Compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Son compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes (de conformidad con las cifras oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña referidas en el año 2014) para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales para el ejercicio de 2016.         

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Se abre el plazo de presentación de la justificación: del 2 al 31 de enero de 2017.

Solicitar la subvención

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de marzo al 28 de abril de 2016.

Documentación

El formulario de solicitud incorporará la documentación que se detalla a continuación:

1. El certificado acreditativo de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados según la liquidación consolidada del presupuesto del ayuntamiento y de sus organismos autónomos de la anualidad de 2014, en que hace referencia el artículo 6.3.a) del Decreto 69/2008, de 1 de abril. Este certificado no hará falta que se llene cuando las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos, referidos a la anualidad de 2014, hayan sido entregados, por los medios reglamentarios, en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. En este supuesto, el ayuntamiento solicitante tendrá que especificar en el formulario de solicitud la fecha y el lugar donde se presentó esta documentación y el procedimiento de referencia. En caso contrario, es decir, si esta documentación no ha sido entregada, hará falta que se llene el apartado correspondiente en el formulario de solicitud, con la condición que los ayuntamientos sólo se pueden descontar de su presupuesto de ingresos las contribuciones especiales, las cuotas urbanísticas, los aprovechamientos urbanísticos y las subvenciones corrientes condicionadas, entendidas éstas como las subvenciones extraordinarias, puntuales de un ejercicio y no recurrentes en cada ejercicio. En este supuesto, es decir, en caso de que se minore el presupuesto de ingresos de los entes haciendo constar subvenciones corrientes condicionadas, hará falta que se acredite el detalle y las características con la aportación, también a través de la plataforma EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.

2. El certificado del acuerdo por el qual se determinan las personas electas en las cuales el ayuntamiento tiene que abonar la retribución a cargo de la compensación, en que hace referencia el artículo 6.3.b) del Decreto 69/2008, de 1 de abril. De cada electo, se tienen que especificar el NIF, nombre, cargo, fecha de alta en la Seguridad Social, los meses de compensación solicitados y el porcentaje de dedicación (exclusivo o parcial) al cargo.
3. Un apartado de declaraciones responsables, requerido por la legislación sectorial. En concreto, estas declaraciones responsables hacen referencia a: 
  1. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalitat de Catalunya y sus entidades autónomas.
  3. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de discapacidades de acuerdo con la normativa vigente.
  4. Declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente.
  5. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.
  6. Declaración responsable conforme no se incurre en cabeza|jefe de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  7. Declaración responsable de rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente en el del cierre del ejercicio, así como de enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
4. Una autorización en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para hacer las consultas necesarias a efectos de acreditar el cumplido|cumplimiento de la obligación del municipio solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el ente local no quiera dar esta autorización, hará falta que acredite estas circunstancias con la aportación, también a través de la plataforma EACAT, de los certificados acreditativos correspondientes.
 
La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena por parte de los ayuntamientos solicitantes de las bases de la convocatoria y la Dirección General de Administración Local, órgano competente para la tramitación y la gestión del procedimiento, podrá pedir toda la información que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes. Asimismo, si estas solicitudes no cumplen los requisitos establecidos, no están adecuadamente rellenadas, o en el caso de que no se autorice la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias del municipio ante la Seguridad Social, o el ente no envíe a la Dirección General de Administración Local los certificados acreditativos a que se refieren los apartados anteriores, se requerirá al ayuntamiento para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o adjunte los documentos correspondientes, con la indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se entenderá que desiste de la solicitud. En este supuesto, la resolución que ponga fin al procedimiento consistirá en la declaración de esta circunstancia.

Requisitos

Para que el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda pueda conceder estas compensaciones, es necesario que los entes locales beneficiarios, además de reunir los requisitos reglados establecidos en el Decreto 69/2008, de 1 de abril, hayan presentado o presenten hasta el 28 de abril de 2016, incluido (fecha máxima de presentación de solicitudes), los expedientes de presupuestos, las liquidaciones presupuestarias y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de presupuestos y liquidaciones al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, así como las cuentas anuales a la Sindicatura de cuentas.
En caso de que no presenten dentro del plazo establecido toda esta documentación económica y financiera, las compensaciones económicas a los entes correspondientes se denegarán por incumplimiento de la obligación legal de entrega de esta documentación de presentación preceptiva.
Asimismo, es necesario que los ayuntamientos hayan dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, los cargos electos que se hagan constar en el formulario de solicitud. El pago de las cuotas empresariales que corresponda será a cargo de los ayuntamientos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía de las subvenciones:

El importe de la compensación para los tres tramos de población que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, es el siguiente:

  1. Importe máximo anual (correspondiendo a 12 meses de dedicación completa):
    • Hasta 100 habitantes: 10.339,44 euros.
    • De 101 a 500 habitantes: 12.398,76 euros.
    • De 501 a 2.000 habitantes: 17.505,72 euros.
  2. Importe mensual máximo (correspondiendo a un mes de dedicación completa):
    • Hasta 100 habitantes: 861,62 euros.
    • De 101 a 500 habitantes: 1.033,23 euros.
    • De 501 a 2.000 habitantes: 1.458,81 euros.

En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para atender al conjunto de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Administración Local acordará la reducción de los importes de las compensaciones de manera proporcional en todas las solicitudes.

Plazos
Del30.03.2016al 28.04.2016

Por internet

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda ha de visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

El ayuntamiento afectado deberá acreditar esta interrupción mediante el envío del mensaje (con una captura de pantalla) que aparezca en el sistema en relación con esta incidencia.

Justificación de la compensación

Plazos

Plazo de presentación de la justificación: del 2 al 31 de enero de 2017.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Por internet

Los entes locales a los que se les haya otorgado la compensación deberán enviar al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, entre el 2 y el 31 de enero de 2017, inclusive, un certificado de la secretaría o de la secretaría-intervención del ayuntamiento por medio del cual se justifique la entrega a los cargos electos correspondientes de los importes brutos mensuales abonados efectivamente por el ayuntamiento y en el cual se especifiquen detalladamente los cargos electos retribuidos, el porcentaje al que corresponde su dedicación y el número de mensualidades enteras en que se ha desarrollado esta dedicación.

A estos efectos, el certificado en cuestión estará disponible en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat) y se deberá enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en el plazo antes señalado. En caso de que, dentro de este plazo, el ayuntamiento beneficiario entregue más de un certificado, este hecho supondrá que sólo se tendrá en cuenta, para su tramitación, el último presentado dentro de plazo.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de EACAT, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia y se informará de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

El ayuntamiento afectado deberá acreditar esta interrupción mediante el envío del mensaje (con una captura de pantalla) que aparece en el sistema en relación con esta incidencia.

Si, una vez transcurrido el plazo de justificación, no se ha presentado el mencionado certificado ante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, éste requerirá al ayuntamiento beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentado. La falta de presentación de la documentación en el plazo adicional mencionado en éste párrafo comportará la revocación de la compensación otorgada.

7.4 En todos los casos, los entes beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad.


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Tel. 932275706

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Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

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Tel. 938250689

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