Envío de convenios a la DGAL
El Registro de convenios interadministrativos de los entes locales es un instrumento de publicidad y transparencia, regulado en el título 7 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. Es un registro de carácter público en el que se inscribirán los convenios entre los entes locales y entre éstos y otras administraciones públicas.
Los entes locales establecen relaciones de cooperación consensuada entre ellos o entre éstos y otras administraciones públicas, para la prestación de servicios o para el desarrollo de las competencias legalmente atribuidas.
Los entes locales aprueban las cláusulas de los convenios en que intervenga o participe, y tal como se establece legalmente, el acuerdo y la copia de los convenios se remitirán a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
A quién va dirigido
A los entes locales.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar los informes
Plazos
En el caso del informe relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración, el plazo es de 15 días a contar desde la recepción del informe del departamento competente por razón de la materia.
En el caso del informe sobre la sostenibilidad financiera de la competencia distinta solicitada, el plazo es de 15 días desde la recepción del informe favorable relativo a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración.
Documentación
A la solicitud de los informes se deberá adjuntar la documentación siguiente:
a) Una memoria que valore la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del servicio público o actividad objeto del ejercicio de la competencia distinta solicitada. Esta memoria debe justificar los aspectos siguientes:
Las características del servicio público o la actividad objeto del ejercicio de la competencia distinta solicitada.
Que el servicio público o la actividad no esté atribuido expresamente por ley a otra Administración pública, ni se incurra en un supuesto de ejecución simultánea.
Que el ente local tenga garantizada la prestación de los servicios mínimos obligatorios que por ley le corresponden.
b) Una memoria que valore la sostenibilidad financiera de la nueva competencia distinta solicitada. Esta memoria debe acompañarse de los informes siguientes:
1.º Informe de la intervención local sobre los costes y los ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquéllos previstos en el plan presupuestario a medio plazo, exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, con el análisis de la incidencia sobre los aspectos siguientes:
Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados del ente local en los términos establecidos en el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como el periodo medio de pago a los proveedores del ente.
Los datos generales del plan presupuestario a medio plazo deben acreditarse mediante el envío de los modelos PR-0 y PR-1.2 (formulario número 9) que figuran en el anexo 4 del Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales. El informe debe incluir los datos de la última liquidación presupuestaria, así como las previsiones del ejercicio en curso y los tres siguientes. Estas previsiones deben incorporar el efecto del ejercicio de las nuevas competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación.
2.º Informe de la intervención local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior, de todas las entidades que pertenecen al perímetro de consolidación, en términos de contabilidad nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
3.º Informe de la intervención local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior y último informe trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el periodo medio de pago a los proveedores del ente.
Requisitos
La ejecución simultánea del mismo servicio público o duplicidad existe cuando la Administración de la Generalidad de Cataluña y la entidad local confluyan sobre una misma acción pública, actividad o servicio, proyectadas sobre un mismo territorio y sobre las mismas personas.
La sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda de la entidad local queda garantizada cuando el ejercicio de la competencia distinta de la propia y de la atribuida por delegación no supera su capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros y, por tanto, cumple el nivel exigido por los indicadores de solvencia previstos en la normativa de tutela financiera de los entes locales, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Es importante resaltar que estos informes tienen carácter preceptivo y vinculante. El ente local no puede ejercer la competencia si no obtiene estos informes.
Por internet
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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