Ayuda al transporte para programas singulares, integrales y nuevas oportunidades de garantía juvenil

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Concesión de ayudas a las entidades que han sido beneficiarias de los programas de Nuevas Oportunidades, Programas Integrales y Proyectos Singulares y que han financiado, mediante fondos propios, los gastos de movilidad de los jóvenes vinculados a estas actuaciones, siempre que así lo hayan previsto las respectivas convocatorias o cláusulas contractuales.

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El plazo de presentación de solicitudes es del 23 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2016, ambas fechas incluidas.

A quién va dirigido

A las entidades públicas.

A las entidades privadas.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la ayuda

Plazos

El plazo de presentación de la solicitud es del 23 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2016, ambas fechas incluidas.

Documentación

Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Formulario de declaración de los jóvenes conforme han recibido transporte gratuíto.
    Se debe presentar en formato .xls y, una vez firmado por los jóvenes, en .pdf
  2. Formulario de la relación de jóvenes y títulos de transporte.

Requisitos

Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Haber sido beneficiario de las actuaciones previstas por la Orden EMO/319/2015, de 14 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas integrales, la Orden EMO/322/2015, de 14 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, o bien un contrato administrativo de desarrollo del programas de Nuevas Oportunidades, de fecha de adjudicación del 22 de diciembre de 2015, según el que está establecido en su punto 4 del pliegue de prescripciones técnicas particulares que regula el contrato para proveer servicios por los centros de formación donde se desarrollan programas de nuevas oportunidades para jóvenes siempre que así lo hayan previsto las respectivas convocatorias o cláusulas contractuales.
  2. Haber puesto a disposición de las persones participantes en sus programas algún medio de transporte para facilitarlos la asistencia a las actuaciones programadas.
  3. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista al artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacitado y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, por aquellos beneficiarios que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.
  4. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  6. Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.
  7. Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.
  8. Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  9. No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.
  10. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  11. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres . En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas el convenio col?lectivo de las cuales lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
  12. Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacitado de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  13. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  14. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  15. En caso de asociaciones y fundaciones, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.
  16. En caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  17. Disponer, si se tercia, de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan por la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad y indemnitat sexual, tal y cómo establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
  18. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar en relación con esta Orden.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Podrán ser entidades beneficiarias aquellas que hayan sido beneficiarias directas, mediante la resolución correspondiente de los programas siguientes y que hayan facilitado, mediante recursos propios, los desplazamientos de las personas jóvenes destinatarias de estos programas y lo puedan acreditar:
1. Cualquiera de los programas de Nuevas Oportunidades, regulados en el contrato administrativo de desarrollo de programas de Nuevas Oportunidades, con fecha de adjudicación del 22 de diciembre de 2015.
2. Programas Integrales regulados en la Orden EMO/319/2015, del 14 de octubre.
3. Proyectos Singulares regulados en la Orden EMO/322/2015, del 14 de octubre.

Plazos

Del23.11.2016al 29.11.2016

Por internet

Las entidades locales tienen a su disposición el formulario de solicitud de la ayuda dentro de la plataforma EACAT.

Las entidades privadas deben presentar la solicitud telemática mediante el formulario que se encuentra en este mismo apartado (Formulario de solicitud).


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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