Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ajuts individualitzats convocats pel Ministeri d'Educació, Cultura i Esport per a alumnes amb necessitat específica de suport educatiu. Modalitats dels ajuts:

  • Ajuts i subsidis per a alumnes amb necessitat específica de suport educatiu derivada de discapacitat o trastorn greu de conducta.
  • Ajuts per a programes complementaris a alumnes amb necessitat específica de suport educatiu associada a altes capacitats.
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de octubre de 2016

Resolución por la cual se amplia el plazo

Modificación en la manera de acreditar la necesidad de apoyo educativo (consultar el apartado Documentación)

Resolución por la cual se modifica la acreditación

A quién va dirigido

Alumnes escolaritzats en centres educatius espanyols que acreditin la necessitat específica de rebre suport educatiu i reuneixin els requisits establerts.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de octubre de 2016

Documentación

  1. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la convocatoria, se entiende como acreditación suficiente de la concurrencia de necesidad educativa especial derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, el certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
    Resolución por la cual se modifica la manera de acreditar la necesidad
  2. Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015.
  3. Además, los alumnos que presentan necesidad de reeducación pedagógica o del lenguaje también tienen que presentar:
    - Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
    - Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
    - Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual.
    - Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje.
  4. Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales deben presentar:

- Certificado o informe de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente en el que se detalle la asistencia y condiciones necesarias, así como el número de horas semanales y la duración de dicha asistencia.

- Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.

Requisitos

Requisitos generales

Alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante la documentación indicada (ver apartado documentación).

2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2015. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas artísticas profesionales, formación profesional básica, programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2015.

Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante la documentación indicada (ver apartado documentación).

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2016.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior o enseñanzas artísticas profesionales.

Requisitos económicos

Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2015 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 293/2016, de 15 de julio (BOE de 16 de julio) los umbrales siguientes:

- Familias de un miembro: 11.937 ?
- Familias de dos miembros: 19.444 ?
- Familias de tres miembros: 25.534 ?
- Familias de cuatro miembros: 30.287 ?
- Familias de cinco miembros: 34.370 ?
- Familias de seis miembros: 38.313 ?
- Familias de siete miembros: 42.041 ?
- Familias de ocho miembros: 45.744 ?
- A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 ? por cada nuevo miembro computable de la familia.

Para los umbrales indicativos de patrimonio familiar ver el artículo 4.1 del capitulo 2 de la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica la autorización a la administración educativa a obtener los datos necesarios para determinar la renta a través de otras administraciones públicas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Tipos de ayudas

Alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta:

- Enseñanza: hasta 862 ?
- Transporte escolar: hasta 617 ?
- Comedor escolar: hasta 574 ?
- Residencia escolar: hasta 1.795 ?
- Transporte para traslado de fin de semana (alumnado interno en centros de educación especial): hasta 442 ?
- Transporte urbano: hasta 308 ?
- Libros y material didáctico de educación primaria, secundaria obligatoria, PCPI y formación para la transición a la vida adulta: hasta 105 ?(para el resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204 ?)
-
Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente con un límite máximo de 913 ? para cada una.

Alumnos pertenecientes a familias numerosas y que presentan necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad o a un trastorno grave de conducta:

- Transporte interurbano: hasta 617 ?
- Transporte urbano: hasta 308 ?
- Comedor escolar: hasta 574 ?

Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales:

- Asistencia a programas específicos: 913 ?

Plazos

Del08.08.2016al 06.10.2016

La presentación de la solicitud implica la autorización de la Administración para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio familiares a través de la administración tributaria.

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Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

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Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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