Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia a la autorización de residencia y trabajo como investigador (MOD10b)
Este procedimiento de modificación permite a las personas extranjeras que ya hayan renovado su autorización de trabajo inicial por cuenta propia o bien se encuentren en el momento de pedir esta renovación, acceder a la situación de residencia y trabajo como investigador con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
A quién va dirigido
A las personas extranjeras, titulares de una autorización de trabajo por cuenta propia, que quieran trabajar como investigadores.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia a la autorización de residencia y trabajo como investigador (MOD10b)
Solicitar la modificación
Plazos
La modificación se puede solicitar en cualquier momento siempre que ya se haya renovado la autorización inicial o bien; se puede solicitar en el momento de pedir esta renovación, dentro de los plazos legalmente establecidos, es decir, durante los 60 días naturales anteriores o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.
Sin embargo, excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (trabajador o trabajadora):
Requisitos
Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación:
- Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
- Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:
- Haber renovado la autorización inicial o bien presentar la solicitud en el momento que corresponda pedir esta renovación. Excepcionalmente, no será necesario cumplir este requisito, si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado en la actividad por cuenta ajena.
- Acreditar la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para el cual se solicita la autorización.
- No tener antecedentes penales.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Consultar las tasas
El importe de la tasa de trabajo será de 0 ?, con la justificación documental correspondiente, si la autorización de trabajo tiene una duración igual o inferior a los seis meses.
Otras informaciones
Tramitación
- La autorización la debe solicitar la persona trabajadora personalmente o mediante representante legal.
- El trámite se debe realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
Observaciones
- Excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la actividad laboral por cuenta propia.
- Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011 se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
- La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda.
- Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
- Para más detalle ver:
- El artículo 75 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, establece cuáles son las condiciones que tiene que cumplir el convenio de acogida para poder ser firmado.
- Artículos 73 y ss., y el artículo 203.3 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se debe presentar en:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
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Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
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Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
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Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
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