Cuestión de nulidad contractual

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se trata de un recurso que se interpone contra los contratos en los que concurra alguno de los supuestos especiales de nulidad regulados en el artículo 37.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Al ser un procedimiento especial, no puede fundarse en otros motivos, ni siquiera en las causas generales de nulidad de pleno derecho.

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público es competente para resolver los recursos mencionados interpuestos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, de las administraciones locales integradas en su territorio y también de las entidades y organismos de la Administración local que tengan la consideración de poderes adjudicadores.

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A quién va dirigido

A toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o del artículo 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, según proceda.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Interponer la cuestión de nulidad

Plazos

Plazo de interposición: 30 días hábiles o 6 meses con las especificidades del artículo 39.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o del artículo 111, apartados 3 y 4, de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, según proceda.

Documentación

En el escrito de interposición deberá hacerse constar el acto objeto de recurso, el motivo que fundamenta el recurso, los medios de prueba de que pretende valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares las que suele solicita.

Este escrito se debe acompañar de:

  • El documento que acredite la representación del compareciente, salvo que esté unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso se puede solicitar que se expida certificación para unirla al procedimiento.
  • El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la tenga porque se la ha transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
  • La copia o traslado del acto expreso objeto del recurso, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
  • El documento o documentos en que base su derecho.
  • El resguardo de la transferencia o del ingreso de la tasa.

Requisitos

La iniciación, la tramitación y la resolución de la cuestión de nulidad se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes, con las excepciones del artículo 39.5 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con el artículo 111 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en su caso.

Tasas

Las tasas para la interposición de la cuestión de nulidad varían en función del valor estimado del contrato objeto de cuestión de nulidad y son las siguientes:

  • 750 ? para contratos con un valor estimado de hasta 500.000 ?.
  • 1.500 ? para contratos con un valor estimado de entre 500.001 ? y 1.000.000 ?.
  • 2.000 ? para contratos con un valor estimado de entre 1.000.001 ? y 5.000.000 ?.
  • 3.500 ? para contratos con un valor estimado de entre 5.000.001 ? y 10.000.000 ?.
  • 5.000 ? para contratos con un valor estimado de más de 10.000.000 ?.

En caso de que el objeto de la cuestión de nulidad sea un procedimiento de contratación que tenga por finalidad seleccionar o admitir varios operadores económicos para la adjudicación de futuros contratos durante un período determinado, el importe de la cuota de la tasa es de 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.

El pago de la tasa se debe efectuar por transferencia bancaria o ingreso en la cuenta corriente siguiente: ES52 0049 4708 1120 1006 9491.

En la transferencia debe constar el código siguiente: Tasa TCCSP, el nº. de expediente del órgano contratante y el nombre de la persona física o jurídica recurrente.

La no acreditación de su pago implicará su inadmisión a trámite.


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