Petición genérica
Información Rápida
Objetivo
Permite a ciudadanos y empresas presentar solicitudes, escritos o comunicaciones a la Generalitat de Catalunya cuando no existe un formulario específico para el trámite deseado.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica. Los entes locales de Cataluña deben usar el trámite 'Envío genérico' en EACAT.
Requisitos principales
- El formulario debe estar firmado para solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistimientos y renuncias a derechos. De no firmarse, se requerirá la identificación del solicitante, lo que puede alargar el proceso.
Plazos
Se puede presentar en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo de resolución depende del trámite específico que se presente. Si no hay un trámite específico, el plazo máximo es de seis meses, salvo que una ley o el derecho de la Unión Europea establezcan otro plazo.
Información adicional
La fecha válida es la de entrada en el Registro general electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Se puede seguir el estado de la tramitación en el Área privada.
Resumen
Este trámite permite a cualquier persona presentar una solicitud, escrito o comunicación a la Generalitat de Catalunya si no existe un formulario electrónico específico para ello.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier ciudadano o empresa.
Antes de empezar:
- Si el trámite que quieres hacer tiene un formulario específico, es obligatorio utilizarlo y no la Petición Genérica. Puedes buscar en Trámites gencat o Canal Empresa.
- Para los trámites tributarios, debes utilizar la tramitación telemática de la sede electrónica de la ATC.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Puedes presentar un máximo de dos documentos que acompañen a la petición (peso máximo 5Mb).
Requisitos:
- El formulario debe estar firmado en los siguientes casos:
- Formulario de solicitudes
- Presentar declaraciones responsables y comunicaciones
- Interponer recursos
- Desistir de acciones
- Renunciar a los derechos
- Si no lo firmas, recibirás un requerimiento para que te identifiques y tu procedimiento se alargará.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- La petición genérica se puede presentar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentar:
- Por Internet:
- Presentar con firma electrónica - Iniciar. Acceder a Presentar con firma electrónica
- Presentar sin firma electrónica - Iniciar. Acceder a Presentar sin firma electrónica
- Si eres un profesional colegiado y has asumido la representación de una persona física no obligada, debes tramitarlo por internet.
- Presencialmente:
- Si necesitas información o ayuda, puedes dirigirte a las oficinas de asistencia en materia de registro.
- Para presentar la documentación, puedes dirigirte a:
- El registro electrónico de la Administración.
- Las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
- Las oficinas de correos.
- Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.
- Formulario de solicitud
- Por Internet:
- Recibir respuesta de la Administración:
- Una vez presentada la petición, el Registro general electrónico emite automáticamente un recibo de presentación que incluye la referencia del asiento de registro y la fecha oficial en que se ha presentado la documentación.
- Las peticiones se dirigirán automáticamente al departamento u organismo que se indique.
- Se puede consultar el estado de la tramitación en el servicio Área privada.
Después de hacerlo
- El plazo se determina por el trámite que presentes a través de la petición genérica. En caso contrario, los plazos serán los que marca la ley de procedimiento administrativo. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno superior o así lo disponga el derecho de la Unión Europea.
- Se considerará fecha válida la de entrada en el Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La fecha y hora oficiales del Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a efectos de cómputo de plazos, son las de la Sede electrónica.