Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Son espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario los que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos abiertos al público que tienen licencia o autorización o comunicación previa para una actividad distinta de la que se pretende hacer. También lo son los que se llevan a cabo en espacios abiertos al público y otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimiento abierto al público con licencia o autorización o comunicación previa, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades recreativas.
Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario están sometidos a autorización de la Generalitat cuando se lleven a cabo en municipios de menos de 50.000 habitantes.
Están sometidos a licencia municipal, los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que:

  • Se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes.
  • Se lleven a cabo con motivo de fiestas y verbenas populares.
  • Se lleven a cabo en un espacio abierto, de carácter público o privado.
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A quién va dirigido

  • A las personas físicas o jurídicas que deseen realizar espectáculos públicos y / o actividades recreativas de carácter extraordinario.
  • A todo el mundo que cumpla los requisitos establecidos.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorización

Plazos

La autoritzación debe solicitarse con suficiente antelación a la fecha prevista de realización de la actividad o del espectáculo, teniendo en cuenta que la Generalitat dispone de 1 mes, desde que se solicita, para resolver si concede o no la licencia.

Documentación

La persona responsable del espectáculo público o de la actividad recreativa de carácter extraordinario debe presentar la solicitud acompañada de una memoria. La memoria ha de ser redactada por las personas que organizan el espectáculo o actividad, o por aquellas que estas designen, y tiene que tener el contenido mínimo siguiente:

  1. Identificación del espectáculo público o de la actividad recreativa.
  2. Fecha o fechas y horario previsto.
  3. Nombre, apellidos, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización.
  4. Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización, con indicación de los servicios o las prestaciones que se ofrecen.
  5. Indicación de las medidas adoptadas, incluidas la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría adoptar por parte de los servicios municipales afectados, para prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceras personas interesadas, especialmente en materia de ruidos y de tráfico.
  6. Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organitzación y realización del espectáculo o actividad recreativa.
  7. Identificación de la persona o personas titulares de la disponibilidad del establecimiento, recinto o espacio abierto y, en caso que no sea la misma persona promotora u organizadora, documento que exprese su conformidad con el espectáculo o actividad proyectados.

Requisitos

Los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario, incluidos los organizados por los ayuntamientos o bajo su responsabilidad directa, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una o de unas personas determinadas. Estas pueden ser entidades, personas físicas o jurídicas o personas responsables o empleadas de servicios de la Administración pública y, en todo caso, han de ser identificadas, con determinación clara de la responsabilidad que les corresponde.
  2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa, con previsión de las medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si se precisan.
  3. Disponer de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
  4. Disponer de un plan de autoprotección.
  5. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de assistencia sanitaria correspondientes.
  6. Disponer de servicios automáticos de control de aforo, cuando sea necesario.
  7. Presentar una valoración del impacto acústico y, si se precisa, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
  8. Haber contratado la póliza de responsabilidad civil.
  9. Acreditar la disponibilidad del establecimiento o del espacio donde se realiza el espectáculo público o la actividad recreativa.

Si se realiza en un establecimiento cerrado, éste tiene que cumplir los requisitos constructivos y de prevención de incendios exigidos en los establecimientos abiertos al público destinados al mismo tipo de espectáculo o actividad que se quiera hacer.

Requisitos adicionales para los espectáculos públicos y las actividades recreativas en espacios abiertos.

Únicamente se pueden organizar en espacios abiertos espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario que, además de cumplir los requisitos de las disposiciones que les afecten, se encuentren en una de las circunstancias siguientes:

  1. Se celebren con motivo de fiestas y verbenas populares o de festivales o certámenes que cuenten con una amplia participación de la población directamente afectada.
  2. Se celebren en fechas o vísperas festivas, dentro de horarios en que su impacto sea admisible para los usos sociales mayoritarios.
  3. Se celebren en lugares situados dentro de la distancia necesaria de los núcleos habitados, de manera que no causen molestias perceptibles a la gente que ahí vive.
    Se debe tener la conformidad de la persona titular del espacio abierto.

La persona organizadora debe instalar los servicios sanitarios e higiénicos y de assistència sanitaria que correspondan.

La persona organizadora debe responsabilizarse de habilitar el espacio que sea necesario para el aparcamiento de vehículos.

Tasas

Este trámite comporta el pago de tasas administrativas en función del número de personas de aforo autorizado:

  • Hasta 150 personas: 183,00 ?
  • De 151 a 500 personas: 298,60 ?
  • De 501 a 1.000 personas: 469,70 ?
  • De 1.001 a 2.000 personas: 672,25 ?
  • A partir de 2.001 personas: 941,80 ?

La solicitud se debe presentar junto con la memoria, el contenido de la cual se especifica en el apartado "Documentación" dentro de "Ampliar la información" y con el resguardo del pago de la tasa del trámite correspondiente, mediante la Hoja de liquidación de tasas administrativas.

También puede tramitarse en el ayuntamiento correspondiente.

Presencialmente


Puntos de tramitación

? Y en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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