos urbanos. El formato digital puede ser propio o compatible con el software de Sistemas de Información Geográfica MIRAMON.
    3. De forma voluntaria es conveniente añadir mapas a escala 1:10.000 para indicar los enclavados, los lugares de repoblación y/o liberación, las mejoras de hábitat y las zonas de adiestramiento de perros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas con este trámite.

    Otras informaciones

    1. La renovación de la PTGC se debe solicitar con 4 meses de antelación antes de que se agote el plazo.
    2. Se deberá solicitar la aprobación o la renovación de un nuevo PTGC cuando:
      • la superficie del área de caza aumente o disminuya más de un 30% y siempre que esta variación implique, como mínimo, 100 hectáreas de territorio.
      • cuando se incremente, como mínimo, una especie de aprovechamiento.
      • cuando haya cambios en la titularidad de un área de caza.
      • cuando caduque el anterior PTGC.
    3. Si el aprovechamiento ha sido concedido mediante adjudicación o subasta, la vigencia del PTGC es la misma que la del contrato.
    4. Los PTGC deben estar elaborados por un facultativo competente que aporte la firma, los nombres y apellidos, la titulación y el número de colegiado.
    5. La clasificación de las áreas de caza es la siguiente:
      • áreas probadas y locales de caza de caza mayor (también se puede aprovechar la caza menor).
      • áreas privadas y locales de caza de caza menor.
      • áreas de caza con reglamentación especial.
      • áreas de caza de las que sea titular la Generalitat de Cataluña:
        • Reservas Nacionales de Caza (RNC).
        • Reservas de Caza (RC).
        • Zonas de Caza Controlada (ZCC).
    6. La presentación del PTGC se puede realizar:
      • individualmente para cada área de caza.
      • se puede presentar un plan conjunto entre dos o más áreas en el caso de que se trate de áreas privadas y locales de caza mayor, siempre que sean confrontados en más de un 25% del perímetro y formen una unidad paisajística y biológica (la autorización de aprovechamiento se referirá a las mismas especies).
    7. Es necesario:
      • tener el máximo de información sobre:
        • la especie a cazar.
        • los usos actuales y futuros del terreno.
        • los factores sociales que pueden afectar el terreno.
      • establecer un sistema de gestión eficaz para una adaptación óptima a los cambios del medio.
      • aplicar el principio de precaución a la hora de cazar.
      • aplicar sistemas de seguimiento y control que aseguren la conservación de las especies y los ecosistemas.
      • realizar censos de la población del área.
      • analizar el hábitat mediante diversas variables:
        • disponibilidad de alimento y agua.
        • zonas de refugio.
        • espacio vital de las especies protegidas.
        • cuidar el medio mediante:
          • potenciación de la heterogeneidad del territorio.
          • colocación de comederos y bebederos.
          • limpieza de caminos.
          • cultivo ecológico de cereales respetando los márgenes.
          • control de depredación.
    8. El censo de la población se debe realizar:
      • en el apartado 3.1 del documento de solicitud:
        • se debe indicar el número total de individuos, no la densidad de las especies de caza menor.
        • no se deben incluir las especies nómadas o esporádicas.
        • para cada especie se puede indicar el número de individuos finalizada la temporada (PR) y/o el número de individuos antes de empezar la temporada (TC).
      • en el apartado 3.2 del documento de solicitud:
        • se debe hacer constar el censo obligatorio especificando el número total de individuos.
        • se debe especificar (excepto en el caso del jabalí) la proporción de hembras por cada macho (SR).
        • se debe separar en columnas diferentes el número de adultos y subadultos (AD + SA) y el número de crías del año (CR).
      • Se realizarán, como mínimo, dos censos por año, uno antes del periodo reproductor y otro posterior a este período.
    9. Cuando se conviertan fluctuaciones importantes en las poblaciones de las especies objeto de aprovechamiento cinegético o en el hábitat se podrá pedir una actualización anual o bianual.
    10. Se puede pedir al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural el SIG Caza para facilitar información sobre la ordenación del terreno cinegético.
    11. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ofrece a los destinatarios un documento explicativo del proceso de tramitación del PTGC.

    Presencialmente

    Se puede presentar en:

  • El plan agroambiental se requiere para algunas ayudas asociadas al Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña 2014-2020, concretamente para las ayudas:

    • Gestión sostenible de zonas húmedas
    • Gestión y recuperación de prados de siega
    • Mejora de los hábitats esteparios de Xarxa Natura 2000.
    • Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
    • Sistemas alternativos a la lucha química
    • Producción integrada
    • Conservación de razas autóctonas
    • Gestión de fertilizantes
    • Agricultura ecológica
    • Fomento de la ganaderia ecológica

    Leer más

    Para cualquier duda en relación con la presentación de los planes, dirigirse a su oficina comarcal.

    Plazo: hasta el 15 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    Las personas titulares de explotaciones agrarias que hayan solicitado ayudas agroambientales del PDR 2014-2020 y necesiten presentar el plan agroambiental de su explotacion.

    Organismo responsable

    Normativa

    Presentar el plan (Entidades)

    Plazos

    Este trámite se puede presentar hasta el 15/10/2016, inclusive.

    Documentación

    Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar (versión 13)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del05.09.2016al 15.10.2016

    Por internet

    Se pueden presentar hasta un máximo de 10 planes. Hay que tenerlos cumplimentados previamente (documento pdf que se encuentra en el apartado de documentación) y guardarlos en la unidad de red. Una vez estén rellenados, acceder a este enlace para descargar el formulario de presentación y anexarlos antes de su envío.

    Consultar las Instrucciones plan agroambiental

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presentar el plan agroambiental (Titulares)

    Plazos

    Este trámite se puede presentar hasta el 15/10/2016, incluido.

    Documentación

    Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del05.09.2016al 15.10.2016

    Por internet

    Hay que tenerlo rellenado previamente (documento pdf que se encuentra en el apartado de documentación) y guardarlo en la unidad de red. Una vez esté rellenado, acceder a este enlace para descargar el formulario de presentación y anexarlo antes de su envío.
    El formulario de envío se podrá presentar con o sin certificado digital. En caso de que se presente sin certificado, una vez tramitado se genera un acuse de recibo que se debe imprimir, firmar manuscritamente y presentar en la Oficina Comarcal para registrarlo.

    Consulte las Instrucciones planes agroambientales

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Tràmites gencat

  • La finalidad del Plan de Ayuda al Retorno (PAR) es apoyar a los emigrantes catalanes y descendientes que quieran regresar a Cataluña y que se encuentren en situación de necesidad o desprotección, para atender sus necesidades básicas y favorecer su integración social y laboral.

    Para lograr su objetivo, se establece una prestación económica consistente en una subvención de pago único y un conjunto de actuaciones de información y orientación en diversos ámbitos, como el de los servicios sociales, el laboral, el de la formación o el de la vivienda.

    Leer más

    Es necesario haber obtenido el reconocimiento de la condición de retornado/a para tener derecho a la prestación única del Plan de Ayuda al Retorno (PAR).

    A quién va dirigido

    • A las personas con nacionalidad española que retornan de un estado extranjero y que, antes de emigrar, hayan tenido la última vecindad administrativa en Cataluña.
    • A las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o que tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero.
    • A los cónyuges o a las personas que, de acuerdo con la legislación catalana, tengan la condición de pareja estable de las personas a que se refieren los apartados de arriba y los descendientes de las mismas, hasta el segundo grado de consanguinidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el reconocimiento de la condición de persona retornada

    Plazos

    La condición de persona retornada se debe solicitar en el plazo de los seis meses siguientes al regreso.

    Se entiende que la condición de persona retornada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.

    Documentación


    1. Fotocopia compulsada o bien original y fotocopia del NIE o pasaporte vigente de la persona solicitante, si es el caso
    2. Fotocopia compulsada o bien original y fotocopia del volante de residencia en caso que sea anterior al 2006 o documento que acredite la última vecindad administrativa en Cataluña de la persona solicitante o bien del familiar del cual se deriva la condición de persona retornada.
    3. Fotocopia compulsada o bien original y fotocopia del certificado de alta y baja consular, si se dispone de esta documentación.
    4. Fotocopia compulsada o bien original y fotocopia del libro de familia y/o partidas de nacimiento que acredite el grado de parentesco con el familiar del cual se deriva la condición de persona retornada.

    Requisitos

    Las personas deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener más de dieciocho años
    2. Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, seis años continuados inmediatamente anteriores al retorno a Cataluña o haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de estos, los cuatro últimos inmediatamente anteriores al retorno a Cataluña
    3. Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones


    La condición de persona retornada se pierde al cabo de dos años de la fecha del retorno definitivo a Cataluña.

    Para solicitar por Internet el reconocimiento de persona retornada se debe disponer de certificado digital válido.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador Google Chrome, consultad esta página.

    Por internet

    Antes de rellenar el formulario de solicitud debéis tener disponible en vuestro ordenador, también en formato electrónico, la documentación siguiente:

    • NIE vigente de la persona solicitante, si es el caso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 KB).
    • Pasaporte vigente de la persona solicitante, si es el caso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 KB).
    • Volante de residencia en caso de ser anterior al 2006 o documento que acredite la última vecindad administrativa en Cataluña del familiar del qual se deriva la condición de retornado, si es el caso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 KB).
    • Volante de residencia en caso de ser anterior al 2006 o documento que acredite la última vecindad administrativa en Cataluña de la persona solicitante, si es el caso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 KB).
    • Certificado de alta y baja consular, si se dispone de esta documentación (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 KB).
    • Libro de familia y/o partidas de nacimiento que acredite el grado de parentesco, si es el caso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 KB).

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línia en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet, podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

    Solicitar la prestación

    Plazos

    La solicitud de prestación económica se tiene que presentar dentro del plazo de dos años desde el día siguiente de la fecha del retorno definitivo a Cataluña.

    Documentación

    1. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del DNI/NIF/NIE o pasaporte vigente, o documentación que acredite la identidad y la nacionalidad de la persona solicitante, en aquellos en qué no se haya aportado con anterioridad (1) y (2)
    2. Fotocopia compulsada, o bien original del documento que acredite la residencia en el exterior durante:
      • 6 años continuados inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
      • 10 años no continuados de residencia en el extranjero y de estos los 4 anteriores a la solicitud de la ayuda.
    3. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación documental de la rentas o prestaciones (3):
      • de la persona solicitante
      • de la relación de personas que conviven con la persona solicitante
    4. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación documental de las cotizaciones a sistemas de la Seguridad Social públicos (1):
      • de la persona solicitante
      • de la relación de personas que conviven con la persona solicitante
    5. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del libro de familia o cualquier otro documento acreditativo del grado de parentesco de la persona solicitante con el resto de personas con quien convive.
    6. Original y fotocopia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite el gasto efectuado por la ayuda solicitada (a petición de la persona solicitante se devolverán los documentos originales una vez estén sellados).

    (1) En caso de autorizar al departamento a consultar vuestros datos en otra administración u organismo, no hará falta aportar esta documentación.

    (2) En el caso del NIE y del pasaporte, debido a que no se puede realizar la consulta ante el organismo correspondiente, se deberá aportar fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo de la persona solicitante.

    (3) En caso que se haya presentado la declaración de la renta en la AEAT y hayáis autorizado al departamento a consultar vuestros datos en otra administración u organismo no hará falta que aportéis esta documentación.

    Requisitos

    1. Tener vigente la condición de retornado/ada mediante resolución de la Dirección General para la Inmigración.
    2. Acreditar una situación de necesidad económica. Se entenderá que hay falta de recursos cuando los ingresos personales, de los 12 meses anteriores a la solicitud, sean inferiores al indicador de renta de suficiencia vigente en Cataluña. Esta cantidad se incrementará un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que no tenga ni patrimonio ni ingresos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Características de la prestación

    Sólo se puede recibir una única vez durante la vigencia de la condición de persona catalana retornada.

    Cuantía

    Las personas que tienen la condición de retornadas tienen derecho a una prestación económica por un importe equivalente al 12% del indicador de renta de suficiencia en cómputo anual, fijado para cada ejercicio por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

    Para solicitar por Internet la prestación económica se debe disponer de certificado digital válido.

    Si tenéis problemas para descargar formularios PDF con el navegador Google Chrome, consultad esta página.

    Por internet

    Para solicitar por Internet la prestación económica debe disponer de la siguiente documentación, también en formato electrónico:

    • Documentación acreditativa de las rentas, ingresos y/o prestaciones económicas de la persona solicitante o declaración jurada de carencia de recursos económicos (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 MB).
    • NIE de la persona solicitante, si es preciso (formato DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 MB).
    • Pasaporte vigente de la persona solicitante, si es preciso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 MB).
    • Libro de familia o documento acreditativo del grado de parentesco del solicitante con el resto de personas con las que convive, si es preciso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 MB).
    • Hoja de autorizaciones de familiares convivientes, si es preciso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 MB).
    • Documentación acreditativa de las rentas, ingresos y/o prestaciones económicas de las personas que conviven con la persona solicitante o declaración jurada de falta de recursos, si es preciso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 750 MB).
    • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña (área SEPA), si es preciso (formato: DOC, DOCX, PDF, JPG, RAR, ZIP. Peso: 200 MB).

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línia en Trámites gencat.

    Para dudas o incidencias durante la tramitación por Internet, podéis llamar al 012.

    Presencialmente

    El formulario de solicitud se puede presentar en:

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