Navegación y actividades relacionadas por ríos y embalses

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Cualquier persona física o jurídica titular de la embarcación que quiera navegar por ríos o embalses hace falta que disponga de una declaración responsable de navegación presentada y validada por Agencia Catalana del Agua.
Las actividades sometidas al régimen jurídico de la declaración responsable, son:

  • La navegación de particulares, o bien de clubes deportivos, empresas o federaciones en ríos, lagos o embalses, con una o varias embarcaciones (remo, vela y motor).
  • La celebración de pruebas deportivas u otras actividades de navegación de carácter lúdico y esporádico.

Algunas actividades relacionadas con la navegación en aguas superficiales (ríos, embalses, etc) requieren construir o utilizar diferentes tipologías de instalaciones o formas de transporte antes de poder ejercer la actividad de navegación. . Es por eso que la Agencia Catalana del Agua tiene que pronunciarse previamente, mediante resolución motivada, sobre la conformidad o disconformidad de la actividad o instalación, en función de su compatibilidad con el dominio público hidráulico.
Los siguientes casos son los que necesitan un proyecto justificativo o memoria descriptiva y justificativa de las instalaciones:

  • Instalación de embarcaderos, rampas, cables y otras instalaciones necesarias para la navegación (artículo 57 del RDPH).
  • Barcas de paso, incluidos sus embarcaderos (artículo 69 del RDPH).
  • Flotación fluvial para transporte de madera (artículo 67 del RDPH).

La Agencia Catalana del Agua tiene que pronunciarse mediante resolución motivada (artículo 52 del Reglamento del dominio público hidráulico) sobre la conformidad o disconformidad del proyecto. De forma simultánea o con posterioridad a la resolución sobre el proyecto, se podrá presentar la declaración responsable de navegación. En caso de que se presente de forma simultánea no se podrá ejercer la actividad de navegación hasta que la Agencia Catalana del Agua no haya resuelto de forma favorable sobre el proyecto o documentación técnica asociada.
Respecto del Establecimiento de zonas de baños o zonas recreativas y deportivas en glera pública o zona de policía lo tenéis que solicitar con el trámite Obras y actividades en dominio público hidráulico y en zona de policía de gleras (H0363) de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del dominio público hidráulico.

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Instalación de embarcaderos en ríos y embalses (H0368)

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Escrituras de la finca que linda con el río o permiso del propietario.
  2. Inscripción al Censo de organizadores/se de actividades fisicodeportivas en el medio natural, del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 56/2003, de 4 de febrero , por el cual se regulan las actividades fisicodeportivas en el medio natural, siempre que la actividad esté incluid en el artículo 1 del mencionado decreto.
  3. Planos y memoria explicativa y justificativa de las obras e instalaciones que hay que ejecutar que incluya:
    • Evaluación de los efectos que se puedan producir sobre el medio ambiente, sobre la salubridad y los recursos pesqueros en su caso, así como sobre las soluciones que, si ocurre, se prevean.
    • Señalamiento de las presas de agua para abastecimientos, azudes, presas de agua y sus órganos de desagüe, a una distancia inferior a 500 m.
    • Señalamiento obligatorio de la necesidad de desinfección de las embarcaciones para evitar la propagación del mejillón cebra.
    • Propuesta de abalizamiento de las zonas dedicadas a fondeo, mangueras de salida y acceso.
    • Propuesta de las zonas en que se prohibirá la navegación por los siguientes motivos: por peligro para los bañistas, peligrosidad de las aguas, proximidad a las instalaciones propias de los embalses, azudes o presas de abastecimiento u otras causas.
    • m2 de la superficie ocupada en Dominio Público Hidráulico.
    • Presupuesto de ejecución material.
  4. Justificación de la actividad respecto de Clasificación de los embalses, de los lagos y de los tramos de ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y del baño y las limitaciones en los espacios navegables.  (Con el fin de evaluar si la actividad propuesta se puede autorizar en la masa de agua solicitada).

Nota: Cuando se trate de un amarre- punto de acceso al río para una sola barca, desde finca privada, la documentación se podrá sustituir por una breve memoria descriptiva de las obras y croquis, plano de situación y escrituras de la finca que linda con el río o permiso del propietario.

Requisitos

El trámite incluye la petición de autorización de instalación de embarcaderos, rampas, cables y otras instalaciones necesarias para la navegación ( artículo 57 del RDPH).

Tasas

Ver documento de tasas .

Otras informaciones

  • Dependiendo de la envergadura del proyecto éste puede estar sometido al trámite de competencia de proyectos
  • Se acordará un periodo de información pública por un plazo no inferior a veinte días, ni superior a dos meses.
  • Se podrá prescindir de la información pública en relación con la actividad solicitada de establecimiento de barcas de paso, incluidos sus embarcaderos, en caso de que no se prevea el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea preceptiva la presentación del proyecto.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

 

También se puede presentar en:

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Flotación fluvial para transporte de madera (H0368)

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  • Documento con el tramo o tramos de río que se pretende utilizar, especificando el principio y el final, relación de azudes, presas de aguas y otros obstáculos existentes en el tramo, con indicación de sus características, y si ocurre, sistema que se propone para salvarles, número y dimensiones de las piezas o de las balsas, y fechas en que se tenga que llevar a cabo la flotación.

Requisitos

El trámite incluye la petición de autorización de flotación fluvial para transporte de madera por piezas sueltas o con balsas (artículo 67 del RDPH).

Tasas

Ver documento de tasas .

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

 

También se puede presentar en:

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Instalación de barcas de paso incluidos sus embarcaderos (H0368)

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Escrituras de las fincas que lindan con el río o permiso del/de los propietario/s.
  2. Proyecto suscrito por un técnico competente.
  3. En caso de que no haya cables en las instalaciones y no esté previsto el transporte de vehículos de motor, se puede sustituir el proyecto por planos del embarcadero y una memoria descriptiva y justificativa de las instalaciones y de la embarcación, de la cual tienen que quedar definidas como mínimo las características siguientes; eslora, manguera, puntal, desplazamiento en lastre y carga, cabida máxima de personas, tipo de propulsión y potencia si ocurre y material de qué está construido el fuselaje.
  4. Si se destinan al servicio público, el Reglamento de explotación.
  5. m2 de la superficie ocupada en Dominio Público Hidráulico.
  6. Presupuesto de ejecución materia.
  7. Justificación de la actividad respecto de Clasificación de los embalses, de los lagos y de los tramos de ríos del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la navegación y del baño y las limitaciones en los espacios navegables.  (Con el fin de evaluar si la actividad propuesta se puede autorizar en la masa de agua solicitada).

Requisitos

El trámite incluye la petición de autorización de instalación de barcas de paso, incluidos sus embarcaderos (artículo 69 del RDPH).

Tasas

Ver documento de tasas .

Otras Informaciones

Se podrá prescindir de la información pública en relación con la actividad solicitada de establecimiento de barcas de paso, incluidos sus embarcaderos, en caso de que no se prevea el uso público de la embarcación y que, por las características de la instalación, no sea preceptiva la presentación del proyecto.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha rellenado la solicitud, se debe imprimir y firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

 

También se puede presentar en:

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Declaración responsable de navegación y flotación (H0358)

Plazos

La declaración responsable se tiene que presentar con un periodo mínimo de antelación de quince días antes de iniciar la actividad, y un máximo de anticipación de seis meses. Este plazo se inicia a partir de la fecha en que la declaración responsable haya entrado en cualquiera de los registros de la Agencia Catalana del Agua. Las declaraciones responsables se tramitarán en la demarcación territorial correspondiente.
Finalizada la vigencia de la declaración responsable el titular podrá presentar una nueva declaración responsable con el fin de prorrogar la actual situación o cambiar la petición a una nueva masa de agua, confinada o no.

Documentac


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